TSDJ VVC SP - 50001223000020240003900-(07-05-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001223000020240003900-(07-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto
Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: Concede amparo.
Aprobada: Acta No. 052.
Fecha: 7 de mayo de 2024.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por José Pérez, Cristian Flórez y Walner Díaz en calidad de presidente, secretario y coordinador de la Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de a utodeterminación de los pueblos.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
En el extenso escrito de tutela se indica que en acta No. 029 del veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se posesionó Efraín López Reina como gobernador del Cabildo del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada para el periodo comprendido del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Vichada para el periodo comprendido del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
2 Los actores señalaron en calidad de presidente, secretario y coordinador de la Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada que en auto del veintinueve (29) de enero del año en curso, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo – Vichada admitió la acción de tutela No. 99773 40 89 001 2024 00009 00 y dispuso la suspensión de los efectos del acta de posesión realizada por el municipio hasta que se resolviera de fondo la acción de tutela.
Adujeron que, en cumplimiento de la medida provisional dispuesta en acta No. 001 del treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el municipio de Cumaribo suspendió de manera provisional los efectos legales del nombramiento de Efraín López Reina como gobernador electo del cabildo del Resguardo Alto Unuma Vichada.
Refirieron que el juzgado accionado profirió fallo de tutela el doce (12) de febrero del presente año y en los numerales 3, 4 y 5 de la parte resolutiva ordenó mantener la suspensión provisional d e la posesión y registro oficial del cabildo gobernador del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada mientras se emitía decisión de fondo, a efecto de disminuir la
ordenó mantener la suspensión provisional d e la posesión y registro oficial del cabildo gobernador del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada mientras se emitía decisión de fondo, a efecto de disminuir la tensión entre los miembros de la comunidad, permitir el avance de los diálogos y evitar el esca lamiento del conflicto a escenarios de violencia, así como solicitar a la comunidad indígena del resguardo encontrar la mejor forma para la resolución del conflicto interno que afronta a partir de la identificación, definición y diseño de las normas que lo s rigen, conforme sus usos y costumbres.
Sostuvieron que se ordenó además, a la Asamblea General del Resguardo reunirse y convocar a los miembros de la comunidad para determinar si se debía modificar su ley interna, para lo cual debía contar con el quórum deliberatorio y decisorio, así como determinar la legitimidad del Consejo de Justicia de Autoridades y si procedían nuevas elecciones; caso en cual, la Asamblea debía definir de manera previa las pautas y reglas de la elección de su autoridad o si en su defecto, se debíaRadicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
3 proceder a la ratificación temporal o definitiva de quien consideraran es su gobernante, de forma libre y sin injerencia alguna.
Señalaron que, para observar el fallo de tutela que la Asamblea General como máxima autoridad del resguardo citó a la comunidad a reunión
su gobernante, de forma libre y sin injerencia alguna.
Señalaron que, para observar el fallo de tutela que la Asamblea General como máxima autoridad del resguardo citó a la comunidad a reunión para el veintiuno (21) de ese mes, a efecto de realizar la convocatoria; la que se efectuó ese día y en que se programó una asamblea general extraordinaria para el seis (6) de marzo siguiente, lo cual comunicó a la comunidad conforme el artículo 10 de la ley interna de Gobierno y Justicia Propia del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Agregaron que a la asamblea general extraordinaria del seis (6) de marzo de este año , asistieron más de mil doscientas cincuenta (1 .250) personas, las que de manera unánime ratificaron a Efraín López Reina como cabildante gobernador para el periodo dos mil veinticuatro (2024), conforme quedó evidenciado en acta de esa fecha, planillas de asistentes, videos y fotografías.
Adujeron que en oficio No. 1374 del trece (13) de marzo de este año, entregó a la Secretar ía de Asuntos Indígenas, Cultura y Turismo del municipio de Cumaribo la documentación original relacionada con la trazabilidad de la asamblea general extraordinaria con la finalidad de demostrar que se cumplió el fallo de tutela del pasado doce (12) de febrero y en oficio No. 123 del dieciocho (18) de marzo siguiente ; dependencia que la remitió al juzgado accionado para solicitar el levantamiento de la medida provisional referente a la suspensión del nombramiento de Efraín López Reina, cuya continuación se dispuso como mandato definitivo en el fallo de tutela.
dependencia que la remitió al juzgado accionado para solicitar el levantamiento de la medida provisional referente a la suspensión del nombramiento de Efraín López Reina, cuya continuación se dispuso como mandato definitivo en el fallo de tutela.
Indicaron que Efraín López Reina y el Consejo de Justicia de Autoridades impugnaron el fallo de tutela y en auto del veinte (20) de febrero de la presente anualidad, el Juzgado accionado concedió la alzada instaurada por López Reina y la negó a esa corporación por carecer de legitimidad.Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
4 Sostuvieron que la impugnación presentada por Efraín López Reina fue resuelta por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño en decisión del veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia.
Insistieron que al haberse realizado la asamblea general se observó el mandato dispuesto en fallo del doce (12) de febrero del año en curso , contrario a lo señalado por el juzgado accionado en auto del quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Explicaron que la Asamblea General está compuesta por setenta y ocho (78) comunidades legalmente registradas en el Ministerio y posesionadas ante la Alcaldía, la Junta de Gobierno, la Junta de Plan de Vida, la Junta
Explicaron que la Asamblea General está compuesta por setenta y ocho (78) comunidades legalmente registradas en el Ministerio y posesionadas ante la Alcaldía, la Junta de Gobierno, la Junta de Plan de Vida, la Junta de Asocatis Texa y el Consejo de Justicia de Autoridades.
Cuestionaron que la orden constitucional no fue clara respecto de quien debía convocar la asamblea, pues acorde con el artículo 10 de la ley interna, los únicos que pueden hacerlo son el gobernador del cabildo, la Junta de Gobierno y/o el Consejo de Autoridades; por manera que, en caso de que los capitanes la convocaran infringirían tal normatividad debido a que estuvieron nombrados del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Argumentaron que el acta de posesión de los seten ta y ocho (78) capitanes tenía vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año pasado; por tanto, a la fecha no hay capitanes posesionados para la vigencia dos mil veinticuatro (2024), debido a la falta del cabildo gobernador, pues para que se po sesionen en la Alcaldía deb ían tener certificado del Gobernador y del Consejo de Justicia de Autoridades.
Censuraron que carecieran de gobernador, precisamente, por la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo que ordenó la suspensión provisional de la posesión de quien fue ratificado por elRadicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
5 Consejo de Justicia de Autoridades del Resguardo Indígena como máxima autoridad judicial y la reunión del seis (6 ) de marzo de la presente anualidad por la Asamblea General del Resguardo como máximo órgano de autoridad de representación, gobierno y justicia propia con la asistencia de más de mil doscientos cincuenta (1 .250) personas que constituyen la mitad más uno d el resguardo, conforme el censo electoral del año pasado.
Cuestionaron que en auto del quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo indicara que aún no se había cumplido el fallo de tutela , a pesar de la realización de la asamblea general extraordinaria del seis (6) de marzo de este año, con fundamento en que no se acreditó la legitimidad del Consejo de Justicia de Autoridades , ni la convocatoria efectiva por cada candidato para efectuar tal reunión en que se adoptaron decisiones relacionadas con su proceso de elección, en cumplimiento de la ley interna.
Señalaron que en tal proveído el juzgado accionado precisó que “la aparente firma de una petición mediante el cual se ratifica a un candidato o l a declaración jurada”, no constituye documento idóneo para acreditar la elección, pues no está previsto en la ley interna y al vincularse el respeto de sus usos, costumbres, autonomía indígena y autogobierno, deben velar por su cumplimiento.
para acreditar la elección, pues no está previsto en la ley interna y al vincularse el respeto de sus usos, costumbres, autonomía indígena y autogobierno, deben velar por su cumplimiento.
Indicaron que en esa ocasión el juzgado accionado aclaró que una vez la comunidad indígena determinara quien es el gobernante debía informarlo a la administración municipal para que procediera a la posesión, pero si existían dudas o controversias entre los candidatos no se podr ía realizar el acto de posesión y en ese orden, la mora en el proceso de elección del gobernante compete únicamente a la comunidad y les son atribuibles las consecuencias derivadas de la tardanza advertida.Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
6 Agregaron que el juzgado también explicó que una vez se comunicara a la administración quien es el gobernante al que se debe posesionar, deberá proceder de conformidad, sin solicitar ante su despacho el levantamiento de la suspensión, pues no es una decisión adicional al fallo de tutela y concluyó que no debe mediar autorización para la posesión de la autoridad tradicional.
Advirtieron que dicha determinación transgredió los usos y costumbres de la comunidad indígena al no respetar y acatar la decisión de los miembros de la Asamblea General del resguardo como máximo órgano de autoridad, en razón a que el proceso de elección se realizó de manera
de la comunidad indígena al no respetar y acatar la decisión de los miembros de la Asamblea General del resguardo como máximo órgano de autoridad, en razón a que el proceso de elección se realizó de manera transparente y fue comunicado a todo el resguardo, contraparte, autoridades municipales, Personería Municipal y demás autoridades garantes en cumplimiento al mandato constitucional.
Adujeron que el veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la convocatoria fue comunicada a todos los miembros del resguardo, las autoridades y contraparte, esto es, con más de cinco (5) días hábiles de anticipación, sin que asistieran a la asamblea general.
Señalaron que en esa oportunidad hubo quórum deliberatorio para ratificar como gobernador a Efraín López, pues asistieron más de mil doscientas cincuenta (1250) personas que conforman las setenta y ocho (78) comunidades indígenas, se definió la legitimidad del Consejo de Justicia de Autoridades creado y constituido en dos mil veintiuno (2021), de acuerdo con la ley interna de Gobierno y Justicia Propia con vigencia hasta el dos mil veinticinco (2025).
Precisaron que no se pueden realizar modif icaciones a la ley interna , debido a que fue aprobada en asamblea general extraordinaria del siete (7) y ocho (8) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y ratificada el treinta (30) de junio y primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022).Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
(30) de junio y primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022).Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
7 Agregaron que si se modifica la ley interna se debilitaría su gobierno e infringiría el artículo 246 de la Constitución Política ; además que el juzgado accionado interfirió en sus asuntos internos y en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Consejo de Justicia de Autoridades y “puso en tela de juicio” su legalidad y legitimidad.
Indicaron que acorde con la jurisprudencia constitucional, en virtud del derecho a la autodeterminación de las co munidades indígenas , se encuentran facultadas para regular su ordenamiento interno en cuestiones como las instituciones políticas que existen en la comunidad, las funciones que desempeñan y la forma en que son elegidas ; igualmente, las reglas de conformaci ón y el manejo del patrimonio comunitario, el manejo del auto censo indígena y las normas sobre la aplicación de justicia por los órganos competentes, en este caso el Consejo de Justicia de Autoridades.
Refirieron que las afirmaciones del juzgado accion ado consistentes en que no ha cesado el conflicto y la “convocatoria de las partes de forma individual”, fueron desvirtuadas, pues la asamblea se realizó con plena aplicación de la ley interna ; además, con independencia del candidato que se posesione el conflicto no cesará.
individual”, fueron desvirtuadas, pues la asamblea se realizó con plena aplicación de la ley interna ; además, con independencia del candidato que se posesione el conflicto no cesará.
Cuestionaron adicionalmente que en el auto del quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024 ), el juzgado accionado no efectuara pronunciamiento alguno en relación con la medida provisional de suspensión del acta de posesión del cabildo gobernador.
De otro lado, señal aron que debido a que al Consejo de Justicia de Autoridades se le negó la posibilidad de impugnar el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo – Vichada en la acción de tutela No. 2024 00009 00, presentaron una nueva solicitud de amparo y correspondió con radicado 99001 31 89 001 2024 00021 00 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño que emitió fallo el once (11) deRadicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
8 marzo siguiente, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado.
Adujeron que el Consejo de Justicia de Autoridades del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada presentó impugnación contra el mencionado fallo y desconoce la autoridad judicial a la que correspondió su resolución.
En consecuencia, solicitaron al juez constitucional ordenar al Juzgado
Indígena Alto Unuma Vichada presentó impugnación contra el mencionado fallo y desconoce la autoridad judicial a la que correspondió su resolución.
En consecuencia, solicitaron al juez constitucional ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo - Vichada pronunciarse respecto de la suspensión del acta de posesión del gobernador electo, la cual se dejó sin efecto en cumplimiento del fallo de tutela del doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), dado que ese asunto no puede quedar sin resolución de fondo, en razón a que al haberse ratificado la elección de Efraín López el acta de posesión debe recobrar vigencia.
Así mismo, deprecaron ordenar al juzgado accionado abstenerse de emitir juicios que pongan en “tela de juicio” las decisiones sobre su gobernabilidad, pues no puede pretender que con la posesión del gobernante se termine el conflicto, dado que existirán situaciones que continúen en el ámbito interno de su resguardo , máxime que la asamblea general extraordinaria efectuada el pasado seis (6) de marzo es legítima acorde con su normas internas y no es procedente imponer la realización de otra as amblea con el argumento que no ha cesado el conflicto y que se convocó de forma individual a tal reunión, lo cual aumenta las tensiones existentes.
Adicionalmente, solicitaron reconocer los efectos del acta de posesión de Efraín López Reina para que pueda presentar sus proyectos al municipio y agregaron que debe instarse al juzgado accionado a respetar la decisión del Consejo de Justicia de Autoridades de ratificar la elección del
Efraín López Reina para que pueda presentar sus proyectos al municipio y agregaron que debe instarse al juzgado accionado a respetar la decisión del Consejo de Justicia de Autoridades de ratificar la elección del mencionado como gobernador y ordenarle disponer el levantamiento de la suspensión provisional decretad a en auto admisorio del veintinueveRadicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
9 (29) de enero del año en curso, pues la Secretaría de Asuntos Indígenas Cultura y Turismo de Cumaribo Vichada al analizar la documentación de la última asamblea extraordinaria evidenci ó que cumplieron las formalidades de la ley Interna del resguardo , con lo que se impartió cumplimiento al fallo.
Finalmente, requirieron ordenar al Ministerio del Interior que una vez se levante la suspensión del acta, efectué el registro del acto de posesión de Efraín López, debido a que su elección fue ratificada en asamblea general extraordinaria del seis (6) de marzo de este año1.
2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió a esta Sala Penal que en auto del veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumar ibo y dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, el
conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumar ibo y dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, el municipio de Cumaribo – Vichada, la Secretar ía de Asuntos Indígenas, Cultura y Turismo de Cumaribo y las demás partes e intervinientes en las acciones de tutela No. 99773 40 89 001 2024 00009 00 y 99001 31 89 001 2024 00021 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio.
Adicionalmente, requirió a José Pérez, Cristian Flórez y Wal ner Díaz acreditar la calidad de presidente, secretario y coordinador de la Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada2.
En cumplimiento a tal requerimiento, los accionantes allegaron el acta de asamblea general extraordinaria del cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la que en el ítem siete (7) contempla que por
1 Expediente digital – 50001 22 30 000 2024 00039 00 – 001. Demanda tutela. 2 Ibídem – 006. Auto admite.Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
10 unanimidad de los integrantes de la Asamblea Gene ral fueron elegidos como presidente, secretario y coordinador3.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
10 unanimidad de los integrantes de la Asamblea Gene ral fueron elegidos como presidente, secretario y coordinador3.
El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Carreño emitió respuesta en el sentido de enviar copia digital del expediente de segunda instancia en la acción de tutela No. 99773 40 89 001 2024 00009 014.
El Juzgado Promiscuo del Circui to de Puerto Carreño señala que en la acción de tutela No. 99001 31 89 001 2024 00021 00, profirió fallo de primera instancia el once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), y en auto del quince (15) de marzo siguiente, concedió la impugnación, lo que pudo notificar hasta el tres (3) de abril del año en curso, debido a los continuos cortes de energía que se presentaron en e l municipio de Puerto Carreño a mediados del mes de marzo y se extendieron hasta el cinco (5) de abril, fecha en que Electrovichada comunicó la superación de la crisis energética al haber cambiado los repuestos que requería la planta de biomasa.
Señaló que el tres (3) de abril del año en curso , las diligencias fueron remitidas al correo electrónico de reparto de la oficina judicial sin que a la fecha se hubiese comunicado decisión de segunda instancia5.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo refiere que conoció la acción constitucional No. 99773 40 89001 2024 00009 00, instaurada por Alfonso Ortega Mancipe contra el municipio de Cumaribo al
El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo refiere que conoció la acción constitucional No. 99773 40 89001 2024 00009 00, instaurada por Alfonso Ortega Mancipe contra el municipio de Cumaribo al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso administrativo, autodeterminación de los pueblos indígenas y petición, debido a que se había posesionado en el cargo de cabildo gobernador a Efraín López Reina sin tener en cuenta la documentación que aportó para ello.
3 Ibídem – 011. Respuesta parte accionantes. 4 Expediente digital – 50001 22 30 000 2024 00039 00 – 008. Respuesta Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Carreño. 5 Ibídem – 012. Respuesta Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño.Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
11 Adujo que en auto del veintinueve (29) de enero del año en curso, avocó el conocimiento de la acción constitucional, dispuso la vinculación del Consejo de Justicia de Autoridades del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada y a Efraín López Reina , al igual qu e concedió las medidas provisionales solicitadas.
Indicó que el treinta y uno (31) de enero de este año, Ferney Gaitán, Segundo Meza, Samuel Flórez, Jhon León e Isaías Chipiaje y el cinco (5)
provisionales solicitadas.
Indicó que el treinta y uno (31) de enero de este año, Ferney Gaitán, Segundo Meza, Samuel Flórez, Jhon León e Isaías Chipiaje y el cinco (5) de febrero siguiente, Carlos López Amaya, Guillermo León Quin tero, Manuel Cavare, Miguel León, Miller Rodríguez y Raúl Faustino Gallo en calidad de consejeros del Consejo de Justicia de Autoridades del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada emitieron respuesta al traslado de tutela.
Señaló que el doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), profirió fallo de tutela en que amparó los derechos al debido proceso y autodeterminación de los pueblos indígenas y mantuvo e l manda to emitido como medida provisional, esto es, la suspensión provisional de la posesión y registro oficial del cabildo gobernador del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada mientras se adopta decisión de fondo, a efecto de disminuir la tensión entre los miembros de la comunidad, permitir el avance de los diálogos y evitar el escalamiento del conflicto a escenarios de violencia.
Adicionalmente, ordenó a la Comunidad Indígena del Resguardo Alto Unuma Vichada encontrar la mejor forma para la resolución del conflicto interno que afronta a partir de la identificación, definición o rediseño de las normas que los rigen, conforme sus usos y costumbres.
Informó que en el fallo finalmente ordenó a la Asamblea General del Resguardo como máxima autoridad, proceder a reunirse y convocar, a la mayor brevedad posible, los miembros de la comunidad y determinar
Informó que en el fallo finalmente ordenó a la Asamblea General del Resguardo como máxima autoridad, proceder a reunirse y convocar, a la mayor brevedad posible, los miembros de la comunidad y determinar si hay lugar a las modificaciones en su ley interna, para lo cual deb íaRadicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
12 tener el quórum deliberatorio y decisorio, así como de terminar la legitimidad del Consejo de Justicia de Autoridades y decidir si proceden nuevas elecciones; evento en el que debe definir de manera previa las pautas y reglas de la elección de su autoridad, o si en su defecto, se debe proceder a la ratificación temporal o definitiva de quien consideren es su gobernante de forma libre y sin injerencia alguna.
Explicó que impartió dichas órdenes debido a que del análisis integral de las pruebas aportadas constató que cada candidato a la cabildancia había encaminado su accionar a designar su propio Consejo de Justicia de Autoridades que de manera simultánea ejercían el cargo de consejeros desde abril de dos mil veintitrés (2023), sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela se hubiese definido su legitimidad; por tanto, obraron a conveniencia del candidato de su preferencia.
Concluyó que el municipio ni el juez constitucional tenían la potestad de definir la legitimidad de los Consejos de Justicia de Autoridades del resguardo existentes, dado que en ejercicio de su autonomía y libre
Concluyó que el municipio ni el juez constitucional tenían la potestad de definir la legitimidad de los Consejos de Justicia de Autoridades del resguardo existentes, dado que en ejercicio de su autonomía y libre determinación son los llamados a definir el asunto.
Adujo que por tales razones dispuso en el fallo que una vez se hubiese tomado decisión de fondo sobre quién sería el cabildo gobernador del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada, de conformidad con la ley de origen y procedimientos propios se debería informar a la administración municipal y aportar las pruebas documentales que permit ieran inequívocamente conocer cuál es la persona que debe ser posesionada.
Precisó que la Alcaldía Municipal debía proceder a efectuar la posesión y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías registrar la persona elegida, previa verificación de los requisitos establecidos en la Constitución Política y la ley.Radicación: 50001 22 30 000 2024 00039 00.
Accionante: Asamblea General del Resguardo Indígena Alto Unuma Vichada.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
Decisión: concede amparo.
13 Indicó que el quince (15) de febrero de la presente anualidad , Efraín López Reina y el Consejo de Justicia de Autoridades liderado por Carlos López Amaya presentaron impugnación contra la sentencia de primera instancia y en auto del veinte (20) de ese mes, concedió la impugna ción únicamente respecto de López Reina por tener interés legítimo en el resultado de la decisión, pues el Consejo de Justicia de Autoridades no
instancia y en auto del veinte (20) de ese mes, concedió la impugna ción únicamente respecto de López Reina por tener interés legítimo en el resultado de la decisión, pues el Consejo de Justicia de Autoridades no se encontraba legitimado para recurrir, debido a que no era quien promovió la acción ni accionado, como tampoco tenía interés legítimo.
Explicó que en la decisión no determinó a cuál de los dos consejos existentes en el resguardo hacía referencia, en cuanto se hubiese presentado la misma situación respecto del Consejo de Justicia no recurrente si hubie se impugnado, pues con independencia de su legitimidad frente al otro consejo, la autoridad que representa debía ser imparcial y por tanto, no le asistía interés en el resultado de la decisión, pues no tendría que afectarle si se tiene en cuenta que lo que s e garantizó con la decisión objeto de inconformidad fue la autonomía indígena y el gobierno propio; sin embargo, dicho órgano continuó parcializado a favor de Efraín López Reina como ha sucedido en anteriores vigencias.
Sostuvo que, la situación es de tal envergadura que , a pesar de haber proferido una decisión imparcial para garantizar los derechos invocados, cada candidato prevalido de su propio consejo convocó nuevamente a asamblea de ratificación sin la presencia del otro candidato y se autoproclamó ganador de manera simultánea, lo que permite concluir que la crisis de gobernabilidad continua y ello a su vez , promueve el conflicto al interior de la comunidad.
Señaló que en providencia del veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño
conflicto al interior de la comunidad.
Señaló que en providencia del veinte (20) de