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TSDJ VVC SP - 500012230002021 0000400-(10-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012230002021 0000400-(10-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 30 000 2021 00004 00.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros.

Decisión: Concede amparo constitucional.

Aprobada: Acta No. 018.

Fecha: 10 de febrero de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por German Sepúlveda Pabón contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de seguridad social, mínimo vital y vida digna.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

German Sepúlveda Pabón indicó que hace año y medio inició los trámites para reconocimiento de pensión ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, el cual no ha culminado, debido a que en la historia laboral registra vinculación a la “Rama Judicial de Antioquia” el primero (1) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), cuando en realidad ingresó desde elTutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

mil novecientos noventa y uno (1991), cuando en realidad ingresó desde elTutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

2 primero (1) de agosto de ese año, por lo que no ha podido redimir el bono pensional.

Señaló que , solicitó información de su bono pensional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), le contestó que el trámite de emisión y redención había sido suspendido por inconsistencias que debían ser subsanadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, a través del sistema de certificación electrónica de tiempos laborales – Cetil.

Aclaró que requiere el bono pensional para completar el capital de la cuenta de ahorro indivi dual, a fin de obtener el reconocimiento de la mesada pensional.

Precisó que, pese a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requirió a la aludida Dirección, no ha procedido a la corrección de la historia laboral y tampoco, ha logrado comunicación con la entidad.

Cuestionó que luego d e trabajar por espacio de veinte (20) años , deba asumir los trámites administrativos; máxime que, tiene afecciones de salud y se encuentra próximo a la realización de una cirugía , a lo que sumó que no cuenta con vivienda propia ni tiene ingresos fijos y su cónyuge depende

asumir los trámites administrativos; máxime que, tiene afecciones de salud y se encuentra próximo a la realización de una cirugía , a lo que sumó que no cuenta con vivienda propia ni tiene ingresos fijos y su cónyuge depende económicamente de él, pues también tiene afecciones en salud.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Ju dicial de Medellín – Antioquia y al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, iniciar los trámites administrativos necesarios para corregir su historia laboral en relación con la fecha de vinculación.

Igualmente, deprecó se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, a través de la Oficina de Bonos Pensionales proceda a la corrección deTutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

3 la historia laboral, una vez su empleador realice los reportes respectivos y propenda por el pago del bono pensional.

Así mismo, ordenar al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir adelantar los trámites ante el Ministerio de Hacienda para el cobro del bono pensional y una vez se integren los valores a su cuenta de ahorro individual realizar el reconocimiento y pago de la pensión de forma inmediata1.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Por reparto correspondió la presente acción de tutela a esta Corporación

y una vez se integren los valores a su cuenta de ahorro individual realizar el reconocimiento y pago de la pensión de forma inmediata1.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Por reparto correspondió la presente acción de tutela a esta Corporación que en auto del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la accionadas y vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Coordinación de Asuntos Laborales de la Administración judicial de Medellín

  • Antioquia2.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia indicó que Sepúlveda Pabón no ha presentado solicitud relacionada con el reconocimiento de bono pensional.

Señaló que el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020) , recibió solicitud proveniente del Fondo de Pensiones Porvenir relacionada con la “confirmación” de la historia laboral del accionante; por lo que verificó que aquel estuvo vinculado a esa dependencia en el periodo comprendido d el primero (1) de agosto al veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Adujo que, pese a lo anterior, no pudo expedir la certificación electrónica de tiempos laborales – cetil, dado que no encontró en sus archivos digitales y físicos la fecha de nacimiento del trabajador y tampoco, datos para

1 Expediente digital - 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 02 Escrito de tutela.

físicos la fecha de nacimiento del trabajador y tampoco, datos para

1 Expediente digital - 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 02 Escrito de tutela. 2 Expediente digital - 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 04 Auto admite.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

4 contactarlo, pues este dato se exige en la aludida plataforma; por lo que el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), puso en conocimiento tal situación al Fondo de Pensiones Porvenir y le solicitó informar la fecha de nacimiento del actor para proceder de conformidad , p ero no recibió respuesta.

Refirió que con ocasión de la presente acción constitucional tuvo conocimiento de la fecha de nacimiento del accionante , por lo que e l veintiuno (21) de enero del año en curso, generó la certificación electrónica de tiempos laborales – Cetil, lo que noti ficó al actor en la misma fecha a través de correo electrónico; de manera que, la vulneración a los derechos fundamentales cesó y en consecuencia, solicitó declarar hecho superado3.

El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir indicó que el accio nante no ha presentado solicitud referente a reclamación pensional alguna, razón por la que no se ha pronunciado sobre el particular.

Aclaró que no es emisor de bonos pensionales, pues su labor consiste en la

presentado solicitud referente a reclamación pensional alguna, razón por la que no se ha pronunciado sobre el particular.

Aclaró que no es emisor de bonos pensionales, pues su labor consiste en la intermediación entre afiliado y emisor para adelantar el trámite de liquidación, reconocimiento y redención de los mismos, como lo dispone el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 20 del Decreto 1513 de 1998.

Precisó que, la confirmación de la historia laboral consiste en la solicitud a las entidades empleadoras de certificar los vínculos laborales reportados por el afiliado válidos para bono pensional, conforme los requisitos establecidos en el Decreto 1513 de 1998 y la Circular Básica 013 de 2007; certificaciones que deben ser cargadas en la página interactiva de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 05 Respuesta de la Dirección de Administración Judicial de Medellín.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

5 Agregó que, una vez se incluyen los documentos aludidos en el aplicativo las certificaciones, se debe solicitar al emisor el reconocimiento o emisión del bono pensional, para lo cual se expide un a cto administrativo e igualmente, registrar dicho procedimiento en la página interactiva y, luego de causada la fecha de redención del bono pensional se procede al pago.

del bono pensional, para lo cual se expide un a cto administrativo e igualmente, registrar dicho procedimiento en la página interactiva y, luego de causada la fecha de redención del bono pensional se procede al pago.

En el caso concreto, i ndicó que una vez conformada la historia laboral solicitó al accionante validar la información relacionada en la liquidación del bono pensional y que de encontrarse conforme lo suscribiera, a lo que Sepúlveda Pabón procedió.

Señaló que, previa autorización del actor realizó la solicitud de reconocimiento del bono pensional , em pero, dicho trámite presentó una “detención” en el aplicativo i nteractivo de bonos pensionales de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los periodos laborados en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín con anotación “el empleador ha negado confirmación de historia o salario”.

Adujo que, mediante oficio No. 4307412029229400, solicitó a la aludida Dirección la confirmación en el aplicativo interactivo; sin embargo, dicho error persiste , por lo que no se ha procedido al levantamiento de la detención. En ese orden, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional en su caso4.

La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico indicó que el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), contestó la solicitud del accionante en la que requirió información sobre su bono pensional.

Adujo que su competencia se circunscribe a la liquidación, emisión,

(2019), contestó la solicitud del accionante en la que requirió información sobre su bono pensional.

Adujo que su competencia se circunscribe a la liquidación, emisión, expedición, redención, pago o anulación de bonos pensionales o cupones de

4 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 13 Respuesta del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

6 bonos pensionales a cargo de la Nación, conforme el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008, modificado por los Decretos 192 de 2015 y 848 de 2019.

Informó que a la fecha el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir no ha solicitado la emisión y redención del bono pensional del accionante, a través del Sistema de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues, para ello debe aportar en forma correcta y completa la historia laboral verificada y certificada.

Precisó que el bono pensional del accionante actualmente se encuentra en estado de “liquidación provisional ” y esto no constituye una situación jurídica concreta, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 14 del Decreto 1474 de 1997.

En relación con la solicitud del actor relacionada con la corrección de su historia labora l indicó que ello corresponde al empleador, conforme lo

1995, modificado por el artículo 14 del Decreto 1474 de 1997.

En relación con la solicitud del actor relacionada con la corrección de su historia labora l indicó que ello corresponde al empleador, conforme lo establece el Decreto 726 de 2018.

Sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y solicitó negar el amparo constitucional deprecado por el accionante5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

5 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 16 Minhacienda.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

7 Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la med ida en que

subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la med ida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Del caso objeto de análisis.

Del análisis de la solicitud de amparo, se extrae que lo pretendido por el accionante es la corrección de la historia laboral en relación con la fecha de vinculación a laboral en la Rama Judicial y de contera que, se le reconozca y cancele el bono pensional y la pensión de jubilación; pretensiones que se analizarán de manera separada.

2.1. De la corrección de historia laboral.

La pretensión del accionante relacionada con la corrección de la historia laboral, a efecto de culminar el trámite de la pensión de jubilación se debe analizar desde la óptica del derecho al habeas data, pese a que no se invocó según lo ha indicado la Corte Constitucional6:

“En el caso particular de la historia laboral, la Corte ha puntualizado que la información que la compone, por ejemplo, tiempo de servicio, salario devengado, cotizaciones a la seguridad social, vacaciones disfrutadas, consignación de cesantías, ascensos, licencias, entre otros, es indispensable para acceder al goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. Por lo anterior es

cotizaciones a la seguridad social, vacaciones disfrutadas, consignación de cesantías, ascensos, licencias, entre otros, es indispensable para acceder al goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. Por lo anterior es necesario que la información laboral contenida en los archivos sea veraz, cierta,

6 Sentencia T-207A de 2018.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

8 clara, precisa y completa, “a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que son titulares”7.

Ahora, como son varias las entidades que intervienen en la corrección de la historia laboral del actor, se analizará su actuación.

2.1.1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia.

En el caso, el accionante indicó que en el trámite de reconocimiento de pensión no ha culminado, debido a que no se ha emitido el bono pensional para ser consignado a su cuenta de ahorro individual del Fondo de Pensiones y Cesantías Provenir, lo que obedece a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia no ha corregido su historia laboral en la fecha de ingreso a trabajar correspondiente al primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991)8.

de Administración Judicial de Medellín – Antioquia no ha corregido su historia laboral en la fecha de ingreso a trabajar correspondiente al primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991)8.

Sobre el particular, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia manifestó que el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Fondo de Pensiones Porvenir solicitó la confirmación de la historia laboral del accionante y aunque constató la vinculación de aquel en el periodo comprendido entre el primero (1) de agosto al veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), no pudo generar el correspondiente registro en el sistema de certificación electrónica de tiempos laborales – cetil, dado que no contaba con la fecha de nacimiento de aquel, dat o exigido para ingresar a dicha plataforma.

En ese orden, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), solicitó al Fondo de Pensiones Porvenir informar la fecha de nacimiento o allegar copia de la cedula de ciudadanía del actor o en su defecto, generar

7 T-718 de 2005. 8 Expediente digital - 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 02 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

9 el registro de la información laboral en el sistema Cetil , sin obtener respuesta9.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

9 el registro de la información laboral en el sistema Cetil , sin obtener respuesta9.

De otro lado , la Dirección accionada indicó que en virtud de la presente acción constitucional tuvo acceso a la cédula de ciudadanía del accionante y pudo verificar su fecha de nacimiento, por lo que el veintiuno (21) de enero del año en curso, generó la certificación electrónica de tiempos laboral es – Cetil en la plataforma del Ministerio de hacienda y Crédito Público; trámite que notificó al accionante al correo eléctrico abonado en la solicitud de amparo10.

Con ese panorama, se evidencia que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia vulneró el derecho al habeas data del que es titular German Sepúlveda Pabón y adicionalmente se evidencia que la generación de la certificación electrónica de tiempos laborales – Cetil, no resulta suficiente para declarar hecho superado como lo pretende la entidad.

Lo anterior, en razón a que hace tres (3) meses, el Fondo de Pensiones Porvenir solicitó a la Dirección accionada la confirmación de la historia laboral del accionante, sin que se acreditara en esta acción cons titucional que hubiese contestado tal requerimiento, en el sentido de informarle sobre la expedición del formulario cetil , a efecto que Porvenir continuara con el trámite de emisión del bono pensional.

En ese orden, se amparará el derecho al habeas data del que es titular German Sepúlveda Pabón, por lo que se ordenará a la Dirección Ejecutiva

trámite de emisión del bono pensional.

En ese orden, se amparará el derecho al habeas data del que es titular German Sepúlveda Pabón, por lo que se ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informar al Fondo de Pensiones y Cesantías P orvenir el trámite que impartió a la solicitud que presentó el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020) y además,

9 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 11 anexo respuesta. 10 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 05 Respuesta de la Dirección de Administración Judicial de Medellín.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

10 deberá mantener actualizada la historia laboral del accionante, conforme se requiera en el trámite de emisión de bono pensional.

2.1.2. El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.

Según adujo el accionante hace más de año y medio inició los trámites para reconocimiento de pensión ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, sin obtener respuesta.

Al respecto, dicho Fondo precisó que previa autorización del actor, realizó la solicitud de reconocimiento del bono pensional y no pudo culminar tal

reconocimiento de pensión ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, sin obtener respuesta.

Al respecto, dicho Fondo precisó que previa autorización del actor, realizó la solicitud de reconocimiento del bono pensional y no pudo culminar tal gestión, debido a que presentó una “detención” en el aplicativo interactivo de bonos pensionales de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público11.

A efecto de superar la situación, el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia la confirmación de la historia laboral del actor a través de la plataforma dispuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

No obstante, tal como se analizó en precedencia, a efecto de proceder conforme lo solicitado, la Dirección acci onada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), requirió al Fondo sobre la fecha de nacimiento del accionante, sin recibir contestación.

Así las cosas, se evidencia que el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir no ha sido diligente en el trámite de corrección de la historia laboral del accionante, lo que sin duda ha dilatado la emisión del bono pensional y de contera, el pronunciamiento de fondo frente a la petición de reconocimiento de la pensión de jubilación.

11 No indicó fechas.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

11 En ese orden, se amparará el derecho del habeas data y como consecuencia, se ordenará al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en apoyo con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, proceda a la corrección de la historia labora l del accionante y culmine el trámite de emisión de bono pensional, a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación.

2.1.3. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En relación con esta entidad, Sepúlveda Pabón no acreditó que hubiese presentado solicitud alguna relacionada con el objeto de la acción constitucional y que se encuentre pendiente de responder.

A su vez, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir no ha solicitado la emisión y redención del bono pensional del accionante, a través de sistema dispuesto para tal fin, para lo cual, debe aportar la historia laboral verificada y certificada12.

Así las cosas, no es atribuible a dicho Ministerio vu lneración de algún derecho invocado por el actor, por lo que se negará el amparo constitucional; no obstante, a efecto de garantizar efectivamente el derecho

Así las cosas, no es atribuible a dicho Ministerio vu lneración de algún derecho invocado por el actor, por lo que se negará el amparo constitucional; no obstante, a efecto de garantizar efectivamente el derecho amparado al actor, emerge necesario instar a esta entidad, a efecto que, una vez reciba la historia laboral del accionante proceda en el término legal a resolver lo que corresponda en relación con el bono pensional del accionante.

12 Expediente digital – 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 16 Minhacienda.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

12 3.2.2 Del reconocimiento y pago del bono pensional y pensión.

El accionante igualmente solicitó al Juez Constitucional ordenar a las accionadas, que una vez corregida su historia laboral procedieran a realizar los trámites necesarios para que el bono pensional sea expedido e integrado a su cuenta de ahorro individual , a efecto que el Fondo de Pensiones Porvenir reconozca y pague la pensión de jubilación de manera “inmediata”13.

A efecto de dilucidar si en el presente caso es procedente la acción de tutela, se debe tener en consideración la naturaleza subsidiaria que la rige, respecto de lo que ha indicado la Corte Constitucional14:

“La Corte, en efecto, ha insistido en que los debates relativos al reconocimiento, liquidación o pago de prestaciones sociales deben someterse a consideración de los

de lo que ha indicado la Corte Constitucional14:

“La Corte, en efecto, ha insistido en que los debates relativos al reconocimiento, liquidación o pago de prestaciones sociales deben someterse a consideración de los jueces de la jurisdicción ordinaria laboral o de la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda, de conformidad con las competencias que el legislador les atribuyó a estos funcionarios en esa materia. Tal regla, sin embargo, opera como una fórmula genera l de procedibilidad que puede replantearse en circunstancias excepcionales, en particular, ante la necesidad de salvaguardar bienes iusfundamentales cuya protección resulta impostergable”.

En el caso, según se analizó en precedencia, aún se encuentra en trámite la corrección de la historia laboral del accionante, a efecto de culminar el trámite para la emisión del bono pensional por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y luego , corresponde al Fondo de Pensiones Porvenir resolver lo referente a l reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

Así mismo, se advierte que las determinaciones que emitan las autoridades competentes, pueden ser cuestionadas a través de los recursos legales y si el accionante lo considera, ante la jurisdicción contencioso administrativa.

13 Expediente digital - 50001 22 30 000 2021 00004 00 – 02 Escrito de tutela. 14 Sentencia T-079 de 2016.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

13 Con el panorama descrito considera la Sala que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, pues el accionante tiene a su alcance los medios, oportunidad y términos para obtener el reconocimiento del bono pensional y de contera, la pensión de jubilación ; al punto que no se ha agotado aun la vía gubernativa.

Así las cosas, por el carácter subsidiario de la acción de tutela, el amparo no es procedente y la accionante debe acudir a los medios ordinarios de defensa judicial.

De otro lado, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros mecanismos de defensa judic ial, en el evento que estos resulten ineficaces o cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sobre el particular, se tiene que la figura del perjuicio irremediable ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes términos15:

“A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está p or suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico

prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales”.

“Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela

15 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa.Tutela: 50001 22 30 000 2021 00004 00. - 1ra instancia.

Accionada: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

Accionante: German Sepúlveda Pabón.

Decisión: Ampara.

14 no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable”.

En este caso, analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, para la Sala no se cumplen, pues el accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera transitoria sus derechos a la seguridad social, vida digna o mínimo vital y tampoco,

irremediable, para la Sala no se cumplen, pues el accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera transitoria sus derechos a la seguridad social, vida digna o mínimo vital y tampoco, asumió la carga argumentativa ni probatoria a efecto de demostrar la necesidad de

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