TSDJ VVC SP - 5000122400020240017800-(07-06-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000122400020240017800-(07-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Villavicencio, Meta, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz.
Radicación: 50001 22 40 00 2024 00178 00.
Inicidentante: Luis Mario Muñoz Olaya.
Incidentado: Fiscalía 15 Especializada de
Villavicencio.
Motivo: Incidente de desacato.
Decisión: Declara cumplimiento.
1. ASUNTO A RESOLVER
La Corporación resuelve lo pertinente en relación con el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta corporación el quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
2. ANTECEDENTES
2.1. Orden constitucional,
En fallo de tutela del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), esta Corporación amparó los derechos fundamentales de petición y buen nombre de los que es titular Luis Mario Muñoz Olaya y ordenó a la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la decisión, resolviera de fondo la solicitud incoada por el accionante el primero (1°) de marzo del año en curso, en los términos indicados en el numeral 3.3.91.
ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la decisión, resolviera de fondo la solicitud incoada por el accionante el primero (1°) de marzo del año en curso, en los términos indicados en el numeral 3.3.91.
Al respecto, debe precisarse que el numeral 3.3.9 indica que la accionada debía emitir orden para que se actualizaran los sistemas de
1 Expediente digital – 5000122400020240017800 – 002FalloTutela.pdfRadicación: 50001 22 04 000 2024 00178 00 01
Accionante: Luis Mario Muñoz Olaya.
Accionada: Fiscalía 15 Especializada de
Villavicencio.
Decisión: Cumplimiento – archivo.
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información y bases de datos en relación con la pérdida de vigencia de la captura No. 4182 proferida contra el accionante el diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la conducta punible de cohecho, así como que una vez que procediera a ello, comunicar a dicha actuación a las dependencias encargadas de controlar la base de datos de la Fiscalía General de la Nación , enterar de ello al accionante así como a esta Sala Penal2.
2.2 Solicitud de incidente de desacato.
El veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), Luis Mario Muñoz Olaya solicitó iniciar incidente de desacato al considerar que la autoridad judicial accionada no observó la orden de constitucional.
En sustento, indicó que el veinte (20) de m ayo del año en curso, la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio remitió solicitud de cancelación
autoridad judicial accionada no observó la orden de constitucional.
En sustento, indicó que el veinte (20) de m ayo del año en curso, la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio remitió solicitud de cancelación de la orden de captura No. 4182 por el delito de cohecho, a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio; sin embargo, al consultar la pagina web de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional refiere que debe acercarse a las instalaciones de esa autoridad policiva.
Señaló que no ha recibido respuesta favorable, conforme se ordenó en el mandato constitucional , además, en reiteradas oportunidades ha solicitado telefónicamente a las autoridades policivas resolver su situac ión jurídica, sin obtener contestación.
Por lo anterior, solicitó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a las Seccionales de Investigación Judicial de la Policía Metropolitana de Villavicencio para que impartan cumplimiento al mandato constitucional3.
2.3. Trámite.
2.3.1. En proveído del treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), esta Corporación previo a iniciar el trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requirió a la Fiscalía 15 Especializada
2 Expediente digital – 5000122400020240017800 – 002FalloTutela.pdf 3 Ib. – 001EscritoIncidenteDesacato.pdf.Radicación: 50001 22 04 000 2024 00178 00 01
Accionante: Luis Mario Muñoz Olaya.
3 Ib. – 001EscritoIncidenteDesacato.pdf.Radicación: 50001 22 04 000 2024 00178 00 01
Accionante: Luis Mario Muñoz Olaya.
Accionada: Fiscalía 15 Especializada de
Villavicencio.
Decisión: Cumplimiento – archivo.
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de Villavicencio, para que se pronunci ara en relación con el cumplimiento de la orden constitucional4; notificado al día siguiente5.
2.3.2. En respuesta al aludido requerimiento, la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio allegó oficio No. 20340 -01-03-F15-068 -24 del veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en que solicitó al Grupo de Administración de Información Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio cancelar de manera inmediata la orden de captura No. 4182 proferida en contra de Luis Mario Muñoz Olaya por hechos ocurridos en mil novecientos noventa y ocho (1998)6.
Adicionalmente, acreditó que envió la referida comunicación al correo electrónico dijin.araic-reg@policia.gov.co7.
2.3.3. Con ocasión a la contestación obtenida, esta Sala Penal en auto del cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024), requirió nuevamente a la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio para que informara si obtuvo respuesta al oficio que emitió el veinte (20) de mayo del año en curso.
Así mismo, ofició a la Seccional de Investigación Judicial de la Policía Metropolitana de Villavicencio para que indicara el trámite que impartió a
respuesta al oficio que emitió el veinte (20) de mayo del año en curso.
Así mismo, ofició a la Seccional de Investigación Judicial de la Policía Metropolitana de Villavicencio para que indicara el trámite que impartió a la solicitud de cancelación de la orden de captura No. 4182 así como explicar si efectuó la actualización en los sistemas de información respectivos8.
2.3.4. Frente a ello, la Fiscalía accionada refirió que el cinco (5) de junio del presente año, envió por segunda vez el oficio No. 20340 -01-03F15-068-24 del veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), al correo electrónico dijin.araic-reg@policia.gov.co, para que procedieran a actualizar los sistemas de información respecto de la pérdida de vigencia de la orden de captura No. 4182 expedida en contra del accionante. Indicó que, en contestación de ese mismo día, recibió respuesta mediante la que se le informó que bajo radicación No. 20240285101 fue cancelada la orden de captura No. 4182 proferida en contra de Luis Mario Muñoz Olaya identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.333.1229.
4 Expediente digital – 5000122400020240017800– 003AutoRequerimientoPrevio.pdf 5 Ib. – 004NotificaciónAutoRequerimientoPrevio.pdf. 6 Ib. – 006RtaFiscaliaEspecializadaVcio.pdf 7 Ib. – Folio 5. 8 Ib. – 007AutoRequiereInformación.pdf 9 Ib. – 009RtaFiscalia15EspecializadaVcio.pdfRadicación: 50001 22 04 000 2024 00178 00 01
7 Ib. – Folio 5. 8 Ib. – 007AutoRequiereInformación.pdf 9 Ib. – 009RtaFiscalia15EspecializadaVcio.pdfRadicación: 50001 22 04 000 2024 00178 00 01
Accionante: Luis Mario Muñoz Olaya.
Accionada: Fiscalía 15 Especializada de
Villavicencio.
Decisión: Cumplimiento – archivo.
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3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Penal es competente para pronunciarse frente a la solicitud de incidente de desacato, al haber proferido el fallo de tutela en primera instancia en el presente asunto.
3.2. Problema jurídico.
Corresponde a esta Corporación determinar si la orden emitida en el mandato constitucional del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), fue observada en debida forma por la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio.
3.3. Solución al problema jurídico.
Con el fin de dar respuesta al anterior planteamiento, es necesario precisar que el Decreto 2591 de 1991 facultó a los jueces constitucionales para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados por vía de tutela, por medio de un trámi te de naturaleza incidental, que no solo permite una adecuada administración de justicia, sino que también, lo habilita para asegurar la ejecución de lo ordenado en el fallo y garantizar su cumplimiento.
Para tal finalidad, la judicatura cuenta con dos me canismos idóneos
solo permite una adecuada administración de justicia, sino que también, lo habilita para asegurar la ejecución de lo ordenado en el fallo y garantizar su cumplimiento.
Para tal finalidad, la judicatura cuenta con dos me canismos idóneos como lo son el incidente de desacato y el trámite de cumplimiento regulados en la citada normatividad en sus artículos 27 y 52 que pueden ser ejercidos de manera simultánea o sucesivamente ante el incumplimiento del fallo de tutela.
El pr imero, es un mecanismo que procede a petición de la parte interesada, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quién desobedezca de manera dolosa las órdenes de tutela que concedieron el amparo de una garantía fundamental.
Y el segundo, se fundamenta en la obligación constitucional que le asiste al funcionario judicial en desplegar las gestiones necesarias paraRadicación: 50001 22 04 000 2024 00178 00 01
Accionante: Luis Mario Muñoz Olaya.
Accionada: Fiscalía 15 Especializada de
Villavicencio.
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materializar el amparo otorgado, sin que para ello se requiera una sanción en contra del responsable de acatar la orden, pues no parte del dolo de aquel en incumplir el fallo de tutela, sino en la posible ineficacia de la orden, o en la insuficiencia de aquella, por diversas situaciones, lo que amerita la intervención del juez para zanjar tal dificultad.
aquel en incumplir el fallo de tutela, sino en la posible ineficacia de la orden, o en la insuficiencia de aquella, por diversas situaciones, lo que amerita la intervención del juez para zanjar tal dificultad.
Frente a estos dos mecanismos, la Corte Constitucional ha señalado que, además de los requisitos señalados en el acápite anterior, es preciso que: "(i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela deben ser consistentes; (ii) no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio"10.
3.4. Caso concreto.
Del análisis de la actuación, se evidencia que la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio acreditó que por medio del oficio No. 2034001-03-F15-068-24 del veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), solicitó a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio cancelar de manera inmediata la orden de captura No. 4182 proferida en contra de Luis Mario Muñoz Olaya11. Comunicación que remitió a los correos electrónicos dijin.araic-reg@policia.gov.co y a shiderkihogo@gmail.com que corresponde al aportado por el accionante en la solicitud incidental12.
En respuesta del cinco (5) de junio del año en curso, el Grupo de Administración de Información Criminal de la Seccional de Investigación
shiderkihogo@gmail.com que corresponde al aportado por el accionante en la solicitud incidental12.
En respuesta del cinco (5) de junio del año en curso, el Grupo de Administración de Información Criminal de la Seccional de Investigación Judicial de la Policía Metropolitana de V illavicencio le indicó que la orden de captura fue debidamente cancelada en el Sistema de Información Operativo de la Policía Nacional mediante el radicado Sioper 20240285101 de ese día13.
Con el panorama descrito y ante el cumplimiento de la orden constitucional, no hay lugar a iniciar incidente de desacato y, por ende, el presente trámite se archivará.
10 Corte Constitucional, Sentencia T010 de 2012, T -527 de 2012. 11 Expediente digital – 50001220400020240017800 – 006RtaFiscalia15EspecializadaVcio.pdf – Folio 3 y ss. 12 Ib. – Folio 5 y ss. 13 Ib. – 009RtaFiscalia15EspecializadaVcio.pdf – Folio 3 y ss.Radicación: 50001 22 04 000 2024 00178 00 01
Accionante: Luis Mario Muñoz Olaya.
Accionada: Fiscalía 15 Especializada de
Villavicencio.
Decisión: Cumplimiento – archivo.
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Finalmente, debe precisarse que, si bien la Seccional de Investigación Judicial de la Policía Metropolitana de Villavicencio no se pronunció al requerimiento de esta corporación, lo cierto es que contra aquella no se emitió orden constitucional alguna y en ese entendido, no es procedente en esta instancia analizar si incurrió en desacato ; por lo que resulta inane
requerimiento de esta corporación, lo cierto es que contra aquella no se emitió orden constitucional alguna y en ese entendido, no es procedente en esta instancia analizar si incurrió en desacato ; por lo que resulta inane cualquier determinación en ese sentido, máxime que, como se analizó en precedencia, el fallo de tutela fue debidamente observado.
4. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR cumplida la orden constitucional proferida por esta Sala Penal el quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), conforme lo expuesto.
SEGUNDO. ARCHIVAR de manera definitiva el presente trámite incidental de desacato, por no haber mérito para continuar con el decurso de la actuación.
TERCERO. PRECISAR que contra la prese nte decisión no procede recurso alguno, ni es susceptible del grado de consulta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado