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TSDJ VVC SP - 5000123118 001 2019 00116 01-(20-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000123118 001 2019 00116 01-(20-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 18 001 2019 00116 01.

Actionante: Néstor1/4García Parrado:

Accionado: Agencia Nacional de Infraestructura.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 20 de enero de 2012.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Néstor García Parrado contra la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vía § y la Concesionaria Vial del Oriente.

I. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Néstor García Parrado indicó que mediante derecho de petidón del quince (1S) de marzo de dos mil diecinueve (2019, )- solicitó al •municipio de Villavicencio 'que procediera a la. demolición de las ruinas del módulo del peaje ubicado en la vía que de esta ciudad conduce a Restrepo, en razón a que, algunos habitantes frecuentan el lugar para consumir sustancias alucinógenas y bebidas alcohólicas, así como es utilizado como refugio de El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo, atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el triagistrúdo ponente y concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del

El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo, atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el triagistrúdo ponente y concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de lá Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 18 00.1 2019 00116 01 - 2da. Instancia.

Accionado: Agencia Nacional de Infraestructura v otros.

Accionan/e: Néstor García Parrado.

Decisión: Declara nulidad extranjeros, situación que genera inseguridad para los habitantes y transeúntes del lugar.

Señaló que el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Director de Espacio Público de Villavicencio le informó que, a efecto de .atender tal solicitud había ordenado visita técnica de inspección ocular a la aludida edificación. Refirió que el diez (10) de abril siguiente, el Director del Área de Defensa del Espacio Público de la Secretaría de Control Físico de este Municipio impartió respuesta a su petición en la que indicó luego de efectuar la inspección, evidenció "edificación en abandono y desmantelada y libre de . hábitat de indigentes e inescrupulóscis, que ponen en riesgo a la ciudadanía del sector de Vanguandia, a su 'vez se estableció que la administración de la misma se encuentra a cargo de la Agencia Nacionar de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS".

ciudadanía del sector de Vanguandia, a su 'vez se estableció que la administración de la misma se encuentra a cargo de la Agencia Nacionar de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS". Manifestó que en la misma respuesta, la aludida Secretaría le comunicó que había solicitado al Instituto Nacional de 'Vías iniciar las acciones pertinentes frente al caso, a fin de resolver su solicitud. • Adujo que el diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2C19), la Dirección Territorial del Meta del Instituto' Nacional de Vías comúnicS al municipio de Villavicencio que había remitido por competencia el conocimiento del caso a la Agencia Nacional de Infraestructura e informó que el tramo en que se encuentra el antiguo peaje está a cargo de la Concesionaria Vial de Oriente - Covioriente. Señaló que el dieciséis (16)de mayo siguiente, la Agencia Nacional de Infraestructura indicó que se encontraba en trámite la "entrega de módulo en cuestión al Instituto Nacional de 'lías", para que proOedierá a la demolición.Tutela:'50001 31 18 001 2019 00116 01 - 2da Instancia Accionado: Agencia Nacional (Ie. Infraestructura y otros

Accionan: e: Néstor García Parrado D2cisión: Declara nulidad Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a las accionadas demoler los vestigios del módulo del antiguo peaje ubicado en la vía quE de Villavicencio conduce a Restrepo y señalizar la aludida vía para diferenciar el tráfico vehicular del peatonal y la ciclo ruta2,

demoler los vestigios del módulo del antiguo peaje ubicado en la vía quE de Villavicencio conduce a Restrepo y señalizar la aludida vía para diferenciar el tráfico vehicular del peatonal y la ciclo ruta2, 2.2. Del trámite en primera instancia y decisión impugnada: Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional a Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad que en auto del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las accionadas3. En fallo del treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), e a quo arnparó el derecho de petición, en razón que el accionante no ha obtenido una respuesta clara, congruente y de fondo a su peticiór respecto a la demolición del mencionado peaje y señalización de la vía, pues las entidades accionadas han eniitido respuestas que resultar "evasivas y superfluas. En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura que er el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes con,:adas a partir de la notificación de la sentencia,- proceda a impartir respuesta sobre la demolición del módulo abandonado del pontazgo ubica lo en la vereda Vanguardia de la vía Villavicencio — Restrepo, qué debe contener la feche concreta de tealización de la diligencia de demolición. Igualmente, ordenó a la Concesión Vial del Oriente que an el término de cuarenta y ocho (48), horas siguientes contadas a partir de la notificaciór de la sentencia,•resuelva la petición presentada por el actor relacionada

Igualmente, ordenó a la Concesión Vial del Oriente que an el término de cuarenta y ocho (48), horas siguientes contadas a partir de la notificaciór de la sentencia,•resuelva la petición presentada por el actor relacionada con la rehabilitación y demarcación dela vía en la que se encuentra , 2 Folio I y ss del cuaderno de tutela. Folio 26 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 18 001 2019 00116 01 - 2da. Instancia Accionado: Agencia Nacional t'e Infraestructura; otros Accionan/e: Néstor García Parrado Decisión: Declara nulidad ubicádo el aludido peaje, con la notificación de la fecha er que se realizará dicha I''Itervención. Finalmente, desvinculó del presente trámite constitucional al Institutc Nacional de Vías, en razón a que no es competente para resolver e asunto de la petición presentada por el accicnante4. La Concesionaria Vial del Oriente impugnó la decisión de primera instancias.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la Concesionaria vial del Oriente, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. • De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo dispuso impartir traslado 'de la demanda de tutela a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, el Instituto Nacional de VíasInvias y la Concesionaria Vial de Oriente - Covioriente6. No °ostente, del análisis efectuado para proferir decisión de fondo er segunda instancia, emerge que debió vincular al Municipio de

Invias y la Concesionaria Vial de Oriente - Covioriente6. No °ostente, del análisis efectuado para proferir decisión de fondo er segunda instancia, emerge que debió vincular al Municipio de Villavicencio, en razón a que el ,accionante presentó al ente territoria petición relacionada con la demolición del peaje ubicado en la vía que de Villavicencio conduce a Restrepo para la recuperación del espacio público'. ómitió vincular a la Secretaría de Control Físico de Villavicencio, dado que realizó visita técnica de inspección ocular a 4 Folio 67 y ss. del cuaderno de tutela, 5 Folio 82 y ss. del cuaderno de tutela 6 Folio 26 del cuaderno.de tutela. Folio 1 y ss del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 18 001 2019 00116 01 - 2da. Instancia Accionado: Agencia Nacional de Infraestructura y otros Accionan/e: Néstor García Parrado Decisión: Declara nulidad aludido peaje y verificó que la edificación se encontraba en "abandono y desmantelada" 8. En ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría el derecho fundamental de debido proceso de dichas entidades, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló 9: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede

Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló 9: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito; es decir, cuando la participación de quienes • intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "C..) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es uha. irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no 'permite: que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la dkistencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de. lo actuado yretrotraer de tai manera la , actuación. que permita la configuración en debida forma de!' contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera. se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y le posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la 8 Ibídem.

contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera. se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y le posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la 8 Ibídem. 9 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 18 001 2019 ¿'0/160/ - 2da. Instancia.

Accionada : Agencia Nacional de Infraestructura y otros.

Accionan/e: Néstor García Parrado.

Decisión: Declara nulidad emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".

Conforme lo anterior, se declarará la nulidad a partir del fallo proferido etreinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional al J\lunicipio de Villavicencio y a la Secretaria de Control Fís'ico de Villavicencio, sin afectar las pruebas recaudadas. Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia, a partir del fallo proferido el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, por las razones expuesta en la parte

partir del fallo proferido el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, por las razones expuesta en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir lá actuación al Juzgado de primera instancia para los • fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase

- PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada e

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