TSDJ VVC SP - 50001307001 2018 00159 01-(08-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001307001 2018 00159 01-(08-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 089 Villavicencio, 8 de julio de 2019
Radicación: 50001 31 07 001 201800159 01
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Esp. Vicio Procesado: Mario Alberto Mosquera Rodríguez Delitos: Concierto' para delinquir agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112
Especializada, contra el auto proferido el 26 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra MARIO ALBERTOMOSQUERA RODRÍGUEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado. ANTECEDENTES . 1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Mario Alberto Mosquera Rodríguez, tienen que ver con su pertenecía al Frente Héroes del Llano y de Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 07 de abril de 2006, con la entrada en . vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo se desempeñaba como patrullero y era conocido con los alias de "Carlos Rodríguez" ademási II indicó que portó un tusil AK 47 Y recibía una remuneración de $365.000.00
Apelaciónauto que decretaextinción de la acciónpenal Procesado:MarioAlberto MosqueraRodríguez Radicación:5000131 07001 2018 00159 01
Delitos: Conciertopara delinquir agravado
. Decisión: Revoca Mcte1. La Fiscalía 13 Delegada de la Unidad Nacional para Desmovilizados, el 15 de, abril de 20132, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la vinculación de Mario Alberto Mosquera Rodríguez a través de indagatoria, la cual no pudo efectuarse, razón por la cual mediante resolucióndel 29 de enero de 20183, fue declarado personaausente. El 20 de marzo de 20184, fue resuelta la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y se decretó el cierre de investigación el 9 de abril de 2018. El 16 de mayo de 20185, se profirió resolución de acusación contra Mario Alberto Mosquera Rodríguez, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 20 del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 28 de mayo de la misma anualidad", correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 26 de julio de 20187 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
2. Mediante escrito del 16 de agosto de 20188, la Procuraduría 179 Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra Mosquera Rodríguez y, en consecuencia, se decretara la cesación del procedimiento 1 Folio290y ss.del c.o. de la Fiscalía. 2 Folio42 y ss.Ibídem. 3 Folio254y ss.Ibídem. 4 Folio261y ss.Ibídem. 5 Folio290 y ss.Ibídem. 6 Folio315y ss.Ibídem. 7 Folio4 del c.o. del JuzgadoPrimeroPenaldelCircuito Especializado. a Folio10y ss.Ibídem. 2iI por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal Apelaciónauto que decretaextinción de la acción penal
Procesado: MarioAlberto MosqueraRodríguez Radicación:5000131 07001 20180015901
Delitos: Conciertopara delinquir agravado Decisión:Revoca por prescripción.
Señaló que hubo una írreqularidad sustancial que afectó el debido proceso, toda vez que la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado se extinguió por haber operado el fenómeno de la prescripción en la etapa de instrucción, pues ya habían transcurrido 12 años cuando la Fiscalía profirió resolución de acusación, pues el termino prescriptivo se
cumplía el 7 de abril de 2018, el cual solo podía ser frenado con la ejecutoria de la resolución, eventualidad que no ocurrió.
3. Mediante decisión del 26 de octubre de 20189, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Mario Alberto Mosquera Rodríguez y decretó la cesacióndel-procedimiento.
Refirió que respecto al señalamiento por parte de la Fiscalíade la categoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus argumentos, en primera medida, porque la norma internacional - Estatuto de Roma - no plantea de manera literal el delito de concierto para delinquir como uno gravoso o de lesa humanidad por sí mismo, es decir, esa mera conducta no toma parte en su aplicabilidad. Además señaló que en el expediente no obra documento o probanza alguna que el procesado cometiera cualquier tipo de acto diferente al de su pertenencia a lasAUCcomo patrullero. Concluyó que para el momento en que cobro ejecutoria la resolución de acusación (28 de mayo de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, 9 Folio21y ss.Ibídem. 3Apelaciónauto que decreta extinción de laacción penal Procesado:MarioAlberto MosqueraRodríguez Radicación:5000131 07001 201800159 01
I Delitos: Conciertopara delinquir agravado
Decisión: Revoca
pues desde ~I 7 de a~ril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 7 de abril de 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal.
4. El 15 de noviembre de 201810, la Fiscalía 112 Especializada de Villavicencio apeló la decisión proferida el 26 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a.Mario Alberto Mosquera Rodríguez como integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito de ejecutar desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc.
Señaló que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, eran de dominio público que se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes. Concluyóque estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los
integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y Guaviare, pues éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían. 10 Folio33yss.Ibídem. 4Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Mario Alberto Mosquera Rodríguez ¡ Radicación: 50001 31 07001 201800159 01
II . Delitos: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca Como sustento de s, impugnación, trae a colación los pronunciamientos de la Corte suprema de Justicia en los autos de segunda instancia del 11 de! julio de 2007 (Rad. 26.945), 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472), la sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad. 30.510), y la sentencia del 1 de abril de 2009
(Rad. 31.421), que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.
5. Mediante escrito del 25 de enero de 201911, la Procuraduría 179 Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio, como no recurrente, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor de.Mario Alberto Mosquera Rodríguez.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de. 200012, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación
interpuesto contra el auto del 26 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.
2. Sobre la materia, la Sala en decisión mavorítería" ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desaparlclonesforzadas, desplazamiento forzado,I 11 Folio 53 y ss. Ibídem. . 12 Procedimiento aplicado al caso. 13 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019.
5Apelaciónauto que decretaextinción de la acción penal Procesado:MarioAlberto MosqueraRodríguez i Radicación:5000131 07001 2018 00159 01 . 1, Delitos:Conciertopara delinquir agravado Decisión:Revoca torturas, homicidios bar razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de fonnageneralizada y sistemática.
Siguiendo las pautas: trazadas por esta Corporación, se revocará la decisiónI de primera tnstancía,como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se encuentran prescritos
conforme a 10dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad.45110).
3. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad.
Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito. de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoyes objeto de estudio, en los que se concluyó que: 6Apelaciónauto que decretaextinción de la acción penal Procesado:MarioAlberto MosqueraRodríguez , Radicación:5000131 07001 201800159 01
I1I Delitos:Conciertopara delinquir agravado .
Decisión: Revoca "Existen deutos que hose han enlistado en un texto normativo (ley, convención. tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismocaráctery siguen idénticas'consecuencias,tales como la universalidadYla imprescriptibilidad. \ Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresionescometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó: "Este argumento sirvió precisamenteparaconcluir que el delito de concierto para delinquir agravado,' que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las característicasde esta categoríadelictiva, seríaconsideradocomotal: "Tomando en consideraciónlosanteriores factores relevantes,la Corte no duda
en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población' civil adquirió tales dimensionesde generalidady sistematicidad,que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principiosfundamentales del orden socialimperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizadosde esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señaladoen la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esencialesque delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrillafuera detexto) Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sístemattctdad, adquiere todos los efectos jurídicos que 7abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de lasAutodefensas ~nidas de Colombia -AUC-, conforme a lajurisprudencia i Apelaciónauto que decretaextinción de la acción penal Procesado:MarioAlberto MosqueraRodríguez Radicación:5000131 07 001 201800159 01
Delitos: Conciertopara delinquir aqravado
Decisión: Revoca en cita.
Adicionalmente, en [las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad.36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CS] recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenescontra la humanidad; (ii) Quesus integrantes seanvoluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.
4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.
Enefecto: Mosquera Rodríguez, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 7 de abril de 2006, en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha orqanízadón". 14 Folio11del c.o. de la Fiscalía.
8En versión inicial rendida ante la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,· el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK47 Y
sus apodos eran "Carlos Rodríguez"; en este grupo armado permaneció por espacio de 18 mesesy tenía la condición de patrullero". Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Mario Alberto Mosquera Rodríguez Radicación: 50001 31 07001 20180015901
Delitos: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad; al igual que se alleqó copia de la lista de desmovilizados, .en la que se. reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento
por Manuel de Jesús Pirabán y PedroOliveiro Guerrero Castill016. En tales circunstancias, se acreditó que Mosquera Rodríguez era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. , . Enese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la
conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma 15 Folio 12 y 13 Ibídem. 16 Folio 21 Ibídem. 9I naturaleza de formJ población civil. Apelaciónauto que decretaextinción de la acción penal Procesado:MarioAlberto MosqueraRodríguez Radicación:5000131 07 001 201800159 01
Delitos: Conciertopara delinquir agravado Decisión:Revoca generalizada, indiscriminada Y permanente contra la
5. Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estadotiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justída".
Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica
en definitiva. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: "La imprescriptibilidad de losdelitosde lesahumanidadconsisteen que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlossin límite en el tiempo. Sin embargo, no setrata de una prerrogativa absoluta,toda vez que la personaque ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto). 17 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230Rad.45110. 18 Bajoel régimen de la Ley600 del 2000. 10¡ I Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Mario Alberto Mosquera Rodríguez, fue declarado persona ausente el 29 de enero de 2018, momento, . Apelaciónauto que decretaextinción de la acción penal
Procesado: MarioAlberto MosqueraROdríguez Radicación:5000131 07001 20180015901
Delitos: Conciertopara delinquir agravado Decisión: Revoca desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió. ! -
con la ejecutoria de,la resoluciónde acusación, esto es, el 28 de mayo de 2018, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Entre la fecha en que, se declaró como persona ausente a Mo~quera Rodríguez, esto es, el 29 de enero de 2018 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 28 de mayo de 2018, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (16 de mayo de 2018) hasta la fecha, no han transcurrido 6 años. Por tanto la acción penal no ha prescrito. En este sentido, le asiste razón a la Fiscalía en solicitar la revocatoria del auto proferido el 26 de octubre de 2018, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Mario Alberto Mosquera Rodríguez, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente. En consecuencia, se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, 11Apelaciónauto que decretaextinción de la acción penal Procesado:MarioAlberto MosqueraROdríguez Radicación:5000131 07001 201800159 01
Delitos: Conciertopara delinquir agravado
Decisión: Revoca
RESUELVE:
1. REVOCARel auto proferido el 26 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y, DECLARARque la acción penal adelantada en esta actuación contra MARIO ALBERTO MOSQUERA RODRÍGUEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.
2. DEVOLVERla actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite, conforme a las motivaciones.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase ~C)JALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~ ~<:_~PATRICIARODRIGUEZTORRES Magistrada
~JUST1F1CADA
JOELDARlO TREJOSLONDOÑO
Magistrado 12