🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000131 004 2018 000108 00-(28-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131 004 2018 000108 00-(28-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Interlocutorio: Primera Instancia Radicado: 50001 31 04 004 2018 000108 00

Procedencia: Juzgado 4 0 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Homicidio en persona protegida.

Acusados: Daniel Rendón Herrera.

Decisión: Se abstiene de resolver.

Aprobado: Acta N° 167

Fecha: 28 de noviembre de 2018

ASUNTO Sería del caso definir el conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para conocer del proceso de la referencia;si no fuera porque la Sala carece de competencia para resolverlo.

ANTECEDENTES é

1. Según el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada', el 17 de junio de 2003, DANIEL RENDÓN HERRERA miembro ,cle las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Centauros Héroes del Llano y Guaviare participó en la «muerte» de WILSON CHISCO, tras ser señalado de pertenecer a las FARC E.P.2 1 Folios 237 y ss cuaderno original. 2 Ver folio 240, acta de formulación de cargos para sentencia anticipada.Interlocutorio primera instancia.

Rad: 50001 31 04 004 2018 000108 00

Procesado. Daniel Rendón Herrera Delito. Homicidio en persona protegida. Decisión. Se abstiene de resolver. Por los anteriores hechos, adelantada la fase de instrucción3, el 28 de

Procesado. Daniel Rendón Herrera Delito. Homicidio en persona protegida. Decisión. Se abstiene de resolver. Por los anteriores hechos, adelantada la fase de instrucción3, el 28 de noviembre de 2017 la Fiscalía 62 Especializada, adscrita a la Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos, suscribió acta de \ formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada con DANIEL RENDÓN HERRERA alias "Don Mario", pdr la conducta punible de homicidio en persona protegida. El expediente fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para adelantar la diligencia correspondiente". Sin embargo, mediante auto -del 16 de octubre de 2018,5 el despacho consideró que no era competente para ásumir el conocimiento de la causa seguida contra RENDÓN HERRERA, toda vez que, el delito por el cual aceptó cargos, según el art. 50 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no está contemplado como de conocimiento de la justicia especializada'. Por lo tanto, dispuso remitir el asunto a los juzgados penales del circuito —reparto-, proponiendo conflicto negativo de competencias en caso 'tal de que no se aceptara su manifestación. El proceso se asignó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el cual, mediante decisión del 29 de octubre siguiente6, rehusó el conocimiento del proceso seguido contra DANIEL RENDÓN HERRERA alias "Don Mario". pijo que en virtud a lo normado en el 3 Folio 103 idetm.

Villavicencio, el cual, mediante decisión del 29 de octubre siguiente6, rehusó el conocimiento del proceso seguido contra DANIEL RENDÓN HERRERA alias "Don Mario". pijo que en virtud a lo normado en el 3 Folio 103 idetm. 4 Acta de reparto No. 865231 del 6 de agosto de 2018. Folio 2, cuaderno copia Juzgado del Circuito Especializado. 5 Folio 8 ídem. Folio 1 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento dé Villavicencio.Interlocutorio primera instancia.

Rad: 50001 31 04 004 2018 000108 00

Procesado. Daniel Rendón Herrera Delito. Homicidio en persona protegida. Decisión. Se abstiene de resolver. Decreto 2001 de 2001, el delito investigado en el asunto, es de competencia de los jueces penales del cirquito especializados. Así las cosas, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, para que Se resolviera el conflicto de competencias suscitado. CONSIDERACIONES El artículo 76 numeral 5 de la Ley 600 de 2000 dispone de forma genérica que las Salas Penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, son competentes para definir la competencia entre jueces del respectivo distrito. Sin embargo, acorde con el artículo 18 transitorio de la misma norma procesal penal, de manera específica señala que la Corte Suprema de Justicia debe conocer de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal, entre los jueces penales de circuito especializado y los jueces penales del circuito. El artículo 18 transitorio de la Ley 600 .dispone:

Justicia debe conocer de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal, entre los jueces penales de circuito especializado y los jueces penales del circuito. El artículo 18 transitorio de la Ley 600 .dispone: "Además de las normas previstas en este código, la primera instancia en los procesos de Competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializado se regirá por las siguientes reglas: La Corte Suprema de Justicia conocerá de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de Circuito."Interlocutorio primera instancia.

Rad: 50001 31 04 004 2018 000108 00

Procesado. Daniel Rendón Herrera Delito. Homicidio en persona ,protegida. Decisión. Se abstiene de resolver. Por tal razón, esta Sala carece de competencia para resolver el conflicto suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al considerar que la misma recae en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Su definición corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, según se explicó en precedencia. Por lo anterior, se remitirá el expediente de manera inmediata a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad 'con . el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de RESUELVE: Abstenerse de desatar el conflicto promovido por el Juzgado

. el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de RESUELVE: Abstenerse de desatar el conflicto promovido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva.

2. Remitir el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corté Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. 3.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.Interlocutório primera instancia.

Rad: .50001' 31 04 004 2018.000108 00

Procesado. Daniel Rendón Herrera Delito. Homicidio en persona protegida. Decisión. Se abstiene de resolver. Magistrado1=> .."20# •=1°

ipEL DARÍO TROOS L711DOÑO PATRICIA RO RIGUEZ TORRES

MagiStrádo Magistrada ,

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Consultar sobre este documento ...