TSDJ VVC SP - 5000131001201400031 01-(03-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131001201400031 01-(03-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Repúblia de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR ,DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50 001 31 07 001 2014 00031 01
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Concede amnistía de kat Bemulfo Caicedo Garzón Homicidio agravado, concierto para delinquir, rebelión. Se abstiene Acta No. 419 /2021 Villavicencio, tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación en contra del auto proferido el primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, si no fuera porque este Tribunal carece de competencia para ello.
II. HECHOS. " De acuerdo con la resolución de acusación fueron sintetizados de la siguiente manera': «Para el 19 de marzo de 2000 cuando el Soldado del Ejército Nacional De Colombia y orgánico del batallón 38 de Villavicencio Meta, señor JESÚS ANTONIO BUITRAGO JARAMILLO, sé encontraba de licencia y en compañía de su hermano ADOLFO, había sido atacado y ultimado con arma de fuego cuando departía al interior de un establecimiento comercial en SAN JUAN DE ARAMA, al
ANTONIO BUITRAGO JARAMILLO, sé encontraba de licencia y en compañía de su hermano ADOLFO, había sido atacado y ultimado con arma de fuego cuando departía al interior de un establecimiento comercial en SAN JUAN DE ARAMA, al Ver folio 210 y ss. del C.O. No 3 de la Fiscalía.Radicado: 50 001 31 07 001 2014 00031 Ol Procesado: Bernulfo Caicedo Garzón Delito: Homicidio, rebelión y otro Decisión: Se abstiene parecer, por integrantes del frente 27 de las FARC en cabeza de uno de sus líderes Alias PITUFO»
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante decisión del treinta y uno (31) de enero de dos mil (2000) el Fiscal Regional adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional de Derechos Humanos, dispuso la apertura preliminar con el objeto de establecer si había lugar al ejercicio de la acción penal, así como, para identificar e Individualizar el posible autor, autores o participes de los hechos investigados'. La Fiscalía Noventa y Ocho Especializada UNDH-DIH, el dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Bernulfo Caicedo Garzón, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos homicidio en concurso con rebelión3. Mediante diligencia de indagatoria del veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011) Bernulfo Caicedo Garzón fue vinculado formalmente a la investigación' La Fiscalía Noventa y Ocho Especializada UNDH-DIH, el veinte (20) de abril de
(2011) Bernulfo Caicedo Garzón fue vinculado formalmente a la investigación' La Fiscalía Noventa y Ocho Especializada UNDH-DIH, el veinte (20) de abril de dos mil once (2011), resolvió la situación jurídica de Caicedo Garzón en la que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad'. El veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del nombrado, como presunto autor de las conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión6. 2 Ver folio 42 del C.O. No. 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 235 y ss. del C.O. No. 1 de la Fiscalía.- 4 Ver folio 119 y ss. del CO. No: 2 de la Fiscalía. 5 Ver folio 1 y ss. del C.O. No. 3 de la Fiscalía. 6 Ver folio 210 y ss. del C.0 No. 3 de la Fiscalía. 2Radicado: 50 001 31 07 001 2014 00031 01
Procesado: Bernulfo Caicedo Garzón Delitó: Homicidio, rebelión y otro Decisión: Se abstiene Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, que en auto del veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014) asumió el conocimiento y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)7.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el nueve (9) de julio de dos mil catorce
trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)7. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), en la cual se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes y se decretaron otras de oficios. La audiencia pública se adelantó el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), sesión en la que se procedió a la práctica probatoria y los alegatos de cierre9.
IV. DECISIÓN APELADA.
El Juzgado Primero Penal del\ Circuito Especialilado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) resolvió de oficio lo siguiente': «PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO, con respecto a la de-cisión proferida por este Despacho el 31 de enero de 2018 en favor de BERNULFO CAICEDO GARZÓN, sobre la concesión de amnistía de iure por el delito de Rebelión, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER LA AMNISTÍA DE JURE, a favor de BERNULFO CAICEDO GARZON, por el delito de Concierto para DelínquiY, de conformidad con ¡aparte motiva de esta providencia. En consecuencia y por efecto, declarar la Extinción de la Acción Penal, por el delito en mención.
7 Ver folio 5 del C.O. No. 4 del Juzgado de primera instancia. 8 Ver folio 28 del C.O. No. 4 del Juzgado de primera instancia. 9 Ver folio 238 del C.O. No. 4 del Juzgado de primera instancia.
7 Ver folio 5 del C.O. No. 4 del Juzgado de primera instancia. 8 Ver folio 28 del C.O. No. 4 del Juzgado de primera instancia. 9 Ver folio 238 del C.O. No. 4 del Juzgado de primera instancia. Ver folio 10 y ss.del C.O. No. 5 del Juzgado de primera instancia. 3Radicado: 50 001 31 07 001 2014 00031 01
Procesado: Bernulfo Caicedo Garzón Delito: Homicidio, rebelión y otro Decisión: Be abstiene TERCERO: SUSPENDASE PROVISIONALMENTE el desarrollo de la presente actuación, ordenando enviar el expediente a la Jurisdicción Especial para' la Paz, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.»"
V. APELACIÓN. 5.1. El agente del Ministerio Público en calidad de recurrente.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en el que solicitó la revocatoria de la decisión recurrida y, en su lugar, previo a adoptar una decisión de fondo, se requiera al Fiscal de la instrucción, así como, a la defensa del acusado para que se pronuncien sobre la posibilidad de solicitar en favor del acusado la libertad condicionada' En el traslado de no recurrentes las demás partes no hicieron pronunciamiento. Mediante auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) fue resuelto desfavorablemente el recurso de reposición y fue concedido el de apelación ante la Sala Penal de este Tribunal".
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Como se anunció al inicio de esta determinación la Sala se abstendrá de
desfavorablemente el recurso de reposición y fue concedido el de apelación ante la Sala Penal de este Tribunal".
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Como se anunció al inicio de esta determinación la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el objeto del debate, ante la falta de competencia cómo se verá a continuación. Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), en su artículo tercero inciso segundo, los Tribunales Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen de competencia para aplicar las figuras de amnistía de jure y demás previstos en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). 11 El numeral primero de la parte resolutiva se refiere a la decisión proferida dentro de la actuación 50001 31 07 001 2011 00105 00 seguida en contra de por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta. 12 Ver folio 18 del C.O. No. 5 del Juzgado de primera instancia. 13 Ver folio 35 del C.O. No. 5 del Juzgado de primera instancia. 4Radicado: 50 001 31 07 001 2014 00031 01 ' Procesado: Bernulfo Caicedo Garzón Delito: Homicidio, rebelión y otro Decisión: Se abstiene Por lo tanto, todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajo el amparo de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), deben ser resueltas por la Jurisdicción Especial para la Paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y de conformidad con lo dispuesto en
resueltas por la Jurisdicción Especial para la Paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3014 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017),15 momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede de tutela: «Así las cosas, acorde al pandama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de jure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2616, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 3° del Decreto 277 de 2017».16 En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala no es competente para decidir el recurso de apelación en contra de la aplicación de los beneficios jurídicos
3° del Decreto 277 de 2017».16 En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala no es competente para decidir el recurso de apelación en contra de la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP. 14 "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. (. .)." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios • jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. " 15 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 `por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 16 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861.Radicado: 50 001 31 07 001 2014 00031 01
Procesado: Bernulfo Caicedo Garzón Delito: Homicidio, rebelión y otro Decisión: Se abstiene Al respecto, en reciente decisión la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial Para La Paz, en un asunto de conocimiento de esta Sala precisó lo siguiente: «El examen de la normatividad que rige elSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
Jurisdicción Especial Para La Paz, en un asunto de conocimiento de esta Sala precisó lo siguiente: «El examen de la normatividad que rige elSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz3 , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal5 , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos Cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal , esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP.
7. La Sentencia C-007 de 20189, definió' los límites de competencia de la JEP, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal, limitando los mismos a: • Los ex miembros de las FARC-EP • Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.
con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal, limitando los mismos a: • Los ex miembros de las FARC-EP • Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. • Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. • Los terceros que tuvieron participación en el conflicto '('colaboradores o financiadores). • Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
8. De esta forma, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir, que los hechos se hayan cometido antes del 1° de diciembre de 2016; configuran un todo inescindible. (...)»17 •
17 Número de Expediente: 1500866-88.2021.0.00.0001 Comparciente: Wuilmer PiBeros, Bogotá D.C., 18 de agosto de 2021. 6• Radicado: 50 001 31 07 001 2014 00031 01
Procesado: Bernulfo Caicedo Garzón, Delito: Homicidio, rebelión y otro Decisión: Se abstiene Bajo tal panorama, resulta diáfano que lo procedente no era la remisión de la actuación a esta Corporación, sino Jurisdicción Especial de Paz, por lo que en atención al principio de celeridad y eficacia se dispondrá que a través de la Secretaría de la Sala se remita el proceso a esa autoridad para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el, Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
Secretaría de la Sala se remita el proceso a esa autoridad para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el, Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, E'L' VE: Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación en contra de la decisión de fecha y origen indicados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta determinación. Segundo. En consecuencia, en atención al principio de celeridad y eficacia en las actuaciones, a través de la Secretaría de la Sala remítase el proceso a la Jurisdicción Especial de Paz para lo de su competencia. Tercero. Comunicar la presente determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 0 , i,%--N1ATRICIA GARCi. O ÁLORA . Magistrada
PATRICIÁ -lit—,CRiGUEZ TORRES
Magistrada (Ausencia justificada)
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado 7