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TSDJ VVC SP - 500013104 001 2017 00123 01-(12-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104 001 2017 00123 01-(12-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, 1 2 ABR 2018

Acción de tutela de segunda instancia. Juzgado Primero Penal del Circuito para de Villavicencio.

ANA AGUDELO.

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VÍCTIMAS Y OTROS.

Revoca. 50001-31-04-001-2017-00123-01

ActaNo: nn

I. ASUNTO.

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por ANA AGUDELO, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, declaró improcedente el amparo solicitado al presentarse carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que dio lugar a la interposición de la acción de tutela.

II. EPÍLOGO

Procedimiento: Procedencia:

Accionante: Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobadogwm

Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01

ANA AGUDELO, manifestó que es una persona de 58 años de edad y su esposo FLORENTINO ZARATE NIÑO es adulto mayor (65 años), son

víctimas de conflicto armado desde el año 2001, y no los emplean para trabajar, por lo que no cuentan con ingresos, teniendo que vivir de la caridad de las personas que les ayudan. Señaló que ha sido desplazada en cuatro ocasiones: i) La primera en julio de 2001, por lo que su esposo rindió declaración siendo asignado el radicado 414044 y el mismo año fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas; ii) El segundo suceso fue el 7 de agosto de 2001 del municipio de San José del Guaviare, siendo radicada la declaración con No. 45416; iii) y los últimos desplazamientos fueron en agosto y octubre de 2003, hechos victimizantes radicados bajo declaraciones No. 601245 y 601251. El 22 de enero de 2015, solicitó ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Comité Ejecutivo de la misma entidad, una fecha cierta de entrega de la indemnización y le indicaran las causas de la demora, pero adujo que la entidad se negó a recibir su solicitud, por lo que procedió a instaurar acción de tutela que le correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, quien amparó su derecho fundamental de petición y ordenó se le informara una fecha cierta en la que se realzaría la entrega de la indemnización, pero ante la a usencia de respuesta procedió a instaurar incidente de desacato, siendo emitida sanción; no obstante,

la misma fue revocada en razón a que la entidad le informó que el 30 de octubre de 2015, se realizaría el pago de 27 SMLMV y le agendan una cita para el 31 de julio de 2015, con el fin activarla en la ruta integral. Resaltó que luego de haber surtido el proceso de identificación de carencias y resultar priorizada, por error interno de la Unidad se reportan como miembros de su núcleo a un grupo de personas que no conoce, por lo que radicó una nueva petición ante la UARIV, en la que solicitó se modificara dicha información, pero no fue contestada; adicionalmente la ferha ríe pntrpna rio inHomni7aririn nmnramaHaAccionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01

Ante la falta de respuesta, radicó una nueva acción constitucional la cual fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien en providencia del 2-de octubre de 2015, amparó su derecho fundamental de petición y ordenó se otorgara respuesta en el término de 15 días; posteriormente radicó incidente de desacato y el 11 de diciembre de 2015, se emitió auto sancionatorio, pero aún así no contestaron su solicitud, por lo que allegó un nuevo escrito al despacho para que se iniciara el trámite incidental y en razón a ello la UARIV el 25 de agosto de 2016 le otorgó respuesta y corrigió el erroi 4 en el

registro único de víctimas, lo que condujo a que perdieran la oportunidad de ser reparados en la fecha establecida, pues la corrección fue efectuada cuando ya se habían devuelto los dineros de la indemnización a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En oficios del 22 de julio de 2016 radicado No. 201672029862281, 12 de agosto de 2016 radicado No. 201672032071031 y 24 de agosto de 2016 radicado No. 201672041441361, la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, le informó que habia realizado la devolución de indemnización de la declaración No. 414044, porque no realizó el cobro del dinero y se habían devuelto a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero que iniciarían los procesos internos para la colocación de los recursos que se verían reflejados a partir del 31 de marzo de 2017. Por lo anterior, procedió a radicar un nuevo incidente de desacato por el incumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Villavicencio, el cual le fue resuelto el 17 de agosto de 2016, estableciéndose que la entidad no incurrió en desacato, en razón a que ya le habían otorgado respuesta a su petición mediante comunicado del 21 de junio de 2016, en el que le informaron que se

habia fijado como fecha de pago para el 28 de abril de 2017. El 17 de junio de 2016, la Directora Técnica de Reparación en

Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01indemnización administrativa respecto a la declaración 601245, pero en razón a que no se cobro'fue devuelto a la D.T.N., además le señaló que iniciarían el trámite para la reprogramación.

El 28 de junio de 2016, radicó una nueva petición ante la Unidad, en la que solicitó la repromación del pago por reparación administrativa y el mismo se desembolsara para cobro en el municipio de Puerto LópezMeta-. El 28 de abril de 2017, fecha programada para el pago de la indemnización, pero le aducen que debe esperar, por lo que nuevamente procedió a radicar incidente de desacato ante el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Villavicencio y en el trámite del mismo la Unidad le informó que la colocación de recursos de la declaración 414044 y 601251, se verían reflejados el 31 de mayo de 2017, fecha en la que no se cumple el pago y al denotar que el incidente aún no se había archivado le fijaron nueva fecha para el 31 de agosto de 2017, y el Juzgado los requiere para que informen las condiciones y lugar del nuevo cobro. Ante la ausencia de respuesta del requerimiento efectuado por el

juzgado, procedió ha acercarse el 8 de agosto a la UARIV, pero le comunicaron que el giro y pago de las indemnizaciones No. 414044, 601245 y 601251, fueron devueltas al D.T.N. y que realizarían el trámite interno para el reintegro de los recursos, con el fin que se efectuara el pago el 30 de noviembre de 2017. El Juzgado el 25 de agosto de 2017, archivó el desacato ya que la tutela versaba sobre el amparo al derecho fundamental de petición y la entidad estaba cumpliendo con dar respuesta. Bajo los hechos expuestos, solicitó: i) se amparen sus derechos fundamentales a las víctimas a la verdad, justicia y reparación, dignidad humana, mínimo vital, vida en condiciones dignas e igualdad, ii) se ordene a la UARIV realizar el pago de las

Accionante: ÁNA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01 414044, 45416, 601245 y 601251, especificando unb fecha cierta y realde pago. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante auto de sustanciación del 18 de septiembre de 20181 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, avocó conocimiento de la presente acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), corrió traslado de la demanda para que rindiera informe sobre los hechos objeto de tutela. 2.2.2 La Directora Técnica de la Dirección de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 2 , señaló

informe sobre los hechos objeto de tutela. 2.2.2 La Directora Técnica de la Dirección de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 2 , señaló que la accionante se encuentra incluida en el registro y reporta los siguientes desplazamientos:

1. Desplazamiento radicado 45416 Ley 387 de 1997 fecha de valoración 14/08/2001.

2. Desplazamiento radicado 414044 Ley 387 de 1997 fecha de valoración 18/11/2002.

3. Desplazamiento radicado 601245 Ley 387 de 1997 fecha de valoración 20/09/2004.

4. Desplazamiento radicado 601251 Ley 387 de 1997 fecha de valoración 31/08/2003.

Por lo anterior, la Unidad para las víctimas ordenó giros por concepto de reparación por vía administrativa por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado bajo radicado 601251 y 414044, pero no se hicieron efectivos porque la persona no cobró a tiempo, siendo devueltos a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; resaltó que superada la causa de devolución, debia dicha entidad reintegrarlos a la Unidád, labor que no han efectuado, por lo que la reprogramacion del giro la realizarían a partir del 31 de octubre de 2017.Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01 2.2.3 Mediante decisión del 10 de noviembre de 2017 que adopta el Magistrado Sustanciador de esta Corporación, se decretó la nulidad

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01 2.2.3 Mediante decisión del 10 de noviembre de 2017 que adopta el Magistrado Sustanciador de esta Corporación, se decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto por medio del cual fue admitida la tutela, en razón a que no se integró debidamente el legítimo contradictorio, ello es, la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda; no obstante al ser esta entidad del orden nacional, de conformidad con el artículo Io numeral Io del Decreto 1382 de 2000, la competencia en primera instancia le correspodería a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales, por lo que no se ordenó la devolución al Juzgado de origen, sino a la oficina judicial con el fin de que fuera repartida entre las Corporación de este Distrito Judicial. 2.2.4 Mediante auto del 22 de marzo de 2018, la Corte Constitucional deja sin efectos el auto del 10 de noviembre de 2017 proferido por este Tribunal, y ordenó en la parte resolutiva que de manera inmediata se tramitara la impugnación, destacando en la parte considerativa que se debe proceder a decidir sobre la vinculación oficiosa de la entidad que se considera como posible afectada con la decisión del presente proceso. 2.2.5 En auto del 6 de abril de 2018, esta Corporación procede a obedecer lo resuelto por la Corte Constitucional en auto del 22 de marzo de 2018, y por ello resuelve en el trámite de segunda instancia la

vinculación de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corriendo traslado de la demanda de tutela a dicha entidad para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones señalados por la accionante. 2.2.6 La Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 3 , precisó que se opone a las pretensiones de la accionante, en razón a que lo solicitado debe ser atendido por la UARIV, ya que és una entidad que cuenta con autonomía e independencia.Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01

Por otro lado, señaló que procedieron a consultar a la subdirección de operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes establecieron lo siguiente: i) la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional no tiene a la fecha ninguna instrucción de abono en cuenta pendiente de trámite a nombre de Ana Agudelo y tampoco existe ninguna solicitud de devolu ción de recursos bajo la figura de "acreedores varios sujetos a devolución". i¡) El proceso de "acreedores varios sujetos a devolución" fue trasladado a la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas, por lo que es responsabilidad de esta atender los requerimientos instaurados por la tutelante, iii) Los giros por

concepto de acreedores varios más recientes, fueron efectuados a la UARIV los días 7 de septiembre, 5 de diciembre de 2016, 27 de marzo, 25 de abril, 24 de mayo, 3 de agosto, 30 de octubre, 29 de noviembre de 2017 y 22 de marzo de 2018, pero desconocen quienes son los beneficiarios de dichos montos. Resaltó que ellos asignan el PAC de manera global, correspondiéndole a la UARIV atender directamente la solicitud de la referencia, empero solicitaron información acerca del estado actual de la indemnización.

2.4 DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante providencia proferida el 28 de septiembre de 2017 4 , por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, declaró la carencia de objeto materia de protección al haberse configurado un hecho superado, en razón a que la entidad mediante comunicación del 28 de septiembre de 2017, le informó a la accionante las razones por las cuales no se ha podido realizar el pago de indemnización.

2.5 IMPUGNACIÓN.

ANA AGUDELO, impugnó5 la decisión de primera instancia, en razón a que el problema jurídico planteado por el A quo se basó en la

Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01vulneración al derecho fundamental de petición, amparo que no fue planteado en el escrito de tutela.

Adujo que por el contrario, solicitó el amparo al derecho fundamental de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, teniendo en cuenta que la entidad ha dilatado el pago de la indemnización administrativa, otorgándole varias fechas en las cuales se efectuaría el pago y reiterándo que efectuarían el trámite de reintegro del dinero ante el DTN, sin que a la fecha se manterilice el mismo. Resaltó que el juez de primera instancia hace mención en los antecedentes a sus hechos expuestos, pero en el análisis no tiene en cuenta sus argumentos, ni los derechos fundamentales que invocó como vulnerados. Solicitó se amparen sus derechos invocados en el escrito de tutela y se asigne una fecha cierta y real del pago de la indemnización administrativa de manera inmediata.

III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del impugnante y lo acontecido en el trámite de tutela, le surge a la Sala el siguiente problema jurídico: ¿La Unidad Administrativa de Atención y Reparación para la Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos fundamentales a ANA AGUDELO como víctima del conflicto armado al no materializar el pago de la indemnización administrativa?

IV. CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA Conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inciso Io del Decreto 2591

Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01

4.2. PRECEDENTE.4.2.1 El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos. 4.2.2 La Corte Constitucional respecto al derecho fundamental a las víctimas a la verdad, justicia y reparación ha señalado: "Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Es por ello que el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio estableciendo medidas les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos victimizantes no se vuelvan a repetir."6 En el mismo derrotero jurisprudencial, estableció que: "La reparación integral es una obligación del Estado, cuya finalidad es devolver a la víctima al estado en el que se encontraba con anterioridad al hecho que originó tal condición. Por lo tanto, el hecho victimizante con el cual se vulneraron los derechos humanos genera en favor de la persona que lo padeció el derecho fundamental a la reparación integral, lo que se hace efectivo "a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción

y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional, que se desprenden de la condición de víctimas y que deben ser salvaguardados por el Estado

Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01 independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los victimarios".7Ahora bien, respecto a la indemnización por via administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, estableció la Corte Constitucional que "la misma constituye tan solo un componente de la reparación integral a las víctimas "8 y que: "Con ocasión al conflicto armado, dentro de la política transicional, el Estado Colombiano, en atención a la obligación que le asiste dentro del proceso de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, ha establecido la indemnización por vía administrativa como medida de impacto en el proceso de reconciliación, la cual se establece como una herramienta.célere, eficaz y flexible. En sede administrativa la reparación está fundamentada en el principio de subsidiariedad y complementariedad, aunque se encuentran sometidos a ciertas restricciones que impiden una compensación plena equivalente a la de la reparación judicial, tienen como fin reparar al mayor número de beneficiarios de manera justa y adecuada. Por esta vía es posible la determinación de montos indemnizatorios menores a los de la justicia ordinaria, en virtud al universo de destinatarios y a las medidas de impacto que se

buscan."9

4.3. CASO CONCRETO.

Verificado el escrito de tutela, se tiene que ANA AGUDELO pretende que a través de la presente acción constitucional se ordene el pago inmediato de las indemnizaciones administrativas por los hechos víctimizantes que se encuentran declarados bajo radicados No. 414044, 45416, 601245 y 601251.Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01

Ahora bien, la accionante fue incluida en el registro único de víctimas por la declaración rendida por FLORENTINO ZARATE NIÑO 10 radicada bajo No. 45416; no obstante/respecto de este hecho víctimizante no existe ningún documento en el que se establezca que le fue reconocida la indemnización administrativa, caso contrario ocurre con las declaraciones No. 414044, 601245 y 601251, pues reposan respecto a cada una de ellas los siguientes comunicados: Contenido del comunicado La Unidad señaló que ANA AGUDELO presentó solicitud de indemnización por vía administradiva radicadas con el No. 414044 y 601251. Establece además que realizó dos giros de la indemnización por vía administrativa12, pero según reporte entregado por la entidad financiera, no se realizó el cobro de la indemnización, motivo por el cual se efectuó la devolución al D.T.N. Por lo expuesto, reprogramación.(...)

La Unidad le comunicó a la accionante, que se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, en el marco de la Ley 387 de 1997, radicado con números 601251-219463 y 414044219463. Le mencionan que realizada la valoración reconocieron como víctima directa de el hecho victimizante y le realizaron un giro de la indemnización por via adminsitrativa, pero según reporte entregado por la entidad financiera, no se realizó el cobro de la indemnización, motivo por el cual se efectuó la devolución al D.T.N. Por lo anterior, realizarían los procesos internos para la colocación de los recursos, que se verían reflejados nuevamente en un término no inferior a 6 meses corridos

10 Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela de Drlmera instancia. Fecha 11 de agosto de 201611 realizaran el trámite de 24 de octubre de 201613Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01y estarían disponibles a partir del 31 de agosto de 2017.

Se le informó a la accionante, que ella allegó dos solicitudes de indemnización administrativas radicadas con el No. 414044-219463 y 601251-219463 y se le reconoció un giro15, pero en razón a que no se efectuó el cobro de la indemnización, se efectuó la devolución a la Dirección del

Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda La Unidad, le informó a la accionante que verificadas las bases de información, encontraron que se decidió de fondo reconocer la calidad de víctima a la señora ANA AGUDELO por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y se le reconoció como destinataria de la reparación por vías administrativa. Por lo que procedieron a revisar la documentación aportada con el fin de establecer el cumplimiento de los requisitos para otorgar la indemnización por vías administrativa, realizando un giro a nombre de ANA AGUDELO, giro que no fue cobrado . Por lo tanto, le informan que el giro asignado por concepto de indemnización administrativa fue constituido como acreedores varios en la Dirección de Tesoro Nacional, por no haber sido cobrado. En consecuencia, la Unidad para las víctimas realizaría el trámite interno para solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico el reitegro de recursos, en aras de ser reubicados nuevamente, para que efectué su cobro el 30 de noviembre de 2017 (...). La Unidad le comunicó a la accionante, que se encuentra induidad en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, en el marco de la Ley 387 de 1997, radicado con número 601245. Le mencionan que realizada la valoración la reconocieron como víctima directa det hecho victimizante y le realizaron un giro de la indemnización por vía Folio 29 del cuaderno de tutela primera instancia.

8 de noviembre de 201614 23 de mayo de 201716 3 de agosto de 201717Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01 adminsitrativa, pero según reporte entregado por la entidad financiera, no se realizó el cobro de la indemnización, motivo por el cual se efectuó la devolución al D.T.N.

Por lo anterior, realizarían los procesos internos para la colocación de los recursos, que se verían reflejados nuevamente en un término no inferior a 6 meses corridos y estarían disponibles a partir del 28 de abril de 2017. En ese orden, es claro que a la accionante le fue reconocida la indemnización administrativa frente a los hechos víctimizantes declarados bajo los radicados 414044, 601245 y 601251, y solo frente a ellos esta Corporación estudiará su procedencia, ya que respecto al radicado 45416 dentro del expediente no existe solicitud de indemnización por este radicado, trámite que deberá efectuar la accionante, antes de acudir a Ja presente acción constitucional. En ese entendido, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) es una entidad pública del orden nacional, sus pronunciamientosson realizados a través de actos administrativos, por lo quenoseríaprocedente su estudio a través de la presente acción constitucional bajo el principio de subsidiariedad, ello teniendo en cuenta que puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa

para que se materialice los pagos reconocidos por el componente de indemnización administrativa; no obstante, 1a Corte Constitucional en sentencia T-257 de 201711, mencionó que dicho réquisito de procedencia se torna más flexible, tratándose de personas de protección especial, como son las víctimas de V desplazamiento. En el mismo sentido la Corte Constitucional, se pronució frente al presupuesto de inmediatez:

11 Sentencia T-254 de 2017: "También se considera pertinente resaltar que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando la solicitud de amparo gira en torno a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de tutela se torna más flexible, puesto que debido a su condición de vulnerabilidad, es evidente que exigirle a quien pertenece a este grupo que acuda a los mecanismos ordinarios, para lograr la defensa de sus derechosAccionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01 "Frente a la aplicación del principio de inmediatez en el caso del desplazamiento forzado, esta Corporación ha señalado que la desprotección y vulnerabilidad de las personas desplazadas, agravan su ya difícil situación personal, cuando los factores de su desplazamiento persisten en el tiempo, ya sea por omisión del Estado en entrar a protegerlos, o porque su intervención, además de tardía o incompleta, no resuelve

de fondo su precaria realidad social y económica. Partiendo de este supuesto se ha considerado que la acción de tutela es el mecanismo judicial apropiado para la protección inmediata de los derechos conculcados a las personas desplazadas, dando en consecuencia una interpretación distinta del principio de inmediatez, cuando se trata de estos sujetos de especial protección constitucional.19 Por esta razón, ha entendido la Corte que, cuando el juez constitucional analiza la procedencia de la acción de tutela que ha sido presentada por una persona desplazada, los criterios para determinar la viabilidad del presupuesto de la inmediatez se flexibilizan. Esto ocurre porque, "(...) la población desplazada es objeto de múltiples amenazas a sus derechos fundamentales , las cuales ocurren en distintos momentos, situación que, en muchas ocasiones, imposibilita establecer con precisión el instante desde cuando se inició la violación de los mismos. Sin embargo, ello no impide constatar la continuidad y la persistencia en el tiempo de la afectación de los derechos, por ello, como quedó dicho, se permite una aplicación flexible del principio de inmediatez de cara a la procedibilidad de la acción de tutela."20 Así las cosas, siendo ANA AGUDELO una víctima de desplazamiento forzado21, la afectación de ser reparada integralmente como tal, ha persistido en el tiempo, ya que dicho resarcimiento de acuerdo a los documentos aportados fue reconocida desde el año 2015 22 y desde esa fecha no se ha materializado por causas no atribuibles a la accionante23,

quien por demás ha radicado varias peticiones ante la Unidad desde elAccionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01 año 2015 hasta el año 2017, acudiendo ante el juez constitucional en varias ocasiones, para que se le otorgara respuesta a sus solicitudes, y ante la reiterada omisión de la entidad accionada en materializar dicho componente, es que acude a través de la presente acción constitucional para que se amparen sus derechos como víctima del conflicto armado.

En ese entedido, se cumple con los requisitos generales de subsidiariedad e inmediatez, motivo por el cual, la tutela procederá frente a la protección de la accionante como sujeto de especial protección como parte de la población desplazada. En ese orden, verificados los documentos aportados por las partes, la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas no demostró que hubiese informado a la accionante que el dinero por concepto de indemnización administrativa estaba a disposición para ser reclamado, por lo que no es posible establecer que la materialización del pago fuere negligencia de la actora. De otro lado, frente a los motivos por las cuales la UARIV no ha materializado la entrega de la indemnización administrativa a ANA AGUDELO posterior a que fue reintegrado el dinero a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, se tiene que en respuesta al traslado de la tutela la Unidad informó "no se puede efectuar el pago en

las fechas ya dadas por la unidad ya que no ha sido devuelto por la D.T.N., por lo cual la reprogramación de giro se realizará a partir del 31 de octubre de 2017, toda vez que la disponibilidad de los recursos se encuentra supeditada al desembolso por parte D.T.N.". 24; con el fin de constatar mencionado señalamiento, se procedió a la vinculación de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, quienes contrario a lo expuesto por la Unidad, señalaron que no tiene a la fecha ninguna instrucción de abono en cuenta pendiente de trámite a nombre de la señora ANA AGUDELO y que tampoco existe solicitud de devolución de recursos bajo la figura de acreedores varios sujetos a devolución, y que por demás los giros por concepto de acreedores varios más recientes fueron efectuados a la UARIV los días 7 de septiembre, 5 de diciembre de 2016, 27 de marzo, 25 de abril, 24 de mayo, 3 de agosto, 30 de octubre, 29 de noviembre de 2017 y 22 de marzo de 2018.Accionante: ANA AGUDELO.

Accionado: UARIV y Otros.

Radicado No.: 50001-31-04-001-2017-00123-01

Por lo que, no es de recibo para la Corporación, si a la accionante respecto a las declaraciones 414044 y 601251 le informaron desde el mes de agosto de 2016 y el radicado 601245 desde el mes de agosto de 2017,

que estaban efectuando el trámite de reintegro ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, porque a la fecha el D.T.N. no tiene pendiente ninguna solicitud de devolución bajo la figura de acreedores varios sujetos a devolución, como tampoco se materializó el pago de indemnización administrativa con los giros efectuados por dicha entidad en los días 7 de septiembre, 5 de diciembre de 2016, 27 de marzo, 25 de abril, 24 de mayo, 3 de agosto, 30 de oct ubre, 29 de noviembre de 2017 y 22 de marzo de 2018; es decir, que la no ejecución de la entrega del componente de indemnización administrativa, ha sido un actuar caprichoso y negligente de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima s, que ha conllevado no solo a que la accionante efectuara múltiples peticiones, sino que tuviera que acudir ante los jueces de tutela en varias ocasiones, desgastando con ello la administración de justicia, por lo que

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