TSDJ VVC SP - 500013104 002 2018 00020 01-(01-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104 002 2018 00020 01-(01-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 31 04 002 2018 00020
01. Yicela Mateus Moreno.
Fondo Nacional de Vivienda y otros. Confirma.
Aprobación: Fecha:
I. LA DECISION.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), proferido-por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Yicela Mateus Moreno, contra el Fondo Nacional de Vivienda
- Fonvivienda, Ministerio de Vivienda, Empresa Industrial y Comercial de
Villavicencio - Villavivienda y Caja de Compensación FamiliarCofrem.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Yicela Mateus Moreno acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna, en razón a que ha participado en dos (2) convocatorias para obtener vivienda y no ha sido seleccionada, pese a que es víctima del desplazamiento forzado hace once (11) años y madre cabeza de hogar.
Radicación: Accionante:
Accionados: Decisión: Acta No. 072. 1 de junio de 2018.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: Y ¡cela Mateus Moreno..
Señaló que el treinta (30) de enero del año en curso, presentó derecho de petición al Fondo Nacional de Vivienda para que le brinden solución de vivienda, pero no obtuvo contestación. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional que las entidades accionadas "desde ya la tengan en cuenta para la próxima convocatoria"1 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las entidades demandadas y vinculó a la Secretaria de Vivienda del Departamento del Meta, al Municipio de Villavicencio, la Dirección de Gestión Social Interinstitucional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Uariv y el Departamento para la Prosperidad Social2 . En fallo del veintidós (22) de marzo del año en curso, negó eJ amparo constitucional invocado, en razón a que si bien, la actora se inscribió a los programas de vivienda de interés social denominados Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro, adelantados por la Secretaria de Vivienda del Meta, Fondo Nacional de Vivienda y la Empresa Industrial y Comercial del Estado - Villavivienda, no reunía los requisitos exigidos, dado que el
puntaje del Sisbén le permitía aplicar a la convocatoria, pero no ser priorizada, pues existían grupos familiares con mayor grado de vulnerabilidad. Adicionalmente, indicó que en el evento que las entidades accionadas hubiesen emitido acto administrativo desfavorable a sus intereses, podía acudir al medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: Y ¡cela Mateus Moreno..
Finalmente, refirió que no se allegó constancia sobre la presentación de la solicitud del treinta (30) de enero del año en curso, al Fondo Nacional de Vivienda; por tanto, no evidenció vulneración del derecho de petición3 . 2.3. Impugnación. La accionante impugnó la decisión de primera instancia, en razón a que considera "injusto" que luego de transcurridos diez (10) años de desplazamiento se niegue el acceso a una vivienda por "no alcanzar un puntaje", pues se encuentra en difícil situación económica que le imposibilita pagar arriendo y sostener a sus hijas. Sostuvo que, tiene derecho a una vivienda gratuita y solicitó la entrega de una casa en "La Madrid", dado que los beneficiarios las han dejado abandonadas o las arriendan, lo que indica que no necesitan tales inmuebles4 .
III. CONSIDERACIONES.
3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el
3 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 97 y ss. del cuaderno de tutela. 5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados oTutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: Y ¡cela Mateus Moreno..
Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en él ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos
fundamentales y además, se trata de un instrumento i nformal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria 3.2. El derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento. En relación con este derecho, la Corte Constitucional ha indicado6 : "La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la vivienda tiene una doble connotación, de un lado se trata de un derecho de carácter prestacional y por otro, tiene características de un derecho fundamental, lo cual puede ser determinado en casos concretos para definir cuál es su contenido y exigibilidad7 ". Las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato especial por las autoridades encargadas de otorgar los subsidios de vivienda, atendiendo a la calificación obtenida por los hogares y respetando la asignación. No obstante, también se ha reconocido que, cuando un hogar desplazado se encuentre en una situac ión excepcional, por cuanto además del desplazamiento padecido, los preceden condiciones de especial protección constitucional, como ser adultos mayores, personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o estar en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión, requieren de manera urgente y prioritaria la asignación de recursos necesarios para una solución de vivienda temporal o definitiva. (...) Así las cosas, la legislación prevé otros mecanismos judiciales para el goce
efectivo del derecho a la vivienda, como por ejemplo, el agotamiento de los recursos ordinarios contra las decisiones proferidas por la entidad públicaTutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
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Accionante: Y ¡cela Mateus Moreno.. encargada, como en este caso, de otorgar los subsidios de vivienda - Fonvivienda; al igual que la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 la Carta "para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo como serían aquellas leyes y decretos que reglamentan el acceso a la vivienda, educación, seguridad social, entre otras. A pesar de lo anterior, esta Sala no comparte que la acción de cumplimiento sea procedente en el caso concreto, puesto que la Ley 393 de 1997 dispone: "la acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a ia solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela"6 . 3.3. Caso concreto.
Yicela Mateus Moreno, a través de la acción de tutela, pretende obtener una vivienda dado que es víctima del desplazamiento forzado9 . / De las pruebas allegadas a la actuación, se evidencia que la accionante efectuó declaración radicada AJ0000371478, por el hecho víctimizante de desplazamiento forzado ocurrido el tres (3) de noviembre de dos mil doce (2012), cuyo núcleo familiar se encuentra compuesto por el jefe de hogar
- Lacides Guillermo Pinero y sus tres (3) hijos, dos (2) de ellos menores de edad10; lo que indica que en efecto, la accionante es víctima del desplazamiento forzado.
Ahora, el Fondo Nacional del Ahorro indicó que el hogar de la accionante en el año dos mil catorce (2014), se postuló a la convocatoria adelantada por la Caja de Comprensión Familiar y su estado es "cumple requisitos vivienda gratuita" y el encargado de efectuar la sección es Departamento para la Prosperidad social, según los porcentajes de composición poblacional y los criterios de priorización7 . Por su parte, el Secretario de Vivienda del Meta informó que la actora realizó postulación en las convocatorias Betty Camacho de Rangel y Ernesto
6 Artículo 9 de la Ley 393 de 1997. 7 Folio 31 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
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Jara Castro, para la obtención de un subsidio de vivienda de interés social en especie en los sectores de La Madrid y Trece de Mayo, sin embargo, no fue seleccionada, dado que su puntaje no alcanzó para ser priorizada como familia de alto grado de vulnerabilidad, pues se postularon más de cuarenta y nueve mil (49.000) aspirantes para solo tres mil ciento noventa y seis
(3.196) soluciones de vivienda8 . La Empresa Industrial y Comercial de Villavicencio - Villavivienda indicó que los programas Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro se desarrollan por el departamento del Meta y el municipio de Villavicencio y acorde con el parágrafo primero, numeral C del Acuerdo No. 012, se emitieron las resoluciones 911 y 936 de dos mil quince (2015), en las que se preseleccionaron ciento tre inta y cinco (135) hogares y luego de la entrega de la documentación complementaria, a ochenta (80) familias y no se incluyó a la accionante, en virtud del puntaje obtenido13. Agregó que, en la actualidad está en curso la construcción de tres mil ciento noventa y seis (3.196) viviendas, programa que se encuentra en etapa de verificación de requisitos mínimos y en el que la accionante se inscribió, lo que no genera un derecho sino una simple expectativa14. En ese orden, se tiene que en efecto la accionante es víctima del desplazamiento forzado y se ha postulado a los programas de vivienda gratuita Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro, pero inicialmente no se escogió su hogar debido a que el puntaje no le permitió ser priorizada frente a otros aspiran tes que se encontraban en mayor grado de vulnerabilidad, lo que implica que no se vulneró en su caso derecho fundamental alguno, pues se ha observado por las accionadas el trámite para asignar vivienda en desarrollo de los programas en mención. Ahora bien, en la actualidad se encuentra en curso la selección de beneficiarios para la entrega tres mil ciento noventa y seis (3.196)
8 Folio 22 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
beneficiarios para la entrega tres mil ciento noventa y seis (3.196)
8 Folio 22 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
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Accionante: Y ¡cela Mateus Moreno.. viviendas en el sector de La Madrid, en el que también se inscribió la accionante; por lo que debe esperar el resultado de tal convocatoria y de ser desfavorable, puede acudir a los mecanismos para discutir el acto administrativo emitido en desarrollo del procedimiento o a la jurisdicción contenciosa administrativa, como lo indicó el a quo.
Igualmente, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, figura que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes términos9 : "A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada, (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico
de la persona sea de gran intensidad, (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable". En este caso, analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, para la Sala no se cumplen, pues la accionante no acreditó la urgencia e impostergabilidad que permita amparar de manera
9 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
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Accionante: Y ¡cela Mateus Moreno.. transitoria su derecho fundamental, pues si bien, indicó que no podía continuar con el pago del arriendo de su vivienda, no asumió la carga probatoria, a efecto de demostrar la necesidad de adoptar medidas
inmediatas para evitar un perjuicio irremediable. De otro lado, el amparo transitorio presupone la vulneración de los derechos del accionante, que no está claro en este caso, además, no se trata de una persona de condiciones de especial protección constitucional, esto es, de un adulto mayor, ni padece una enfermedad catastrófica o está en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión, casos en los que la Corte Constitucional ha señalado que procede de manera excepcional el amparo constitucional16. En síntesis, la pretensión de Yicela Mateus Moreno, en este punto, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para solicitar beneficios que tienen asignada competencia y procedimiento específico, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio. En ese orden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela: 50001 31 04 002 2018 00020 OI. 2da. Instancia.
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda y otros.
Accionante: Y ¡cela Mateus Moreno..
RESUELVE Primero. Confirmar el fallo proferido el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. prL/lí-
MANUEL ADOljFg^ttlCÓN BARREIRO
Magistrado FROIL