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TSDJ VVC SP - 500013104 002 2019 00074 01-(09-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104 002 2019 00074 01-(09-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia: 50001-31-04-002-2019-00074-01

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Rosa Elena SarmientoAccionante

Accionada: Derecho:

UARIV

Decisión:

Petición. Confirma. Acta No. Ot12Aprobación:

Fecha: ~":9 I\GO2L,:; 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ROSA ELENA SARMIENT01, contra el fallo proferido el25 de junio de 20192, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo al derecho invocado por la accionante. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó la accionante ser víctima del desplazamiento forzado, tener 79 años de edad y estar incluida en el Registro Único de Victimas -RUV junto a Ever Zamora Liévano de 14 años de edad y Paola Liévano Hoyos de 24 años, sin embargo, reprocha que estas dos personas aparecen incluidas en su registro sin que ella lo hubiere autorizado. 1 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 17 y ss. del cuaderno de tutela., ~ Radicación: 50001-31-04-002-2019-00074-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Rosa Elena Sarmiento Decisión Confirma Atendiendo lo anterior, indicó que el pasado 11 de marzo de 2019 elevó petición ante la UARIV solicitando la escisión de su núcleo familiar, atendiendo que en, , i realidad está compuesto por Jairo Andrés Aguirre Liévano, Diego Alejandro Aguirre Liévano, pavana Michel Castaño Liévano, Daniela Zamora Liévano y Óscar Yein Liévano; sin embargo, a la fecha la accionada no se ha pronunciado.

Por lo anterior, solicitó el amparo al derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas resuelva de fondo su solicitud y así lograr acceder a la indemnización administrativa. 3 ~DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 25 de junio de 20193, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, tuteló el derecho constitucional fundamental de petición invocado por la señora ROSA ELENA SARMIENTO, en consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, de no haberlo hecho, resuelva a la señora Rosa Elena Sarmiento de manera clara, precisa, congruente y de fondo, su pedimento elevado el11 de marzo de 2019. 4 - IMPUGNACiÓN La accionante impugnó el fallo de primera instancia, bajo los mismos argumentos

expuestos en el escrito de tutela, agregando que la ruta transitoria de indemnización administrativa que le fue asignada por parte de la Unidad, no corresponde a sus condiciones especiales, y debe ser atendida es por la ruta priorizada. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si le asistió razón al A quo al amparar el derecho fundamental de petición de la señora ROSA ELENA SARMIENTO. 3 Folio 17y ss. del cuaderno de tutela, 2I 5.1Frente al der1cho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosasI como una de las príncípates vías de acceso a la información en un Estado S~Ci~1 y Democrático de ~erecho. A su vez, el artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de JUniO de 20154, estableció que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-04-002-2019-00074-01

Tutela de segunda instancia Rosa Elena Sarmiento , Confirma competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitiera la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir

deldía siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente Ahora bien, la H. Corte Constitucional ha establecido algunos parámetros que se deben valorar, con el fin de establecer si el derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado, puede darse por satisfecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: 'B derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos. en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental" 5. (Negrilla de la Sala). 5.2De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, se evidencia que en primera instancia la accionada guardó silencio frente al traslado de la presente acción de tutela, presenciándose una clara vulneración al derecho fundamental de petición; no obstante en el traslado del escrito de impugnación, la UARIV expuso frente al derecho de petición ya relacionado, que mediante comunicado del 30 de abril de 20196, entregado en la dirección que aportó la accionante y en la Personería Municipal de Castilla la Nueva", se le informó; "que

la conformación del grupo familiar inscrito en el Registro Único de Víctimas está 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla 6 Folio 28 del cuaderno de tutela. ,7 Folio 40 del cuaderno de tutela. 3-, , " Radicación: 50001-31-04-002-2019-00074-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Rosa Elena Sarmiento

, Decisión Confirma 1 determinado por I~información que de manera libre, voluntaria y bajo la.grave~~d de juramento real~za la persona que declara, de tal forma, que el grupo familiar queda registrado ~aly como lo expreso la declarante, quien lo conformó, basado en los factores de¡tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho victimizante." En dicha contestación, la Unidad aseguró que la señora Sarmiento en declaración del 1 de febrero de 2006, informó que Ever Liévano y Yiny Paola Liévano Hoyos fueron nombrados en la misma como parte del núcleo familiar declarado, por lo que de acuerdo con el artículo 2.2.2.6.7 del decreto 1084 de 2015, la Unidad no encuentra viable acceder a la solicitud presentada. De otra parte, en el mismo comunicado le informó que para acceder a la indemnización administrativa deberá primero subsanar las novedades registradas en 10$ datos de identidad de los miembros de su núcleo familiar,

pretensión que fue complementada mediante comunicado del2 de julio de 20198, en el cual procedió a agendarle una cita para dar inicio al procedimiento de solicitud de indemnización administrativa, estableciendo como fecha para la recepción de la documentación el 25 de julio de 2019 a las 07:50 a.m., en las instalaciones del Centro Regional de Villavicencio. Atendiendo lo anterior, no cabe duda que la solicitud fue resuelta de fondo respecto de todas y cada una de las pretensiones presentadas en el escrito petitorio, independientemente de que sea favorable I o desfavorable a los intereses de la accionante, por lo que habría lugar a indicar que se configura un hecho superado, sin embargo, se evidencia que no se da cumplimiento a uno de los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional, más. exactamente lo relacionado con la comunicación efectiva al accionante. En efecto, obran dentro del expediente tres respuestas, así: i) emanada el 30 de abril de 2019, dirigida a la accionante señora ROSA ELENA SARMIENTO, con dirección de notificación calle 6 8-10 Barrio Centro, Personería Municipal de Castilla la Nueva, Cel. 3177520326-35058833747 y 3204338993, de la cual NO obra constancia alguna de notificación, vía correo físico o electrónico, ii) del 2 de julio de 2019, dirigida igualmente a la señora ROSA ELENA SARMIENTO, Kr 12-48 Barrio Bambú del Caserío San Lorenzo Tel. 3102778786-3204381296 y 3505883747 de Castilla la nueva, de la cual tampoco aporta constancia alguna

8 Folio 34 y ss del cuaderno de tutela. 4, .. Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-002-2019-00074-01

Tutela de segunda instancia Rosa Elena Sarmiento Confirma de notificación y ~ii)del 02 de julio de 2019, pero dirigida a la PERSONERíA MUNlCIPAL DE ICASTILLA LA NUEVA Y a la señora ROSA ELENAI SARMIENTO, calle 6 8 10 Centro Cel. 3102778786-3204381296 y 3505883747, de la cual obra planilla de envío de la empresa de correo certificado 4729, con constancia de entrega. Así las cosas, de antemano se indica que las dos primeras respuestas no fueron comunicadas a la accionante, o por lo menos no obra en el expediente prueba alguna al respecto. Ahora, con respecto de la última respuesta, la cual la accionada remitió a la Personería de Castilla la Nueva, municipio en que reside la accionante, aduciendo que no fue posible la entrega a la dirección aportada en el escrito petitorio, debido a la imposibilidad del Servicio Postal Nacional Red 4/72 de entregar de manera directa las comunicaciones emitidas por la entidad, en poblaciones apartadas o veredales y en zonas de difícil acceso del país. Si bien es cierto comunicaron la respuesta a la Personería, tal situación no fue advertida a la accionante, desconociendo los números de celular aportados en la solicitud'", pues no se evidencia que la señora Rosa Elena Sarmiento haya

sido contactada para informarle que la respuesta a sus pedimentos había sido remitida a la Personería Municipal para que esta se acerque a dicha de pendencia y se pueda materializar la notificación personal, dada las condiciones particulares de quien elevó la petición. Basta lo anterior, para afirmar que la entidad accionada incumplió con uno de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia, esto es, brindar comunicación efectiva al peticionario, por lo que se confirmará el fallo impugnado pero por las razones aquí expuestas. Por consiguiente, al ser evidente que la accionante señora ROSA ELENA SARMIENTO desconoce el contenido de las respuestas emitidas por la UARIV, se adicionará el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a la UARIV fijar una nueva cita para dar inicio al proceso de indemnización administrativa, atendiendo que la ya asignada (25 de julio) no se materializó. La nueva fecha debe ser comunicada de manera efectiva a la accionante. 9 Folio 38-39 cuaderno de tutela Juzgado 1 instancia '0 Folio 4 del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-31-04-002-2019-00074-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Rosa Elena Sarmiento

Decisión Confirma ! En mérito de lo e1puesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial !de Villavicencio, a~ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad i de la Ley, I RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR el fallo de primera instancia, en el sentido de ORDENAR

a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV asignar una nueva cita para dar inicio al proceso de indemnización administrativa, fecha que debe ser comunicada de manera efectiva a la señora ROSA ELENA

SARMIENTO.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, \~~--:QI~ »;\EL DARío TREJOS LO.f)If¡OÑO r'

'MJsÉNCfAJUS'T1r:,cADA'" ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA ....--- . K..__~ ~

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES6

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