TSDJ VVC SP - 500013104 004 2007 00139 01-(27-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104 004 2007 00139 01-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el procesado N ELSON L IBARDO G ARCÍA P ACHÓN contra el auto proferido el 17 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que negó la rebaja de pena de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 30 de abril de 20121 , proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Villaviceiício (Meta), el señor N ELSON L IBARDO G ARCÍA P ACHÓN fue condenado como coautor del delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, a la pena de 369 meses de prisión, por hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2006. Esta decisión fue modificada por esta Sala Penal en el sentido de imponer al sentenciado una pena de 312 meses de prisión.2
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 50001 31 04 004 2007 00139 01
Juzgado 2o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Homicidio Agravado y otros. Nelson Libardo García Pachón Negó rebaja de pena Confirma Acta N" 15 0 5 0 27 ABR 2018
Medidas de Seguridad de Acacias Homicidio Agravado y otros. Nelson Libardo García Pachón Negó rebaja de pena Confirma Acta N" 15 0 5 0 27 ABR 2018
Segunda InstanciaRadicado: 50001 31 04 004 2007 00139 01 Procesado: Nelson Libardo García Pachón Apelación auto que negó rebaja de pena.
Decisión: Confirma Mediante providencia del 5 de marzo de 2014, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, inadmitió la demanda de casación3 .
Por esta causa, el sentenciado ha estado privado de la libertad en dos oportunidades, del 2 de octubre de 2006 al 17 de octubre de 2007 (12 meses y 15 días de prisión) y desde el 20 de marzo de 2013 hasta la fecha. 2 . Ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) que le vigila la pena impuesta, el condenado solicitó el reconocimiento de la rebaja punitiva de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 20054 , pues se encontraba privado de la libertad durante / la vigencia de la norma, y por tanto cumplía con los requisitos legales para concederle dicho beneficio. PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 17 de julio de 2017 5 , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), decidió negar la solicitud de rebaja de pena, tras considerar que no reunía los requisitos exigidos en el articulo 70 de la Ley 975 de 2005, ya que a la entrada en vigencia de la norma,
rebaja de pena, tras considerar que no reunía los requisitos exigidos en el articulo 70 de la Ley 975 de 2005, ya que a la entrada en vigencia de la norma, G ARCÍA P ACHÓN no se encontraba cumpliendo la pena que le fuera impuesta, dado que ni siquiera habían ocurrido los hechos que originaron la presente condena. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación6 e insistió en que se le concediera el descuento del diez por ciento (10%) de la pena, en la medida en que consideraba que cumplía con los requisitos, en virtud de los principios de favorabilidad e igualdad, con fundamento en los cuales podría aplicársele la norma pese a que la Radicado: 50001 31 04 004 2007 00139 01 Procesado: Nelson Libardo Garcia Pachón Apelación auto que negó rebaja de pena.
Decisión: Confirma sentencia se hubiera dictado en fecha posterior a la vigencia de la mencionada ley.
3 Folios 6 y ss. del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia Sala dé Casación Penal. 4 Folios 24 y ss.. c.o del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.CONSIDERACIONES
1. De entrada se advierte que la decisión recurrida debe ser confirmada, por cuanto la negativa de conceder al condenado N ELSON L IBARDO G ARCÍA P ACHÓN, la
rebaja de la pena a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 795 de 2005, se encuentra ajustada a la legalidad y a las pautas trazadas por la jurisprudencia. Lo anterior porque a la fecha de entrada en vigencia la precitada ley, esto es, el 25 de julio de 2005, la sentencia dictada en contra de N ELSON L IBARDO G ARCÍA P ACHÓN, no se encontraba debidamente ejecutoriada ni tampoco este se encontraba privado de su libertad por dicha causa.
2. Pues bien, el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, que rigió desde su promulgación, el 25 de julio de 2005, hasta el 18 de mayo de 2006, cuando fue declarada inexequible, establecía una rebaja de hasta el diez por ciento (10%) de la pena, para quienes al momento de entrar en vigencia dicha ley, se encontraran cumpliendo pena mediante sentencia ejecutoriada, exceptuándose del beneficio a condenados por delitos a la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.
La misma ley previo varios requisitos para otorgar la rebaja, entre ellos, j que para el 25 de julio de 2005 el interno estuviese cumpliendo físicamente la pena impuesta en virtud de una sentencia ejecutoriada, lo que no ocurre en este caso, pues como se advierte, el fallo no había sido proferido ni el hoy sentenciado se encontraba privado de su libertad. Sobre este punto la Corte Constitucional en sentencia T-815 de 2008 precisó:
este caso, pues como se advierte, el fallo no había sido proferido ni el hoy sentenciado se encontraba privado de su libertad. Sobre este punto la Corte Constitucional en sentencia T-815 de 2008 precisó: “En efecto, como se anotó, la Corte ha aclarado que dicha disposición surtió efectos durante un lapso de tiempo determinado ya que la inexequibilidad no tuvo efectos retroactivos, lo cual implica que, dado su carácter favorable, se deba aplicar la rebaja punitiva a aquellas personas que estuvieren condenadas mediante sentencia en firme al Radicado: 50001 31 04 004 2007 00139 01
Procesado: Nelson Libardo García Pachón Apelación auto que negó rebaja de pena.
Decisión: Confirma cumplan los restantes requisitos que componen el supuesto de hecho que da lugar al reconocimiento del beneficio”.
La postura jurisprudencial 7 es reconocer la rebaja punitiva a quienes tienen derecho, esto es, a quienes durante el tiempo de vigencia de la norma cumplíancon los requisitos exigidos, sin importar la época en que invoquen la rebaja o, el momento en que el juez ejecutor la resuelva, pues esto no impide su pronunciamiento favorable. En este caso, la negativa despachada frente al reconocimiento de la rebaja no obedece a que el juez haya desatendido los antecedentes jurisprudenciales, sino a la insatisfacción de los requisitos exigidos en la derogada ley.
reconocimiento de la rebaja no obedece a que el juez haya desatendido los antecedentes jurisprudenciales, sino a la insatisfacción de los requisitos exigidos en la derogada ley.
3. En el caso concreto, se tiene que la sentencia condenatoria impuesta a Nelson Libardo García Pachón se dictó el 30 de abril de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Villavicencio (Meta) y alcanzó ejecutoria solo hasta el 5 de marzo de 2014, cuando se inadmitió la demanda de casación presentada ante la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo en la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, el sentenciado no se hallaba privado de su libertad en virtud de esta causa, pues lo hechos que originaron la misma, datan del 30 se septiembre de 2006. Por lo anterior, no le asiste razón al apelante en la pretensión de la rebaja punitiva, merced a que para la época de la vigencia de la Ley 975 de 2005, la sentencia bajo la cual se encuentra condenado, aún no cobraba ejecutoria ni tampoco se hallaba privado de la libertad por virtud de la condena impuesta por esta causa. En consecuencia, se confirmará el auto objeto de impugnación al hallarse ajustado a derecho.Radicado: 50001 31 04 004 2007 00139 01Procesado: Nelson Libardo García Pachón Apelación auto que negó rebaja de pena.
Decisión: Confirma
ajustado a derecho.Radicado: 50001 31 04 004 2007 00139 01Procesado: Nelson Libardo García Pachón Apelación auto que negó rebaja de pena.
Decisión: Confirma En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar la providencia proferida el 17 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por medio del cual negó la rebaja de pena de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 al condenado N ELSON L IBARDO G ARCÍA P ACHÓN
2. Contra la presente no procede recurso alguno.
Comuniqúese, cúmplase y devuélvase. FROIL Magistrado Magistrada