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TSDJ VVC SP - 500013104 004 2017 00069 01-(23-05-2017)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104 004 2017 00069 01-(23-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO. SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO ASUNTO QUE SE DECIDE Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, a la doctora Yolanda Pinto Afanador en condición de Directora General de la UARIV, a la doctora Claudia Juliana Mero Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones y al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade en condición de Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la misma entidad, por desacato al fallo de tutela de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo al derecho

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Accionante:

Accionado: Recurso:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 50001 31 04 004 2017 00069 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Oliva Forero de Castillo Uariv Consulta desacato Revoca Acta N° 11 0 2 7 Segunda Instancia 0 1 MAR 2 0 1 02

Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2017 00069 01 Accionante: Oliva

Forero de Castillo Revoca fundamental de petición de la señora Oliva Forero de Castillo y ordenó al Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, a la Dirección de Gestión Social y Humanitaria y a la Dirección Técnica de Reparaciones de la misma entidad, procedieran a emitir y notificar a la accionante la decisión administrativa que contiene el criterio de priorización para el pago de la indemnización administrativa y se le indicara la fecha precisa en que se hará el pago de la misma. El quince (15) de junio siguiente, la señora Oliva Forero de Castillo solicitó iniciar incidente de desacato1 , por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la UARIV no dio respuesta a la petición referente a que se le indicara la fecha cierta y razonable en que la entidad pagara la indemnización administrativa. El a quo en auto del veintisiete (27) de junio siguiente, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a la Directora Técnica de Reparaciones y al Director de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV2 , para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación

Director de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV2 , para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación procedieran a dar cumplimiento a la orden de tutela, so pena de dar inicio a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y así mismo requirió al superior jerárquico para que hiciera cumplir el fallo constitucional y en auto de fecha treinta (30) de junio del mismo año3 , nuevamente hizo el mismo requerimiento. \ En auto del diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), el a quo procedió a iniciar el correspondiente incidente de desacato4 y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado de la apertura de incidente de desacato por el término de un (1) día, a la Directora Técnica de Reparaciones y al Director de Gestión Social y Humanitaria de Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2017 00069 01 Accionante: Oliva Forero de Castillo Revoca

1 Folio 1 del cuaderno original del incidente. 2 Folios 8 ibídem 3 Folio 11 ibídem 4 Folio 32 ibídem3 la UARIV, para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Así mismo requirió al Director General de la entidad, en calidad de superior jerárquico. El cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el juzgado de primera

defensa y contradicción. Así mismo requirió al Director General de la entidad, en calidad de superior jerárquico. El cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el juzgado de primera instancia teniendo en cuenta la posesión de la nueva Directora General de la UARIV, decretó la nulidad5 de todo lo actuado a partir del auto de fecha diecinueve (19) de julio del mismo año para que en su lugar se reiniciara nuevamente el trámite vinculando a la doctora Yolanda Pinto en calidad de Directora General de la entidad. Mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto 6 , previo a iniciar el incidente por desacato, requirió a la Directora Técnica de Reparaciones y al Director de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV, en los mismos términos del auto de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) y vinculó a la Directora General en su condición de superior jerárquico de los obligados a cumplir el fallo constitucional; y el catorce (14) de agosto del mismo año, inició formalmente el incidente por desacato7 .

2. Providencia objeto de consulta y actuación posterior.

En providencia del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017)8 , el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: “(...) efectivamente la entidad accionada se encuentra afectando los derechos esenciales de la demandante, pese a la existencia de

Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: “(...) efectivamente la entidad accionada se encuentra afectando los derechos esenciales de la demandante, pese a la existencia de orden judicial de tutela dirigida al resarcimiento de tal comportamiento vulnerador de derechos, sin que ni siquiera el mandato judicial, expedido el 23 de mayo de 2017, y los consiguientes requerimientos por incidente de desacato a tal orden, hayan sido de la importancia y coerción para que los incidentados quienes pertenecen a entidad obligada, Unidad Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2017 00069 01 Accionante: Oliva Forero de Castillo Revoca Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integrada las Victimas, y

5 Folio 36 ibídem 6 Folio 37 ibídem 7 Folio 41 ibidem 8 Folio 53 y ss ibidem4 conforme a su responsabilidad acaten deforma integral la orden de tutela, (...)9 ”; en consecuencia, sancionó por desacato a la doctora Yolanda Pinto Afanador en condición de Directora General de la UARIV, a la doctora Claudia Juliana Mero Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones y al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade en condición de Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la misma entidad con cinco (5) días de arresto y multa

de cinco (5) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.

3. El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia, la Directora de Reparaciones de la UARIV 10, informó cumplimiento al fallo de tutela, pues dispuso a través del oficio No. 20177203073401 del 24 de noviembre de 201711 remitir respuesta a la accionante, comunicada por medio de la agencia de correo 472.

ANÁLISIS PARA DECIDIR

1. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden de un juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.

De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2017 00069 01 Accionante: Oliva Forero de Castillo Revoca

misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2017 00069 01 Accionante: Oliva Forero de Castillo Revoca del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta

9 Revés folio 55 ibídem 10 Folio 36 cuaderno Tribunal 11 Folio 38 ibídem5 con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para qué la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante.

2. En este caso, el fallo de tutela emitido por el a quo, el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ordenó al Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV, a la Dirección de Gestión Social y Humanitaria y a la Dirección Técnica

de Reparaciones de la misma entidad, le indicaran a la accionante una fecha precisa en que la entidad pagar ía la indemnización administrativa. Tal orden, si bien al momento de iniciarse el incidente de desacato no se había cumplido, en la actualidad, la entidad demandada informó que dio cumplimiento al fallo de tutela12 en cuanto comunicó a la señora Oliva Forero de Castillo que la indemnización administrativa se reconocerá y pagará entre el 15 de junio y el 15 de julio de 2018, siempre y cuando se acercara a la DT o Punto de la Unidad para las victimas más cercano al lugar de su residencia con el fin de que firmara la afirmación de único destinatario, sin lo cual el turno asignado no se podría cumplir. De lo anterior, allego como soporte la comunicación No. 20177203073401 del 24 de noviembre de 2017 13 enviada mediante planilla de correo 472 guía No. RN86484084914 a la dirección reportada para tal fin, contestación v .

12 Folio 31 cuaderno Tribunal 13 Folio 38 ibídem 14 Revés folio 39 ibídemConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2017 00069 01 Accionante: Oliva Forero de Castillo Revoca efectivamente recibida por el señor Hernando Castillo conforme lo verificó el despacho en la página web del correo postal 47215. Al respecto, se anota por parte de la Sala que la señora Oliva Forero de Castillo16, informó que la UARIV había dado cumplimiento a la orden de tutela

en cuanto dio respuesta al derecho de petición y le comunicó que entre junio y julio del presente año le pagaría la indemnización administrativa, por lo que se tiene que con la actuación la UARIV hizo cesar la vulneración al derecho de petición que motivó la solicitud de amparo y la necesidad del incidente de desacato, trámite que por esta razón pierde su objeto.

3. Por lo anterior, se revocará la decisión del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), que sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) SMLMV a la doctora Yolanda Pinto Afanador en condición de Directora General de la UARIV, a la doctora Claudia Juliana Mero Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones y al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade en condición de Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la misma entidad, exonerándolos de cualquier responsabilidad que se les atribuya por este asunto.

Así mismo, se llama la atención a la entidad demandada para que proceda a acatar las órdenes judiciales dentro del término que se le otorga, para evitar así un desgaste innecesario de la administración de justicia y principalmente, para evitar la prolongación en la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2017 00069 01 Accionante: Oliva Forero de Castillo Revoca

RESUELVE:

13 Folio 41 cuaderno Tribunal

Distrito Judicial de Villavicencio, Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2017 00069 01 Accionante: Oliva Forero de Castillo Revoca

RESUELVE:

13 Folio 41 cuaderno Tribunal 16 Folio 42 cuaderno del TribunalPRIMERO. REVOCAR la providencia consultada, proferida el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, y en su lugar, no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes. •par V .

MANUEL ADOLFO RfWCoN BARREIRO

Magistrado PATRICIA RODRÍGUEZ Ti Magistrada Comuniqúese y cúmplase

FROILA

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