TSDJ VVC SP - 500013104 004 2018 00009 01-(09-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104 004 2018 00009 01-(09-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A
P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO 50001 31 04 004 2018 00009 01
Ricardo Rodríguez Henao Diario Llano Siete Días Nulidad 09 m 2018
1. ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse frente a la impugnación interpuesta por el accionante Ricardo Rodríguez Henao contra el fallo del dieciséis (16) de febrero del año en curso proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dentro de la presente acción de tutela promovida contra el diario Llano Siete Días, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9o del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4o del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento.
2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos de la demanda El señor Ricardo Rodríguez Henao, presentó acción de tutela contra el periódico Llano Siete Días para exigir la protección a los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al buen nombre y a la honra que considera están siendo vulnerados por el demandado, por no
Radicación: Accionante: Accionado: Decisión:Fecha:Tutela: 50001 31 04 004 2018 00009 01. Tutela 2". Inst.
Accionante: Ricardo Rodríguez Henao. Accionado: Diario
Llano Siete Días.
Decisión: Declara nulidad t
Decisión: Fecha:Tutela: 50001 31 04 004 2018 00009 01. Tutela 2". Inst.
Accionante: Ricardo Rodríguez Henao. Accionado: Diario
Llano Siete Días.
Decisión: Declara nulidad t rectificar la información publicada el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), según la cual, para el desarróllo del proyecto de la Refinería del Meta, encargada a la empresa Llanopetrol EICE, de la cual era su Gerente, adscrita a la Gobernación del Meta, no se tramitó ni expidió licencia ambiental, presuntamente, por hallazgo de la t Contraloría General de la República, lo cual es falso, toda vez que la licencia ambiental fue concedida mediante Resolución 0426 del cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014) expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), pero que el periódico no verificó previamente a la emisión de esa noticia.
Señaló que la publicación de esa falsa información derivó en un fuerte reproche social y dentro de la investigación penal que se adelanta por supuestas irregularidades cometidas con ocasión del mencionado proyecto, se le profirió medida de detención preventiva. Por lo anterior, solicitó ordenar al periódico Llano Siete Días proceder a la
rectificación solicitada, incluida la publicación total de la Resolución 0426 de 2016 por la cual se otorgó la licencia ambiental para la ejecución del proyecto de la Refinería del Meta1 . 2.2. Trámite de primera instancia e impugnación El Juzgado Cuarto Penal del Circuito, mediante auto del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), admitió la tutela y ordenó correr traslado al demandado.2 El Representante Legal de la Casa Editorial El Tiempo S. A., editora del diario Llano Siete Días, explicó que la información que refiere el demandante tuvo como base la investigación de responsabilidad fiscal adelantada por la Contraloría General de la República que, para el periódico, era, en el momento, una fuente oficial merecedora de Tutela: 50001 31 04 004 2018 00009 01. Tutela 2". Inst.
Accionante: Ricardo Rodríguez Henao. Accionado: Diario Llano Siete Días.Decisión: Declara nulidad credibilidad; y que, efectivamente, Rodríguez Henao formuló un derecho de petición el once (11) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y se le dio y envió la respuesta a la dirección electrónica suministrada, en la que se le informó que el cuatro (4) de septiembre del mismo año, bajo el título “Fiscalía prepara acusación” y el subtítulo “Sí tiene licencia”, Llano Siete Días aclaró que
Llanopetrol sí era titular de licencia ambiental y la información inicial se debió a que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales no había publicado el texto de la licencia en su página web, lo que ocurrió el catorce (14) de diciembre, posteriormente a la aclaración del periódico3 . En fallo del pasado dieciséis (16) de febrero, el a quo negó la tutela, al no hallar satisfecho el principio de inmediatez, requisito de procedibilidad de la tutela. Esto, por cuanto la publicación cuestionada por el actor se produjo el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y solo hasta el dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) solicitó al diario Llano Siete Días la rectificación de la información4 . El accionante impugnó el fallo5 y por tal motivo se remitió el proceso al Tribunal, para decidir. Explicó en la sustentación la razón por la cual no tuvo noticia oportunamente de la publicación de Llano Siete Días que motivó la demanda de tutela.
3. CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.
En el caso, esto no se cumplió, pues no fue vinculada la Contraloría General
de la República, que tanto demandante como demandado traen Tutela: 50001 31 04 004 2018 00009 01. Tutela.2". Inst.
Accionante: Ricardo Rodríguez Henao. Accionado: Diario
Llano Siete Dias.
Decisión: Declara nulidad
3 Folio 33 y ss. c. o. tutela 4 Pnlmc Rñ \r o o rno/lpmn He híteloa colación en la tutela y la contestación, en relación con los fundamentos de la acción; como tampoco fue notificada la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLAque el representante legal de la Casa Editorial El Tiempo citó al descorrer el traslado de la demanda, para plantear y explicar la buena fe con que actuó el periódico al poner en circulación la información relacionada con la licencia ambiental para la ejecución del referido proyecto. En razón de lo anterior, la notificación de la demanda a la Contraloría y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, resulta de obligatorio cumplimiento ya que la decisión a proferirse podría llegar a producir efectos respecto de estas dependencias y por ello, debe ordenarse su vinculación a fin de que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción. La circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la vinculación de todos los demandados y terceros con interés dentro del proceso, para que pudieran intervenir, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendan hacer valer.
producirse la vinculación de todos los demandados y terceros con interés dentro del proceso, para que pudieran intervenir, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendan hacer valer. En consecuencia, se deberá rehacer la actuación que por esta vía se invalida, con la aclaración que, ante la vinculación de la Contraloría General de la República, el conocimiento de la presente acción corresponde, en primera instancia, al Tribunal Superior o al Tribunal Administrativo del Meta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Io , numeral 3, del Decreto 1983 de 2017. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE: Tutela: 50001 31 04 004 2018 00009 01. Tutela 2“. Inst.
Accionante: Ricardo Rodríguez Henao. Accionado: Diario
Llano Siete Días.
Decisión: Declara nulidad
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, proferido, el cinco (5) de febrero del presente año, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio; sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso Io delartículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
2. Comunicado lo resuelto a los interesados, envíese el expediente a reparto de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, para su asignación al Magistrado competente, del Tribunal
2. Comunicado lo resuelto a los interesados, envíese el expediente a reparto de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, para su asignación al Magistrado competente, del Tribunal Superior o del Tribunal Administrativo del Meta, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
Comuniqúese y cúmplase,