TSDJ VVC SP - 500013104 004 2018 00016 01-(06-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104 004 2018 00016 01-(06-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M. P. ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Interloeutoric
Radicado: Procedencia:
ACcionante: Accionado:
Recurso:
Decisión:
Aprobado: 'Fecha: Segunda Instancia 50001 31 04 004 2018 00016 01.
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , Mónica Beatriz González Castillo Nueva EPS Consulta ,desacato Confirma • J.. - Acta N° en-- 1 2 0 06 SEP 2018 ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre 13 consulta de la sari-ción consistente en diez (10) días de arresto y multa de quince. (15) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Ileta, previo trámite incidental por desacato, al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gérente Regional Centro Oriente de la misma entidad, por desacato al fallo de tutela de fécha 7 de marzo de 20.18.
ANTECEDENTES
1. En fallo del 7 de mar o de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el a nparo al derecho fundamental a la salud de la señora Mercedes Castillo Martín az incoado por la señora Mónica Beatriz González Castillo en calidad de agente oficia., a y ordenó a la Nueva EPS, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguie Ites a la notificación de la sentencia, procediera a
Mercedes Castillo Martín az incoado por la señora Mónica Beatriz González Castillo en calidad de agente oficia., a y ordenó a la Nueva EPS, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguie Ites a la notificación de la sentencia, procediera a materializar ,la prestación r: el servicio médico ordenada i) 30 sesiones de terapia domiciliaria, ii) 30 sesiones' de terapia del lenguaje domiciliaria, iii) 30 sesiones de terapia ocupacional domici iv) terapia respiratoria domiciliaria y atención porConsulta: Sanc‘ión Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Confirma enfermería profesional (incliiidos insumos básicos) y enfermería domiciliaria; además garantizar tratamiento integral, servicio e insumos frente al diagnóstico de hemiparesia en la parte der cha disfasia motora por tumor maligno de las meninges cerebrales que padece la a( :ionante.
El 26 de julio siguiente, la s: ñora Mónica Beatriz González Castillo solicitó iniciar incidente de desacatol, po .incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la Nueva EPS no ha brindado el tra'amiento integral ordenado en la orden constitucional, comoquiera que la EPS int rrumpió el servicio de enfermería sin justa causa, no autoriza las terapias físicas • f de fonoaudiología domiciliaria, no entrega a tiempo los medicamentos NO POS que <;on ordenados por. los tratantes y autoriza consultas para el Hospital Departamental conde no es atendida porque señalan en esa IPS que no se ha renovado contrato con la EPS. Señaló además, que la actora no tiene controles desde junio del presente año, por lo
el Hospital Departamental conde no es atendida porque señalan en esa IPS que no se ha renovado contrato con la EPS. Señaló además, que la actora no tiene controles desde junio del presente año, por lo que desmejoró su salud, usi silla de ruedas y perdió el control de esfínteres. El juzgado de primera instancia en auto del 27 de julio siguiente,- previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y corrió traslado del escrito de la accionante por el término de un (1) día para que la entidad accionada se pronunciara al respecto, ejerciera su derecho dé defensa y contradicción, solicitara las pruebas que estimara pertinentes y allegara los documentos y pruebas que estuvieran en su poder. De igual forma requirió al superior jerárquico ¡Jara que hiciera cumplir la orden constituciona12.- La anterior decisión, se comunicó3 al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y al superior jerárquico —Gerente Regional Centro Oriente, a través del correo electrónico — secretaria.general©nuevaebs.com .co4 dispuesto por la entidad para notificaciones judiciales y recibida' guardaron-silencio. 1 Folio 1 del cuaderno original del incidente. 2 Folio 31 ibídem 3 Folio 33 ibídem 4 http://www.nuevaeps.com.có/Normatividad/NotificacionesJudiciales.aspx, verificado 5/9/ 2018. 5 Folio 34 ibídem 2Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo
Confirma
5 Folio 34 ibídem 2Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Confirma En auto del 31 de julio del presente año, el a quo procedió a dar apertura formal al incidente de desacato6 y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado por el términd de un (1) día, al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, para que se pronunciaran al respecto y ejercieran sú derecho de defensa y contradicción, los cuales fueron notificados a través del correo electrónico de la entidad' y no se pronunciaron.
En auto del once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), el a quo procedió a dar apertura formal al incidente de desacatd8 y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ccrrer traslado por el término de un (1) día, al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa y contradicción, lo cual se notificó a través del correo electrónico de EPS9 y no se pronunciaron.
2. En providencia del 9 de agosto de 201819, el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: "(...) Germán Eduardo Colmenares Ferrer gerente y representante legal de la Zonal del Meta de la Nueva EPS, no obstante encontrarse debidamente notificado del auto que lo requirió
de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: "(...) Germán Eduardo Colmenares Ferrer gerente y representante legal de la Zonal del Meta de la Nueva EPS, no obstante encontrarse debidamente notificado del auto que lo requirió para que informara sobre el cumplimiento y del auto que dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato para preservar la vida e• integridad de la paciente, no realizó lo ordenado por este administrador de justicia en favor del paciente, ni tampoco ha realizado manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, ni demostró que se encontrara imposibilitado para hacerlo' 11; en consecuencia, sancionó por desacato al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal del Meta de la Nueva EPS y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad con diez (10,) días 6 Folib 39 ibídem 7 Folio 27 ibídem 8 Folio 21 ibídem 9 Folios 42 Y 43 ibídem 10 Folios 50 a 55 ibídem 11 Revés folio 53 ibídem 3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Con firmá de arresto y multa de quince (15) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.
3. El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia, la accionante en escrito de fecha 3 de •septiennbre12 reiteró lo señalado en la solicitud
tutela.
3. El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia, la accionante en escrito de fecha 3 de •septiennbre12 reiteró lo señalado en la solicitud de apertura de incidente de desacato de fecha 26 de jul'io de 2018.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden de un juez de tutela.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico. De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incúrra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, 'sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta Con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetivá del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la
cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetivá del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la 12 Folio 3 cuaderno del TribunalConsulta: Sanción Desaeato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Confirma consulta, verifica que el prixeso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante.
2. En relación con la consulta, se tiene que ésta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud de las partes comprometidas en el trámite de incidente de desacato y, er ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, • generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se tratan.
Así mismo, la jurisprudencii constitucional tiene decantado' 4, que la finalidad de la consulta es establecer de r lanera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes e‘mntualmente incumplidas. Ahora bien, frente al estudie del trámite incidental, en Sentencia C - 367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: "De no cumplirse el fallo, ericre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del
Ahora bien, frente al estudie del trámite incidental, en Sentencia C - 367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: "De no cumplirse el fallo, ericre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiécional disciplir ario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedii 'lento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisk n; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva d I sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en N, irtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo..." (Negrillas de la Sala y ajena; al texto original). " Sentencia T — 421 de 2003. 14 Véase las Sentencias T -280A de 20 2 y T — 271 de 2015, entre otras. 5Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Confirma Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el juez constitucional debe garantizar el derecho al debido . proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo
Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el juez constitucional debe garantizar el derecho al debido . proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla conforme sus competencias y funciones, ya que la sanción no recae en abstracto, sobre la entidad a la que pertenece. La omisión de este requisito pór parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de la amonestación.
3. En el sub examine, se tiene que las órdenes impartidas en sede de amparo constitucional se concretaron inicialmente de manera directa hacia la Nueva EPS a través del Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS en su condición de obligado a cumplir el fallo y de la Gerente Regional Centro Oriente de la misma EPS como superior jerárquico, en el sentido de que dieran cumplimiento al fallo de tutela del 7 de marzo de 2018 ymaterializara la prestación del servicio médico ordenado por el médico tratante (sesiones de terapia domiciliaria, sesiones de terapia del lenguaje domiciliaria, sesiones de terapia ocupaciónal domiciliaria, tefapia respiratoria domiciliaria) atención por enfermería profesional (incluidos insumos básicos) y enfermería domiciliaria; además garantizara tratamiento integral, servicio e insumos frente al diagnóstico de herniparesia en la parte derecha disfasia motora por tumor maligno de las meninges cerebrales que padece la accionante.
enfermería domiciliaria; además garantizara tratamiento integral, servicio e insumos frente al diagnóstico de herniparesia en la parte derecha disfasia motora por tumor maligno de las meninges cerebrales que padece la accionante. Sin embargo, según lo informado por la demandante, pese a la espera del acatamiento del fallo de tutela, la entidad accionada no cumplió con lo ordenado, razón por la que mediante escrito del 26 de julio de 2018, informó sobre el incumplimiento, pues la EPS interrumpió los servicios de enfermería, •terapias, consultas para control y entrega tardía de medicamentos NO POS15. 15 Folios 1 cuaderno del incidente y 3 cuaderno del Tribunal 6Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Béatriz González Castillo Confirma Para el efecto, el titular del juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dispuso la iniciación del trámite incidental, y así se surtieron las etapas establecidas para ello.
De esa manera, realizó requerimiento previo16, dio paso a la apertura formal" en la que se abrió espacio al debate probatorio correspondiente a las parte incidentante e incidentada y finalizó con la sanción18 que hoy se revisa por vía de consulta, mediante proveídos del 27 y 31 de ju!io y 9 de agosto de 2018, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido. En lo que tiene que ver con la obligación que le asiste al juez sancionador de' identificar e individualizar en debida forma al sujeto contra quien se endereza el incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, como
En lo que tiene que ver con la obligación que le asiste al juez sancionador de' identificar e individualizar en debida forma al sujeto contra quien se endereza el incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, como quiera que, la orden impartida en el fallo de tutela, consistente en garantizar el tratamiento integral que reouiere la accionante Mercedes Castillo Martínez, por la no autorización de los servicios de enfermería, terapias (físicas y de fonoaudiología domiciliaria), consultas para control y entrega oportuna de medicamentos NO POS que debían ser cumplidas por el Gerente Zona[ Meta de la Nueva EPS, cargo que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta la fecha de sanción se encuentra en cabeza del doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer, como lo estableció el juez de instando. . En igual sentido, el juez de instancia procedió a individualizar a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma EPS en condición de superior jerárquico del obligado, cargo que para la época de iniciación y trámite incidental ostentaba la doctora Katherine Townsend Santamaría. En esas condiciones, el proceso de identificación e individualización de los sujetos vinculados.al trámite incidental se encuentra ajustado a derecho, habida cuenta que en el presente asunto se tuvo en cuenta la normatividad en cita durante el decurso del trámite incidental (requerimiento previo y .apertura), y se sancionó finalmente al doctor Germán Eduardo Ccilmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta 16 Folio 31 ibídem " Folio 39 ibídem 18 Folios 50 a 55 ibídem 7Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
16 Folio 31 ibídem " Folio 39 ibídem 18 Folios 50 a 55 ibídem 7Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Confirma de la Nueva EPS y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma EPS, por lo que sin lugar a dudas resultaba procedente imponer la sanción objeto de consulta en contra de los prenombrados.
Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta se encuentra ajustada a derecho, pues en la misma, el Gerente Zbnal Meta y la Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, guardaron silencio a la orden impartida, pese a haber sido requeridos y notificados de la apertura formal del incidente, circunstancia que obliga la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, por la actitud renuente de los funcionarios sancionados, quienes pese a tener conocimiento de la tramitación de un incidente de desacato en su contra, hicierón caso omiso al mismo, y al cumplimiento de la orden de amparo librada en este asunto, sin que indicaran manifestación alguna para justificar el incumplimiento en la prestación del servicio de salud a la señora Mercedes Castillo Martínez o imposibi'idad para realizarla. Conforme a lo anterior, la señora Mónica Beatriz González Castillo agente oficiosa de la señora Mercedes Castillo Martínezr9, informó a la Sala que la entidad continua sin autorizar los servicios médicos — enfermera, terapias (físicas y fonoaudiológicas domiciliarias), consultas de control y entrega de oportuna de medicamentos NO POS.
la señora Mercedes Castillo Martínezr9, informó a la Sala que la entidad continua sin autorizar los servicios médicos — enfermera, terapias (físicas y fonoaudiológicas domiciliarias), consultas de control y entrega de oportuna de medicamentos NO POS. De esa manera, al concurrir los factores esenciales para la prosperidad de la consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal; la identificación e individualización del sujeto que debe. cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela; y, la motivación clara y específica de las razones por las cuales debido a la actitud de los sujetos objeto de reproche, quienes de ninguna forma procuraron el cumplimiento de la orden del juez constitucional, ni justificaron el incumplimiento o la imposibilidad para hacerlo, procede imponer la sanción establecida en el Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual la decisión de esta Corporación no es otra que la de confirmar la providencia del 9 de agosto de 2018, por medio de la cual se sancionó 19 Folio 3 cuaderno del Tribunal 8Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Con rma por desacato al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición dé Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad con diez (10) días de arresto y multa de quince (15) SMLMV, por su renuencia.
4. En cuantó a-la sanción por desacato del superior jerárquico del obligado a cumplir
con diez (10) días de arresto y multa de quince (15) SMLMV, por su renuencia.
4. En cuantó a-la sanción por desacato del superior jerárquico del obligado a cumplir la orden de tutela, el Decreto 2591 de 1991 señala: "Artículo 27. Cumplimiento del -fallo. Proferido el fallo que concede a tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo, - Eljuez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. (...)". (Negrillas de la Sala y ajenas al texto original). En ese sentido, la Córte Constitucional refirió; "Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adícionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndoló para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991"20. La doctora Katherine Townsend Santamaría pese a lo orden, se abstuvo de adelantar acciones disciplinarias y tampoco realizó actos tendientes a que la orden judicial se cumpliera. 20 Sentencia T-963 de 2005
La doctora Katherine Townsend Santamaría pese a lo orden, se abstuvo de adelantar acciones disciplinarias y tampoco realizó actos tendientes a que la orden judicial se cumpliera. 20 Sentencia T-963 de 2005 9Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Confirma Adicionalmente, adviértase sobre la necesidad de que el a quo insista en el cumplimiento de la orden de tutela, conforme lo entendió la Corte Constitucional al pronunciar: "Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela"21.
En ese entendido, el Juez constitucional debe requerir a la entidad accionada para que cumpla el fallo de tutela aunque paralelamente se esté surtiendo el trámite del desacato. Por último, advierte la Sala que si bien en anteriores decisiones esta Corporación mantuvo el criterio según el cual la sanción debía imponerse pese al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atenderse a lo interpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que incumplió la orden de tutela, sino buscar que dé cumplimiento a la decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para
decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia."22 En ése orden, pese a la sanción impuesta, en caso de que la accionada cumpla la orden en los términos señalados en la sentencia de tutela dé 7,de .marzo 2018, la Presente sanción bien puede ser inejecutada previa orden del juez. 21 Sentencia T-1113 de 2005. - 22 Sentencia C-367 de 2014. 10çL
DEL DARIO TRE3OS LON OÑO
Magistrado Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01
Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando usticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada de fecha 9 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, por medio del cual resolvió sancionar por ciesacato al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer
proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, por medio del cual resolvió sancionar por ciesacato al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer ,en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS' y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad EPS con diez (10) días de arresto y multa de quince (15) SMLMV, por incumplir el fallo de tutela de fecha y contenido descritos en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que aunado a lo anterior, proceda a requerir el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, a través de la Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS.
TERCERO: Devolver el eXpediente al juzgado dé origen para que proceda a realizar los' trámites correspondientes.
Comuníquese y cúmpl se.
kOD ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODR , trTUVRES= 1--
Magistrada 11