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TSDJ VVC SP - 500013104 005 2018 00010-(20-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104 005 2018 00010-(20-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO. 50001 31 04 005 2018 00010

01. Jesús Antonio Jara López.

Fiduprevisora S.A. y Otros. Revoca Acta No. n l C 0 4 6 ABR 2018

1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), en el que se concedió el amparo constitucional del derecho fundamental a la salud promovido por el señor Jesús Eduardo Jara López, en contra de Servimédicos S.A.S.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamento de la tutela.

El señor Jesús Antonio Jara López, el seis (6) de marzo del dos mil dieciocho (2018)1 , presentó acción de tutela en procura de que sean amparados sus derechos a la salud y vida en condiciones dignas, presumiblemente vulnerados por el Fiduprevisora S.A., Servimédicos S.A.S., Medisalut UT y Medical Corporation, en razón a que requiere tratamiento por urología y control por crónicos por lo que recibe medicamentos que no puede suspender y Servimédicos hace meses no hace entrega oportuna de Metoprolol tab 100 y

Clorohidrato de Trimetazidina, que además presenta hiperplasia de la próstata y obstrucción de arterias de

Radicación: Accionante:

Accionados: Decisión: Aprobada: Fecha: 2 QRadicación: 50001 31 04 005 2018 00010 01.

Accionante: Jesús Antonio Jara López.

Accionados: Fiduprevisora S.A. y Otros.

Decisión: Revoca los miembros inferiores con antecedentes coronarios, por lo que ha sido sometido a intervenciones quirúrgicas para limpieza de arterias coronarias, por tal motivo el médico tratante ordenó un Dopler Arterial Venoso de miembro inferior izquierdo, el que no fue autorizado oportunamente por Servimédicos.

Manifestó además, que es afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio donde la Fiduprevisora S.A., es la entidad encargada de manejar los recursos asignados para la prestación de los servicios de salud y la UT Medical a través de Servimédicos la encargada de prestar los servicios médicos a los docentes del Meta hasta el 5 de febrero de 2018 que se le adjudicó esa prestación a la unión temporal Medisalud UT, y debido al empalme se ha visto perjudicado pues el 22 de febrero Servimédicos le suministró el Metropolol 100 mg quedando pendiente el Clorohidrato de Trimetazidina que le informó debía tramitar con la nueva entidad, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se hubiera materializado la entrega. Solicitó ordenar a las entidades accionadas, suministrar los medicamentos ordenados y autorizar el examen requerido.

tramitar con la nueva entidad, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se hubiera materializado la entrega. Solicitó ordenar a las entidades accionadas, suministrar los medicamentos ordenados y autorizar el examen requerido. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, que mediante auto del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 2 avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud. En fallo del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)3 , el a quo concedió el amparo del derecho fundamental a la salud invocado por el señor Jesús Antonio Jara López y ordenó a Servimédicos S.A.S., que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de Radicación: 50001 31 04 005 2018 00010 01.

Accionante: Jesús Antonio Jara López.

Accionados: Fiduprevisora S.A. y Otros.

Decisión: Revoca la providencia, garantizara la entrega de los medicamentos Clorhidrato de Trimetazidina y Metropolol correspondientes al mes de marzo de 2018, asímismo en caso de haber sido ordenado el examen Dopler Arterial Venoso de

miembro inferior izquierdo por Servimédicos S.A.S. en vigencia de su relación contractual, debía autorizar el mismo. 2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada4 por la apoderada de Servimédicos S.A.S., quien reiteró los fundamentos y las pretensiones de la contestación de demanda5 . Al respecto, se anota por parte de la Sala que el accionante Jesús Antonio Jara López6 , informó cumplimiento al fallo de tutela por cuanto el nuevo operador - unión temporal Medisalud UT, entregó los medicamentos ordenados.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. La protección consistirá en una orden del juez para que la autoridad pública o el particular respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

Radicación: 50001 31 04 005 2018 00010 01.

Accionante: Jesús Antonio Jara López.

Accionados: Fiduprevisora S.A. y Otros.

Decisión: Revoca

hacerlo.

Radicación: 50001 31 04 005 2018 00010 01.

Accionante: Jesús Antonio Jara López.

Accionados: Fiduprevisora S.A. y Otros.

Decisión: Revoca De este modo, si en el curso de la solicitud de amparo se constata el cese de la vulneración o de la amenaza de los derechos fundamentales, entonces la acción de tutela se toma ineficaz, ya que la posible orden de acción u omisión no

4 Folio 83 ibídemtendría un objeto sobre el cual recaer, comoquiera que la vulneración o amenaza cesó. Surge en tal evento, la carencia actual de objeto por hecho superado que torna inviable la tutela. El hecho superado ha reiterado la doctrina constitucional, se presenta cuando, por la acción u'omisión del demandado, se supera la afectación a los derechos fundamentales de que se queja el demandante, de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez. Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional7 : cuando la situación de hecHo que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción”. En el caso concreto, durante el trámite procesal de la acción de tutela en

inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción”. En el caso concreto, durante el trámite procesal de la acción de tutela en segunda instancia, el actor8 , informó cumplimiento a la orden constitucional, pues la unión temporal Medisalud UT había entregado los medicamentos ordenados. De lo anterior advierte la Sala la configuración de un hecho superado, comoquiera que la pretensión del demandante ha sido plenamente satisfecha. En esta medida resulta evidente que ante la cesación del hecho generador de la violación o amenaza, cualquier orden resultaría inane o superflua.Radicación: 50001 31 04 005 2018 00010 01.

Accionante: Jesús Antonio Jara López.

Accionados: Fiduprevisora S.A. y Otros.

Decisión: Revoca En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de VillavicencioMeta. En su lugar, declarar la improcedencia de la tutela presentada por el señor Jesús Antonio Jara López, por carencia actual de objeto por hecho superado. _ SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. manuel r m n i r n tunr

ADOLFgJHfieON BARREIRO

Magistrado

superado. _ SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. manuel r m n i r n tunr

ADOLFgJHfieON BARREIRO

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ

, Magistrada \ Notifíquese y Cúmplase. Magistrado

FROILA;

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