🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013104 2018 00071 01-(24-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104 2018 00071 01-(24-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 004 2018 00071 01.

Accionante: Jimy Wilfredo Guarín Triana.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobación: Acta No. 128.

Fecha: -24 de septiembre de 2018.

L LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del catorce (14) de agosto de dos mil dieciócho_ (2018), emitido por el Júzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en el qua negó la acción constitucional promovida por Jimy Wilfredo Guarín Triana, contra la Unidad Ádministrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Presidencia dé la República y la Defensoría del Pueblo.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Jimy Wilfredo Guarín Triana manifestó que su padre Emibdio Conde Molina se desémpeñaba como abogado de la Defensoría Pública y era la persona que sufragaba los gastos del hogar.. Indicó que el doce (12) de diciembre dedos mil trece (2013), el señor Conde Molina fue ultimado mientras desarrollaba sus funciones comoTutela: 50001 31 04 004 2018 00071 01 - 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas y otro.

Accionantes Wilfredo Guarín

Conde Molina fue ultimado mientras desarrollaba sus funciones comoTutela: 50001 31 04 004 2018 00071 01 - 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas y otro.

Accionantes Wilfredo Guarín defensor público, motivo por el que quedó "desamparado ii y en la "miseria absoluta", pues carece de una casa, de trabajo o ingresos económicos. Señaló que, por el homicidio de su padre fue incluido en el Registro Único de Víctimas, mediante Resolución 2015-85640 del ocho (8) de abril de dos mil quince (2015), sin que a la fecha hubiese recibido la reparación a que tiene derecho. Adujo que peticionó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el reconocimiento de la indemnizáción administrativa, entidad que el veintiscúatro (24) de junio dos mil dieciocho (2018) 1, contestó de forma abstracta y general sin abordar su caso y omitió indicar la fecha cierta para el pago. Refirió que los familiares de personajes nacionales como "Luis Carlos Galán, Pardo Leal y otros", fueron indemnizados y les entregaron innumerables beneficios como educación en el exterior, seguros, pensiones, trabajo, habitación, entre otros; pero como su padre no era reconocido a nivel nacional, su familia no obtuvo sino una precaria pensión que no alcanza para sufragar sus gastos. 1/4 Con base en lo anterior, solicitsó amparar sus derechos fundamentales del debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna y que Se ordene a la Unidad para la Atención y Réparación Integral a las Víctimas

Con base en lo anterior, solicitsó amparar sus derechos fundamentales del debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna y que Se ordene a la Unidad para la Atención y Réparación Integral a las Víctimas que incluya a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas; realice la evaluación de satisfacción de las necesidades básicas (Paari) e informe las medidas de reparación y beneficios a los que tiene derecho. De otro lado, impetró ordenar a la Defensoría del Pueblo que lo vinculen a la entidad y le entregue una vivienda, a fin de que el "sacrificio de su padre no quede en el' olvido, impunidad y sin resarcimiento"2. No obstante, revisado la aludida contestación, se tiene que es del 23 de mayo de 2018. Folio 30, cuaderno de tutela. 2 Folio 2 V SS. cuaderno de tutela. 9Tutela: 50001 1 04 004 2018 00071 01 - 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las 'Víctimas y otro.

Accionante: Any Wilfredo Gualjn Triamia. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cárto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del primero (1) 'de agosto del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas3. En fallo del catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), él a quo negó el amparo constitucional solicitado por carencia actual de objeto por

traslado de la demanda a las entidades accionadas3. En fallo del catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), él a quo negó el amparo constitucional solicitado por carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dio contestación al actor .e indicó el proceso a adelantar, esto es, que por sus circunstancias personales debía elevar petición para el reconocimiento de la indemnización administrativa a partir del siete (7) de diciembre de la presente anualidad, con el objetivo de agendar cita para el diligenciamiento del formulario y entregar los documentos exigidos. Agregó que, frente a las demás pretensiones, el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas y la evaluación del "Paari" en la actualidad no se realiza, pues el estudio de las necesidades del hogar se realiza de acuerdo con el procedimiento descrito4. 2.3. Impugnación. .Inconforme con la decisión de primera'instancia, el accionante la impugnó y señaló que la acción constitucional debió ser conocida por el "Tribunal Administrativo del Meta", pues es la entidad regional que tiene conocimiento de estos temas; así mismo, indicó que debió vincularse directamente al Presidente de la República de Colombia y al Defensor del Pueblo. 3 Folio 40 del cuaderno de tutela. Folio 78 \ ss. del cuaderno de tutela. 31.

Tutela: 50001 31 04 0042018 00071 01 - 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas y otro.

Accionante: Jimy Willredo .Guarín Triana.

31.

Tutela: 50001 31 04 0042018 00071 01 - 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas y otro.

Accionante: Jimy Willredo .Guarín Triana.

Manifestó que el a quo no analizó de fondo su situación personal, pues es una persona desprotegida por el Estado, huérfano, sin hogar o trabajo; por lo que Si se requiere alguna gestión administrativa "deberá hacerla la entidad correspondiente y no él". Con base en. lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en consecuencia, se protejan sus derechos fundamentales, máxime, cuando "está en inminente peligro de ser asesinado"5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepCiónal que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de _1991 'en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cúanto no procede -cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, 'en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

subsidiario, en cúanto no procede -cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, 'en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 35 leverso del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 31 04 004 2018.00071 01 - 2" Instancia.

Accionada: -Unidad Administrativa para las Víctimas y otro.

Accioname: Jim); Wilfredo Guarín 3.2. Aclaración preliminar.

Inicialmente, la Corporación debe aclarar que en razón del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, las acciones de tutelas dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad de orden nacional, corrí() son la Unidad Administrativa para la Atención y ReparaCión Integral alas Víctimas, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia de la República, deben ser repartidas en primera instancia ante los Jueces del Circuito o de igual categoría. De otro lado, frente a la solicitud de vinculación del Presidente de la República de Colombia y del Defensor del Pueblo, considera esta Sala que no era necesario, en razón a que se realizó la correspondiente vinculación de las entidades respectivas, esto es, la Presidencia de la República y la Defensoría del Pueblo. 3.3. Del caso concreto. Aclarada la 'connotación y características de la acción de tutela, procede la

de las entidades respectivas, esto es, la Presidencia de la República y la Defensoría del Pueblo. 3.3. Del caso concreto. Aclarada la 'connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, mínimo vital y vidá digna consagrados en los artículos 29, 13, 53 y 1 de la Constitución Nacional No obstante, como son varias las entidades accionadas, la Sala abordará de manera separada cad,a una de ellas. 3.3.1. De la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En el caso, el accionante señaló que acudió ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para obtener, aparentemente, la 5Tutela: 50001 31-04 004 2018 00071 01 - 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas v otro.

Accionantes Jim), Wilfredo Guarín Triana. indemnización administrativa que tiene derecho, ante la cual la entidad emitió una repuesta genérica y abstracta que no resolvía de fondo su caso. En primer lugar, es importante aclarar que revisados los documentos aportados por el accionante no se encontró la aludida petición; sin embargo, se evidenció que la Unidad accionada emitió respuesta el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que informó a al actor que por la 'gran cantidad de sólicitudes de indemnización administrativa presentadas por los damnificados del conflicto armado

veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que informó a al actor que por la 'gran cantidad de sólicitudes de indemnización administrativa presentadas por los damnificados del conflicto armado interno, la Corte Constitucional en Auto 206 de 2017, ordenó fijar un procedimiento, en orden a que las víctimas fueran enteradas sobre si tenían derecho a su reconocimiento y la fecha en que sería cancelada, trámite que debería establecerse mediante decreto reglamentario; procedimiento que para la fecha no estaba aún instituido6. Así mismo, durante el transcurso del trámite constitucional, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de forma oficiosa emitió la comunicación No. 2018720133.79031 del tres (3) de agosto del presente año 7, en la que informó que respecto de la indemnización administrativa y analizadas las condiciones particulares del núcleo familiar al que pertenece el actor, no encontró circunstancias que ameritaran priorizar la entrega de la aludida medida reparativa; en consecuencia, debía esperar hasta el siete (7) de diciembre del año en curso, a fin de iniciar el procedimiento pertinente para el reconocimiento de la indemnización, como lo establete la Ruta General y de esta forma, agendar la cita para diligenciar el formato de la solicitud, además de entregar y radicar la documentación exigida con su hecho victimizante. Adicionalmente, comunicó que una vez Guarrn Triana realice dicho trámite, la entidad dentro de los ciento veinte (120) días siguientes analizará el c,aso y emitirá una respuesta de fondo en el que establezca si tiene derecho a la entrega de la medida reparativa; y en el caso de ser Folio 39, cuaderno de tutela.

la entidad dentro de los ciento veinte (120) días siguientes analizará el c,aso y emitirá una respuesta de fondo en el que establezca si tiene derecho a la entrega de la medida reparativa; y en el caso de ser Folio 39, cuaderno de tutela. Folio 54 y 55, cuaderno de tutela.nada: 50001 31 04 004 2018 00071 01 - 2" Instancia.

Accionada: Unidad AdminiSi.raliva para las Víctimas 3, (»ro.

Accionaine: Wilfredo Guarin afirmativa, aplicará el niétodo de focalización y priorización para determinar la fecha y el turno para el desembolso del dinero.

La anterior respuesta fue enviada a la dirección electrónica aportada en la acción constitucional por el actor8. Con este panorama, no se evidéncia vulneración alguna, por parte de la Unidad Administrativa para la' Atención y Reparáción -Integral a las Víctimas, que incluso de manera oficiosa y sin solicitud previa por parte de la accionante, emitió la última comunicación en la que le informó el procedimiento para ácceder a la indemnización administrativa. En ese orden, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por ausencia de vulneración de los derechos fundameritales invocados. 3.3.2. De las demás entidades. De otro lado, se desvincularan de la presente actuación a la Presidencia de la República y a la Defensoría del Pueblo, en razón a que no se evidenció - actuación alguna que afectara los derechos fundamentales de Jimy Wilfrido Guarín Triana; máxime cuando no les presentó solicitud alguna por las pretensiones relacionadas en el escrito de tutela.

actuación alguna que afectara los derechos fundamentales de Jimy Wilfrido Guarín Triana; máxime cuando no les presentó solicitud alguna por las pretensiones relacionadas en el escrito de tutela. Por lo que se adiCionará al fallo impugnado, dado que el Juez de primera instancia omitió pronunciarse al respecto 3.3.3. De las demás pretensiones. Frente a las pretensiones del accionante que por vía constitucional se ordene a la Defensoría del Pueblo que le entregue una vivienda y lo vincule en un cargo o puesto, se tiene que el actor debe postularse a los programas que ofrece las entidades nacionales, departamentales y 8 Folio 56. cuaderno de tutela.Tutela: .50001 31 04 004 2018 00071 01 - 2 Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas y otro.

Accionan/e:: Wilfredo Guarín Triana. municipalés encargadas de divulgar - convocatorias de vivienda de interés social, e inscribirse a las diférentes convocatorias para proveer cargos públicos y cumplir con las requisitos exigidos, pues no es posible ordenarlo por vía de tutela, máxime cuando no comprobó diligencia alguna para ello;' razón por que se adicionará al fallo impugnado en ese aspecto. 3.3.4. De los demás derechos invocados. De otro lado, respecto de Íos derechos fundamentales del debido proceso, mínimo vital y vida digna consagrados en los artículos 29, 53 y 1 respectivamente, se tiene que el accionante nó asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria que le correspondía, a efecto de demostrar su real afectación y por ende, se adicionará a la decisión de

respectivamente, se tiene que el accionante nó asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria que le correspondía, a efecto de demostrar su real afectación y por ende, se adicionará a la decisión de primera instancia, en el sentido de negar el amparo solicitado. Igual situación ocurre frente al derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, pues Jimy Wilfredo Guarín Triana no señaló en qué caso específico las entidades accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, pues si bien nombró los casos de "Luis Carlos Galán y Pardo Leal", lo hizo, de forma genérica y abstracta y omitió indicar la actuación discriminatoria. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y' por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo proferido el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio, en sentido de negar el amparo relacionado con el debido proceso, mínimo vital, vida digna é igualdad; al igual que las pretensiones relacionadas con • 8Tutela: 50001 31 04 004 2018 00071 01 - Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas y otro.

Accionan/e: Jimy Wilfredo Guarín Triana.' la entrega de la vivienda' y la vincúlación laboral en la Defensoría del Pueblo, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Confirmar en lo demás la decisión impugnada.

la entrega de la vivienda' y la vincúlación laboral en la Defensoría del Pueblo, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Confirmar en lo demás la decisión impugnada. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para •su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

PATRICIA ODRIGUEZ TORRES

Magistrada Olo

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

OEL DARÍO TREJOS LOFbOÑO

Magistrado Magistrado 9

Consultar sobre este documento ...