TSDJ VVC SP - 50001310400 22013 00029 01-(27-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310400 22013 00029 01-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
• JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 31 04 002 2013 000029 01 Acta No. 075 Villavicencio Meta„Veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
ASUP1-10
Se examina la prescripción de la acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó el Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el defensor contra la sentencia de marzo 22 de 2018, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Francisco Apolinar Larrañaga Pineda por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. HECHOS Según la acusación, estos ocurren entre el 10 de enero y el 30 de junio de 1999 en la dudad de Villavicencio cuando Francisco Apolinar Larrañaga Pineda, en su calidad de presidente del Concejo Municipal de la ciudad, expidió la Resolución No. 002 del día 2 de enero de 1999 mediante la cual autorizó la contratación de personal ajeno a la administración municipal, "sin las formalidades plenas" y, a través de la figura de "ordeñ de trabajo", para "desarrollarInterlocutorio 2° instancia Ley - 600 de 2.000 RUN. 60001 31 04 002 2013 000029 01 , tareas que le sirvieran al cuerpo colegiado para la toma de decisiones en su dinámica operacionarl Con fundamento en el aludido acto administrativo, el señor Larrañaga
tareas que le sirvieran al cuerpo colegiado para la toma de decisiones en su dinámica operacionarl Con fundamento en el aludido acto administrativo, el señor Larrañaga Pineda, durante los ,meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del: año 1999, suscribió 90 órdenes de prestación de servicios2 con 55 personas3, cuyo objeto era el de "prestación de servicios en general para el Concejo Municipal" por valores que oscilaron entre $318.000 y $1.205.400 pesos, para un total de $91.1060.600 de 'pesos. Las labores contenidas en las órdenes de prestación de servicios eran de carácter administrativo y podían ser desempeñadas por los funcionarios y contratistas de la entidad territorial, pues eran en esencia, actividades de manejo de archivo y expedientes, digitación, atención al• usuario y revisión de-cuentas. Resolución visible a folios 61 y ss del cuaderno denominado "Anexo # 4 C.T.I." 2 No. 272, 316, 324, 326, 328, 329, 330, 331, 332, 333 (del 2 de enero); 336 (del 3 de enero); 269, 270, 271, 311, 312, 313, 317, 341 350 (del 13 de enero); 254 (del 15 de enero); 261, 306, 307, 322, 1304 y 1168, 1487, 1488 (del 1 de febrero); 259, 260, 262, 265, 266, 267, 268
(del 2 de febrero); 255 (del 11 de, febrero), 1308, 1312, 308, 314, 1325, 327 (del 13 de febrero); 284, 286, 1198 (del 15 de febrero), 323 (del 16 de febrero); 1309 (del 17 de febrero); 1323 (del 25 de febrero), 1309, 1319,1330, 1333, 1341, 1345 (del 1° de marzo), 1305, 1306, 1317, 1318, 1321„ 1338 (del 2 de marzo); 1152 del 3 de marzo, 1346 (del 10 de marzo); 1331 (del 12 de marzo), 1343 (del 13 de marzo) y 101, 287, 289, 1342, 1349, 293 y 1347,1348 (del 15 de marzo); 1337 (del 16 de Marzo); 1187 (del 17 de marzo), 1157 del ;29 de marzo, 1160 (del 1 dé abril), 1197, (del 4 de abril), 1185 (del 9 de /abril); 106 y 154 (del 10 de abril); 122 (del-15 de abril), 1181 (del 25 de abril), 133 del 29 de abril, y 112 (del 10 de mayo); 292 (del 25 de rnayo)-y las 315, 318 y á35 sin fecha. 3 Ney Alejandro Aguilar Montes, Eliecer Álvarez Castillo, Deyanira Ardila, Andrés Balcázar, , Carlos Alberto Batcázar, Ana Isabel Baquero Carrillo, Maritza Barrera Blanco, .Liliana Cárdenas, José Dolores Castillo Cambino, María Isabel Castillo, Sheley Brigite Castro, Brianda Céspedes, Oscar Cruz, Patricia Daza, Viviana Enciso, Yessica Paola Gaitán,
Cárdenas, José Dolores Castillo Cambino, María Isabel Castillo, Sheley Brigite Castro, Brianda Céspedes, Oscar Cruz, Patricia Daza, Viviana Enciso, Yessica Paola Gaitán, Adriana García Sanabria, Jorge Alberto Garzón Vanegas, Alexandra Giraldo García, Diego Fernando Gómez, Bebito González, Claudia Hernández, Helena Andrea Hernández, Osmar Herreño Pico, Filberto Herrera, Patricia Herrera, Agustín Hortua Rodríguez, Hernando Jiménez Yovana Martínez Mora, Javier Mauricio Mendoza Mis, Sandra Milena Montañez, William Ferney Neira, Maritza Anyeli Citalora, Yomar Yasmid Pascagaza Bernal, Dietmar Peña, Gerso Peña, Gloria Consuelo Pinzón Ossa, María del Pilar Pinzón lsaza, German Ramírez, Sandra Yasrnid Rodríguez P., Pedro Pablo Rojas, Martha Cecilia Romero Carmona, Luís Ernesto , RomeroRuiz, Olga Salamanca, Blanca Ruth Salazar, Viviana Suarez, Leovigildo Torres Jesús Triana, Hugo Armando Veláquez, Martha Patricia Verlo, • Diana paola Villanueva y Diana Marcela Vizcaino Cristancho. 2Interlocutorio r instancia Ley - 600 de 2.000 RUN. 50001 31 04 002 2013 000029 01 Así mismo, los números de identidad suministrados por los contratistas. Yesica Paola Gaitán (ordenes de trabajo No. 316. 265 y 1318 de enero 2, febrero 2 y marzo 2 de 1999)4 y Maritza Anyeli Otálora Ortiz5 (orden de trabajo No. 1197 del 4 de abril de 1999), al momento de signar los contratos no correspondían a los asignados a ellas por la Registraduría:
de trabajo No. 1197 del 4 de abril de 1999), al momento de signar los contratos no correspondían a los asignados a ellas por la Registraduría: Nacional del Estado Civil. • Tampoco se encontraron evidencias o soportes documentales que permitieran verificar las actividades Precisas desplegadas por cada una de las personas contratadas, hecho que impidió establecer cuáles fueron las actividades contractuales efectivamente ejecutadas por cada contratista en virtud de las órdenes de prestación de servicios, y pese a ello los dineros por la ejecución los contratos fueron cancelados.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante auto del 26 de junio de 20026 la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y el 10 de mayo de 20067 se vinculó a Larrafiaga Pineda en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previstos en su orden en los artículos 133, 145 y 146 del Decreto Ley 100 de 1980, vigente para la época de los hechos. 4 La contratista indicó que-su documento de identidad era el 56.980.130, sin embargo, a través de la información de la Registraduría se estableció que ese cupo numérico no había sido asignado para la época de la firma de los contratos. 5 Al momento de ja firma de la orden de trabajo era menor de edad y no le había sido asignado número de documento de identidad, no obstante, en los documentos contractuales aparece registrado el No. 40.186.467 que eventualmente le fue asignado por la
Registraduría. 6 Folios 44 y45 cuaderno original No. 3. 7 Ver folios 106 cuaderno original # 3
aparece registrado el No. 40.186.467 que eventualmente le fue asignado por la Registraduría. 6 Folios 44 y45 cuaderno original No. 3. 7 Ver folios 106 cuaderno original # 3 3interlocutorio r instancia Ley - 600 de 2.000 RUN. 50001 31 04 002 2013 000029 01
2. Mediante proveído del 24 de julio de 20138, la Fiscalía Once Delega ada, acusó al señor Francisco Apolinar Larrañaga Pineda corno autor solo del delito de "contrato sin cumplimiento de requisitos legales", previsto en el artículo 146 del Decreto-Ley 100 de 1980.9 La resolución fue apelada y confirmada por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio el 27 de marzo de 2010 y cobró ejecutoria el 10 de abril de ese mismo año.
3. El proceso fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de .
Villavicencio, despacho que, en cumplimiento de lo dispuesto por el' Consejo Superior de la Judicatura, mediante, Acuerdo CSJMA 14-159" remitió el mismo al, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión12, el cual avocó conocimiento de la actuación y corrió el traslado previsto en el artículo 400 de lo ley 600 de 2.000 el 9 de julio de 201413. El 1,2 de febrero de 2015" se declaró impedido para • continuar, el trámite del proceso y remitió el mismo al Juzgadó Segundo Penal del Circuito de Descongestión.
4. Éste último despacho avocó conocimiento del proceso el 20 de febrero de 201515 y evacuó la audiencia preparatoria el 20 de abril
Segundo Penal del Circuito de Descongestión.
4. Éste último despacho avocó conocimiento del proceso el 20 de febrero de 201515 y evacuó la audiencia preparatoria el 20 de abril siguiente18. El 2 de febrero de 2017 evacuóla audiencia pública17, en la que se escuchó el testimonio de la señora Sandra Milena Ariza Rojas, se declaró concluido el debate probatorio y se presentaron las alegaciones finales por parte de la Fiscalía y el defensor. • e 8 Visible a folios 173 y ss del cuaderno original # 3. 9 En la resolución de acusación no se mencionaron los delitos de peculado por apropiación, ni el de interés indebido en la celebración de contratos que le fueron anunciados durante la indagatoria. 1° Ver folios 4 y ss cuaderno de la Fiscalía de 2a« instancia. " Que creó medidas de descongestión para evacuar los procesos de Ley 600. \ 12 Oficio No. 1911 del 25 de junio de 2014, visible a folio 31 del cuaderno original # 3.
13 Auto visible a folio 32 del cuaderno original No. 3. 14 Visib(e a folios 62 y ss del Cuaderno de conocimiento 18 Auto visible a folio 66 del cuaderno original # 3. 18 Acta visible a folio 74 del cuaderno original # 3. 17 Acta visible a folio 144 del cuaderno original # á. 4 .1interlocutorio r instancia Ley - 600 de 2.000 RUN. 50001 31 04 002 2013 000029 01
5. El 22 de marzo de 2018 se profirió sentencia en la que condenó a Francisco Apolinar Larrañaga Pineda por el delito que le fue
RUN. 50001 31 04 002 2013 000029 01
5. El 22 de marzo de 2018 se profirió sentencia en la que condenó a Francisco Apolinar Larrañaga Pineda por el delito que le fue atri bu ido18.
6. La decisión fue recurrida por el defensorl° y remitida a esta Corporación para desatar la alzada. El 18 de marzo de 202220 se emitió sentencia de segunda instancia en la que se confirmó el fallo apelado.
7. La decisión fue notificada a los sujetos procesales'y el 25 de abril de' 2022 el defensor del , procesado interpuso recurso extraordinario de Casación21 y 'simultáneamente peticionó la prescripción de la acciónt penal al considera que habían transcurrido más de 8 años desde la ejecutoria de la resolución de acusación, por tanto, operaba el fenómeno jurídico de la prescripción22.
CONSIDERACIONES ,
1. Acorde pon el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal
(núm. 4) y es una especie de sanción al Estado, por la mora en el . trámite yla resolución definitiva del proceso,- que indefectiblemente redunda a favor de la persona objeto de investigación penal. El artículo 83 del C. P, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni, 18 Sentencia visible a folios 149 y ss del cuaderno original # 3. 18 Memorial visible a folios 197 y ss del cuaderno original # 3.
de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni, 18 Sentencia visible a folios 149 y ss del cuaderno original # 3. 18 Memorial visible a folios 197 y ss del cuaderno original # 3. 28 Acta No. 041, sentencia visible a folios 9 y 1s del cuaderno del Tribunal. 21 Memorial visible a folio 50 y ss del cuaderno del Tribunal. 22 Memorial visible a folio 48 y ss del cuaderno del Tribunal 5 •Interlocutorio 2' instancia Ley - 600 de 2!090 RUN. 50001 31 04 002 2013 000029 01 excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ídem, señala . que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la • resolución acusatoria o su equivalente debidamente • ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem..
2. El término para contabilizar la prescripción de la acción penal se. incrementa cuando el delito es cometido por un servidor público . que, en ejercicio de sus funciones, de su cargo o 'con ocasión de ellos.
Así, para el caso, como los hechos ocurren antes del año 201123 el. término se aumenta en una tercera parte, mientras que para aquellas conductas ocurridas con posterioridad el incremento es de la mitad24.
3. En el presente asunto la Fiscalía profirió resolución de acusación el 24 de julio de 201325 contra Franci'sco Apolinar Larrañaga Pineda como autor solo del delito de "contrato sin cumplimiento de requisitos
3. En el presente asunto la Fiscalía profirió resolución de acusación el 24 de julio de 201325 contra Franci'sco Apolinar Larrañaga Pineda como autor solo del delito de "contrato sin cumplimiento de requisitos legales"26. La resolución fue apelada y confirmada por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio el 27 de marzo de 201427.
El delito por el cual se condenó al señor Larrañaga Pineda, esto es, el contrato sin cumplimiento de requisitos legales tipificado en el del artículo 146 del Decreto-Ley 100 de 1980, modificado por los artículos 10 del Decreto 141 de 1980, 57 de la Ley 80 de 1993, 18 y 32 de la' ley 190 de 1995v vigente para el momento de los hechos, establece 23 Artículo 83 sin las modificaciones introducidas por la Ley 1474 de 2011. La norma precisaba que: «Al servidor público que, en ejercicio 'de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte». 24 Ver artículo 14 de la Ley 1474 de 2011 y sentencia rad. 43.997 de 2016 C.S.J. 23 Visible a folios 173 y ss del cuaderno original # 3. 26 En la resolución de acuSación no se mencionaron los delitos de peculado por apropiación, ni el de interés indebido en la celebración de contratos que le fueron anunciados durante la indagatoria. 27 Ver folios 4 y ss cuaderno de la Fiscalía de 2° instancia. 6intedocutorio 2a instancia Ley - 600 de 2.000
ni el de interés indebido en la celebración de contratos que le fueron anunciados durante la indagatoria. 27 Ver folios 4 y ss cuaderno de la Fiscalía de 2° instancia. 6intedocutorio 2a instancia Ley - 600 de 2.000 RUN. 50001 31 04 002 2013 000029 01 una pena de prisión que oscila ente 4 y, 12 años. En aplicación del • artículo 83 del C.P., se tiene que la mitad 'del máximo equivale a 6 años de prisión; Sin embargo, este lapso debe incrementarse en una tercera parte como quiera que el delito fue cometido en el año . 1.999; por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en consecuencia, el término para contabilizar la prescripción de la acción penal corresponde a 96 Meses o lo que es lo mismo, 8 años, el cual se cumplió el 27 de Marzo de 2.022.
4. Por lo tanto, en este proceso se presenta causal de cesación de procedimiento (artículo 39 del C.P.P. ó Ley 600 de 2000) por prescripción de la acción penal, lo que indica que la misma no puede proseguirse, como así lo declarará esta Sala, además de ordenar la cesación de todo procedimiento.
En mérito de ,lo expuesto, la Sala Cuarta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, "administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley", RESUELVE: Primero: Declarar que en la presente causa la acción penal no puede proseguirse por encontrarse prescrita.
Segundo: Ordenarcesar todo procedimiento en contra del señor
Francisco Apolinar Larrañaga Pineda.
Tercero: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
puede proseguirse por encontrarse prescrita.
Segundo: Ordenarcesar todo procedimiento en contra del señor
Francisco Apolinar Larrañaga Pineda.
Tercero: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. conforme lo dispohe el artículo 189 de la Ley 600 de 2.000.Interlocutorio 2° instancia Ley - 600 de 2.000
RUN. 50001 31 04 002 2013 000029 01 • Cuarto: En consecuencia, luego de notificada esta decisión, por el Juzgado de primera instancia se archivará el expediente. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado -En uso de permisoYEN NY PATRICIA GARCÍA LORA Magi
--LUIS HE
Magistrado