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TSDJ VVC SP - 5000131040001 2018 00030 01-(06-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131040001 2018 00030 01-(06-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRI A NARANJO. 50001 31 04 001 2018 00030 01 José Luciano Murillo Longas Unidad para las Víctimas Acta No. 0 7 1^ - 6 jun?oir - m

1. DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018) emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por cuyo medio declaró la carencia actual de objeto, por haberse configurado un hecho superado en la acción de tutela instaurada por el señor José Luciano Murillo Longas, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.

2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

El cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018) 1 , el señor José Luciano Murillo Longas interpuso acción de tutela en procura de protección a su derecho fundamental de petición, presumiblemente vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, al no haber dado respuesta a la solicitud presentada el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)2 .

1 Folio 11 cuaderno de tutela.

Radicación: Accionante:

Accionada: Aprobada: Fecha:Rad: 50001 31 04 001 2018 00030 01.

Accionante: José Luciano Murillo Lorigas

Accionada: UARIV

Radicación: Accionante:

Accionada: Aprobada: Fecha:Rad: 50001 31 04 001 2018 00030 01.

Accionante: José Luciano Murillo Lorigas Accionada: UARIV En la petición, solicitó el pago completo de la ayuda humanitaria y entregar la indemnización administrativa, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se le hubiera dado respuesta. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que mediante auto del seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada3 . En fallo del veinte (20) del mismo mes, el juzgado declaró la carencia actual de objeto materia de protección, por haberse configurado un hecho superado4 , dado que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas profirió respuesta a lo solicitado por el actor. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de amparo5 .

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con él artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de

excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Rad: 50001 31 04 001 2018 00030 01.

Accionante: José Luciano Murillo Longas Accionada: UARIV Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 o , se tiene que ostenta carácter subsidiario,en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3,2. Del caso objeto de análisis Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la situación que, a juicio de José Luciano Murillo Longas, ha vulnerado su derecho fundamental de petición.

% El accionante en el derecho de petición acompañado a la tutela, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Unidad para las Víctimas el pago completo de la ayuda humanitaria, en razón a que la entidad solo autorizó $200.000 y la ayuda humanitaria es por $915.000 para 4 personas. Así mismo requirió el pago de la indemnización administrativa a la que considera tiene derecho1 . Frente a dicha petición, debe señalarse que de lo informado y documentado por la UARIV2 , se tiene que la entidad emitió respuesta mediante oficio radicado No. 2018720^256441 del veintiocho (28) de enero de dos mil dieciocho (2018)8 , en la que puso al tanto al interesado sobre la ayuda humanitaria que reconoció mediante resolución No. 0600120181800503 del veintitrés (23) de enero del mismo año, la que notificó personalmente al actor el veintitrés (23) de febrero siguiente contra la cual procedían los recursos de reposición y/o apelación9 , y ante tal posibilidad el actor decidió guardar silencio. Así mismo le Rad: 50001 31 04 001 2018 00030 01.

Accionante: José Luciano Murillo Longos Accionada: UARTV comunicó, que a partir de enero de 2018, debía acercarse a los puntos de atención o centros regionales para que le informaran sobre el tramite a seguir para el acceso a la indemnización administrativa.

1 Folios 8 del cuaderno original de tutela.

atención o centros regionales para que le informaran sobre el tramite a seguir para el acceso a la indemnización administrativa.

1 Folios 8 del cuaderno original de tutela. 2 Folios 13 a 25 ibidemSeñaló además la accionada, que reconoció el pago de la ayuda humanitaria (alimentación y alojamiento) en un único giro por valor de $200.000 cobrado por el accionante el diecisiete (17) de enero del año en curso. Al respecto, se evidencia que la respuesta de la UARIV fue recibida el día primero (Io .) de febrero de dos mil dieciocho (2018) en la dirección que relacionó el accionante en su escrito de demanda, como consta en el certificado de entrega del Correo 47210. Precisado lo anterior, se advierte que en el curso de la presente acción, la entidad se pronunció frente a la petición del accionante relacionada con la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa, motivo de la tutela. Desde esa óptica, a juicio de la Sala, el Juez de primera instancia acertó al negar el amparo solicitado por carencia actual de objeto por hecho superado; por lo que será confirmado el fallo de primera instancia. De otro lado, se considera que la pretensión de José Luciano Murillo Longas, referente a que por vía constitucional se ordene el desembolso de la ayuda humanitaria de urgencia por mayor valor, desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos

la ayuda humanitaria de urgencia por mayor valor, desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos que son competencia exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; por lo tanto, en este sentido no se pronunciará la Sala.Rad: 50001 31 04 001 2018 00030 01.

Accionante: José Luciano Murillo Longas Accionada: UARIV Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada Notifíquese y Cúmplase. FROI] Magistrado

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