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TSDJ VVC SP - 5000131040001 2018 00101 01-(14-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131040001 2018 00101 01-(14-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Radicación Procedencia Acclonante Accionado Derecho

Decisión Fecha: 50001-3~-04-001-2018-001 01-01

Juzgado Primero Penal Cto Vicio Elika Fandiño Narváez U.A.R.1.v. yotros Vida digna y otros, Nulidad 14 de enero de 2019 1 -ASUNTO A DE;CIDIR Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por el señor ELlKA FANDIÑO.NARVEZ, contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 2018, de no ser porque se advierten varios vicios en el trámite de primera instancia, yerros que generan causal de nulidad que afecta lo actuado" La presente .decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso. 2 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 2.1 De acuerdo a los documentos que reposan emel expediente, esta Sala observa ausencia de resolución por parte del A qua de aspectos propuestos en el escrito de tutela Aunque el escrito de tutela es confuso, las pretensiones de la accionante no solo van dirigidas al derecho fundamental de petición como lo esbozó el Aquo, sino a la protección del mínimo vital y vivienda digna, pues la actora después de efectuar una relación de las respuestas obtenidas frente a las solicitudes que planteó ante lasentidades accionadas, indicó lo siguiente:Radicación: 50001-31-04-001-2018-00101-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Elika Fandii\o Narváez Decisión: Nulidad "Por todos estos motivos, me dirijo a usted señorjuez (...) para solicitar se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y las entidades anteriormente mencionadas dar cumplimiento inmediato a lo solicitado dentro del derecho de petición (...) y solicito la intervención inmediata de las entidades mencionadas, para dar solución a la solicitud de ayuda humanitaria, proyectode vivienda e indemnización (...r· Posteriormente, en el acápite de peticiones la acclonante señaló: "(oo.)que se haga entrega del susidio de FONVIVIENDA con el fin de recibir subsidio de vivienda distrital.

(oo.)mientras permanezcan las circunstancias propias de desplazamiento, se apoye económicamente para sufragar las necesidades de alimentación y el pago de arriendo transitorio, transporte, cepacítacíón hasta que tenga un apoyo económico para laejecución de un proyecto productivo, integral y viablé, garantizando su monto no menosde 15millones de pesos". Sin embargo, la juez de primera instancia niega por improcedente las demás pretensiones de la accionante, sin realizar análisis alguno, omitiendo con ello, valorar los argumentos expuestos por la actora,' y requerir la documentación necesaria para efectuar un pronunciamiento de fondo frente a cada una-de las pretensiones. En ese orden, ante la necesidad que se resuelva debidamente la litis por parte de la juez de primera instancia, es necesario, garantizar el principio de

la doble instancia consiste específicamente en la pqsibilidad de que las decisiones adoptadas por los jueces sean evaluadas y revisadas por su superior jerárquico, y adopte la decisión definitiva, bien sea confirmando o revocando la sentencia adoptada en primera instancia. Dicha garantía constituye, un elemento fundamental del debido proceso, dirigido a garantizar la recta administración de justicia y el ejercicio del derecho de contradlcción: de allí que la Constitución Política establezca que el_principio de la doble instancia debe aplicarse en todos los trámites que se sigan ante las autoridades judiciales y administrativas, salvo las excepciones que consagre la ley (Auto 114/08 de la-Corte Constitucional). Para el trámite de las tutelas se consagra la doble instancia y este principio no se garantiza cuando se omite el pronunciamiento de la primera.Radicación: 50001~31-04-001-2018-00101-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Elika Fandiño Narváez Decisión: Nulidad Así pues, el juez de primera instancia debe resolver la litis puesta en su consideración, respecto de todos los aspectos esbozados por la tutelante, única manera de que se garantice el principio de la doble instancia y el derecho a la defensa con quien pueda eventualmente salir desfavorecido con el fallo de primer grado. Es además deber del Juez resolver de fondo sobre el asunto planteado, motivando debidamente su determinación, para. \ establecer si concede o no el amparo, pues de lo contrario, de negarse a

decidir.viola el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, y deja desprotegido al peticionario, desconociendo lo presupuestado en el arto86 del Constitución Política 1. Al respecto no sobra agregar que la Corte Constitucional en SU-424 de 2012 señaló que: "elJuez debe pronunciarse sobre todas las pretensiones; el derecho al debido proceso puede afectarse en un fallo judicial cuando no existe un pronunciamiento detallado y diferenciado sobre cada una de las pretensiones en la parte resolutiva de ladecisión.", labor que no se efectuó. En ese orden de ideas, ante la ausencia de pronunciamiento del fallador de primera instancia frente a las pretensiones de la actora, es necesario generar la invalidación de la actuación desde su auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992·, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conser:van plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser , el contradictorio ypronunciándose de fondo sobre el asunto objeto de litis.

RESUELVE: En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde

tuel auto por medio del cual fue admitida la presente acción de tutela. /' T-486 de 1994 MPJosé Gregorio Hernández Ladino. .Radicación: 50001-31-04-001-2018-00101-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Elika Fandillo Narváez

Decisión: Nulidad

" . SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. TERCERO. Comuníquese esta decisión a ras partes e intervinientes en el\ presente asunto,

CÓPIESE, COMUNíQUESEY CÚMPLASE

~.•_'.~J~~.EL DARía TREJ~S LO~OÑO

Magistr~do /

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