TSDJ VVC SP - 5000131040003 2020 000019 01-(17-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131040003 2020 000019 01-(17-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 003 2020 00019 01.
Accionante: Rosa Emma Hinestroza Playonero.
Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas.
Decisión: Revoca y concede amparo.
Aprobación: Acta No. 050.
Fecha: Abril 17 de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo proferido el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Rosa Emma Hinestroza Playonero , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Rosa Emma Hinestroza Playonero indicó que la Unidad A dministrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019-72954 del doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), le reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimiza nte delTutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
Accionante: Rosa Emma Hinestroza Playonero
la indemnización administrativa por el hecho victimiza nte delTutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
Accionante: Rosa Emma Hinestroza Playonero
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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desplazamiento forzado , al igual que dispuso la aplicación del método técnico de priorización para la asignación de turno y cancelación.
Adujo que, la persona que le notificó el aludido acto administrativo, le indicó que en los siguientes treinta (30) días la entidad aplicaría el método técnico de priorización, pero que no conocía la “fecha cierta”; lo cual, “motivó la petición que presentó del veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)”.
Señaló que, la Unidad accionada en respuesta del cinco (5) de febrero del año en curso, reiteró los argumentos contenidos en la referida resolución, pero no espec ificó el término en el que aplicaría el método técnico de priorización para la asignaci ón del turno de pago de la medida reparativa.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar el derecho de petición y ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a la s Víctimas resolver de fondo su solicitud, en el sentido de indicar: “1. El término en que aplicar á el método técnico de priorización, 2. El turno asignado, 3. La vigencia fiscal en que se desembolsara la indemnización administraba, 4. El valor reconocido y 5. La fecha cierta, razonable, oportuna, real y material de pago, aunque no sea inmediata o en ruta priorizada”1.
desembolsara la indemnización administraba, 4. El valor reconocido y 5. La fecha cierta, razonable, oportuna, real y material de pago, aunque no sea inmediata o en ruta priorizada”1.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la pr esente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), asumió el
1 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
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conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionada2. En fallo del seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), el a quo negó el amparo constitucional invocado por Hinestroza P layonero, en razón a que en el cur so de la actuación constitucional, la Unidad accionada emitió contestación a la petición de la accionante, en la que “advirtió” que la orden de otorgamiento de la indemnización se encuentra sujeta al resultado del método técnico de priorización acorde con el artículo 14 de la Resolución 1049 de 20193.
2.3. De la impugnación.
La accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que no existe hecho superado, dado que en la respuesta del cinco (5) de
la Resolución 1049 de 20193.
2.3. De la impugnación.
La accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que no existe hecho superado, dado que en la respuesta del cinco (5) de febrero del año en curso, la Unidad accionada no indicó la fecha en que aplicara el “método técnico para la asignación de turnos y desembolso de la indemnización administrativa que le fue reconocida” y por ende, no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud que presentó el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las
2 Folio 17 del cuaderno de tutela. 3 Folio 35 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 43 y ss. del cuaderno de tutela. 5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y suma rio, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
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amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
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personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 , se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Marco normativo y jurisprudencial.
Rosa Emma Hinestroza Playonero Vega acude a la acción d e tutela, en razón a que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha indicado la fecha en que aplicará el método técnico de priorización , a efecto de asignar turno y fecha cierta y oportuna para el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida6.
En relación con el pago de la indemnización administrativa, se tiene que
técnico de priorización , a efecto de asignar turno y fecha cierta y oportuna para el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida6.
En relación con el pago de la indemnización administrativa, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 20197, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida:
6 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
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“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabi lidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en est as situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se
Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en est as situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización s e realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho v ictimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
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Ahora, frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrat iva, durante cada vigencia.”
De otro lado, respecto de la asignación de turno para el pago de la indemnización administrativa, la Corte Constitucional ha reiterado8:
priorización o no del desembolso de la indemnización administrat iva, durante cada vigencia.”
De otro lado, respecto de la asignación de turno para el pago de la indemnización administrativa, la Corte Constitucional ha reiterado8:
“El accionante que en su calidad de víctima de la violencia y del desplazamiento forzad o, solicite ayuda humanitaria o indemnización administrativa tiene derecho a que la misma sea reconocida, siempre que del escrito de amparo o en el transcurso del trámite tutelar, se pueda advertir a través de los medios de prueba y convicción el cumplimie nto de los criterios y parámetros previstos en la normatividad vigente para la entrega de los componentes de atención humanitaria e indemnización administrativa. En caso de ser procedente el reconocimiento, en el mismo acto se deberá señalar un
8 Sentencia T-142 del 7 de marzo de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
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término razonable en el que se hará la correspondiente entrega material, ponderando el grado de urgencia de acuerdo con la edad y las condiciones de salud del peticionario. Si la decisión es negativa pero el solicitante no ha recibido respuesta, el juez de tutela podrá ordenar a la entidad accionada un pronunciamiento de fondo a través de acto administrativo”. (Subrayado de la Sala)
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación se evidencia que en Resolución No.
pronunciamiento de fondo a través de acto administrativo”. (Subrayado de la Sala)
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación se evidencia que en Resolución No. 04102019 – 72954 del doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconoció a Rosa Emma Hinestroza Playonero la indemnización administrativa por el hecho victimiz ante de desplazamiento forzado y dispuso la aplica ción del método técnico de priorización, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida reparativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal9.
La actora demostró que el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020), solicitó a la Unidad accionada informar la fecha en la que aplicará el método técnico de priorización , el turno asignado, el valor reconocido, la vigencia fiscal y la fecha en que desembolsara la indemnización administrativa10.
La entidad en mención, en contestación del cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020) , comunicó a la accionante que el método técnico de priorización se aplica de manera anual, a efecto de definir si será priorizada para la vigencia y en caso positivo, le informara “el momento” de entrega de la indemnización administrativa; igualmente, adujo que el monto y orden de entrega dependen de las condiciones de cada víctima
9 Folio 7 y ss. Del cuaderno de tutela.
de entrega de la indemnización administrativa; igualmente, adujo que el monto y orden de entrega dependen de las condiciones de cada víctima
9 Folio 7 y ss. Del cuaderno de tutela. 10 Folio 5 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
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particular, así como del análisis del caso concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente11.
Desde esa óptica, emerge que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Hinestroza Playonero, pues aunque emitió respuesta en el lapso establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, dicha contestación fue abstracta y adolece de claridad, en el sentido que no informó a la accionante la fecha cierta en la que obtendrá el resultado del procedimiento técnico de priorización para asignar turno y la fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa, como tampoco hizo referencia al valor reconocido.
De manera que, desacertó el a quo en declarar improcedente el amparo constitucional por hecho superado, pues se reitera, la Unidad accionada no ha emitido respuesta clara, precisa y congruente con la solicitud de la accionante, en el entendido que adujo que el procedimiento técnico se aplica anualmente acorde con la vigencia fiscal y el análisis del caso particular, pero no señaló la fecha en que se obtendrán los resultados y serán comunicados.
accionante, en el entendido que adujo que el procedimiento técnico se aplica anualmente acorde con la vigencia fiscal y el análisis del caso particular, pero no señaló la fecha en que se obtendrán los resultados y serán comunicados.
En tales circunstancias, la dec isión impugnada se revocará y en su lugar, se amparará el derecho de petición de la accionante y se ordenará a la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cinco (5) días contado s a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a emitir respuesta clara, precisa y congruente frente a la solicitud presentada por la accionante el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).
11 Folio 10 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
Accionante: Rosa Emma Hinestroza Playonero
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No obstante, adviértase a la Unidad accionada que, en razón de la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida, dado el riesgo inminente de contagio del coronavirus (Covid -19), deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento propio o de personal a su cargo al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente al Juzgado de primera instancia.
orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento propio o de personal a su cargo al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente al Juzgado de primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar el fallo proferido el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, conceder el amparo del derecho de petición del que es titular Rosa Emma Hinestroza Playonero , de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar a la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cinco (5) días contado s a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a emitir respuesta clara, precisa y congruente frente a la solicitud presentada por la accionante el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020), conforme los términos señalados en esta decisión.
Tercero. Se advierte a la destinataria de la orden que, en razón de la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida, dado el riesgo inminente de contagio delTutela: 50001 31 04 003 2020 00019 01. - 2da.instancia.
Accionante: Rosa Emma Hinestroza Playonero
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
Accionante: Rosa Emma Hinestroza Playonero
Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.
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coronavirus (Covid -19), deberá privilegiar para la observancia del mandato la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento propio o de personal a su cargo al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente al Juzgado de primera instancia. Envíense las dil igencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado