TSDJ VVC SP - 50001310400042019 00141 02-(19-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310400042019 00141 02-(19-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN No. 1–
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 31 04 004 2019 00141 02
Accionante: Octavio Ramírez López
Sancionados:
Procedencia: Trámite:
Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Consulta sanción de desacato
Decisión: Confirma Aprobado: Acta Nº 522 de 2021
Villavicencio, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a pronunciarse sobre la consulta de la sanción de desacato impuesta a Katherine Townsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS, una vez agotado el trámite previsto para tal fin.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1 Fallo de tutela y trámite del incidente de desacato.
Mediante decisión del dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho fundamental a la salud de Octavio Ramírez López y dispuso:Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
Incidentante: Octavio Ramírez López
Incidentados: Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo
Decisión: Confirma
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Incidentante: Octavio Ramírez López
Incidentados: Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo
Decisión: Confirma
2 «PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, invocado por el accionante OCTAVIO RAMÍREZ LOPEZ por intermedio de agente oficioso, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la NUEVA EPS, que en un plazo de 48 horas siguie ntes a la notificación de esta sentencia, proceda a garantizarle la, prestación efectiva del servicio atención domiciliaria en sus dos modalidades, i.) Servicio de enfermería y ii.) Atención de cuidador. Ello no es óbice paro que las características de las modalidades puedan confluir en un sola personal.
La prestación del servicio de salud debe ser garantizado de manera integral y continúa, razón por la cual la entidad no debe omitir las medidas que impliquen, la interrupción del tratamiento de sus patologías relacionadas, con el correlativo desmedro de la salud de señor OCTAVIO RAMÍREZ LOPEZ, teniendo en cuenta que en 'la actualidad tiene 94 años, menos aún que se excuse aduciendo, no obra orden médica que determine la necesidad del servicio, pues dicha remisión para la prestación del servicio de atención domiciliaria fue radicada ante esa EPS.»1.
Gloria Patricia Ramírez en calidad de agente oficiosa del señor Octavio Ramírez López, presentó solicitud de inicio del trámite de incidente de desacato, en atención a que la Nueva EPS, no había dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que desde que se emitió el fallo de tutela la accionada en ningún momento ha
López, presentó solicitud de inicio del trámite de incidente de desacato, en atención a que la Nueva EPS, no había dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que desde que se emitió el fallo de tutela la accionada en ningún momento ha prestado el servicio de enfermería y de cuidador ordenados, ello pese a que su padre ya se encuentra vacunado2.
Mediante auto del veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , efectuó un requerimiento previo a la apertura formal del trámite, en el cual requirió a María del Pilar Hern ández Bárcenas en calidad de gerente o administradora principal de la Regional Meta de Nueva EPS Villavicencio, para que rindiera informe sobre el cumplimiento al fallo de tutela proferido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y, a su vez, requirió a Katherine Townsend Santamaría , como gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, como superior de María del Pilar Hernández Bárcenas, para que la requiriera a efecto de dar cumplimiento a la orden de tutela,
1Archivo PDF denominado 2. Tutela. 2 Archivo PDF denominado 1. Desacato.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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3 notificado el veinti siete (27) de julio del año en curso al correo electrónico secretaria.general@nueva.eps.com.co3.
Al no recibirse respuesta al anterior requerimiento, el seis (6) de agosto, se dio
3 notificado el veinti siete (27) de julio del año en curso al correo electrónico secretaria.general@nueva.eps.com.co3.
Al no recibirse respuesta al anterior requerimiento, el seis (6) de agosto, se dio inicio formal del trámite incidental de desacato en contra de María del Pilar Hernández Bárcenas en calidad de gerente o administradora principal de la Regional Meta de Nueva EPS Villavicencio y de Katherine Townsend Santamaría, como gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS , a quienes dispuso correrles traslado para que se pronu nciaran al respecto y si lo consideraban, solicitaran la práctica de pruebas4, el cual se notificó el nueve (9) del mismo mes al correo secretaria.general@nueva.eps.com.co5.
Ante la respuesta obtenida por parte de la Nueva EPS, en la que informó que la persona encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela es Katherine Townsend Santamaría, quien funge como gerente regional centro oriente de Nueva EPS y, que el superior de dicha funcionaria era Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en su calidad de vicep residente de salud de la Nueva EPS 6, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el seis (6) de septiembre decretó la nulidad del trámite incidental a partir del auto proferido el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)7.
El siete (7) del mismo mes, dispuso previo a iniciar formalmente el tramite requerir a Katherine Townsend Santamaría, en su calidad de gerente regional centro oriente de Nueva EPS para que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela y, a Danilo Alejandro Vallejo, como Vicepresidente en Salud de la misma entidad y
a Katherine Townsend Santamaría, en su calidad de gerente regional centro oriente de Nueva EPS para que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela y, a Danilo Alejandro Vallejo, como Vicepresidente en Salud de la misma entidad y superior de Townsend Santamaría , a efecto de que la requiriera para dar cumplimiento a la orden8, el cual fue notificado el ocho (8) de septiembre9.
3 Archivo PDF denominado 4. Notificación. 4 Archivo PDF denominado 5. Inicio formal. 5 Archivo PDF denominado 6. Notificación. 6 Archivo PDF denominado 7. Respuesta Nueva EPS. 7 Archivo PDF denominado 10. Auto nulidad. 8 Archivo PDF denominado 11. Requerimiento previo. 9 Archivo PDF denominado 12. Notificación.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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4 El diez (10) de septiembre se recibió respue sta de la Nueva EPS, en la que se indicó que remitió el caso al área técnica correspondiente para que realizara el estudio del caso y gestionara lo pertinente, la cual indicó:
«17/08/2021 CONCEPTO NO VIABLE: Se solicita apoyo a prestaciones para agendamiento de consulta domiciliaria CAPITADA con Famedic con el fin de determinar criterios de pertinencia para autorización de servicio de enfermería y o cuidador ya que no se cuenta con ordenes medicas vigentes (2019).JCZG 17/08/2021
SE AUTORIZO ATENCION DOMICI LIARIA POR MEDICINA GENERAL PARA LA IPS RH OCAMPO ASI SE SOLICITO CITA POR CORREO , PEND RESPUESTA DE
SE AUTORIZO ATENCION DOMICI LIARIA POR MEDICINA GENERAL PARA LA IPS RH OCAMPO ASI SE SOLICITO CITA POR CORREO , PEND RESPUESTA DE IPS.CLEG. 18/08/2021 SEGUIMIENTO CONCEPTO NO VIABLE: "Se solicita actualizar concepto pues no se ve gestión desde el año 2019, se sugiere crear grillas en atención a que debe gestionarse o valorarse lo pertinente en aras de cumplir el fallo de Tutela o allegar soporte que indique la necesidad o no de los servicios ordenados, como lo son: enfermería, cuidador, tratamiento integral. OE SG." SE REALIZA AUDITORIA DEL CONCEPTO NO VIABLE: SE VALIDA EN SW SALUD SE ENCUENTRA AUTORIZACION BAJO RADICADO 195340490 LA CUAL ESTA DIRECCIONADA PARA RHOCAMPO SAS, POR LO QUE SE SOLICITA ADJUNTAR SOPORTE DE PRESTACION EFECTIVA DE SERVICIO DONDE SE EVIDE NCIE SI
EL PACIENTE REQUIERE ENFERMERIA Y/O CUIDADOR. CACV 19/08/2021
CITA ASIGNADA 19/08/2021 HORA: 02:00PM CONFIRMA JEFE ROSALBA DE IPS RH OCAMPO, SE NOTIFICA AL USUARIO Y SE CARGAN SOPORTES.CLEG. ASI MISMO IPS RH OCAMPO nos envían soportes de la prestación del servicio, se adjuntan soportes correspondientes de la gestión realizada.CLEG.»10
En atención a dicha respuesta , en auto del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el juez ordenó el inicio formal del trámite incidental de desacato en contra de Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y de Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente
veintiuno (2021), el juez ordenó el inicio formal del trámite incidental de desacato en contra de Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y de Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la misma entidad, a quienes dispuso correrles traslado para que se pronunciaran al respecto y si lo consideraban, solicitaran la práctica de pruebas11, el cual notificó el veintiuno (21) siguiente al correo secretaria.general@nueva.eps.com.co12.
10 Archivo PDF denominado 13. Respuesta Nueva EPS. 11 Archivo PDF denominado 18. Inicio formal. 12 Archivo PDF denominado 19. Notificación.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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5 2.2 Decisión consultada y trámite posterior.
El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, sancionó por desacato a Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y a Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la misma entidad, con arresto por el término de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes13.
Adicionalmente, ordenó enviar copias compulsadas de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que cada una, dentro del ámbito de sus competencias investigara las conductas cometidas por Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo.
General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que cada una, dentro del ámbito de sus competencias investigara las conductas cometidas por Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el a quo dispuso remitir la actuación en grado jurisdiccional de consulta ante esta Sala de decisión.
Nueva EPS, mediante correo electrónico del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), informó que se realizó seguimiento telefónico al familiar del señor Octavio Ramírez López, quien le indicó que el médico domiciliario le realizó visita mensual el miércoles veintidós (22) de septiembre sin ningún inconveniente donde le ordenó nueva formulación.
Ante tal panorama refirió que en el incidente de des acato se analiza ba la responsabilidad subjetiva, pues al ausentarse el dolo o la culpa, no podía imponerse sanción, por estar proscrita la responsabilidad objetiva.
Así mismo, se indicó que si bien los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 establecen que las decisiones serán notificadas por el medio más expedito y eficaz,
13 Archivo PDF denominado 20. Sanción.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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6 también era cierto que cuando la decisión comporta una sanción que afecta los derechos fundamentales de quien es sancionado, la providencia debe notificarse de manera persona l e individualizada, por lo que consideró que la sanción
6 también era cierto que cuando la decisión comporta una sanción que afecta los derechos fundamentales de quien es sancionado, la providencia debe notificarse de manera persona l e individualizada, por lo que consideró que la sanción impuesta era vulneradora del derecho fundamental al debido proceso de los sancionados, como quiera que no se materializó sobre personas debidamente individualizadas y determinadas, refiriendo que la encargada del cumplimiento de los fallos de tutela es Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y , su superior jerárquico es Danilo Alejandro Vallejo Guerrero como Vicepresidente en Salud de la misma entidad y, que la representación legal de la entidad, no se encuentra a cargo de la persona que resultó sancionada, por lo que el trámite se encontraba viciado de nulidad14.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia.
Esta Sala es competente para conocer sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacato al fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991.
3.2 Problema jurídico.
Corresponde en el presente asunto determinar si incurrieron en desacato los ciudadanos Katherine Townsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS.
14 Archivo PDF denominado 22. Memorial N° 1 – Nueva EPS.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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EPS.
14 Archivo PDF denominado 22. Memorial N° 1 – Nueva EPS.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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7 3.3 Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará lo siguiente: i.) Naturaleza y finalidad del incidente de desacato y, ii) El caso concreto.
3.3.1 Naturaleza y finalidad del incidente de desacato.
El incidente de desacato ha sido considerado por la Jurisprudencia Constitucional como el instrumento por medio del cual se logra el cumplimiento del fallo de tutela, así lo expuso:
«El cumplimiento de los fallos de tutela es una condición necesaria para garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de quienes solicitan su defensa mediante esta acción, en los términos del artículo 86 de la Constitución, El incumplimiento de los mismos frustra la consecución de los fines materiales del Estado Social de derecho, como son la realización efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas, el mantenimiento de la convivencia pacífica y del orden justo, e implica una violación del derecho de los demandantes a la administración de justicia, a la tutela efectiva y al debido proceso. Por estas razones, desde la sentencia T -537 de 1994, esta Corporación ha sostenido que el cumplimiento de las sentencias de tutela constituye un derecho subjetivo de imperativo acatamiento en el Estado social de derecho»15.
1994, esta Corporación ha sostenido que el cumplimiento de las sentencias de tutela constituye un derecho subjetivo de imperativo acatamiento en el Estado social de derecho»15.
Tiene fundamento normativo en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, en los cuales se encuentra previsto su trámite y consecuencias.
Es de resaltar que se trata de un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de lo s derechos fundamentales y que el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado y, en casos muy excepcionales , con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden
15 T-632 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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8 original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada.
Igualmente, ha indicado la Corte Constitucional que el objetivo de la sanción por desacato es lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados y, d e existir incumplimiento, se deben identificar las razones por las cuales se produjo con el
desacato es lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados y, d e existir incumplimiento, se deben identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias y determinar si exi stió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada16.
Por último, es indispensable que en el trámite incidental de desacato se respeten las garantías al debido proceso y derecho de defensa de aquél de quien se a firma ha incurrido en desacato.
3.3.2 Caso concreto.
Se acreditó que el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , Meta, amparó el derecho fundamental a la salud de Octavio Ramírez López y ordenó a la Nueva EPS, procediera a garantizarle la prestación efectiva del servicio de atención domiciliaria en sus dos modalidades: servicio de enfermería y atención de cuidador, además de ordenar en su favor el tratamiento integral y continuo.
No obstante, ante el incumplimiento de la decisión y previa solicitud de la agente oficiosa de Ramírez López, se impartió el trámite correspondiente al incidente de desacato, el cual, con la finalidad de determinar la garantía del derecho fundamental al debido proceso, se analizará el trámite adelantado, así:
Como quiera que se hizo un primer requerimiento previo y el auto de inicio formal del trámite en contra de María del Pilar Hernández Bárcenas, en calidad de gerente
fundamental al debido proceso, se analizará el trámite adelantado, así:
Como quiera que se hizo un primer requerimiento previo y el auto de inicio formal del trámite en contra de María del Pilar Hernández Bárcenas, en calidad de gerente
16 C-367 de 2014. MP. Mauricio González Cuervo.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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9 o administradora principal de la Regional Meta de la Nueva EPS y, de su superior, Katherine Towsend Santamaría, en calidad de gerente regional Centro Oriente de Nueva, el despacho mediante auto del seis (6) de septiembre decretó la nulidad de lo actuado ha sta ese momento, en atención a que la Nueva EPS informó que la persona encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela era Katherine Towsend Santamaría y, que su superior era Danilo Alejandro Vallejo, vicepresidente en salud de la Nueva EPS, es decir, el proceso se encontraba viciado por no tener plenamente identificadas las personas en contra de las que se dirigía.
Es así, como el siete (7) de septiembre de la presente anualidad, se dispuso rehacer el trámite, se realizó nuevo requerimiento previo a la encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, Katherine Towsend Santamaría c omo Gerente Regional Centro Oriente para que rindiera un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela y, además se requirió a Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS y su superior, para que la requiriera a efecto de cumplir la
Centro Oriente para que rindiera un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela y, además se requirió a Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS y su superior, para que la requiriera a efecto de cumplir la orden constitucional, la cual les fue notificada al correo electrónico previsto por la Nueva EPS para recibir notificaciones judiciales, esto es, secretaria.general@nuevaeps.com.co.
Posteriormente, ante una respuesta insatisfactoria por parte de los requeridos, el veinte (20) de septiembre, se dio inicio formal al trámite incidente de desacato en contra de Katherine Towsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, así como de su superior, Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS , decisión que les fue notificada a la misma dirección electrónica.
Ante falta de respuesta frente al cumplimiento de la orden emitida desde el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), culminó el trámite con decisión del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la cual se sancionó a Katherine Towsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, así como de suRadicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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10 superior, Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS, con arresto por el término de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos
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10 superior, Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS, con arresto por el término de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, enviada al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co.
Sobre dicho trámite incidental, encuentra la Sala que se garantizó plenamente el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Katherine Towsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo , pues se encuentran plenamente identificados, así como con los ca rgos que cada uno ocupa dentro de la Nueva EPS, tan es así, que el trámite se adelantó precisamente en contra de la funcionaria que la entidad señaló como responsable del cumplimiento de los fallos de tutela y de su superior, lo que precisamente dio lugar a la declaración de nulidad del trámite adelantado inicialmente por el despacho.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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Aunado a ello, fueron notificados al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co, el cual precisamente la Nueva EPS refirió era el único autorizado para que la entidad y sus funcionarios recibieran notificaciones judiciales, por ser el que se encuentra registrad o ante Cámara de Comercio17:
En ese orden de ideas, como quiera que es la misma entidad que representan legalmente los sancionados, quien ha previsto que sus notificaciones se surtan por medio electrónico a la dirección de correo antes mencionada, las comunicaciones
En ese orden de ideas, como quiera que es la misma entidad que representan legalmente los sancionados, quien ha previsto que sus notificaciones se surtan por medio electrónico a la dirección de correo antes mencionada, las comunicaciones que el despacho fallador remitió a los sancionados, se tienen por válidas y eficaces para garantizarles el derecho fundamental al debido proceso – defensa y contradiccióny, además todas las etapas se adelantaron de manera correcta, dándole un término prudencial a los accionados para que acreditaran el cumplimiento de la orden, sin q ue hayan procedido de conformidad, por lo que contrario a lo referido por la Nueva EPS, el trámite adelantado no presenta ninguna causal de nulidad.
Ahora bien, frente al cumplimiento de la orden de tutela proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) refirió la agente oficiosa del señor Octavio Ramírez López, que no se le ha prestado el servicio de enfermería, ni de atención de un cuidador y, la accionada en sus respuestas, se limitó a indicar que se le ha brindado atención (visi ta) domiciliaria por medicina general al señor Ramírez López18 y, que había solicitado consulta domiciliaria con Famedic a fin de determinar criterios de pertinencia para autorización del servicio de enfermería
17 Archivo PDF denominado 13. Respuesta Nueva EPS. 18 Archivo PDF denominado 7. Respuesta Nueva EPS.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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12 o cuidador, dado que a la fecha no había órden es médicas vigentes, la cual se realizaría el diecinueve (19) de agosto hogaño19.
Finalmente, manifestó que el veintidós (22) de septiembre se realizó la visita mensual por parte del médico domiciliario a la casa del señor Octavio Ramírez López, la cual se llevó a cabo sin ningún contratiempo y en la que se ordenó nueva formulación, de la cual aportó la siguiente constancia:
19 Archivo PDF denominado 13. Respuesta Nueva EPS.Radicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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De dicha atención y «nueva formulación» logra extraerse con claridad que el médico tratante consideró que era necesario continuar con el servicio de cuidador, es decir, que nunca se ordenó la suspensión de dicho servicio al accionante, quien según la misma historia clínica cuenta con noventa y seis (96) años de edad, es decir, que la orden de tutela se encuentra plenamente vigente y, que son los accionados los que de manera permanente se han negado ha garantizarle su prestación, lo que claramente pone en evidencia su indiferencia por acatar la orden, pues las tres respuestas brindadas durante todo el trámite fueron completamente
accionados los que de manera permanente se han negado ha garantizarle su prestación, lo que claramente pone en evidencia su indiferencia por acatar la orden, pues las tres respuestas brindadas durante todo el trámite fueron completamente evasivas del cumplimiento de la orden frente a la prestación de los servicios de enfermería y cuidador que requiere Octavio Ramírez López.
Ha sido clara la jurisprudencia a l referir que no pueden de ninguna forma constituirse barreras para que los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud queden desprovistos de las prestaciones asistenciales a que tienen derecho.
Resulta absurdo que requiriendo el afectado los servicios de enfermería y cuidador, -lo cual no fue desvirtuado por los sancionados -, se quede desprovisto de aquellos por simple negligencia y falta de solidaridad de parte de los servidores que representan la entidad accionada, que no se preocuparon en garantizar sus derechos fundamentales, amparados en una sentencia de tutela y que ninguna justificación ofrecieron al respecto pese a los múltiples requerimientos realizados por el a quo, tendiente a garantizar los derechos fundamentales de Ramírez López y que fuera desatendida por quienes se encontraban en la obligación de cumplir la orden constitucional.
Ante tal panorama , no le queda camino diferente a la Sala que confirmar las sanciones impuestas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicenci o, Meta, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , que sancionó por desacato del fallo de tutela proferido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil
Meta, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , que sancionó por desacato del fallo de tutela proferido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a Katherine Towsend Santamaría como Gerente RegionalRadicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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14 Centro Oriente y encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, así como a su superior, Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS, con arresto por el término de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión proferida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, por medio de la cual sancionó a Katherine Towsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, así como a su superior, Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS, con arresto por el término de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes , por el incumplimiento de la sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019),
(3) salarios mínimos legales mensuales vigentes , por el incumplimiento de la sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), conforme a lo expuesto en precedencia.
Segundo: Devolver el expediente al Juzgado de origen para que imparta el trámite pertinente de la ejecución de las sanciones.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaRadicado: 50001 31 04 004 2019 00141 02
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Decisión: Confirma
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JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado