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TSDJ VVC SP - 500013104000620210095 01-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104000620210095 01-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 04 006 2021 00095 01.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad de Atención para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 189.

Fecha: 14 de diciembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio , en el que concedió el amparo promovido por Consuelo Galindo Álvarez , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Consuelo Galindo Álvarez indicó que fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de Mesetas – Meta, motivo por el que se le incluyó en el Registro Único de Víctimas.

Adujo que requiere el pago de la med ida reparativa con apremio, dado que es madre cabeza de familia, tiene dos hijos menores de edad , se encuentra desempleada y carece de recursos económicos para su

1La actuación fue ingresada por Secretaria al despacho 001 de la Sala Penal el 22 de noviembre de 2021.Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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sostenimiento; así mismo, no ha sido beneficiaria de proyectos productivos, vivienda y no ha recibido ayuda humanitaria desde hace tres (3) años.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar a la Unidad accionada realizar el desembolso de la medida reparativa , “sin turno y en el menor tiempo posible2”.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, que en auto del veintidós (22) de octu bre dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada3.

En fallo del ocho (8) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que, la Unidad accionada en curso de la presente acción constitucional emitió respuesta el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la que comunicó a la accionante que las ayudas humanitarias fueron suspendidas mediante Resolución No. 0600120160107262 del dos mil diecisé is (2016), explicó lo relacionado con la vinculación a los programas de generación de ingresos y viviendas;

humanitarias fueron suspendidas mediante Resolución No. 0600120160107262 del dos mil diecisé is (2016), explicó lo relacionado con la vinculación a los programas de generación de ingresos y viviendas; además, que aplicó el método técnico de priorización el treinta (30) de julio del año en curso del que informaría posteriormente el resultado.

Señaló que, si bien no es posible que la Unidad accionante indique fecha cierta del pago de la indemnización administrativa reconocida en Resolución No. 04102019956646 del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) , debió comunicarle el resultado del método técnico de

2 Expediente digital - 50 001 31 04 006 2021 00095 01.- primera instancia02 Escrito tutela y anexos. 3 Ibídemprimera instancia03Admite Tutela.Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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priorización aplicado, a efecto de establecer la procedencia de la asignación del turno y fecha para el desembolso.

Por lo anterior, amparó los derechos de petición y debido proceso administrativo y en consecuencia, ordenó a la Unidad A dministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, emitiera respuesta de fondo a la solicitud presentada por Consuelo Galindo Álvarez, en el sentido de comunicar el resultado

término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, emitiera respuesta de fondo a la solicitud presentada por Consuelo Galindo Álvarez, en el sentido de comunicar el resultado del método técnico de priorización que le aplicó el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Finalmente, respecto de los derechos a la igualdad y vivienda, señaló que la accionante no acreditó ni allegó prueba que indicara que la Unidad accionada los hubiese vulnerado ; por lo que negó el amparo de dichos derechos4.

2.3. De la impugnación.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó y señaló que la indemnización administrativa fue reconocida en Resolución No. 04102019956646 del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), notificada por aviso desfijado el primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (20201) y el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) aplicó el método técnico de priorización, dado que la accionante no acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019.

Refirió que ha adelantado el trámite pertinente para la consolidación de los puntajes para informar a la accionan te el resultado obtenido en el método y si será indemnizada en la presente vigencia fiscal; por lo que

4 Ibídemprimera instancia07 Fallo Primera Instancia.Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

método y si será indemnizada en la presente vigencia fiscal; por lo que

4 Ibídemprimera instancia07 Fallo Primera Instancia.Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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se encuentra imposibilitada de d ar fecha cierta y /o pagar la indemnización administrativa o indicar cuando informará el resultado del método técnico de priorizaci ón, toda vez que debe observar el procedimiento señalado en la Resolución No. 1049 de 2019.

Precisó que previo a la interposi ción de la acción constitucional, había dado respuesta a lo solicitado por la accionante y en razón a ello, se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado; por lo que solicitó revocar el fallo de primera instancia5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter

particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocad o; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez

5 Expediente digital - 50 001 31 04 006 2021 00095 01 - primera instancia10 Impugnación Uariv. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

Consuelo Galindo Álvarez acude a la acción de tutela, en razón a que fue

propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

Consuelo Galindo Álvarez acude a la acción de tutela, en razón a que fue reconocida como víctima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha realizado el desembolso de la indemnización administrativa que le fue reconocida7.

Respecto de la indemnización administrativa se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)8, adoptó el procedimiento para reconocer y entregar esta reparación en los siguientes términos:

“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida

medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida

7 Expediente digital - 50 001 31 04 006 2021 00095 01.- primera instancia02 Escrito tutela y anexos. 8Por lo cual se adop ta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás ca sos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará sie mpre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solici tante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una

las Víctimas comunicará a la víctima solici tante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”

Ahora, frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:

“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.

Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que, de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

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Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la

Accionado: Unidad para las Víctimas.

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Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas d e manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”.

3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la actuación, se extrae que lo pretendido por Consuelo Galindo Álvarez es el pago inmediato de la indemnización administrativa, en atención a su precaria situación económica9

De ac uerdo con la información obtenida en la presente actuación, la Unidad accionada emitió la Resolución No. 04102019956646 del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), en la que reconoció a la actora la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el art ículo 4 de la Resolución 1049 de 201910.

Adicionalmente, la accionada indicó que el acto administrativo fue notificado por aviso el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)11; sin que interpusiera recurso alguno, a efecto de cuestionar que no hubiese sido priorizada para la entrega de la medida reparativa.

notificado por aviso el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)11; sin que interpusiera recurso alguno, a efecto de cuestionar que no hubiese sido priorizada para la entrega de la medida reparativa.

Al respecto, debe precisar la Sala que la accionante en la solicitud de amparo no indicó que hubiese presentado petición para el pago de la

9 Expediente digital - 50 001 31 04 006 2021 00095 01.- primera instancia02 Escrito tutela y anexos. 10Ibídem - 08RespuestaUariv1. 11 Expediente digital - 50 001 31 04 006 2021 00095 01.- primera instancia06 RespuestaUariv1 – Folio 2.Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

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medida reparativa o solicitud para ser priorizada en el pago, conforme lo establece la Resolución 1049 de 2019.

No obstante, con ocasión de la presente acción de tutela l la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), informó a la accionante que en Resolución No. 0600120160107262 del dos mil dieciséis (2016), le suspendió la atención humanitaria y cuando se la notificó no interpuso recurso alguno; por lo que no es procedente ahora asignarle atención humanitaria.

En la misma respuesta, brindo información referente a los programas de

dieciséis (2016), le suspendió la atención humanitaria y cuando se la notificó no interpuso recurso alguno; por lo que no es procedente ahora asignarle atención humanitaria.

En la misma respuesta, brindo información referente a los programas de generación de ingresos, vivienda, salud y educación y que podía obtener más información al respecto a través de las líneas autorizadas.

Señaló que por medio de la Resolución No. 04102019956646 del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y l treinta (30) de julio del año en curso , aplicó el método técnico de priorización a fin de establecer la entrega de la indemnización administrativa en la vigencia de dos mil veintiuno (2021) y el resultado será notificado “próximamente”, mediante los canales autorizados y en caso de no ser procedente, realizaría nuevamente la aplicación del aludido método el año siguiente12.

Con ese panorama, inicialmente, se advierte que no resulta procedente por vía de acción de tutela ordenar el pago de la medida reparativa de manera prioritaria, como lo pretende la actora, dado que se encue ntra supeditado al resultado del método técnico de priorización y la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019 ; a lo que se suma que, no ha solicitado

12 Expediente digital - 50 001 31 04 006 2021 00095 01.- primera instancia06 RespuestaUariv1 – Folio 8-20Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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directamente a la Unidad accionada el pago priorizado, sino que optó por acudir al Juez constitucional, lo que surge improcedente.

Pese a lo anterior, no es posible declarar hecho superado frente al amparo concedido en primera instancia, como lo pretende la entidad impugnante, dado que realizó el método técnico de priorización hace casí cinco (5) meses y a la fecha no ha indicado a la actora el resultado y tampoco, la fecha en que obtendría el resultad o; por el contrario , de manera evasiva indicó que lo haría “próximamente”.

La anterior informaci ón, surge indispensable en el caso de la actora, a efecto de establecer la viabilidad de asignar turno para el pago de la indemnización administrativa reconocida, acorde con lo expuesto por la Corte Constitucional13:

“Los principios de gradualidad y progr esividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubroLa definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que

de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubroLa definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe”.

De manera que, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional y ordenar a la Unidad accionada informar a la accionante cuando le comunicará el resultado del método técnico de priorización, lo cual no acreditó haber realizado hasta este momento; por lo que no es po sible declarar el hecho superado como lo deprecó el impugnante y en su lugar, se confirmará la decisión de primera instancia.

13 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50 001 31 04 006 2021 00095 012da.instancia.

Accionante: Consuelo Galindo Álvarez.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nomb re de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero: Confirmar el fallo proferido el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas.

Segundo: Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

Villavicencio, por las razones expuestas.

Segundo: Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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