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TSDJ VVC SP - 500013104001 2005 00129 01-(05-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2005 00129 01-(05-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto negó libertad condicional

Procedencia: Juzgado 1° Ejecución Penas de Villavicencio

Condenado: HECTOR MANUEL LADINO BARRERA Delito: Homicidio Agravado y otro Radicación: 50001 31 04 001 2005 00129 011

Decisión: confirma r,

Aprobado: 'Acta N°

Fecha 2gig] 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el condenado HÉCTOR MANUEL LADINO BARRERA, contra el auto del 28 de agostó de 20181, proferido por el Juzgado Primero de, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, mediante el cual negó la libertad condicional. ANTECEDENTES - 2.1Por hechos ocurridos el 22 de enero de 20052, HÉCTOR MANUEL LADINO BARRERA fue condenado el 9 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena principal. de 26 años, y 4 meses de prisión (316 meses), como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de ármas de fuego o municiones, decisión I Folio 126 y s.s. cuaderno J1 EPYMS de Villavicencio

responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de ármas de fuego o municiones, decisión I Folio 126 y s.s. cuaderno J1 EPYMS de Villavicencio 2 Folios 151-195 cuaderno J 2° EPMS de la Dorada, Caldas.Radicado: 50001 31 04 001 2005 00129 01

Condenado: HECTOR MANUEL LADINO BARRERA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma que fue confirmada por la Sala Penal de este Tribunal el 16 de junio de 2007, Radicado No. 50001-31-04-001-2005-00129-01. 2.2Igualmente por hechos acaecidos en enero de 2005, HÉCTOR MANUEL LADINO BARRERA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio el 24 de enero de 2005,3 a la pena principal de 45 meses y 10 'días de prisión, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, •Radicado No. 50001 31 04 003 2005 00065. 2.3El. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de .Seguridad de Villavicencio, en auto interlocutorio No. 083 del 24 de enero de 2008,4 acumuló jurídicamente las penas antes descritas, fijando el quantum punitivo en 338 meses 20 días de prisión.

En virtud de la condena se haya privado de la libertad desde el 22 de enero de 2005, razón por la que a la fecha de esta providencia (7 de

fijando el quantum punitivo en 338 meses 20 días de prisión. En virtud de la condena se haya privado de la libertad desde el 22 de enero de 2005, razón por la que a la fecha de esta providencia (7 de marzo de 2019) en detención física ha cumplido 169 meses 15 días. 2.4El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada — Caldasle reconoció rebaja prevista en elartículo 70 de la Ley 975 de 2005 — Ley de Justicia y Paz, cuantía equivalente a 33 meses 26 días. 2.5En proveído del, 28 de enero de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias, le concedió el benéficio de la prisión domiciliaria, en razón de las previsiones del artículo 38G del Código Penal, contra el cual no se interpuso recurso alguno. 3 Folio 27 cuaderno del J1° Ejecución Penas Villavicencio. No reposa copia en el expediente, le enuncia en la providencia del 24 de enero de 2008- "Ibídem 2Radicado: 50001 31 04 001 2005 00129 01

Condenado: HECTOR MANUEL LADINO BARRERA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma 2.6A la fecha se ha reconocido en su favor redención de pena, equivalente a 37 meses 4.75 días. 2.7Sumados los guarismos anteriores se tiene que de la pena impuesta, el señor LADINO BARRERA ha cumplido 240 meses, 15.75 días.

equivalente a 37 meses 4.75 días. 2.7Sumados los guarismos anteriores se tiene que de la pena impuesta, el señor LADINO BARRERA ha cumplido 240 meses, 15.75 días. 2.8Mediante auto del 28 de agosto de 2018,5 el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó la libertad condicional solicitada por el sentenciado HECTOR MANUEL LADINO BARRERA, bajo el argumento, ,que • si bien satisfacía los presupuestos de haber descontados las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, la valoración ,negativa de la conducta punible cometida, requisito exigido en el artículo 64 del C.P., con la modificación de la Ley 1709 de 2014, que aplicó por favorabilidad, impedía acceder a la petición liberatoria. Por lo anterior, estimó que resulta necesario prolongar el tratamiento penitenciario en su lugar de domicilio por la totalidad de la pena impuesta a LADINO BARRERA, por la gravedad de la conducta y el daño causado. 2.9El sentenciado interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación6, bajo el argumento que el juez está realizando una nueva valoración de las conductas punibles restringiendo el derecho fundamental de la libertad previsto en el artículo 28 de Superior. Igualmente, señaló que ha logrado resocializaíse, obteniendo un adecuado comportamiento _ y desempeño durante el tratamiento penitenciario, conforme lo indican los registros de los certificados allegados por el INPEC. Folio 126 cuaderno original penas Acacías. 6 Folio 222 y ss ibídem. Cuaderno original penas Acacías

penitenciario, conforme lo indican los registros de los certificados allegados por el INPEC. Folio 126 cuaderno original penas Acacías. 6 Folio 222 y ss ibídem. Cuaderno original penas Acacías 3Radicado: 50001 31 04 001 2005 00129 01• Condenado: HECTOR MANUEL LADINO BARRERA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma 2.4Por lo anterior, en auto del 8 de noviembre de 20187, el juez pie Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no repuso la decisión y refirió, que debía negarse la libertad condicional solicitada, y,estarse a lo resuelto en decisiones del 19 de agosto y 1°, de septiembre de 2016 y 13 de junio de 2017, encontrando insatisfecho lo relativo a la !`previa valoración de la conducta", por consiguiente la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.

3.- CONSIDERACIONES

3.1Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Debe determinar la Sala, si cántrario a lo decidido por el juez de primera instancia, resulta procedente conceder la libertad condicional a HECTOR MANUEL LÁDINO BARRERA por cumplir con los requisitos establecidos en el art. 64 del C.P., con la modificación de la Ley 1709 de 2014. Para la Corporación, como lo fue para el A quo, el condenado no tiene derecho a libertad pretendida, como pasa a verse, por tánto, se

la Ley 1709 de 2014. Para la Corporación, como lo fue para el A quo, el condenado no tiene derecho a libertad pretendida, como pasa a verse, por tánto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 3.3El artículo 64 del C.P., modificado por Ley 1709 de 2014, prevé como requisitos para la concesión de la libertad condicional: i) la valoración de la conducta punible, ii) el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, iii) que del adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita 7 Folio 231 cuaderno original penas Acacias., 4Radicado: 50001 31 04 001 2005 00129 01

Condenado: HECTOR MANUEL LADINO BARRERA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena, iv) que el condenado demuestre arraigo familiar y social, y v) la reparación de la víctima o el aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia económica.

Tales requisitos deben concurrir, por lo que la falta de cumplimiento de, uno de ellos se traduce en 'el no otorgamiento de la libertad condicional allí reglada. 3.4En el sub examine, no se discute que en efecto, que LADINO BARRERA, a la fecha de esta providencia (7 de marzo de 2019) ha descontado entre detención física y redención de pena 240 meses, 15.75 días de prisión, con lo cual supera los 204 meses, que

BARRERA, a la fecha de esta providencia (7 de marzo de 2019) ha descontado entre detención física y redención de pena 240 meses, 15.75 días de prisión, con lo cual supera los 204 meses, que corresponden a las 3/5 partes de la pena impuesta (338 meses y 20 días). Por lo tanto cumple con el presupuesto Frente a la buena conducta, su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario permite suponer que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena, siendo esté uno de los argumentos del apelante. Ahora bien, el debate se centra en la valoración de la conducta, la que para el juez de primera instancia, impide la concesión de la libertad condicional a HECTOR MANUEL LADINO BARRERA, quien pretende se dé mayor preponderancia a su proceso de resocialización. En cuanto a dicho aspecto, la Corte Constitucional en sentencias C194 de 2005 y C-757 de 2014, puntualizó: "...si bien el-juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjuntó de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible,Radicado: 50001 31 04 001 2005 00129 01

Condenado: HECTOR MANUEL LADINO BARRERA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias,

Decisión: Confirma el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución "de penas adoptar su decisión. (...) Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene uná finalidad específica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En, este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado —resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, él estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vincúlados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...)Las valoraciones de la conducta punible que hag-an los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional." Por tanto, considera la Sala que asistió razón al A quo al concluir, luego del análisis de este aspecto, que ameritaba un juicio negativo que consecuentemente impedía conceder la libertad condicional a

Por tanto, considera la Sala que asistió razón al A quo al concluir, luego del análisis de este aspecto, que ameritaba un juicio negativo que consecuentemente impedía conceder la libertad condicional a .1-1ECTOR MANUEL LADINO BARRERA, aspecto que se comparte, en razón a que las conductas por la cual se condenó, las de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por la manera cómo se cometieron los hechos delictuales en que incurrió el procesado, que revisten mucha ,gravedad y merecen el mayor reproche social, pues con su actuar LADINO RESTREPO demuestra total irrespeto pór los bienes jurídicos de los demás ciudadanos, pues en compañía de otras personas, en empresa criminal de que hizo parte, con intensidad del dolo a juzgar por el plan criminal que ejecutaron y porque la víctima es una persona de avanzada edad, además del daño real y las consecuentes secuelas dejadas a los familiares del óbito, que resultan significativas, como se consideró en el fallo de instancia. Por lo tanto, no se hace necesario verificar el cumplimiento de los demás requisitos, pues la falta de observancia de uno de los

60E1_ DARIO TREJOS L

Magistrado NDOÑO PATRICIA RODRI u ORRES Magistrada Radicado: 50001 31 04 001 2005 00129 01

Condenado: HECTOR MANUEL LADINO BARRERA Asunto: Apel. auto negó libertad Condicional Oecisión: Confirma .presupuestos, como se destaca que sucede 'aquí,. impide el otorgamiento de la libertad peticionada.

Asunto: Apel. auto negó libertad Condicional Oecisión: Confirma .presupuestos, como se destaca que sucede 'aquí,. impide el otorgamiento de la libertad peticionada.

Así las cosas, al no satisfacerse en conjunto los presupuestos d contenidos en el a' . 64 del C.P. modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2004, para otorgar la libertad condicional a favor del señor HECTOR MANUEL LADINO BARRERA, la decisión apelada será confirmada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión proferida e128 de agosto de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

. Magistrado , 7

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