🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013104001 2009 00115 01-(25-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2009 00115 01-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se efectuó reconocimiento de redenció n de pena en favor del condenado Domiciano Babativa Moreno y se negó libertad por pena cumplida1.

II. ANTECEDENTES.

Domiciano Babativa Moreno, fue condenado por hechos ocurridos el primero (1°) de febrero de dos mil dos (2002) a la pena de c uarenta y ocho (48) meses de prisión, impuesta el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, como determinador de la conducta punible de falso testimonio. Le fueron negados los subrogados penales.

11 A este Despacho ingresó la actuación tan solo hasta el 21 de enero de 2022.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 50001 31 04 001 2009 00115 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Pena cumplida

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 50001 31 04 001 2009 00115 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Pena cumplida Domiciano Babativa Moreno Falso testimonio

Decisión:

Aprobado: Confirma Acta Nº 024 de 2022.Radicado: 50001 31 04 001 2009 00115 01

Procesado: Domiciano Babativa Moreno

Delito: Falso testimonio

Decisión: Confirmar

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Descongestión de Acacías -Meta, el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), decretó la acumulación jurídica de penas entre dicha actuación y el proceso radicado 50001 60 00 567 2010 04668, en el que fue condenado Babativa Moreno a la pena de doscientos trece (213) meses de prisió n, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple, extorsión agravada y hurto calificado y agravado , quedando una pe na definitiva de doscientos treinta y siete (237) meses de prisión.

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) concedió la libertad condicionada a Domiciano Babativa Moreno, «en relación con los hechos por los cuales se le

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) concedió la libertad condicionada a Domiciano Babativa Moreno, «en relación con los hechos por los cuales se le profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 20 de mayo de 2011».

En tal virtud , el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dejó sin efectos el auto del quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), manteniéndose el conocimiento de la ejecución de la pena únicamente respecto del radicado 2009 00115. En consecuencia, se libró orden de encarcelamiento en contra del penado Domiciano Babativa Moreno por cuenta de dicha actuación.

El doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) el juzgado ejecutor recibió solicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta, mediante auto del doce (12) de mayo de dos mil vein tiuno (2021), efectuó un reconocimiento de redención de pena a favor de Babativa Moreno y negó la libertad por pena cumplida al sentenciado.Radicado: 50001 31 04 001 2009 00115 01

Procesado: Domiciano Babativa Moreno

Delito: Falso testimonio

Decisión: Confirmar

Sostuvo el a quo que Babativa Moreno se encuentra privado de la libertad por

Procesado: Domiciano Babativa Moreno

Delito: Falso testimonio

Decisión: Confirmar

Sostuvo el a quo que Babativa Moreno se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) hasta la fecha del auto impugnado, por manera que ha cumplido seis (6) meses y seis (6) días físicos de la pena, más tres (3) meses y veintisiete (27) días de redención reconocida, para un total de diez (10) meses y tres (3) días, tiempo que aún no supera la pena impuesta de cuarenta y ocho (48) meses de prisión.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, peticionando su revocatoria.

Expresó que el tiempo que estuvo privado de la libertad (desde el 2 de octubre de 2010 al 6 de noviembre de 2020) por una pena que le fue perdonada (por la amnistía en la JEP), debería computarse para pagar la pena de falso testimonio.

Se allegó la Resolución del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) de la Sala de Amnistía o Indulto de Jurisdicción Especial para la Paz, en la que se concedió amnistía de iure a Domiciano Babativa Moreno «por el delito de rebelión, al que fue ron recalificados los de tentativa de extorsión agravada y hurto calificado y agravado, por los que fueron condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso

rebelión, al que fue ron recalificados los de tentativa de extorsión agravada y hurto calificado y agravado, por los que fueron condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso con el radicado 50001 -60-00-567-2011-00862-00, mediante sentencia expedida el 12 de agosto de 2021.»

V. DE LA REPOSICIÓN

El veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispuso no reponer la decisión censurada, precisó que no existe soporte legal para proceder en el sentido que lo pretende el condenado, es decir, que se tenga en cuenta el tiempo en que estuvo privado de la libertad por los delitos por los que fue liberado.

VI. CONSIDERACIONES.Radicado: 50001 31 04 001 2009 00115 01

Procesado: Domiciano Babativa Moreno

Delito: Falso testimonio

Decisión: Confirmar

6.1. Competencia.

De co nformidad con el artículo 80 de la Ley 6 00 de dos mil ( 2000), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

6.2 . Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la libertad por pena cumplida a Domiciano Babativa

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la libertad por pena cumplida a Domiciano Babativa Moreno.

6.3. Solución al problema jurídico y decisión

Desde ya debe advertir la Sala que, la decisión impugnada se mantendrá en su integridad dado su acierto y legalidad.

Revisado minuciosamente el expediente digital, encuentra el Tribunal que, tal y como lo especificó el a quo, el penado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) y hasta la fecha le había sido reconocido un descuento por redención de pena correspondiente a tres (3) meses y veintisiete (27) días, para un total a la fecha de la proyección de esta decisión (24 de enero de 2022) de dieciocho (18) meses y quince (15) días.

Monto que dista de la pena impuesta, que corresponde a cuarenta y ocho (48) meses de prisión.

No es posible, como lo pretende el penado que le sea homologad o, por así decirlo, el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de la pena de doscientos trece (213) meses de prisión, impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el vei nte (20) de mayo de dos mil once (2011), como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, secuestroRadicado: 50001 31 04 001 2009 00115 01

Procesado: Domiciano Babativa Moreno

Delito: Falso testimonio

once (2011), como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, secuestroRadicado: 50001 31 04 001 2009 00115 01

Procesado: Domiciano Babativa Moreno

Delito: Falso testimonio

Decisión: Confirmar

simple, extorsión agravada y hurto calificado y agravado, por las siguientes razones:

En verdad, el siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la Sala de Amnistía o Indulto de Jurisdicción Especial para la Paz, concedió amnistía de iure a Domiciano Babativa Moreno «por el delito de rebelión, al que fueron recalificados los de tentativa de extorsión agravada y hurto calificado y agravado, por los que fueron condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso con el radicado 50001-60-00-567-2011-00862-00, mediante sentencia expedida el 12 de agosto de 2021.»

Sin emba rgo, en dicho proveído esa autor idad precisó: «no obstante que el artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, consagra que “[l]a concesión de la amnistía y de la renuncia a la persecución penal de que trata [ley 1820], tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que estando privados de la libertad hayan sido beneficiados por las anteriores medidas”; el despacho se abstendrá de ordenar dicha medida por cuanto existen otros delitos por lo que no se les otorgó amnistía, esto es, los de secuestro simple y secuestro agr avado, cuyo conocimiento fue remitido a la Sala de

el despacho se abstendrá de ordenar dicha medida por cuanto existen otros delitos por lo que no se les otorgó amnistía, esto es, los de secuestro simple y secuestro agr avado, cuyo conocimiento fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.»

Así pues, contrario a lo expuesto por el penado a la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad no le ha sido aplicada la amnistía de iure.

Adicionalmente, no es posible homologar el tiempo que cumplió el sentenciado por cuenta de dicho proceso, aun cuando se extinga la sanción en su totalidad por amnistía, como quiera que esa determinación tendrá efectos exclusivamente al interior de dicha actuación , pues ninguna conexidad existe entre aquel y el que ejecuta en la actualidad , además dicha decisión no se asimila a una absolución, evento en el que sí devendría razonable y justo un proceder como el que propone el penado.Radicado: 50001 31 04 001 2009 00115 01

Procesado: Domiciano Babativa Moreno

Delito: Falso testimonio

Decisión: Confirmar

En conclusión, la Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones esbozadas en este proveído.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto proferido el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se negó la libertad por pena cumplida a

Primero. Confirmar el auto proferido el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se negó la libertad por pena cumplida a Domiciano Babativa Moreno, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

Consultar sobre este documento ...