TSDJ VVC SP - 500013104001 2009 00187 01-(01-03-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2009 00187 01-(01-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria concedida al sentenciado Rigoberto Rodríguez Arguello el nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012), si no fuera porque el objeto del mismo se superó.
II. ANTECEDENTES.
Rigoberto Rodríguez Arguello, fue condenado por hechos ocurridos en el mes de agosto de dos mil cuatro (2004) a la pena de sesenta (60) meses de prisión, impuesta el nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio, como coautor penalmente responsable de las conductas punibles de hurto calificado y agravado, alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado y obtención de documento público falso. Se le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 31 04 001 2009 00187 01
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 31 04 001 2009 00187 01
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Revocó prisión domiciliaria. Rigoberto Rodríguez Arguello Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Aprobado: Se abstiene de resolver – carencia de objeto Acta Nº 391 de 2021.Radicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01
Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Delito: Hurto calificado y agravado y otros Decisión: Se abstiene de resolver
domiciliaria, previa suscripción de diligencia de compromiso y la garantía del cumplimiento de las obligaciones descritas en el numeral 3 del artículo 38 del Código Penal, mediante caución prendaria.
El diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017) se legalizó la captura de Rigoberto Rodríguez Arguello, realizada el quince (15) del mismo mes y año y, posteriormente, el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), suscribió diligencia de compromiso, para disfrutar del mecanismo sustitutivo concedido por el juzgado fallador.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
El quince (15) de abril de d os mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
El quince (15) de abril de d os mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez agotado el trámite previsto en el art ículo 486 de la Ley 600 de dos mil (2000) , revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria concedi da por el juzgado fallador, al considerar que Rigoberto Rodríguez Arguello, incumplió con las obligaciones impuestas, sin que haya justificado suficientemente dicho incumplimiento.
Contra dicha decisión Rigoberto Rodríguez Arguello interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación. La reposición fue resuelta mediante auto del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por el a quo, de manera desfavorable, concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
Posteriormente, y por tercera oportunidad, el primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, nuevamente emitió pronunciamiento sobre la revocatoria del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, en la cual, decidió revocarla por cuanto el penado fue hallado por fuera de su domicilio.Radicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01
Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Delito: Hurto calificado y agravado y otros Decisión: Se abstiene de resolver
Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Delito: Hurto calificado y agravado y otros Decisión: Se abstiene de resolver
Decisión contra la cual Rodríguez Arguello interpuso recursos de reposición y en subsidio, de apelación. La reposición fue resuelta de manera desfavorable por el a quo el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintiuno (2021), concedió el recurso de alzada y dispuso nuevam ente la remisión del proceso a esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES.
Sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por Rigoberto Rodríguez Arguello, sino se advirtiera que la decisión a emitir resultaría inane, por cuanto el catorce (14) de abril de la presente anualidad, esta Sala ya decidió sobre la situación jurídica del penado, en la cual resolvió confirmar el auto proferido el quince (15) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual se revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria concedida al sentenciado Rigoberto Rodríguez Arguello el nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012), decisión que fue aprobada mediante acta Nº 100 de 2021.
Así las cosas, resulta inane emitir pronunciamiento en punto del recurso de apelación propuesto, por cuanto el objeto de este era que se revocara la decisión mediante la cual el juzgado ejecutor le revocó la prisión domiciliaria concedida por el fallador, sit uación que como ya se indicó, fue definida por esta
apelación propuesto, por cuanto el objeto de este era que se revocara la decisión mediante la cual el juzgado ejecutor le revocó la prisión domiciliaria concedida por el fallador, sit uación que como ya se indicó, fue definida por esta Corporación, en la que se confirmó la revocatoria del mecanismo sustitutivo, por lo que deberá el penado estarse a lo resuelto en dicha providencia.
Postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en la decisión proferida en el radicado 37488 del quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), en la cual indicó:
«Resulta entonces, ajustados al ordenamiento los autos atacados por cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de econo mía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debatirse perennemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitaciónRadicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01
Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Delito: Hurto calificado y agravado y otros Decisión: Se abstiene de resolver
injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia».
Por lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación propuesto por Rigoberto Rodríguez Arguello contra la decisión del primero (1°)
de justicia».
Por lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación propuesto por Rigoberto Rodríguez Arguello contra la decisión del primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021) proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por resultar inane cualquier pronunciamiento, pues como se vio, ya esta Sala confirmó otra providencia mediante la cual se revocó el mecanismo sustitutivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación propuesto por Rigoberto Rodríguez Arguello contra el auto proferido el primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021 ) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaRadicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01
Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Delito: Hurto calificado y agravado y otros Decisión: Se abstiene de resolver
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Delito: Hurto calificado y agravado y otros Decisión: Se abstiene de resolver
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado