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TSDJ VVC SP - 500013104001 2009 00187 01-(17-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2009 00187 01-(17-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

\, SALA PENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

APelación: Aprobado:

Fecha: Alcibíades Vargas Bautista

Segunda Instancia 50001-31-04-001-2009-00187-01 Juzgado 03 EPMS de Acacías Hurto Calificado y Agravado. Rigoberto Rodríguez Arguello Auto revocó prisión domiciliaria Acta N° 004 Diecisiete de enero de dos mil diecinueve ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado Rigoberto Rodríguez Arguello contra el auto proferido el 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de /yacías, que revocó el beneficio de la prisión domiciliaria concedida con la sentencia condenatoria.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos en agosto de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio, mediante sentencia del 9 de marzo de 2012, proferida dentro del proceso radicado No. 2009-00187, condenó, entre otros, al señor Rigoberto Rodríguez Arguello como coautor del delito de hurto calificado y agravado en concurso con alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado y obtención de documento público falso, a lá pena de 60 meses de prisión, concediéndole

del delito de hurto calificado y agravado en concurso con alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado y obtención de documento público falso, a lá pena de 60 meses de prisión, concediéndole el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria. En razón de lo anterior,Radicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01 " Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Apelación auto que revocó prisión domiciliaria Decisión: revoca se encontraba privado de la libertad en su domicilio desde el 15 de abril de 2017: El 25 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, concedió al condenado permiso para trabajar en labores de ordeño, vaquería y transporte de ganado, las cuales realizaría entre los municipios de Acacías y Guamal (Meta), todos los días entre las 4:00 a.m. y las 8:00 p.m.' El 22 de marzo de 2018, el señor Rodríguez Arguelló, fue interceptado por integrantes de la Policía Metropolitana de Villavicencio, en la carrera 14 con calle 25 barrio Los Maracos de esta localidad y luego de verificar sus antecedentes y determinar que se encontraba privado de la libertad en prisión domiciliaria sin portar permiso para estar fuera de su sitio de reclusión, procedieron a capturarlo y dejarlo a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, para lo de su competencia.2 Mediante auto de esa misma fecha, el Júzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías, revocó la prisión domiciliaria

Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, para lo de su competencia.2 Mediante auto de esa misma fecha, el Júzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías, revocó la prisión domiciliaria concedida al señor Rigoberto Rodríguez Arguello en la sentencia condenátoria de fecha 9 de marzo de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 316 de la ley 906 de 2004, aplicable por el principio de integración contenido en el artículo 25 de dicha normatividad, pues consideró que incumplió con una de las obligaciones descritas en la diligencia de compromiso, siendo sorprendido por agentes de la Policía Nacional en lugar diferente a donde debía estar purgando su prisión domiciliaria o donde había sido autorizado para tra baja r.3 Folios 46 y 47 c. o. Juzgado Tercero de Penas de Acacías Folios 56-49 c. o. ibídem Feflios 60-62 c. o. ibídem 2Radicado: 50001 31 04 001 2009. 00187 01

Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Apelación auto que revocó prisión domiciliaria Decisión: revoca Contra la anterior decisión, el defensor de Rodríguez Arguello interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Como sustento de su inconformidad señaló que no se debía dar aplicación a la ley 1709 de 2014, pues la misma no se encontraba vigente para la fecha de los hechos (2004), además porque resulta ser desfavorable a los intereses de su"

inconformidad señaló que no se debía dar aplicación a la ley 1709 de 2014, pues la misma no se encontraba vigente para la fecha de los hechos (2004), además porque resulta ser desfavorable a los intereses de su" prohijado. En razón de lo anterior, solicitó que se revocara la decisión mediante la cual se revocó la prisión domiciliaria al señor Rodríguez Arguello, para que en su lugar se dé tramite a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, esto es, que le corra traslado para que dentro del término de 3 días presente las explicaciones del porque se encontraba fuera de sus domicilio o del lugar permitido para trabajar.4 La Procuradora 341 Judicial 1 Penal de Acacías, interpuso recurso de reposición. Señaló que el Juez de Penas antes de proceder a decretar la revocatoria de la prisión domiciliaria concedida a Rodríguez Arguello, debió correr traslado del artículo 477 de la Ley 906/04, para que presentará las explicaciones pertinentes que justifiquen el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artíCulo 388 de la Ley 599 de 2000, respetando de esa forma los derechos y garantías individuales del sentenciado.' El 4 de mayo de 2018 6, el Juzgado de Penas no repuso la decisión de revocar la prisión domiciliaria, sosteniendo que el condenado incumplió la obligación de no salir de su residencia o del lugar donde se le autorizó para trabajar, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29F de la Ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014,

obligación de no salir de su residencia o del lugar donde se le autorizó para trabajar, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29F de la Ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014, resultaba procedente revocar tal beneficio sin dar trámite a lo establecido en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación ante esta Corporación. 4 Folios 75-80 c. o. ibídem 5 Folios 81 y 82 c. o. ibídem 6 Folios 86-88 c. o. ibídem. 3Radicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01

Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Apelación auto que revocó prisión domiciliaria Decisión: revoca CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 20007, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, perteneciente a este. distrito judicial.

Para resolver la cuestión planteada, esta Sala se debe remitir al artículo 486 del anterior C. .de P.P. (aplicable ,al presente caso por tratarse de hechos ocurridos en agosto de 2004), que señala:' "Artículo 486: El juez de ejecución de penas y medidas de segurldad podrá revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la Causa que origina la decisión. De la prueba

"Artículo 486: El juez de ejecución de penas y medidas de segurldad podrá revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la Causa que origina la decisión. De la prueba se dará traslado por tres(3) días al condenado, quien durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de este término podrá presentar las explicaciones que considere pertinentes. La deqisión deberá adoptarse dentro de los diez (10) días siguientes por auto motivado. Nótese que los artículos 38 y 386 del C.P. y 29F de la Ley 65 .de 1993, establecen las condiciones para el otorgamientoy la revocatoria de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y para esto último se señala concretamente el incumplimiento de las obligaciones impuestas. Pero estos artículos no pueden interpretarse insularmente, por ello no es posible revocar dicho mecanismo sustitutivo sin haber surtido su correspondiente rito procesal que naturalmente aparece en la ley procesal penal. Así el precitado artículo, faculta al juez para revocar la medida sustitutiva siempre y cuando se haya agotado el trámite en el que el condenado manifieste y explique las razones de su incumplimiento, el que una vez surtido permite al juzgado decidir de fondo.

Que reza: -La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la Sala Penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez.-

• 4Radicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01

de seguridad, será resuelta por la Sala Penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez.- • 4Radicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01 - Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Apelación auto que revocó prisión domiciliaria Decisión: revoca Si el sentenciado no éinde los correspondientes descargos o estos no fueran suficientemente fundados, surge la probabilidad de revocar el mecanismo en términos del artículo 29F de la Ley 65 de 1993, por contrario si las éxplicaciones son debidamente probadas y justifican el incumplimiento del compromiso, el beneficio debe mantenerse. En el presente asunto, debió darse trámite a lo dispuesto en el artículo 486 de la Ley 600/00, brindándole al sentenciado Rigoberto Rodríguez Arguello, la oportunidad de rendir las explicaciones del porque no se encontraba en su domicilio o en el lugar autorizado para trabajar aportando las pruebas que considere necesarias para ello; por tanto como no aparece acreditado el cumplimiento de tal procedimiento, se revocará el auto recurrido para que se corrija tal irregularidad y se cumpla el rito de dicha normatividad. En Mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, t• RESUELVE: Revocar el autó del 22 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), .conforme a las motivacione.. Ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que de forma inmediata, remita al condenado

.conforme a las motivacione.. Ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que de forma inmediata, remita al condenado Rigoberto 'Rodríguez Arguello al lugar donde venía gozando de su prisión domiciliaria.PATRICIA RODRIG -UE Radicado: 50001 31 04 001 2009 00187 01

Procesado: Rigoberto Rodríguez Arguello Apelación auto que revocó prisión domiciliaria Decisión: revoca Devolver las diligencias a la primera instancia para que se dé aplicación al trámite incidental indicado en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, conforme a la parte Motiva de esta providencia.

Contra la presente no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

3,0EL DARÍO TREJOS LONDOÑOMagisp-ado

Magistrada 6

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