TSDJ VVC SP - 500013104001 2010 00186 01-(30-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2010 00186 01-(30-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA
PENAL Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Única Instancia 50001 31 04 001 2010 00186 00 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Evangelista Herrera Herrera y otros Para resolver impedimentp Acepta impedimento Acta N° f 0 g 7 ' 3 0 M A Y 2 0 1 8 ASUNTO Se decide el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ Torres para conocer de la solicitud de prescripción de la acción penal solicitada por la defensa de los procesados DANIEL PARDO SANTANA, L INA Á NGELA M ARÍA C IFUENTES C RUZ y E VANGELISTA H ERRERA H ERRERA dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante fallo del 31 de mayo de 2013, condenó a los señores DANIEL PARDO SANTANA, LINA Á NGELA M ARÍA C IFUENTES C RUZ y E VANGELISTA H ERRERA H ERRERA, en calidad de coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a diez (10) S.M.L.M.V.
Dicha determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha (Guajira), el 14 de marzo de 2018, en virtud de la medida de
descongestión adoptada para esta Sala, mediante Acuerdo
Interlocu torio: Radicado:
Delito: Acusado:
Apelación: Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio Ia instancia RUN. 50001 31 04 001 2010 00186 01 Evangelista Herrera Herrera y otro Resuelve impedimento
2. Devuelto el expediente a esta Corporación, por Secretaría se dispuso notificar la decisión judicial de segunda instancia y correr el traslado para interponer el recurso extraordinario de casación1 , dentro del cual se allegó petición suscrita por la defensa de los procesados, a efecto de que se examine la eventual configuración de prescripción de la acción penal.
3. El 4 de mayo de 20182 , el asunto fue ingresado al despacho de la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, a quien le fue repartido inicialmente y a través de auto del 11 de mayo siguiente3 , manifestó su impedimento para conocer del asunto por configurarse la causal 5 o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues con el doctor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA, quien funge como defensor de uno de los procesados4 , la une una amistad íntima de varios años, que se ha reflejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración.
3. En razón del impedimento, el asunto fue remitido a este despacho para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
se les prodiga especial afecto y consideración.
3. En razón del impedimento, el asunto fue remitido a este despacho para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciaran en un término improrrogable de tres (3) días. En consecuencia, los restantes Magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal somos competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES para conocer de la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por la defensa. lnterlocutorio 1“ instancia RUN. 50001 31 04 001 2010 00186 01 Evangelista Herrera Herrera y otro Resuelve impedimento
1 Según constancia visible a fl. 32 del c.o. del Tribunal. 2 Fl. 41 ídem.2. De las causales de impedimento. Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón, esto es, la de garantizar que el funcionario judicial competente para resolver un problema jurídico o adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se
i encuentre perturbada.3 Por lo anterior, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley4 . Ahora bien, en lo que respecta a la causal 5 o del artículo 56 del C. de P.P., esto es, “que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”, la Corte Suprema de Justicia7 precisó lo siguiente: “[...] obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser
humano y aptas para enervar su ecuanimidad.” Por manera que, según la jurisprudencia de la Alta Corporación 8 , son dos las variables a evaluar dentro de esta causal, a saber: (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público, debe ser Interlocutorio Ia instancia RUN. 50001 31 04 001 2010 00186 01 Evangelista Herrera Herrera y otro Resuelve impedimento de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su
3 Cfr. AP 463. de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. 4 Ibídem.consideración y, (ü) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.
3. Análisis del caso concreto.
La Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES manifestó su impedimento para conocer como ponente de la Sala de Decisión Penal, de la petición suscrita por la defensa de los procesados, a efecto de que se examine la eventual configuración de prescripción de la acción penal dentro del presente asunto. La funcionaría judicial invocó como fundamento impidente, la causal 5a del artículo 56 del C. de P. Penal, y precisó que con el doctor Fabio GÜIZA
Santamaría, quien funge como defensor del procesado Daniel Pardo SANTANA, la une una amistad íntima de varios años, “que se ha reflejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración. ”9 . Tal manifestación revela que entre la Magistrada integrante de esta Sala y uno de los defensores de los procesados, subsiste un estrecho vínculo de amistad, que incluye sentimientos de aprecio y solidaridad, los cuales sin duda, son aspectos que podrían incidir en la ecuanimidad con la que debe decidir el caso sometido a su conocimiento. En ese orden, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, en el caso concreto es dable acceder a la causal de impedimento invocada para conocer de la petición de prescripción de la acción penal impetrada dentro del presente asunto, con lo cual se garantiza a las partes, terceros, demás intervinientes, e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orientan la tarea de administrar justicia. Interlocutorio Ia instancia RUN. 50001 31 04 001 2010 00186 01 Evangelista Herrera Herrera y otro Resuelve impedimento Luego, se aceptará el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ Torres quien predica tener una amistad íntima con el defensor F ABIO
GÜIZA SANTAMARÍA y por ende, resulta imperioso separarle del conocimiento de este asunto. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,RESUELVE:
1. Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ Torres para conocer de la petición de prescripción de la acción penal impetrada dentro del presente asunto seguido en contra de D ANIEL P ARDO S ANTANA, L INA Á NGELA M ARÍA C IFUENTES C RUZ y E VANGELISTA H ERRERA H ERRERA por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
MANUEL ADOLFgjgHVCbN BARREIRO
Magistrado