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TSDJ VVC SP - 500013104001 2011 00143 01-(16-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2011 00143 01-(16-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGASBAUTISTA

Sentencia:

Radicado: Procedencia: Segunda Instancia 5000131 040012011 00143 01

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) Contaminación Ambiental Edison Pedro Clavijo Mora Decreta la Prescripción Act":'oI 1 4 1 16 oer2018Delito:

Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO En razón'a que a la fecha han transcurrido más 7 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, se examinará la eventual prescripción de la acción penal del delito de contaminación ambiental, en el asunto de la referencia.

CONSIDERACIONES

1. La Fiscalía3 Seccionalde esta ciudad, el día 30 de septiembre de 2010, profirió resolución de acusación' contra EOINSON PEDRO CLAVDO MORA por el delito de contaminación ambiental con reconocimiento descrito en el artículo 332 del CP¿ en calidad de autor, según hechos ocurridos en el año 2006. Esta decisión quedó ejecutoriada el 11 de mayo de 20112, cuando la FiscalíaSegunda Delegada ante este Tribunal, resolvió la apelación presentada contra la decisióncalificadora. 1 Folio 61 cuaderno original. ~Folio -1-cuaderno de segunda instancia.-_ Sentencia 1" instancia

RlIN.5000131 040012011 ()(114301

Edinson Pedro Clavijo Mora Evacuadoel trámite procesal, el Juzgado Primero Penaldel Circuito Adjunto de Descongestión esta ciudad, mediante fallo del 19 de diciembre de 20133, condenó al acusado por el delito por el que fue acusado, imponiéndole una pena de 48· meses y multa de 133.33 S.M.L.M.V.La sentencia fue apelada por la defensa y actualmente el asunto se encuentra en esta sala, pendiente de resolver la alzada, pero evidenciando la posible configuración de la prescripción de la pena, se procedea examinardicho fenómenojurídico.

2. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, es su numeral 4° la prescripciónde la acción penal es una de lascausalesde extinción de la acción penal y es una especiede sanciónal Estado,por la mora en el trámite y la resolucióndefinitiva del proceso,que indefectiblemente redunda a favor de la personaobjeto de investigaciónpenal.

Elartículo 83 del C. P.,estableceque la acciónpenal prescribiráen un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la

interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem. El delito contaminación ambiental contempla una pena entre 3 a 6 años de prisión (o lo que es lo mismo 36 a 72 meses)", sin que haya l Folio 3-1-segundo cuaderno. _¡ Sanción vigente para la época de los hechos. La calificación jurídica tenida en cuenta para contabilizar la prescripción es la indicada en la sentencia según criterio de la Corte Suprema de Justicia. entre otros. en proveído del 26 de enero de 2005. radicado 22.292. M.r. Jorge Luís Quintero Milanés. - 2-~:. Sentencia 2" instancia RlIN.5000131 040012011 0014301 Edinson Pedro Clavijo Mora lugar a dar aplicación a la modificación que introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por cuanto la misma fue implementada para su aplicación parael sistema penalacusatorio(Ley906 del 2004)

3. Así las cosas,el término de la prescripciónconforme al artículo 83 del c.P., sería de 72 meses, pero a la luz del artículo 86 del c.P., dicho término se interrumpió el 11 de mayo de 2011, fecha en la que quedó en firme la resolución de acusación, entonces el término de prescripción seríade 36 meses,pero de acuerdo con el artículo 83 del CP. el termino no puede ser inferior a 5 años es decir que la

acciónpenal seencuentra prescrita desdeel 11 de mayo de 2016. " Envirtud de lo anterior, se decretara la cesaciónde procedimiento a favor de EOINSON PEDRO CLAVIJO MORA, por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripciónde la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de DecisiónPenal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra EOINSON PEDRO CLAVIJO MORA identificado con cedula de ciudadanía N° 19.392.368 de Bogotá D.C, por el delito de contaminación ambiental, y como consecuenciade ello decretar a su favor la cesaciónde procedimiento..

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuaciónfrente a EOINSON PEDRO CLAVIJO MORA.

~ 3·.••·i . Sentencia 2" instancia RUN. 5000131 OH)1112011 0014301 Edinson Pedro Clavijo Mora TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. LosMagistrados, Cópiese, notifíquese y cúmplase VX)~ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado· ~L ~~ ~REl::¡;o~Magistrado .~ __+_;PLM" ," / __;;., 'ENuso DE PERMlSi' 1 1'. ' ..

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Magistrada 4

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