TSDJ VVC SP - 500013104001 2017 00125 01-(15-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2017 00125 01-(15-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 001 2017 00125 01.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS.
Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Confirma
Aprobada: Acta N° 078.
Fecha: 15 de junio de 2018.
I. DECISIÓN.
Se pronuncia este Despacho sobre la consulta de la sanción consistente en un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que, previo trámite incidental por desacato, impuso el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio al Gerente Regional Centro Oriente y Administrador de La Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer.
II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
Mediante providencia del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social de la menor Yeissy Sofía Morales Mora, representada por su progenitora Doris Emilse Mora Segura.
En consecuencia, ordenó a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de esa decisión, emitiera las autorizaciones y programara la consulta por endocrinología, igualmente que brindara tratamiento integral y, en caso de que los procedimientos médicos ordenados respecto de las patologías "vitÍligo e hipotiroidismo" requirieranTutela: 50001 31 04 001 2017 00125 01 Consulta sanción desacato.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS. el traslado a otra ciudad, cubriera los gastos de trasporte, manutención y alojamiento1 .
El primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la actora solicitó iniciar incidente de desacato, en razón a que la accionada no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela. Al respecto, señaló que la Nueva EPS programó cita médica para el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en la clínica Cardioinfantil ubicada en Bogotá y no le es posible asumir los gastos que implica el desplazamiento con su menor hija a Bogotá, por lo que solicitó a la incidentada reconocer el "subsidio de transporte", el cual fue negado con fundamento en que la entidad no reconoce tales valores. Agregó que, la Nueva EPS no ha cumplido integralmente el fallo constitucional y en ese entendido, los derechos fundamentales de su menor hija continúan afectados2 . El a quo, en auto del siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017) , previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente y Administrador y al representante legal de la Nueva EPS José Fernando Cardona Uribe, con el fin de que informaran los motivos por los que no habían cumplido la orden de tutela3 . En respuesta, el diecinueve (19) de enero de dos mi dieciocho (2018), la Nueva EPS, informó que la cita médica de la menor con el especialista en endocrinología estaba asignada para el seis (6) de febrero siguiente, en la Fundación Cardioinfantil ubicada en la ciudad de Bogotá2 . i El veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se ordenó la apertura del incidente de desacato y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 y 137 del Código General del Proceso, impartir
1 Folio 2 y ss. del cuaderno del incidente. 2 Folio 9 y 10 del cuaderno de incidente.Tutela: 50001 31 04 001 2017 00125 01 Consulta sanción desacato.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS. traslado a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Administrador y José Fernando Cardona Uribe representante legal de la Nueva EPS; así mismo se dispuso que los incidentados solicitaran las pruebas y allegaran los documentos que pretendieran hacer valer y, para el efecto, se envió comunicación a la dirección aportada3 .
En auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), el a quo decretó pruebas y envió comunicación a la Nueva EPS, para que informara los motivos por los que no había cumplido la orden de tutela4 . En oficio del quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el incidentado informó que los servicios requeridos por la afiliada contaban con las autorizaciones correspondientes y que la cita con el endocrinólogo había sido programada para el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por lo que solicitó el archivo del incidente por carencia de objeto, en razón del cumplimiento de la orden constitucional7 . 2.2. Providencia objeto de consulta y actuación posterior. En decisión del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, sancionó con un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer. Señaló que, la actora en la solicitud de apertura del incidente de desacato informó que la EPS accionada programó valoración médica en la ciudad de Bogotá, pero no tenía los medios económicos para realizar el aludido desplazamiento. Adujo que, la entidad en contestación emitida el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), corroboró lo manifestado por la accionante, en cuanto indicó el lugar y fecha de la cita con el especialista, pero no se pronunció frente al cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y
3 Folio 11 y 12 del cuaderno de incidente.
cuanto indicó el lugar y fecha de la cita con el especialista, pero no se pronunció frente al cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y
3 Folio 11 y 12 del cuaderno de incidente. 4 Folio 16 del cuaderno de incidente.Tutela: 50001 31 04 001 2017 00125 01 Consulta sanción desacato.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS. alimentación, a efecto de garantizar que la menor concurriera a la valoración programada.
Concluyó que Germán Eduardo Colmenares Ferrer omitió sin justificación alguna, cumplir la orden de tutela que consistió en brindar tratamiento integral a la menor, a pesar de haber transcurrido más de seis (6) meses desde que se emitió, por lo que era procedente imponer sanción por desacato8 .
III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el
particular, según el caso, que lógicamente debe ser acatada para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.Tutela: 50001 31 04 001 2017 00125 01 Consulta sanción desacato.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS. 3.2 De la consulta.
Frente a la finalidad de la consulta en los incidentes de desacato ha señalado la Corte Constitucional9 : "El objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar". De otro lado, en relación con la legalidad del trámite incidental, que debe analizarse, a efecto de establecer si se observó el debido proceso, se tiene que de acuerdo con la sentencia C-367 de 2014, es necesario verificar: i) Si fue comunicada debidamente la iniciación del incidente para que el incidentado presente sus explicaciones y argumentos de defensa; ii) Si se practicaron las pruebas conducentes y
que de acuerdo con la sentencia C-367 de 2014, es necesario verificar: i) Si fue comunicada debidamente la iniciación del incidente para que el incidentado presente sus explicaciones y argumentos de defensa; ii) Si se practicaron las pruebas conducentes y pertinentes; iü) Si se notificó la providencia que resolvió el incidente y, iv) Si se demostró la responsabilidad subjetiva a título de culpa o dolo. 3.3. Del caso concreto. Del análisis de la actuación, se tiene que la orden emitida en el fallo de tutela se dirigió a la Nueva EPS y consistió en que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emitiera las autorizaciones y programara consulta por endocrinología, al igual que ordenó brindar tratamiento integral para la patología de "vitÍligo e hipotiroidismo", que padece, el cual incluía transporte, manutención y alojamiento de la menor de Yeissy Sofía Morales Mora. En este evento, como quiera que fueron vinculados al incidente dos servidores de la Nueva EPS, la Sala analizará por separado su situación.Tutela: 50001 31 04 001 2017 00125 01 Consulta sanción desacato.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS. 3.3.1 De la situación de Germán Eduardo Colmenares Ferrer.
En el presente trámite, inicialmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio realizó requerimiento sobre el cumplimiento de la orden constitucional a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente y Administrador de la Nueva EPS el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) 5 y, posteriormente, dispuso la
constitucional a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente y Administrador de la Nueva EPS el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) 5 y, posteriormente, dispuso la apertura del incidente de desacato el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el que otorgó al incidentado la oportunidad de solicitar y allegar pruebas11. Cumplido dicho trámite, se emitió fallo el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el que fue sancionado por desacato el servidor que debía cumplir dicha orden, esto es, Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente y Administrador de la Nueva EPS. Frente a la responsabilidad subjetiva adujo que se evidenció negligencia, pues no cumplió la orden constitucional ni evidenció trámite pendiente al respecto, sin que hubiese justificación alguna para tal incumplimiento12. Dicha decisión fue notificada debidamente a Colmenares Ferrer6 ; de manera que el trámite incidental respetó el debido proceso. Del análisis de la actuación, surge que, Germán Eduardo Colmenares Ferrer tenía pleno conocimiento de la orden constitucional emitida, consistente en autorizar y programar la consulta por endocrinología, garantizar el tratamiento integral de la menor y cubrir los gastos de transporte, manutención y alojamiento en caso de que los procedimientos médicos ordenados para tratar las patologías de "vitÍligo e hipotiroidismo",
requirieran su traslado a otra ciudad. Al respecto fue claro dicho mandato, de manera que no era suficiente la autorización y programación de la cita médica con el especialista que invocó el incindentado en escritos del diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho
5 Folio 6 del cuaderno de incidente. 6 Folio 32 del cuaderno de incidente.Tutela: 50001 31 04 001 2017 00125 01 Consulta sanción desacato.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS. (2018)7 y quince (15) de mayo siguiente8 , pues no garantizó el tratamiento integral en lo relacionado con los gastos de transporte para que la menor pudiera acceder a la cita programada, claramente señalados en el fallo de tutela16; lo que lo ubica en la intención manifiesta de no observar el mandato constitucional.
En consecuencia^ ante el evidente incumplimiento del mandato constitucional esta Corporación confirmará la providencia del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que se sancionó por desacato a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente y Administrador de la Nueva EPS con un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De otra parte, advierte esta Sala que de conformidad con el Acuerdo No PSAA10-6979 de 2010, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, debe señalarse que en caso de no cancelarse la multa en el plazo
señalado, se remitirá copia de la providencia con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, con el fin de que se inicie el proceso de cobro coactivo. Igualmente, se dispone compulsar copias con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías para que se investigue la comisión del delito de fraude a resolución judicial en relación con Germán Eduardo Colmenares Ferrer. 3.3.2 De la situación de José Femando Cardona Uribe. Frente a José Fernando Cardona Uribe en calidad de representante legal de la Nueva EPS, advierte esta Corporación que el Juzgado de primera instancia en auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) , dio apertura al trámite incidental, que notificó a través de los correos electrónicos aportados; no obstante, en proveído del veinticinco (25) de mayo siguiente, culminó dicho trámite sin pronunciarse sobre este incidentado.
7 Folio 9 y 10 del cuaderno de incidente. 8 Folio 20 y ss. del cuaderno de incidente.Tutela: 50001 31 04 001 2017 00125 01 Consulta sanción desacato.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS.
En ese orden, como el a quo omitió dicho pronunciamiento se dispone devolver la actuación al Juzgado de origen para que se pronuncie de fondo sobre la situación de Cardona Uribe.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de |a República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sanción emitida el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal de| Circuito de Villavicencio respecto de Germán Eduardo Colmenares Ferrer -Tutela: 50001 31 04 001 2017 00125 01 Consulta sanción desacato.
Accionante: Doris Emilse Mora Segura.
Accionado: Nueva EPS.
Gerente Regional Centro Oriente y Administrador de la Nueva EPS, por las razones señaladas en la presente decisión. Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se pronuncie frente a José Fernando Cardona Uribe - representante legal de la Nueva EPS. Tercero. Compulsar copias a la Dirección Seccional de Fiscalías para los fines indicados en la parte norte motiva. Notifíquese y Cúmplase.
MANUEL ADOLFOJ1H0ÓN BARREIRO
Magistrado Magistrada