TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00068 01-(03-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00068 01-(03-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 001 2018 00068 01.
Accionante: Fanny Roiter Mendal.
Accionado: Corregidor No. 5‘ vereda Vanguardia.
Decisión: Nulidad.
Fecha: 3,de septiembre de 2018.
LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación de manera except.ional a declarar la nulidad dé la presente actuación ,constitucional promovida por Fanny Roiter Mendal en contra de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena Cormacarena, la Corregidora Cinco de la Vereda Vanguardia de Villavicencio y la particular Y,ormari Torres.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Fanny Roiter Mendal informó que hace seis (6) años reside en la vereda Vanguardia de Villavicencio, es adulto mayor, padece de Parkinson y síndrome de Sjogren, por lo que es intolerante a olores diferentes al medio ambiente y moscas que son trasmisoras de. enfermedades, adicionalmente, presenta fibromialgia, escoliosis, hipotiroidismo, histerectomía y amigdalotomía.Tutela.. 50001 31 04 001 2018 00068 01. 2da.instancia. Accionan/e: Fanny Roiter Mendal..
Accionados: Corregidor No. 5 Vanguardia.
Señaló que, hace aproximadamente dos (2) años, en el lote contiguo a su predio colocaron caballerizas y galpones de pollos que producen fuertes
Accionados: Corregidor No. 5 Vanguardia.
Señaló que, hace aproximadamente dos (2) años, en el lote contiguo a su predio colocaron caballerizas y galpones de pollos que producen fuertes olores y proliferación de moscas; por lo que en octubre de dos mil dieciséis (2016), inició "proceso policivo" ante el Corregidor de la Vereda Vanguardia de Villavicencio. Sostuvo que por solicitud del referido Corregidor, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la IvlacarenaCormacarena, el veintiuno (21) de junio del año anterior realizó visita técnica de inspección ocular al predio objeto de denuncia y concluyó que aunque existen cuatro (4) caballerizas con tres (3) caballos, no se evidenció la presencia de vectores que permitan deducir inadecuado manejo de "estiércol u olores ofensivos" que perturben 'la salubridad de la comunidad aledaña. Refirió que, la Secretaría de Salud del Municipio el diez (10) de noviembre del año anterior, adelantó visita de inspección sanitaria al predio vecino, en la que evidenció en el establo actividades de limpieza y presencia de moscas, por lo que recomendó. al admínistrador no utilizar bomba de aspersión y elaboraron acta de compromiso. Agregó que, la Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio el veinticinco (25) de septiembre del año anterior, emitió concepto, en el que señaló que el inmueble involucrado se encuentra ubicado en suelo suburbano y área de actividad de vivienda y turismo.
(25) de septiembre del año anterior, emitió concepto, en el que señaló que el inmueble involucrado se encuentra ubicado en suelo suburbano y área de actividad de vivienda y turismo. Por lo anterior, solicitó al Juez_ Constitucional ,ordenar a la Corregidora Cinco de la Vereda Vanguardia de Villavicencio, a Cormacarena y a Yormári Torres en calidad de propietaria del predio que se adopten las medidas necesarias para "el sellamiento" de los establos y galponesl. Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. 2da.instancia.
Accionante: Fanny Roller Menda/..
Accionados: Corregidor No. 5 Vanguardia. 2.2. Trámite en_primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintisiete (27) de julio de dos Mil dieciocho' (2018), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - Cormacarena y a la Corregidora Cinco de la Vereda Vanguardia de Villavicencio2. En fallo del diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018); el a quo negó por improcedente el amparo solicitado, en razón a que Consideró que el accionante debía acudir a otros medios judiciales para plantear sus pretensiones3 y no evidenció la existencia de perjuicio irremediable que
por improcedente el amparo solicitado, en razón a que Consideró que el accionante debía acudir a otros medios judiciales para plantear sus pretensiones3 y no evidenció la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedénte, de manera transitoria la, acción constituciona14. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó e indicó que el a quo emitió fallo en un formato que suele utilizar en ese tipo de trámites, sin tener en cuenta las especiales circunstancias de su caso, esto' es, que es un sujeto de especial protección constitucional; además no tuvo en cuenta el concepto emitido por !a Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la áctuación. , 2 Folio 17 del cuaderno de tutela. 3 No señaló cuales. Folio 50 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 58 del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. 2da.insiancia.
Accionante: Fanny Roller Mendal..
Accionados: Corregidor No. 5 Vanguardia., De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidenció que el a quo impartió traslado de la demanda a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del ,kea de Manejo Especial la MacarenaCormacarena y la Corregidora Cinco de la Vereda Vanguardia de
Villavicencio6.•
que el a quo impartió traslado de la demanda a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del ,kea de Manejo Especial la MacarenaCormacarena y la Corregidora Cinco de la Vereda Vanguardia de Villavicencio6.• No obstante, acorde con lo señalado en la solicitud de amparo, omitió que la accionante dirigió la acción de tutela contra Yormari Torres en calidad de propietaria del predio objeto de queja, pues la señaló como vulneradorá de los derechos fundamentales. Así mismo, se debía vincular a la presénte actuación a la Secretaría de Salud de Villavicencio, dado_que Roiter Menda' cuestiona igualmente la inspección sanitaria realizada al predio involucrado, así como a la - Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio, que emitió un concepto que pretende sea analizado. Así las cosas, al omitirse var-ias vinculaciones de suma trascendencia se anulará el fallo primera instancia, pues de no proceder a ello, se' conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, dado que deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre l'os hechos y pretensiones contenidos en la demanda, ello sin afectar las pruebas recaudadas. Así lo ha entendido la Corte, Constitucional en casos similares en cuanto señaló7: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relaciem procesal para asegurar que la acción se entabla, frente a quienes puede declúcirse la pretensión formulada y por quienes Pueden válidamente reclamar , la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que
declúcirse la pretensión formulada y por quienes Pueden válidamente reclamar , la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que 6 Folio 17 del cuaderno de tutela. 7 Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2'006, entre otros. 4Tutela: 50001 31 04 001 2018 00068 01. 2da.instancia.
A ccionante: Fanny Ro/ter Mendal..
Accionados: Corregidor No. 5 Vanguardia. las vincula. Estar legitimado en la causa .es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones".
La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad .que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de • notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia• de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin, haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraerde tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del
oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraerde tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". - Por lo ex-puesto, la suscrito Magistrada de la Sala Penal gel_ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar -la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del diez (10) de agosto de -dos mil dieciocho (2018), proferido por el Jugado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia. .
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para, los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento. .Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUE2 -10RRgs Magistrada Tutela:. 50001 31 04 001 2018.00068 01. 2aa..inslancia. -A ccionante. Fariny RoilerMendál..
Accionados: Corregidor Ñó. 5 Vanguardia.
Terceró. 'Notificar el presente proveído a las partes por el medio, más expeditó y advertir que contra el mismo no procede ningún, recurso.