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TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00072 01-(10-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00072 01-(10-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 04 001 2018 00072 01

Accionante: Alba Patricia Martínez Baquero

Accionado: Nueva EPS Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de V/cio Alzada: Declaró incurso en desacato Decisión: Revoca y declara cumplido el fallo Fecha: Diez (10) de diciembr`e de dos mil dieciocho (2018)

Aprobación: Acta No. 162

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción.consistente én un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta al Gerente Regional Centro Oriente y/o Administrador de la Nueva EPS.

II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)1, el, Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio de esta ciudad, amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social de Miguel Ángel Martínez Félix y Esther Folios 155 a 158 del cuaderno dé copias de la tutela.2

Tutela: 2018,00072 01Consulta sanción desacato

Accionante: Alba Patricia Martínez Baquero Accionado: Nueva EPS Decisión: Revoca _v se abstiene

Tutela: 2018,00072 01Consulta sanción desacato

Accionante: Alba Patricia Martínez Baquero Accionado: Nueva EPS Decisión: Revoca _v se abstiene

Baquero de Martínez, representados por Álba Patricia Martínez Baquero. Como consecuencia, ordenó a la Nueva EPS que, en el término máximo e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a autorizar servicio de "auxiliar de enfermería por veinticuatro (24) horas", de conformidad a lo ordenado por el médico tratante, sin que pueda sobrepasar el término máximo de quince (15) días para lá materialización de la referida' orden; así mismo brindar el tratamiento, integral, con, las obligaciones que ello conlleva a efectos de tratar solamente las patologías que padecen. El diecinueve (19) de septiembre del presnte año 2, la accionante solicitó iniciar incidente de desacato; por lo que el a quo en auto del veintiuno (21) de septiembre siguiente, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente y Administrador y al representante legal de la Nueva EPS José Fernando Cardona Uribe, para que informaran sobre el cumplimiento de la orden de tutela o, las razones de la omisión, 3 quienes notificados guardaron silencio4. El diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de primera instancia ordenó la \apertura del incidente de desacatos, al no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso,

El diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de primera instancia ordenó la \apertura del incidente de desacatos, al no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, impartir traslado del escrito del incidente de desacato al administrador y al representante legal de la Nueva EPS 6, sin que se pronunciaran al respecto. Folio 1 cuadelno del inCidente. 3 Folio 7 del cuaderno de incidente. Folio 8 ibídem • 5 Folio 28 ibídem Folio 10 ibídem3

Tutela: 2018 00072 01Consulta sanción desacato

Accionan/e: Alba Paii.icia Martínez Raquero Accionado:, Nueva EPS Decisión: Revoca .3, se abstiene En auto del veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el a quo decretó pruebas y envió comunicación a la accionada.' 2.2. Providencia objeto de consulta. En decisión del-seis (6) de:noviembre de dos mil dieciocho (2018)8, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad, sancionó con un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Gerente Regional Centro Oriente y/o Administrador de la Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer, en razón de la inobservancia al fallo de tutela. Señaló que, la actora en la solicitud de apertura del incidente de desacato informó que la EPS accionada no había materializado la orden dada por el galeno tratante..

inobservancia al fallo de tutela. Señaló que, la actora en la solicitud de apertura del incidente de desacato informó que la EPS accionada no había materializado la orden dada por el galeno tratante.. Concluyó que Germán Eduardo Colmenares Ferrer omitió sin justificación alguna, cumplir la orden de tutela que consistió en autorizar el servicio de auxiliar de enfermera por veinticuatro (24) horas a Miguel Ángel Martínez Feliz y Esther Baquei-o de Martínez, a pesar de haber transcurrido más de ocho (8) meses desde que se emitió, por lo que era procedente imponer sanción por desacato9. En sede de consulta, el tres (3) de diciembre del año en curso'°, el apoderado especial de la Nueva EPS solicitó se revocara la sanción, por cuanto la entidad autorizó y materializó el servicio ordenado. Así mismo, "comó medida subsidiaria", solicitó la nulidad de la actuación desde el auto de apertura del incidente por violación al 7 Folio 17 del cuaderno de incidente. Folios 19 a 23 ibídem 9 Revés del folio 22 y ss. del cuaderno de incidente. I' Folios 4 y ss cuaderno del Tribunal4

Tutela: 2018 00072 01Consulta sanción desacato

Accionan/e: Alba Patricia Martínez &m'itero Accionado: Nueva EPS Decisión: Revoca y se abstiene debido proceso y derecho a la defensa del doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, quien no fue notificado dél trámite. El cuatro (4) de diciembre siguiente'', la señora Alba Patricia

debido proceso y derecho a la defensa del doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, quien no fue notificado dél trámite. El cuatro (4) de diciembre siguiente'', la señora Alba Patricia Martínez Baquero informó a este Tribunal que, la Nueva EPS autorizó y brindó el servicio auxiliar de enfermería veinticuatro (24)' horas a sus padres.

III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos ¿onstitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en / el trámite y fallo de la acción de tutela. " Folio 19 ibídem5

Tutela: 2018 00072 01 2 Conisulta sanción desacato

Accionante: Alba Patricia Martínez.Baquero

Accionado: Nueva EPS

Decisión: Revoca y S. abstiene

" Folio 19 ibídem5

Tutela: 2018 00072 01 2 Conisulta sanción desacato

Accionante: Alba Patricia Martínez.Baquero

Accionado: Nueva EPS Decisión: Revoca y S. abstiene Así, el Decreto 2591 dé 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y ,multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes térmihos12: "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en 'el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiese señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiese lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues él désacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presurr.rirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se

aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presurr.rirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior.: inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele ,un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del-decreto 2591 de 1991 (...)". , • Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha tramitado incidente de desacato, la, Corte Constitucional ha clarificado13: 12 Sentencias T-763 de 7 de diciembre de 1998 y T-053 de 28 de enero de 2005, entre otras. I3 Sentencia T —421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo,Monroy Cabra.6 Ti; tela: 2018 00072 01Consulta sanción desacato . Accionan/e: Alba Patricia Martíne.: &quer° Accionado: Nueva EPS Decisión: Revoca ), se abstiene "(...) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del, cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con'las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede

incidente de desacato se ve afectado con'las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela:quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia". 3.2. De la nulidad solicitada. El apoderado de la 'Nueva EPS en escrito del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018); plantea la nulidad de lo actuado, por violación al debido proceso y derecho a la defensa al no haber sido notificado del incidente el doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer como representante de la. Nueva EPS Zonal Meta y, quien es el obligádo a cumplir la orden constitucional. Revisada la actuación, se evidencia que las comunicaciones de apertura formal y del fallo sancionatorio fueron remitidas, entre otros, al correo electrónico dispuesto por la Nueva EPS para notificaciones judiciales . - secretaria.general@nuevaeps.com.co", conforme verificó la Sala en la página' web de la entidad15, por lo que Colmenares Ferrer se enteró en su oportunidad de tales actuaciones. Al respecto se tiene que, frente a la notificación de la acción de tutela, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 señala: "las " Folios 8, 10 V 24 ibídem

Al respecto se tiene que, frente a la notificación de la acción de tutela, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 señala: "las " Folios 8, 10 V 24 ibídem 15 http://www.nuevaeps.com.co/Normatividad/NotificacionesJudiciale's.aspx - verificado 29/11/2018.7 - Tutela: 2018 00072 01Consulta sanción desacato

Accionante: Alba Patricia Martínez Raquero Accionado: Nueva EPS Decisión: Revoca ). se abstiene providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz." En el mismo sentido, el artículo 5 0 del decreto 306 de 1992 estableció que: "todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes (...) El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa".

De • tal manera, que en sede de tutela, la exigencia radica en que el medio empleado por el juez para enterar .a las partes o a los sujetos legitimados, debe ser lo suficientemente efectivo para garantizar, el derecho de defensa del afectado, sin que se exija que la notificación de la apertura de un incidente de desacato deba hacerse exclusivamente de manera personal. Conforme lo anterior, se negará la solicitud de nulidad por la indebida notificación del trámite incidental al incidentado. 3.3. Del cumplimiento de la orden constitucional.

exclusivamente de manera personal. Conforme lo anterior, se negará la solicitud de nulidad por la indebida notificación del trámite incidental al incidentado. 3.3. Del cumplimiento de la orden constitucional. Analizada la actuación se tiene que en este evento, la orden de tutela finalmente fue cumplida, tal y como lo ácreditó el apoderado especial de la Nueva EPS con posterioridad al fallo objeto de consulta'6. En efecto, el Juez de primera instancia ordenó a la Nueva EPS, autorizar servicio de auxiliar de enfermería por veinticuatro (24) ' ' horas, de conformidad a lo ordenado por el-médico tratante a Miguel I" Folio 5 y)ss, cuaderno del Tribunal.8

Tutela: 2018.00072 01Consulta sanción desacato

Accionan/e: Alba Patricia Martínez Raquero Accionado: Nueva EPS Decisión: Revoca y se abstiene Ángel Martínez Félix y Esther Baquero de Martínez; así mismo ordenó garantizar el tratamiento integral para las patologías que padecen17. Ahora bien, la accionante solicitó al Juez de tutela iniciar el trámite incidental, •por cuanto la entidad no autorizó el servicio de enfermería, conforme lo ordenado en el fallo constitucional. En efecto, con posterioridad a la imposición de sanción por desacato, el apoderado especial de la Nueva EPS indicó que dio cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto generó • la autorización del servicio ordenado a los actores 18; información corroborada directamente por la accionante19. Así las cosas, aunque la orden de tutela inicialmente no fue cumplida, lo cierto es que posteriormente, la EPS garantizó el servicio requerido

ordenado a los actores 18; información corroborada directamente por la accionante19. Así las cosas, aunque la orden de tutela inicialmente no fue cumplida, lo cierto es que posteriormente, la EPS garantizó el servicio requerido por los accionantes, pues autorizó y materializó el servicio de auxiliar de enfermería por veinticuatro (24) horas. Tal situación, 'permite concluir que aunque el fallo de tutela fue observado tardíamente, no se evidenció, en este específico evento, la intención de incumplir la orden judicial en mención. En ese orden, la Sala revocará la sanción del seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y en su lugar, se abstendrá de 'imponer sanción por desacato. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior dé Distrito Judicial de Villavicencio, 'Folios 155 á 158 cuaderno de tutela I' Folio 4 cuaderno del Tribunal 19 Folio 19 ibídemPATRICIA RO GUEZ TORRES' 9 tutela: 2018 00072 01Consulta sanción desacato Accionan/e: Alba Patricia A/1' artínez Raquero Accionado: Nueva'EPSDecisión: Revoca y se abstiene RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión proferida el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por la Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato al Gerente Regional Centro Oriente y/o Administrador de La Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer, de acuerdo con lo -considerado en la parte motiva de esta decisión.

imponer sanción por desacato al Gerente Regional Centro Oriente y/o Administrador de La Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer, de acuerdo con lo -considerado en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

OEL DARIO TREJOS L NDOÑOMagistrado

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