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TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00076 01-(22-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00076 01-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

.-"~. Radicación:

Proceso: Accionante: 50001-31-04-001-2018-00076-01

Tutela de Segunda Instancia

ISABEL MERIDA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Villavicencio, 22 de octubrede 2018

En auto del pasado 24 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, resolviódar trámite al escrito presentado por la actora el 19de septiembre de 2018, como impugnaciónen contra del fallo proferido el 3 de septiembre de2018, portanto remitiólaactuaciónaestaSalaparadecidir lamisma. Revisada atentamente la foliatura, se tiene que la señora Isabel Mérida Rodríguez radicó un escrito el 19de septiembrede 2018 ante eljuzgado de primera instancia, el cual sedenominó "impugnación ala contestación de la Unidad de victimes", que el juez interpretó como escrito de impugnacióncontra el fallo de tutela emitido el 3 de septiembre de 2018 (providencia que había sido notificada a la actora el 6 del mismo mes). De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 19912, la señora Isabel Mérida Rodríguez tenía tres días para impugnar el fallo de tutela, labor que no efectuó, por lo que no era procedente por parte del Juzgado Primero Penal del

Circuito de Villavicencio, conceder la impugnación planteada por la actora, fundamentada en un escrito allegado nuevedías después de haberse notificadoel fallo a latutelante. Ahora bien, teniendo en cuenta lo extemporáneo del escrito y los términos del mismo, se considera que la pretensión de la actora no era controvertir el fallo de tutela, que por demás fue favorable, pues amparó su derecho fundamental de 1 Folio 42 del cuaderno de tutela. 2 "Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato."Radicación:

Proceso: Accionante: 50001-31-04-001-2018-00076-01

Tutela de Segunda Instancia ISABEL MERIDA RODRIGUEZ petición,sinoiniciarincidentededesacatoencontradelaentidadaccionada,trámite que debió haberse surtido y no de manera equivocada concederse el recurso mediante auto del 24 de septiembre de 2018. En consecuencia, DISPONE: PRIMERO: Abstenerse de efectuar pronunciamiento frente al recurso de impugnación, concedido mediante auto del 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por extemporaneidad del recurso.

SEGUNDO: Remitir copia del escrito de señora Isabel Mérida Rodríguezdel 19de

septiembre de 2018 con sus respectivos anexos y del presente auto, al Juzgado Primero Penaldel Circuito deVillavicencio, paraque sedé inicioal correspondiente incidente de desacato.

TERCERO: Remitir la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNIQUESEy CUMPLASE

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\ Magistrado

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