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TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00086 01-(11-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00086 01-(11-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

50001 31 04 001 2018 00086 01. Ciro Rojas Niño Ministerio de Vivienda y otros.

ConfirmaJI: Acta No. 138. 11 de-ibét0bl-ede r A -PE r.LA DECISIÓ,N.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionadas: Decisión:,

1, Aprobación: 1

Fecha: --

, 11-4, Por vía de imPugnación, conoce esta Corparacilii el fallo del veintiséis _ fz, (26) de septiembrede dos mil dieciocho 9018) proferido por el 1, ,t, Juzgado Cuartb Penal 1 dá—Circuito dé 1Villavicencio, en el que negó el k' . .-f amparo constitucional promov id o por Ciro Rojas Niño, contra el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda ))/.: IL ANTECEDENTES. ,(y/r"TiIryr -71 2.1. De la solicitud de-tutela. Ciro Rojas Niño, indicó que es un adulto mayor y desplazado por la violencia por lo que solicitó al Ministerio de Vivienda le fuese otorgada vivienda de interés social a la que considera tiene derecho; así mismo, que dicha entidad en contestación informó que no se había postulado para tal programa y por ende, no era posible acceder a tal pretensión. Señaló que, el argumento de la entidad carece de veracidad, pues

que dicha entidad en contestación informó que no se había postulado para tal programa y por ende, no era posible acceder a tal pretensión. Señaló que, el argumento de la entidad carece de veracidad, pues realizó el proceso de postulación y el diligenciamiento de los respectivos formularios, por lo que solicitó al Juez Constitucional amparar losa Tutela: 50001 31 04 004 2018 0008601. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionan/e: Ciro Rojas Niño. derechos fundamentales invocados, dado que es un adulto mayor que carece de vivienda'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que en auto del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimientole la actuación; dispuso el traslado dé, la demanda a las entidades accionadas y vinculó jláfu-iiidad Administrativa Especial para r. ¿./..) la Atención y lRepararon Integral a las Vietynas, al 'Fondo Nacional de - Vivivenda, al Depaitamentó" 1,1étá Secretaria de Vivienda \ Departamental - -"Gerencia',„.déVivienda del Mea, Municipio de 1 Villavicencio -, Secretaria deViviénda Municipal, VillaVivienda y Cofrem2. En fallo del veintiseis,(26) de septiembre/de dll mil dieciocho (2018), / . no amparo el l derechiconstitucional invocádá por el: actor, en razón a ' 1

En fallo del veintiseis,(26) de septiembre/de dll mil dieciocho (2018), / . no amparo el l derechiconstitucional invocádá por el: actor, en razón a ' 1 que al Juez de tutela n01,e, esdable'pirimiscuirse len procedimientos —,- -7-nr.“-- ' ,, i, n administrativos internos, como es la selección dé beneficiarios de , i vivienda, a través de las diferentes convocatorias.

;:;=' , • ( , \,, 77.r r(ri• /9 r...('-<( r1 rie .,i..»L.' #..1: 1-,,. /.. ,J , 1-2, .r.:.ké»...., i... Indicó que, IdS funrcionários'que representan las entidades accionadas I ? ,'.:.4`5 ir. 7,Z(7.2.'4'.(r;'/Z7i,:. señalaron que Rojas "Niño, 'be postulo dh -una convocatoria de interés 1 prioritario."Beitrreamachode-Rangeky,Ern.estcr:3ará'__:Castro", la que se llevó a cabo en el año dos mil catorce (2014) y en la actualidad ya finalizó. Igualmente, se estableció que el actor realizó una postulación como "postulante único", esto es, sin grupo o núcleo familiar y aclaró que por tratarse de un subsidio de vivienda de interés social va dirigido a familias «en condiciones de vulnerabilidad, entendida familia como la Folio 2 y ss. del cuaderno original de Tutela. 2 Folio 10 del cuaderno original de Tutela.

tratarse de un subsidio de vivienda de interés social va dirigido a familias «en condiciones de vulnerabilidad, entendida familia como la Folio 2 y ss. del cuaderno original de Tutela. 2 Folio 10 del cuaderno original de Tutela. 2Tutela: 50001.31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia: Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionante: Ciro Rojas Niño. conformada por más de una persona, razón por la que no cumplió con los requisitos establecidos y no le fue adjudicado dicho subsidio.

Adujo que, las entidades que ofrecen las convocatorias para la selección de beneficiarios de vivienda son las que deben resolver las dudas' o consultas respecto del trámite interno frente a dicha selección. Finalmente, indicó que el accionante debe acudir a las diferentes convocatorias iinstitucionales de las entidades del Esitado, con el fin de - acreditar los requisitos y efectuar los tramites de carácter administrativo para la obtención de t'ates beneficios, por lo que resu ta improcedente el i ¿Z--- ,./..-,,, 1 • :i

amparo constituciona13. , , 2.3. Impugnación. Inconforme con la.1ecision Cie -v irirnera'instancia, el accionante la impugnó sin indicar loAls motivos dé disen-o/ :; „

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

T` 3.1. La acción detutela-r , 1 7 (r.:79 1..}‘ I De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5, reglamentado

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

T` 3.1. La acción detutela-r , 1 7 (r.:79 1..}‘ I De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas', cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los 3 Folio 60 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 65 anverso del cuaderno original de tutela. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 7.7 .3Tutela: 50001 31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionante: Ciro Rojas Niño. particulares en los casos expresamente . señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el

subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamientoi que no son eficaces para la protección de los derechos

fundamentales y además, se,- trata instrumento ipstrumento Linformal, toda vez que se tramitan por esta->Via las violacidhes,,o amenazas de los derechos , v,? fundamentales que por su „trascedentia, 'no `requieren la confrontación

I C propia de un proceso antela justicia ordinaria11 H / 3.2. El derecho ^ ,.-á la vivienda:digna de la población en situación ., ) de desplazamiento.,

1 ,/ < 7------------ „-- , 1 En relación con este derecho la Corte CóP < Stitucional ha indicado6:

I .,.., r_-_:. ....= "La jurisprudencia constitucional ha señaládo que el derecho a la vivienda tiene una doble connotaZió ip.,,de, un?..ladoTlse_trata,„„de un derecho de carácter

I 1.1f I prestacional y ¡por otro, tiene(icaracteqstitasde -un 'derecho fundamental, lo

: 4/7,7. //7717 (,r( '77", fif7 ecual puede ser d terminado oéhlf:ktásoscoIntretos,,/,:para I definir cuál es su 11 contenido y exigibilidad7". "Las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato especial por las autoridades encargadas de otorgar los subsidios de

11 contenido y exigibilidad7". "Las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato especial por las autoridades encargadas de otorgar los subsidios de vivienda, atendiendo a la calificación obtenida por los hogares y respetando la asignación. No obstante, también se ha reconocido que, cuando un hogar desplazado se encuentre en una situación excepcional, por cuanto además del desplazamiento padecido, los preceden condiciones de especial protección constitucional, como ser adultos mayores, personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o estar en circunstancias de debilidad manifiesta e Sentencia T— 167 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Sentencias C-299 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y C-244 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao. 4Tutela: 50001 31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda j' otros.

Accionan/e: Ciro Rojas Niño. indefensión, requieren de manera urgente y prioritaria la asignación de recursos necesarios para una solución de vivienda temporal o definitiva. (...) Así las cosas, la legislación prevé otros mecanismos judiciales para el goce efectivo del derecho a la vivienda, como por ejemplo, el agotamiento de los recursos ordinarios contra las decisiones proferidas por la entidad pública encargada, como en este caso, de otorgar los subsidios de viviendaFonvivienda; al igual que la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 la Carta "para_ hacer_efectivpl_cumplimiento de_una ley o un acto

encargada, como en este caso, de otorgar los subsidios de viviendaFonvivienda; al igual que la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 la Carta "para_ hacer_efectivpl_cumplimiento de_una ley o un acto administrativo, como serían aquellas leyes y decretos ;que reglamentan el acceso a la vivienda, educacióh, áegúridatl7spcial, entre 'otras. A pesar de lo anterior, esta Sala no corhparte que la accion der5cumplimiento sea procedente ' 1 en el caso concreto, puesto qué la Ley 393 de 1997 dispone: "la acción de cumplimiento no procederá ‘para ,la protección de derechos que puedan ser - ^ garantizados mediante la acción de tutela. En' estos eventos, el juez le dará a 1, /1 ,- - ' . .-- ,r.;:-'. -- -../ ' ' 11_] 1- - --,— / 1,... 3.3. Caso concrete': Ciro Rojas Niño, a través de la aedión de tutela, prétende obtener una ' (C ." /.1:, /9 tr,f d. ' 'é los proyectos de El Jefe de la Oficiría Asesora, del Municipió in ico que n 77 r7-7t17: 11.7' r"17 vivienda no etán(a-cargo.4e1' município„ednformo que previamente, se realiza un prdceso de postulación a cargo de la Empresa Industrial y L _ . Comercial del Municipio de Villavicencio "Villavivienda"; así mismo, una calificación en la que interviene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y

realiza un prdceso de postulación a cargo de la Empresa Industrial y L _ . Comercial del Municipio de Villavicencio "Villavivienda"; así mismo, una calificación en la que interviene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" como garante de los subsidios de los que pueden ser beneficiarios los postulante, lo que evidencia que el municipio no interviene en el proceso al que hace referencia el acciónantel°. Artículo 9 de la Ley 393 de 1997. 9 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. I° Folio 22 del cuaderno original de tutela. la solicitud el trámite correspondienteLal derecho de tútela. ' 'twt vivienda dadoílique es víctima del desplazamiento forzado9. 5Tutela: 50001 31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Acciona-Me: Ciro Rojas Niño.

Por su parte, la .Caja de Compensaciones Familiar "COFREM" adujo que en relación con el subsidio de vivienda para la población desplazada el Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial, • a través del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" señala fechas con el fin de convocar a la población desplazada, convocatorias de las que debe estar pendiente Rojas Niño a fin de realizar la respectiva postulación del subsidio de vivienda familiar junto con su núcleo familiar". .. . , Así mismo, que él accionanté ...n.ofu.d...óbjetd .del-subsidio de vivienda,

subsidio de vivienda familiar junto con su núcleo familiar". .. . , Así mismo, que él accionanté ...n.ofu.d...óbjetd .del-subsidio de vivienda, ir', ' '.... -•\:-' ---/ :, ' ',, ,,-:. i dado que este realizo la •postulacióntomo "póstulantélúnico”, esto es sin grupo o núcl e o familiar, por -1d qpe .-:.itícumplió don los requisitos ,,,,,..„, • /---7- ' - 7 - 7 establecidos . para tal ton-vocatoría-,--- en3-,razón a que el subsidio . de -1,.,7_ vivienda de interés social se•enclienb-a dirigido a la "familias" las que deben .ser - co 1 nformadas por más de una persona en •condición de ,H, . , vulnerabilidadLa,. .77„: 1:. (.( -- 77 , -p,i3-7

--,,:.,,71,r,.7,5,77,,,,7 ,,,, Ty.r ,7 , ! ,, c).',..;,i,J:' r., j1,,, U.t.' N,...J.-'' (1.,; ,..4 ' ( -;,-. L' 77 , y;,_ 77 7.7:: .,_,_, .,4_ ___,,, ,, 1 1 (7/?; ?/./(7/, I/ 7-1', (0 117,(17'(j),Ii. i,dir(9.' La Unidad Administrativa Especial Párala' Atáiiciófi y Reparación Integral

1 1 (7/?; ?/./(7/, I/ 7-1', (0 117,(17'(j),Ii. i,dir(9.' La Unidad Administrativa Especial Párala' Atáiiciófi y Reparación Integral a las VictimasLióformó,queTC-i-ro7Rojaszniñar seencuéntra incluido en el Registro único de Victimas y respecto de la solicitud de vivienda adujo que no es la entidad competente para dar trámite' a dicha petición13. La Empresa Industrial y comercial del Municipio de Villavicencio ; adujo que el accionante se postuló a los programas "Betty Camacho' de Rangel y Ernesto Jara Castro", a los que no accedió dado que su puntaje fue de quince punto cinco (15.5) .y los beneficiarios que accedieron al programa 11 Folio 32 y ss. del cuaderno original de tutela. 'Folio 36 y 37 del cuaderno original de tutela. ' Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela. Ahora, él Secretario de Vivienda Departamental manifestó que el' actor realizó .1a post'Ulación al .proyeto_•4rdge.V,:iVienda "Betty Camacho 'de Rangel il •--f,, -- - . ----'-'1ir,,, ,,,,.. y Ernesto Jara Castro"('Madrid y TrecéHde'.fflayo), convocatoria que se 1, ¿<2...---, .' ' • .....•.,... .._••,-, ---,. llevó a cabo én el dós mil•:;tatofeé „ - .2014} ; -,_'/, que en .1a actualidad ya i n ,-._',-:-•-:''''-----\-:'''''.---/---'-'--:, ' ' 1.

llevó a cabo én el dós mil•:;tatofeé „ - .2014} ; -,_'/, que en .1a actualidad ya i n ,-._',-:-•-:''''-----\-:'''''.---/---'-'--:, ' ' 1. finalizó. . ....._.,-_-:,, ..:,-• , 11 1 0,, .•', .,,I1 6Tutela: 50001 31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionan/e: Ciro Rojas Niño. obtuvieron puntaje de diecisiete punto dos (17.2), lo que demostró mayor grado de vulnerabilidad y por ende fueron seleccionados. Igualmente, informó que Rojas Niño no se postuló al programa de vivienda de interés prioritario "VIPA la unión parque residencial la Madrid V etapa, con mil hogares", convocatoria realizada el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y la que se encuentra en etapa de selección de beneficiarios14. El Ministerio el,e Vivienda ,Ciudad[S/JIIrritorio indicó ciue, no es de su - - resorte coordinar, asignar o rechazar las solicitudeslpresentadas en lo referente a los subsidios fa,mlillares)de'lvivienda de interés social urbana, pues si bien 'es cierto es el,,ente,,fgctor de las pblíticas en materia ' habitacional, n'o ejecuta ni ejerce_ flingiones de irrIpección y vigilancia ycontrol sobre la miláteria.

pues si bien 'es cierto es el,,ente,,fgctor de las pblíticas en materia ' habitacional, n'o ejecuta ni ejerce_ flingiones de irrIpección y vigilancia ycontrol sobre la miláteria. Así mismo, señaló / ql,Rojas Niñó:lho se r eícu'efítra pbstulado dentro de _ .,---- . ..,--• ñ _ -- ninguna de las convocatria os parW'yp' ersonas -- r—, rj- \:•.,-,-, Lensituación de desplazamientb comprendida entrelos periodos del año dos mil cuatro 1 (2004) a dós mil siete (2007), "Desplazadcs arrendamiento, mejoramiento ii rCSP -Y,,ádquistcrón, vilriiendafnue- '\li&,b,,usada" que realizó el I . f. .'../....;) (j)/./ u,' L-( Á ) '/ L,,Uz././ 1: Fondo Nacional de Vivienda 'F,onvivenda",,como tampoco se postuló en /1 r-77/7r271:t1f7'(7 la convocatoria de mil ViVéita§,-adujc AtéCichá entidad le otorgó un :» subsidio en la irnodalidad-de.arrendamiento15. Por su parte el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", manifestó que para la población en situación de desplazamiento, como es el caso del accionante la entidad llevó a cabo convocatorias en los años dos mil cuatro (2004) y dos mil siete (2007), "desplazados, arréndamiento, Mejoramiento CSP y Adquisición vivienda nueva o usada" y posteriormente en el año dos mil once (2011), dentro del proceso de

cuatro (2004) y dos mil siete (2007), "desplazados, arréndamiento, Mejoramiento CSP y Adquisición vivienda nueva o usada" y posteriormente en el año dos mil once (2011), dentro del proceso de promoción y oferta, sin embargo el hogar del actor, no se postuló en 14 Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 44 y ss. del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionante: Ciro Rojas Niño. ninguna de las convocatorias mencionadas, como tampoco lo hizo para la convocatoria de vivienda gratuita.

Adujo igualmente que, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social lo seleccionó como potencial beneficiario del proyecto de la urbanización "La Madrid etapas 3 y 4" y .que no es resorte de la aludida entidad realizar la selección de los beneficiarios del subsidio familiar'6. En ese orden, se tiene que, en lefetto _el accionare es víctima del - - c'...:, 1. desplazamiento forzad -9-- y se póstuló' a'19s programas de vivienda gratuita Betty Camacho de Flainet -,..y Ernesto Jara Castro, pero inicialmente, no fue escogido'debido),a; quéel plintaje:no le permitió ser 1. priorizado frente a-otros aspirantes quete encontaban en mayor grado (,) de vulnerabilidadirY. además realizó la postuíáció9 de fórma individual, , sin núcleo familiarr,sequisito inditpensabre para acceder al aludido ' <,---- ,

de vulnerabilidadirY. además realizó la postuíáció9 de fórma individual, , sin núcleo familiarr,sequisito inditpensabre para acceder al aludido ' <,---- , beneficio. 0,- ,, ,--___ ...¿'(,--,,, - -- . Lo anterior, implica que no sé h 1'7a vulnerado en ]su caso derecho fundamental alguno, pues se ha observado por las accionadas el trá-mite para asignar v•Viefidá.-)e„n,-,deta;HolloCleflotpríoirairnas en .mención. 1,52) 1' f r' r ?-7 (77 " De otra parte»el attítulo` 6 delD'é`trét"o2591 -d é'1991 establece que la tutela puede sélieitarse-zunq.ue-zexistan,otros-medioszqe defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar unperjuicio irremediable, figura que ha sido desarrollada por, la Corte Constitucional en los siguientes términos17: "A efectos de determinar la irremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de Una amenaza 16 Folio 53 y ss. dél cuaderno original de tutela. 17 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 8Tutela: 50001 31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionan/e: Ciro Rojas Nifió.

8Tutela: 50001 31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionan/e: Ciro Rojas Nifió. que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad,, esto es, que el daño o menoscabo. material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (Hl) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas 6 inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La irnpostergabilidad •de la tutela, que ,implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". 1 "Además, de estos elementos 1 configurativos del perjuicio irremediable, la Corte . I r ___ 1 ha exigido, par-a que proceCla la lutelá'' como mecanismo de defensa C , H t • .___ ,., _ -„,,,,,, 1 transitorio, que tal perlyitio se encuentre probado en el proceso; puesto i <I...? -- ; que el juez de tutela no esta 'en, capacidad', de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por si mismo, el iconteXto fáctico len el que ha tenido , ocurrencia el presunto daño irrepárable". 1 , Analizados los presupuestos que estructuran el-perjuicio irremediable, ... / I para la Sala nd se clímplen, pues,e1 accjonante'éno acreditó la urgencia e

, ocurrencia el presunto daño irrepárable". 1 , Analizados los presupuestos que estructuran el-perjuicio irremediable, ... / I para la Sala nd se clímplen, pues,e1 accjonante'éno acreditó la urgencia e impostergabilidad quéiper;riiita iámpararde manera transitoria suderecho fundamental, puésh -8 1 asúmió la carga probatoria ni argumentativa, a efecto de demostrar la necesidad dé adoptar medidas inmediatas para evitar yh perjuicio: irremediable y Se limitó a señalar (. ,` ri:/):21'11.,"3.)?" que es adulto `maydrij, cál-édé dé vividnda. 7„1 , I En síntesis, la pretensión de Ciro Rojas Niño, en este ¡Punto, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para solicitar beneficios que tienen asignada competencia y procedimiento específico, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio. En ese orden, corresponde al actor postularse a los programas que ofrece las entidades nacionales, departamentales y municipales encargadas de divulgar convocatorias de vivienda de interés social, é inscribirse a las diferentes convocatorias para proveer cargos públicos y 9Tutela: 50001 31 04 004 2018 00086 01. 2da. Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionante: Ciro Rojas Niño. cumplir con las requisitos exigidos, pues no es Posible ordenar que se le

Accionados: Ministerio de Vivienda y otros.

Accionante: Ciro Rojas Niño. cumplir con las requisitos exigidos, pues no es Posible ordenar que se le incluya en tales programas' por vía de tutela.

En ese orden se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, r

; RESUELVE u 1 Primero. Conf irmarérfallo proferido el veintiséis (26) de septiembre .

J. <-1-'' 1, ,-- de dos mil dié4iocho (2018)rporl -ébJuzgado Cuarto Penal del Circuito de li I_••___ , o ‘1-------`-‘- Villavicencio, de acuerdo con la,partedMotiva de la presente providencia. r - 1

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ALCIBÍADES VÁRGAS BAUTISTA iL DARÍO TREJOS L DOÑO

Magistrado Magistrado 1 ) .- k ; ..

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ALCIBÍADES VÁRGAS BAUTISTA iL DARÍO TREJOS L DOÑO

Magistrado Magistrado 1 ) .- k ; .. Segundo. Envíerisb las diligencia's _a la Corte tgonsititucional para su , 1 - ',.: i ,---., 1 eventual revisión. ,,._ ...-•......- ,_..1 Nt:',1 .J.. .e --, Notifíquese y Cúmplase10

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