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TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00091 01-(22-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00091 01-(22-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación 50001-31-04-001-2018-00091-01 Procedencia Juzgado Primero Penal del Circuito de V/cio Accionante, JOSE GARZON GONZALEZ Accionado Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías de Popayán — Cauca y otro. Derecho_ Debido proceso :Defensa e Igualdad.

Decisión Nulidad Fecha: , 22 de noviembre dQ 2018 Y NTOADECIDIR n rr, ()- Sería del cato détatar la irriPugha-Ción,firiterpuetta or él señor José Garzón i ,

1V4 I González, contra el fallo proferidor.e212. de octubrélde 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, de nd ser porque se advierte un vicio r • r. en el trámite de primeraLinstanciayerro.dué,génera causa de nulidad que afecta -• • --- .• i lo actuado. " [. con lotartícúlos D,ecreto 3,06 d0,19,92 y,35,001.,Códigd General del Proceso. La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustaniador de conformidad P`r., 2' ¿5, • 1; rt(7:;: 7 Ir• 1.1 2 ÁNÁLISIS'PARÁ bEdIDIW "'". • 2.1 Se estudiará la anulación de lo actuado por la primera instancia por falta de competencia territorial al contrariar las reglas contenidas en el artículo 86 de la

2 ÁNÁLISIS'PARÁ bEdIDIW "'". • 2.1 Se estudiará la anulación de lo actuado por la primera instancia por falta de competencia territorial al contrariar las reglas contenidas en el artículo 86 de la Constitución Política y artículo 37 del Decreto 2591 de 1991: La Corte Constitucional en Auto 068 del 8 de febrero de 2018, señaló que: "(...) las normas que determinan la competencia en la admisión de tutela son el artículo 86 de la Constitución, según el cual dicha acción puede interponerse ante cualquier juez; y el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991 que establece las reglas .de competencia (i) 1.7.1Radicación: 50001-31-04-001-2018-00091-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia.

Accionante: JOSE GARZON GONZALEZ Decisión: Nulidad territorial y (ii) de las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación, que se asignan a los jueces del circuito.

Sobre esta base, en virtud del principio pro homine, la Corte Constitucional ha determinado que, a la hora de definir la competencia por el factor territorial en materia de tutela, el demandante puede interponer la acción ante (i) el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados; o (ii) el juez o tribunal con jurisdicción en .el lugar donde se produjeren los efectos de la supuesta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados'. Adicionalmente,la.,_Corte_ConstitucionaL,ha„sostenido ,que la competencia a

efectos de la supuesta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados'. Adicionalmente,la.,_Corte_ConstitucionaL,ha„sostenido ,que la competencia a prevención, en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 19912, está 1 , , determinada ¡Polla elección ,que réaliCd'éraccionante entre los jueces que cuenten con la compel tencia territorial para conocer e asunto3, de tal forma que, cuando l exista desacuerdo respecto de,lo-s--¿ritefibsue definen el faetor territorial, se le dará prevalencia a 'la estbgenciá-qué hayarráci éáijo, quien presenta la acción de tutela." r , (Negrita por la Sala) r>..-';'s . (' ) i De acuerdo a lokdocumentds qyéztéposan en el expediente, se verifica que el / Juzgado Primero Plnal del Circuito-'0 Villavicencid; ni esta Corporación, tienen ,1 4:' , i competencia territorial ni funcional para-conocer de fondo el presente asunto, ya • ," f, '- ' , -- - - '1"Z ..•;' ' que no existe documento:talguno, que llevé a inferir'que en la ciudad de Villavicencio: ocurrió la violación o amenaza de derechos invocadas por el actor, , 1 1 1 como tampoto, se produjeron los efectos de la supuesta vulneración, pues la 1. pretensión dé JO-S-E.GARZÓWGON2ALEZ; esta 'clirigida ,O que se revoquen las 1; ',z..,.d 1.i 2,1(,.`: .1 ,/:,i' l'j' l',/,%/1.,,fr

1; ',z..,.d 1.i 2,1(,.`: .1 ,/:,i' l'j' l',/,%/1.,,fr decisiones tomadas; por <parté del JUZGADO SEGUNDO PENAL AMBULANTE

,/12t ./.../,77' //'rr ,rrIt '71,1T'--/'7' .,,- CON FUNCIÓN DE'CONTROL rGARANTIAS'IDÉ PÓPAyÁN - CAUCA, siendo 1 , el superior fú1rncional_de este,Jos juzgados penalekdeLtircuito de esa ciudad, sin embargo, también se acciona a la Fiscalía 26 Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá, la cual realizó las audiencias preliminares en la ciudad de Popayán, por lo que de conformidad con el Decreto 1983 de 2017 artículo 1° numeral 4, el conocimiento le corresponde al Tribunal Superior del Distrito JudiCial de Popayán. I Ver, por ejemplo, Auto 44 de 2016, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; Auto 197 de 2016, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio; Auto 43 de 2017, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; Auto 296 de 2017, M. P. Diana Fajardo Rivera; Auto 311 de 2017, M. P. Cristina Pardo Schlesinger, entre otros. 2 Según este artículo, "son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con , jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud" (énfasis añadido). 3 Ver, por ejemplo, Auto 074 de 2016, M. P. Alejandro Linares Cantillo; Auto 335 de 2016, M. P. Alejandro Linares

añadido). 3 Ver, por ejemplo, Auto 074 de 2016, M. P. Alejandro Linares Cantillo; Auto 335 de 2016, M. P. Alejandro Linares Cantillo; Auto 154 de 2017, M. P. Alberto Rojas Ríos, entre otros. 2Radicación: 50001-31-04-001-2018-00091-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: JOSE GARZON GONZALEZ Decisión: Nulidad En ese orden de ideas, al no haberse remitido por competencia el expediente, pese a que podía ser avizorado por el a quo antes de proferir fallo de primera instancia, se invalidará la actuación desde su puto admisorib, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables ál trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido procéso; y se ordenará la remisión inmediata del expediente a la oficina Judicial dé Popayán - Cauca para que sea sometido a reparto de primera instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Penal.

En mérito deilo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala', eie Decisión Penal del -- Tribunal Superior de Distrito Judicial deVillavicencio, 1

RE% -aELVE: ' 4'S i '' ' O 4 ‘ `.-.9 .„

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-- Tribunal Superior de Distrito Judicial deVillavicencio, 1

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1 I PRIMERO. DECRETAR LAMULIDAD délo actuado -en este asunto, desde el ' ...:— , --- 7 -- 1 apto por medio del cual fue adinitid'ala présente aCcia delutela.

I / ,., ...¿ , , / ' • "Y` t SEGUNDO. ¡Consecuentemente -pph lo y anterior, se ORDENA remitir por \y" r _____- , ,,,,,-,,,,.,„ , Secretaria la¿ presentes4diligencias_de-formVnmediata á la oficina judicial de _

. i J 1:--:- . , .,..- Popayán — Cauca para que s..40ea réljartida ante el Tribunl Superior del Distrito Judicial dé P6payán, Sala Penal. ,1 g

1 • 1.',' i n rrn 17,o ; 419 k,.. ,9),7 im..7 ., /...., . TERCERO. Comuníquese kkgtafidecisiorlialast•partes e intervinientes en el , Ar» :' -, •fl i

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