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TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00103 01-(07-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00103 01-(07-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA 'PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 001 2018 00103 01.

Accionante: Geinmy Castillo Vergano.

Accionado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. .Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 7 de diciembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Procedería esta Corporación a conocer por vía de impugnación el fallo de tutela proferido el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por. el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Geinmy Castillo Vergano, en representación de su hijo menor de edad H.S.T.C., contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, pero se advierte que. la actuación debe ser anulada.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Geinmy Castillo Vergano informó que su hijo fue hospitalizado desde el catorce (14) de septiembre del presente año, en el Hospital de San Juan de Dios de Riosucio - Caldas, .luego de sufrir a una sobredosis por el consumo de "drogas"; posteriormente, fue trasladado el veinticuatro (24) de septiembre siguiente la Clínica de la Toscana y dado de alta al día siguiente.Tutela: 50001 31 04 001 2018 00103 01. — 2dainstancia.

Accionantes: Geinmy Castillo Vergano.

Accionados: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Accionantes: Geinmy Castillo Vergano.

Accionados: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Señaló que, ante la omisión de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de disponer la red de servicios para él tratamiento requerido por el menor, con recursos propios y de la familia lo ingresaron en la Clínica Monte Sinaí ubicada en Villavicencio, institución en la que deben cancelar un valor de tres millones novecientos mil pesos ($3 900.-000) ,mensuales. Sostuvo que, el once (11) de octubre del presente año, la psiquiatra tratante del aludido centro clínico ordenó "manejo intrahospitalario en unidad de salud mental y procesó de rehabilitación". Agregó que, carece de los medios económicos para sufragar la mensualidad y los costos del tratamiento psiquiátrico que requiere el menor en la Clínica Monte Sinaí, lo que conllevaría a la suspensión de los servicios médicos y por tanto, una alta probabilidad de recaída con graves consecuencias. Con base en lo anterior, solicitó tutelar los 'derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social del menor H.S.T.0 y que se ordene a la Dirección de Sanidad de la PolicíaNacional autorizar y cancelar la mensualidad de la Clínica Monte Sinaí y el servicio "manejo intrahospitalario en unidad de salud mental y proceso de rehabilitación", además el trata.miénto integral para los procedimientos que pudiese requerir por la patología "trastorno psicótico agudo y transitorio, no especificado de tipo de esquizofrénico, trastorno mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas: síndrome de dependencia"i.'

de esquizofrénico, trastorno mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas: síndrome de dependencia"i.' 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia, la presente actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veinticuatro (24) Folio I y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 04 00! 2018 00103 01. — 2da Instancia.

Accionantes: Geininy Castillo Vergano.

Accionados: Dirección de. Sanidad de la Policía Nacional. de octubre del año en curso, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2.

En fallo de tutela del dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó amparo invocado al señalar que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no ha vulnerado derecho fundamental alguno del menor, pues Geinmy Castillo Vergano omitió solicitar la autorización de los servicios médicos ordenados por el médico psiquiatra y, en cambio, acudió de forma directa a la acción de , tutela sin agotar previamente el trámite administrativo interno correspondiente3. 2.3 Impugnación. Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó y señaló que existe un perjuicio irremediable, pues se encuentra en riesgo la vida de su hijo por el trastorno' mental que padece; de manera que reiteró los hechos descritos en la solicitud de amparo, impetró revocar el fallo de primera instancia y en

un perjuicio irremediable, pues se encuentra en riesgo la vida de su hijo por el trastorno' mental que padece; de manera que reiteró los hechos descritos en la solicitud de amparo, impetró revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que cancele la mensualidad de la Clínica Monte Sinaí y asuma el tratamiento integral requerido. Así mismo', cuestionó que no se hubiese vinculado a la presente acción constitucional a la Clínica Monte Sinaí, por lo que peticionó su vinculación para que informe el tratamiento requerido por su hijo H.S.T.C4.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la Geinmy Castillo Vergano, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. Folio 39 del cuaderno de tutela. Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 51 y ss. del cuaderno de tutela.Tinela: 50001.31 04 001 2018 00103 01:— 2da Instancia.

Accionantes: Geinmy CastilloVergano. •

Accionados: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió únicamente traslado a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que ejerciera el derecho de contradicción5. No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular a la Clínica Monte de Sinaí ubicada en la ciudad de Villavicencio, dado que en dicho instituto prestador de salud se encuentra recluido y se le brindan los

No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular a la Clínica Monte de Sinaí ubicada en la ciudad de Villavicencio, dado que en dicho instituto prestador de salud se encuentra recluido y se le brindan los servicios médicos al menor H.S.T.C., por la patología que padece. Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional a la" aludida clínica con la finalidad de que se pronunciara sobre la solicitud de tutela. En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y 'bretensiones contenidos en la demanda.. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló6: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar. legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo; es una irregularidad que vulnera 'el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la

"(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo; es una irregularidad que vulnera 'el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la 5 Folio 54 del cuaderno original de tutela. 6 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 4Tutela: 5000.1 31 04 001 2018 00103 01: — 2da Instancia.

Actionanles: Geininy Castillo Vergano.

Accionados: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente.

Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proCeso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte' el conocimiento de la demanda .y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el dos (2) de novierhbre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a efecto de vincular al trámite constitucional a la Clínica Monte Sinaí, sin afectar las pruebas allegadas, acorde con la parte considerativa de la presente providencia, Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento. Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir, que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA -RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

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