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TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00104 01-(19-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00104 01-(19-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: • Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Diecinueve de diciembré de dos mil dieciocho

Tutela

RUN: Accionante:

Accionado: Aprobado 2a Instancia 50001 31 04 001-2018 00104 01

María Evangelina Franco Hoyos UARIV y otros Acta No. 176 ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la señora María Evangelina Franco Hoyos, contra la sentencia del 6 de noviembre de 2018 emitida por 'el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, en la que se negó la acCión de tutela promovida contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas —UARIV-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social —DPS-, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-, el Ministerio de Vivienda y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES

1. El 23 de octubre de 2018 la señora María Evangelina Franco Hoyos presentó acción de tutela en contra de las mencionadas entidades por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad a laTutela 2a Instancia Rad. 50001 31 04 001 2018 00104 01

UARIV /y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela vivienda y al trabajo dignos, al mínimo vital, a la familia y de los niños, a la vida digna y a la dignidad humana, en calidad de miembro de la

UARIV /y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela vivienda y al trabajo dignos, al mínimo vital, a la familia y de los niños, a la vida digna y a la dignidad humana, en calidad de miembro de la población desplazada por la videncia., Señaló que la UARIV desde hace meses no continuó brindándole las ayudas humanitarias a las cuales tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado y no cuenta con recursos para sufragar sus necesidades básicas, ni ha podido acceder a un trabajo estable y duradero para atender a la subsistencia mínima del hogar. Agregó que tampoco ha Sido beneficiado con proyecto productivo sostenible o auxilio de vivienda ni se le ha reconocido indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Por lo anterior, elevó petición al DPS y a la UARIV para que le fueran reconocidas estas ayudas y se hiciera menos gravosa la situación del hogar, como han hecho con otras familias desplazadas, pero no tuvo respuesta positiva. Solicitó ordenar a las demandadas que le hagan entrega de lag ayudas solicitadas, única posibilidad de adquirir el derecho a beneficiarse de los programas que el Estado promueve para proteger a la población víctima de desplazamiento forzado'. Adjuntó copia del derecho de petición dirigido a la UARIV.2

2. La Unidad para las Víctimas, UARIV, indicó que la accionante se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y fue objeto del proceso de identificación de carencias, arrojando como resultado que el hogar no presenta carencias en la subsistencia'

encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y fue objeto del proceso de identificación de carencias, arrojando como resultado que el hogar no presenta carencias en la subsistencia' mínima, por lo cual mediante_ Resolución No. 0600120181860735 de 2018 se le suspendió definitivamente la entrega de los componentes de la 1 Folios 1-9 cuaderno de tutela. 2 Folios 11 y 12 c. o. tutela 2Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 04 001 2018 00104 01 UARIV y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela atención humanitaria. Contra esta decisión se interpusieron los recursos en vía administrativa, los que fueron resueltos mediante resolución No. 0600120181860735R 'del 14 de junio de 2018,- notificada de forma personal desde el día 27 del mismo mes y año'. En lo referente a la reparación. administrativa, al 'no encontrarse el reclamante "bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado con anterioridad proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la RUTA GENERAL. Ahora bien, de acuerdo con la disposición 'contenida en el artículo 17 de la Resolución 01958 de 2018, actualmente nos encontramos en el ,término de implementación del procedimiento, que es de (6) seis meses con posterioridad a su entrada en vigencia; por. tanto, para estas víctimas, 'el proceso .tiene como fecha de 'inicio el día 7 de diciembre de 2018. En consecuencia, el accióriante deberá esperar a esta fecha."

vigencia; por. tanto, para estas víctimas, 'el proceso .tiene como fecha de 'inicio el día 7 de diciembre de 2018. En consecuencia, el accióriante deberá esperar a esta fecha." En esa medida solicitó negar las pretensiones formuladas por el demandanté. 3 Adjuntó copia de la respuesta énviada a la dirección suministrada por la accionante, de fecha 7 de octubre de 2018 (radicación No. 201872017389461). 4

3. Prosperidad Social, a través de la Coordinadora de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica, señaló que esa entidad no posee función alguna como administr=ador del Presupuesto destinado a financiar subsidio de vivienda urbana, sino qué se limita a realizar una labor técnica de fotalización para identificación de potenciales beneficiarios, previa postulación ante Fonvivienda y remisión del proyecto a ejecutarse, siendo el Fondo, el 3 Folio 45 y ss. c. o. tutela 4 Folio 49 ss. c. o. tutela

3Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 04 001 2018 00104 01 UARIV y otros María Eyangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela otorgante y quien define en primer término los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE), o las Cajas de Compensación Familiar, con las contribuciones parafiscales administrados por estas entidades; por ello solicitó denegar el amparo constitucional o desvincular al DPS del presente trámite.' FONVIVIENDA 'explicó que, verificado el Sistema de' Información del

Familiar, con las contribuciones parafiscales administrados por estas entidades; por ello solicitó denegar el amparo constitucional o desvincular al DPS del presente trámite.' FONVIVIENDA 'explicó que, verificado el Sistema de' Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establece que el hogar del accionante no se ha postulado en ninguna de las convocatorias ofertadas para la población desplazada porla violencia, por lo 9ue, en cuanto atañe al Fondo, debe ser negada la tutela.6 La Secretaría de Víctimas de la Gobernación del Meta, informó que para acceder a proyectos y programas de vivienda en su calidad de desplazada la accionante, puede acudir a la alcaldía del municipio donde reside, con el objeto de estar pendientes de las convocatorias que se ofertan conforme a la Ley 1448 de 2011, conocida como ley de víctimas y los demás lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional a través de la oferta institucional que realiza el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, por lo cual, solicitó la desvinculación de la Gobernación del • Meta, por carecer de legitimidad en la causa por pasiva! .6 La Secretaría de Desarrollo Agroeconómico, señaló que al revisar la base de datos de los derechos de petición y solicitudes que se han radicado en esa dependencia, se concluyó que la accionante no ha radicado solicitud alguna, por lo cual no puede predicarse en su caso vulneración de los derechos fundamentales alegados.8 Folio 21 ss. c. o. tutela 6 Folios 15-17 c. o. tutela

radicado solicitud alguna, por lo cual no puede predicarse en su caso vulneración de los derechos fundamentales alegados.8 Folio 21 ss. c. o. tutela 6 Folios 15-17 c. o. tutela 7 Folios 18-20 c. o. tutela 8 Folios 40 y 41 c. o. tutela 4Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 04 001 2018 00104 01 UARIV y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó que una vez verificado el número de cédula No. 40.389.147 perteneciente a la señora María Evangelina Franco Hoyos, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, Ciudad y Territorio arrojó como resultado que no existen datos de postulación a subsidio de vivienda familiar, por lo.cual si la accionante no ha realizado los trámites administrativos necesarios establecidos en el Decreto 2190 de 2009, no puede acudir' a un trámite rápido y expedito como lo es la acción de tutela, a efecto de obtener un subsidio de vivienda, motivo por el cual debe ser declarada improcedente.9 El ,Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en fallo del 6 de noviembre último, negó la tutela tras considerar que las entidades demandadas no han vulnerado los derechos fundamentales a la accionante, pues han resuelto sus peticiones ciñéndose al marco normativo que regula la materia.10 La señora María Evangelina Franco Hoyos impugnó el fallo. En la sustentación recalcó sobre los derechos que asisten a la póblación

accionante, pues han resuelto sus peticiones ciñéndose al marco normativo que regula la materia.10 La señora María Evangelina Franco Hoyos impugnó el fallo. En la sustentación recalcó sobre los derechos que asisten a la póblación desplazada, la protección que ha ordenado la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos y el deber del Estado para la plena y efectiva realización de estos derechos, por lo que insistió en las pretensiones de la demanda.il

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo' 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la 9 Folios 99-107 c. o.. tutela lo Folio 123 ss. c. o. tutela Folio 132 ss. c. o. tutela

5Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 04 001 -2018 00104 01 UARIV y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de - las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando elordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el

de 1991, en cuanto no procede cuando elordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no 'son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por •su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, la Sala impartirá confirmación al fallo de primera instancia, pues de lo establecido en la actuación se colige que las pretensiones que motivan la demanda ya fueron decididas y comunicado lo resueltó a la peticionaria por el DPS y la UARIV. La accionante utiliza la acción constitucional para que en esta sede se ordene la entrega a su hogar de la ayuda humanitaria, la reparación administrativa, o del subsidio familiar de vivienda, que dichas entidades despacharon desfavorablemente por no cumplir los requisitos establecidos legalmente. En esa decisión de los organismos competentes el juez de tutela no puede intervenir, salvo la evidencia de vulneración a los derechos fundamentales y ello no ocurre en el presente caso, donde lo resuelto se ajusta a la legalidad, por lo que la tutela resulta improcedente.

6Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 04 001 2018 00104 01 UARIV y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela En efecto, FONVIVIENDA' informó que la accionante no se' ha postulado a

UARIV y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela En efecto, FONVIVIENDA' informó que la accionante no se' ha postulado a ninguna de las convocatorias para subsidios de vivienda ofertadas para la población desplazada, siendo esta la fase en la cual .el hogar debe presentarlos documentos exigidos y el Fondo se encarga de verificar que los potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos legales para acceder al subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1921 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esto es, que la accionante sin agotar esa fase, traslada al juez de tútela su pretensión, omitiendo el carácter subsidiario del amparo constitucional. En ese orden, la tutela resulta improcedente, en lo que respecta al SFVE. En lo relacionado con la ayuda humanitaria y la reparación administrativa, la UARIV informó que dio respuesta al derecho de petición (cuya copia fue anexada ala tutela), según la cual, mediante actos administrativos Nos. 0600120181860735 de 2018 y 0600120181860735R del 14 de 'junio de 2018, se suspendió en forma definitiva los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la accioriante, por nó presentar carencias en la subsistencia mínima. Frente a la indemnización, se concluyó que debe seguir la "Ruta General" y elevar la solicitud de que trata el artículo 9° de la Resolución 1958 de 2018, a partir del 7 de diciembre del presente año12; respuesta que llegó a su destino según el certificado de Servicios Postales Nacionales

S. A., allegado por dicha entidad.13 Entonces, que la entidad ya se

1958 de 2018, a partir del 7 de diciembre del presente año12; respuesta que llegó a su destino según el certificado de Servicios Postales Nacionales

S. A., allegado por dicha entidad.13 Entonces, que la entidad ya se pronunció frente a estas peticiones y de esa manera, corresponde al interesado seguir la ruta y acreditar la documentación requerida a efecto de decidir sobre la reparación; éste trámite, conforme señala el art. 5° 12 Folio 45 y ss. c. o. 13 Folios 64 y SS. c. o.

7Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 04 001 2018 00104 01 UARIV y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela ibídem, efectivamente, requiere de su participación, en orden a satisfacer los requisitos enunciados en el art. 90 de la misma Resolución. Establecido lo anterior, se advierte .que la actuación de la UÁRIV se encuentra ajustada al ordenamiento legal que regula la materia y qué en ese sentido, no cabe predicar vulneración a los derechos del reclamante.

3. De ninguna manera, por supuesto, se puede trasladar al juez de tutela la definición del asunto, como lo pretende el demandante, pues la competencia está adscrita legalmente a las entidades vinculadas, que ya se pronunciaron al respecto.

En conclusión, se impartirá confirmación al fallo de primera instancia que resolvió negativamente el amparo constitucional deprecado por la accionarle; siendo del caso precisar que la decisión no solo concierne a los derechos de petición y asistencia humanitaria, sino a los demás derechos invocados (dignidad hNumana, vida digna, igualdad, mínimo vital,

accionarle; siendo del caso precisar que la decisión no solo concierne a los derechos de petición y asistencia humanitaria, sino a los demás derechos invocados (dignidad hNumana, vida digna, igualdad, mínimo vital, trabajo digno, familia y de los niños), respecto de los cuales la señora Franco Hoyos no esgrimió la carga argumentativa y principalmente probatoria, que hiciera ver su contrariedad coh la Constitución en punto de la procedencia de la tutela. Por lo expuesto', el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar él fallo emitido el 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que negó el amparo constitucional invocado por la señora María Evangelina Franco Hoyos en 8Tutela 23 Instancia Rad. 50001 31 04 001 2018 00104 01 UARIV y otros María Evangelina Franco Hoyos Confirma fallo que negó tutela contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas —UARIV-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social —DPS-, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el Ministerio de Vivienda y el Departamento Administrativo' de la Presidencia de la República, de conformidad con lo ' expuesto en la motivación de la presente decisión. Segundo. Enviar las diligencias a la. Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase •

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado c)

OEL DARIO TREJOS

Magistrado

eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase •

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado c)

OEL DARIO TREJOS

Magistrado 412%

EN USO DE PERM1S

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 9

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