TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00110-(18-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 00110-(18-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Villavicencio, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. 'Radicación: 50001 31 04 001 2018 00110 01
Accionante: Jorge Numael López Trujillo
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Curnaral; otro.
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el señor JORGE NUMAEL LOPEZ TRUJILLO contra el fallo del 16 de noviembre de 2018 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que declaró improcedente .el amparo constitucional promovido contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral y el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación — Subdirección Regional de Apoyo - Orinoquia, si no fuera porque se observa que en el trámite de primera instancia se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación.
ANTECEDENTES.
1. JORGE NUMAEL LOPEZ TRUJILLO, instauró acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral y el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación — Subdirección Regional de Apoyo - Orinoquia, en procura de protección constitucional a
1Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 04 001 2018 00110 01
Accionante: Jorge Numael López Trujillo Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, otro sus derechos fundamentales al debido proceso, al restablecimiento del
Rad: 50001 31 04 001 2018 00110 01
Accionante: Jorge Numael López Trujillo Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, otro sus derechos fundamentales al debido proceso, al restablecimiento del derecho, a la propiedad y aÍ trabajo'.
Los' hechos consisten en que el 4 de julio de 1998 el señor LOPEZ TRUJILLO vendió a LUIS ALBERTO MURILLO un táxi de placas UN 640, sujeto el traspaso al pago del vehículo. Éste recibió el vehículo, lo negoció en la misma fecha con JORGE LUIS BEJARANO BERMUDEZ y nunca se lo pagó. El por su parte tampoco le hizo traspaso del automotor. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2007 solicitó un certificado de tradición del vehículo y para su sorpresa, advirtió que desde el 5 de julio del mismó año aparecía vendiéndolo a la señora INGRID JOHANA GALVIS, persona con quien no hizo ningún negocio, ni le había firmado traspaso, ni siquiera conocía; a la vez que se había registrado cambio de servicio público a particular, con un paz y salvo expedido por el gerente de Taxi
Estrella HECTOR ADELMO TORRES VELASQUEZ.
Indicó en la tutela que el 19 de diciembre de 2007 instauró nueva denuncia (no especificó cuál fue la denuncia inicial) y correspondió a la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, 'con radicado No. 500016000564200701760; que dentro de esa investigación se constituyó como víctima y áportó pruebas y el 9 de julio de .2008, el Juzgado Segundo Penal Municipal de
Seccional de Villavicencio, 'con radicado No. 500016000564200701760; que dentro de esa investigación se constituyó como víctima y áportó pruebas y el 9 de julio de .2008, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías decretó "la suspensión del poder dispositivo, no solamente del taxi dé placas UN 640, sino también del UTZ 870, por cuanto los actos de disposición y venta y cambio de servicio se hicieron fraudulentamente". Agregó que sobrevino una ruptura procesal y surgió el radicado 500016000567200900159 1 "que es el que nos ocupa actualmente y en el 1 Folios 15 c. o. tutela 2 •Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 04 001 2018 00110 01
Accioriante: Jorge Numael López Trujillo Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral; otro cual me constituí y fui reconocido en calidad de víctima"; que dentro de este diligenciamiento la Fiscalía la. Seccional solicitó a su favor el restablecimiento del derecho del vehículo y correspondió al Juzgadó Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, .despacho que en audiencia del 23 de abril de 2015, accedió ala petición y dispuso, en consecuencia, el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo decretado el 9 de julio de 2008 y la cancelación de los registros fraudulentos obtenidos en la Secretaría de Tránsito y Transporte, de manera que las cosas retornen al estado antedelictual y se restablezcan sus derechos sobre el automotor.
fraudulentos obtenidos en la Secretaría de Tránsito y Transporte, de manera que las cosas retornen al estado antedelictual y se restablezcan sus derechos sobre el automotor. Enfatizó que, no solo en un certificado de tradición que solicitó el 3 de noviembre de 2015 seguía figurando como propietaria INGRID JOHANA GALVIS, sino que al proceder la Secretaría de Movilidad a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías se encontró con que el 50% del vehículo se hallaba con orden de comiso decretado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral dentro del proceso Rad. 50226408900120080002500 adelantado por el delito de hurto calificado contra LUIS EDUARDO NIÑO y otro2; por lo que no se hizo efectivo el restablecimiento del derecho. Añadió que solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral cancelar el cómisó del 50% del vehículo para que tuviera cumplimiento el restablecimiento del derecho decretado a su favor y el despacho le respondió que esa decisión debía tomarla el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación; en tanto que, por parte del Grupo de Transportes de la Subdirección Regional de Apoyo 2 Folio 47. Según informes del Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, el 25 de septiembre de 2004 el vehículo fue incautado a JORGE LUIS BEJARANO BERMUDEZ, por estar siendo utilizado para cometer el delito de hurto de que itrata el referido proceso, dentro del cual fueron condenados LUIS EDUARDO NIÑO y MIGUEL DARIO BELTRAN RUIZ. 3Tutela 2a instancia
que itrata el referido proceso, dentro del cual fueron condenados LUIS EDUARDO NIÑO y MIGUEL DARIO BELTRAN RUIZ. 3Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 04 001 2018 pollo 01
Accionante: Jorge Numael López Trujillo Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, otro de la Fiscalía, se le informó que el rodarle no fue recibido en los patios de esa Regional, desconociendo así el paradero del mismo.
Con fundamento en estos hechos, solicitó ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de Curriaral y al Fondo Especial para la Administración de Bienes— Subdirección Regional de Apoyo — Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación, que procedan a levantar el comiso del 50% del vehículo y a retornar la propiedad al estado anterior del delito, a efecto de que tenga cabal cumplimiento el restablecimiento del derecho decretado a su favor por el Juzgado Primero Penal Municipal •con Función de Control de Garantías de esta ciudad, el 23 de'abril de 2015. Adjuntó, entre otros, copia de la audiencia de levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo realizada en la fecha anotada, según las cual figuran como víctimas INGRID JOHANA GALVIS, JUAN GABRIEL
RIVERA y JORGE DUVAN LOPEZ TRUJILL0 3.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en auto del 6 de noviembre de 2018, admitió la demanda y ordenó vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral y al Fondo Especial para la Administración de Bienes— Subdirección Regional de Apoyo — Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación 4.
noviembre de 2018, admitió la demanda y ordenó vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral y al Fondo Especial para la Administración de Bienes— Subdirección Regional de Apoyo — Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación 4. En fallo del 16 del. mismo mes, declaró improcedente el amparo constitucional, por no reunir el presupuesto de subsidiariedad5. 3 Folio 11 c. o. tutela 4 Folio 31 c. o. tutela 5 Folio 58 ss. c. o. tutela 4Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 04 001 2018 00110 01
Accionante: Jorge Numael López Trujillo
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, otro
3. El accionante impugnó el fallo, reiterando los fundamentos y las pretensiones de la demanda6.
CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de.tutela como ' un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En este sentido, los jueces constitucionales deben garantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, independientemente del estado eh ,que se encuentre la actuación. Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia'.
todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia'. Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia. En el caso, de lo. establecido en la actuación, se advierte que es necesario correr traslado de la demanda a quienes figuran como víctimas INGRID JOHANA GALVIS, JORGE DUVAN LOPEZ TRUJILLO y JUAN GABRIEL RIVERA dentro del radicado No. 500016000567200900159, por el delito de falsedad material en documento público, adelantado contra 6 Folio 64 ss. c. o. tutela 7 A190/05 5Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 04 001 2018 00110 01
Accionante: Jorge Numael López Trujillo . • Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, otro responsables, toda vez, en tal condición, se tienen Como legítimos contradictores dentro del presente trámite constitucional; al igual que JORGE LUIS BEJARANO BERMUDEZ, a quien le fue incautado el vehículo y entregado posteriormente en forma provisiónal por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cunnaral, el 7 de octubre de 2004, dentro del proceso penal por el delito de hurto calificado en, el que fueron condenados Luis Eduardo
Niño y Miguel Darío Beltrán8s.
Municipal de Cunnaral, el 7 de octubre de 2004, dentro del proceso penal por el delito de hurto calificado en, el que fueron condenados Luis Eduardo Niño y Miguel Darío Beltrán8s. A la vez, en punto de resolver la tutela con suficientes elementos de juicio, resulta pertinente correr traslado de la tutela a las Fiscalías 43 y la Seccionales que, según el demandante, conocen de lás investigaciones relacionadas con el citado vehículo automotor, por su evidente relación con los hechos que fundamentan la demanda. La circunstancia que viene de advertirse, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que, advertida la relación con los hechos de estas personas y despachos fiscales, debió producirse su vinculación al presente trámite, toda vez que se les impidió intervenir en el proceso, exponer sus argumentos y aportar las pruebas pertinentes; e igualmente se afectó su derecho de defensa y contradicción, al no ,corrérseles traslado de la actuación. En consecuencia, se ordenará rehacer la actuación que por esta vía se invalida, acorde con lo indicado en el cuerpo de esta Providencia. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado, - RESUELVE: 8 Folio 47 c. o. 6Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 04 001 2018 00110 01
Accionante: Jorge Numael López Trujillo Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cúmaral, otro Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, de fecha 6 de noviembre de 2018; sin perjuicio-de la
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de Cúmaral, otro Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, de fecha 6 de noviembre de 2018; sin perjuicio-de la validez de las pruebas recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y regrese la actuación al despacho de origen para los fines indicados en la parte motiva. Comuníquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado.