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TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 0046 01-(11-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2018 0046 01-(11-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional invocado por Ricardo Rodríguez Henao, contra el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y la Fiscalía 87 delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Dirección Especializada contra la Corrupción.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Ricardo Rodríguez Henao indicó que el proceso No. 11001 60 001 01 2017 00017 00, es adelantado en su contra por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y celebración indebida de contratos y se encuentra en curso la audiencia preparatoria.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación : Fecha: 50001 31 04 001 2018 00046 01.

Ricardo Rodríguez Henao. Juzgado 9 Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y otros. Adiciona y confirma. Acta No. 089. 11 de julio de 2018.Tutela: 50001 3187 002 2018 00046 01.

Accionante: Ricardo Rodríguez Henao.

Accionada: Juzgado 9 Penal Municipal y otros.

Señaló que la Fiscalía 87 delegada ante los Jueces Penales del Circuito solicitó audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado 56 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio no accedió a dicha solicitud en audiencia del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018). Luego de referir el debate argumentativo y probatorio suscitado en la aludida diligencia, adujo que el Juzgado accionado incurrió en defecto sustantivo, dado que le negó la oportunidad de refutar los argumentos expuestos por la Fiscalía para solicitaK la prórroga de la medida de aseguramiento, con fundamento en que lo podía realizar, a través de su abogado defensor. Adicionalmente, señaló que al emitir dicha decisión, el Juzgado de Control de Garantías tuvo en consideración elementqs materiales probatorios allegados por la Fiscalía, que no tenían relación con los hechos investigados y desconoció los aportados por su defensor, por no tener "valor de contradicción". Consideró que, al prorrogar la medida de aseguramiento que soporta, se "concedió más tiempo" al Juez de conocimiento para culminar el juicio oral, lo cual carece de fundamento normativo; además, el objetivo de dicha

audiencia era determinar sí se presentaban las condiciones del artículo 308 de la Ley 906 de 2000 y no "reeditar" la de solicitud de medida de aseguramiento. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión adoptada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio de prorrogar la medida de aseguramiento1 . Fnlin I v QS H P I rnaHomn nrímnal rio tufólaTutela: 50001 3187 002 2018 00046 01.

Accionante: Ricardo Rodríguez Henao.

Accionada: Juzgado 9 Penal Municipal y otros. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente actuación di Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó a la Fiscalía 87 delegada ante los Jueces Penales del CircuitoDirección Especializada contra la Corrupción2 . En fallo del cinco (5) de junio del presente año, el a quo señaló que el Juzgado accionado en la audiencia de prórroga de, medida de aseguramiento respetó el procedimiento y atendió los requerimientos de las partes conforme la legislación vigente; adicionalmente, Rodríguez Henao ni su abogado defensor interpusieron recurso de reposición ni apelación contra la decisión que cuestiona en esta acción de tutela, por lo que en virtud del principio de subsidiaridad, resulta improcedente el amparo constitucional solicitado3 . 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó

que en virtud del principio de subsidiaridad, resulta improcedente el amparo constitucional solicitado3 . 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó y señaló que la decisión cuestionada es incongruente, dado que el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantáis de Villavicencio solo le concedió la oportunidad de "rendir descargos", frente a la solicitud de prórroga de medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía, a través de su defensor, pero al emitir la decisión definitiva no valoró los elementos materiales probatorios allegados por aquel. Indicó que, interponer los recursos de reposición y apelación no garantizaba su debido proceso, máxime, cuando un compañero de causa ~ Folio 417 V SS. del cuaderno nriainnl He tutela los instauró y fueron declarados desiertos y otro presentó pruebas que no se tuvieron en cuenta por la preclusión de las etapas procesales.Tutela: 50001 3187 002 2018 00046 01.

Accionante: Ricardo Rodríguez Henao.

Accionada: Juzgado 9 Penal Municipal y otros.

Sostuvo que, en dicha diligencia se sintió "inseguro", no se escucharon sus alegatos y evidenció que tampoco se daría curso favorable a los recursos, ni siquiera a un eventual recurso de queja. Conforme lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y s' en su lugar, conceder el amparo constitucional4 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción, de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.Tutela: 50001 3 / 8 7 002 2018 00046 01. ' Accionante: Ricardo Rodríguez Henao.

Accionada: Juzgado 9 Penal Municipal y otros. 3.2. Del debido proceso.

Ricardo Rodríguez Henao cuestiona, por vía de amparo, la decisión emitida por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de

Villavicencio referente a prorrogar la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por lo que la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber5 : "Como lo ha reiterado la jurisprudencia la procedibilidad de la acción de tutela contra las providencias judiciales es de carácter excepcional y para que se configure es preciso que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela".

Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional.Tutela: 50001 3187 002 2018 00046 01.

Accionante: Ricardo Rodríguez Henao.

Accionada: Juzgado 9 Penal Municipal y otros.

En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que el Juez de Control de Garantías no debió prorrogar la medida de aseguramiento, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso-contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba el accionante en el interior del proceso penal, se tiene que el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio en decisión del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), prorrogó la medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia impuesta a Ricardo Rodríguez Henao y a sus compañeros de causa, por el término de un (1) año, a partir de dieciocho (18) de mayo del año en curso, sin que interpusiera los recursos de reposición o apelación, cuya procedencia fue enunciada en la referida audiencia preliminar. La anterior situación permite concluir que el accionante no utilizó los mecanisnios judiciales de defensa que tenía a su alcance y ahora, pretende

acudir a la tutela parq cuestionar tal prorroga, a través de un debate probatorio. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado6 : "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de susTutela: 50001 3187 002 2018 00046 01.

Accionante: Ricardo Rodríguez Henao.

Accionada: Juzgado 9 Penal Municipal y otros. derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente".

En ese orden, la solicitud de amparo deprecada resulta improcedente, por lo que se confirmará el fallo impugnado. 3.3. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, como el a quo no se pronunció al respecto, se adicionará la decisión de primera instancia, en el sentido de desvincular a la Fiscalía 87 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, pues no se evidenció de su

parte vulneración del derecho fundamental invocado, máxime que lo cuestionado por el accionante es la decisión emitida por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo proferido el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de desvincular a la Fiscalía 87 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.Tutela: 50001 3187 002 2018 00046 01.

Accionante: Ricardo Rodríguez Henao.

Accionada: Juzgado 9 Penal Municipal y otros.

Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

■PATRICIA RODRÍetJEZT

Magistrada Magistrado

FROILAr RANJO/ MA NtfEL ADOUTOItt

Magistrado

APOUTO IttNCON BARREIRO

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