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TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00004 01-(05-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00004 01-(05-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 001 2019 00004 01.

Accionante: Luis Hernando Rodríguez Reuto.

Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No.

Fecha: 6 de marzo de 2019.

I. LA DECISIÓN.

Sería el caso emitir pronunciamiento frente a la impugnación interpuesta por Luis Hernando Rodríguez Reuto contra la decisión del siete (7) de febrero dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, empero, se observa que se presenta falta de interés para recurrir.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Luis Hernando Rodríguez Reuto instauró acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas por la presunta vulneración de su derecho fundamental de parición; en razón a que el diez (10) de diciembre de dos' mil dieciocho (2018), radicó petición para solicitar ayuda huManitaria, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta.Tutela: 50001 31 04 001 2019 00004 01 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Luis Hernándo Rodríguz Rento.

Decisión: Al9stiene de resolver.

Con base en lo anterior, solicitó amparar el derecho fundamental

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Luis Hernándo Rodríguz Rento.

Decisión: Al9stiene de resolver.

Con base en lo anterior, solicitó amparar el derecho fundamental invocado y que se ordene a la entidad accionada emitir respuesta de su petición'. .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Se ha recibido la presente actuación para resolver la impugnación interpuesta por Luis Hernando Rodríguez Reuto contra la decisión del siete (7) de febrero 'de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio2. Del análisis se evidencia que el a quo resolvió3: "PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición, invocado por el señor Luis Hernando Rodríguez Reuto, quebrantado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (...) ORDENAR a la Dirección General y a la Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que en el termino de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, procedan dentro del ámbito de sus competencias resolver de fondo la solicitud elevada por el accionante el 10/12/2018, de manera clara, precisa y congruente referente a la prórroga de la ayuda humanitaria (...)". El trece (13) de febrero riel año en curso, al momento de ser notificado de la decisión, el accionante Rodríguez Reuto la impugnó4 e indicó como razones de disenso que no compartía que la accionada no respondierasu petición y tampoco se pronunciara en el presente tramite, dado que

de la decisión, el accionante Rodríguez Reuto la impugnó4 e indicó como razones de disenso que no compartía que la accionada no respondierasu petición y tampoco se pronunciara en el presente tramite, dado que no le ha brindado ayuda humanitaria desde hace varios.meses. Folio 1 y ss, cuaderno de tutela. 2 Folio 15 y ss. cuaderno de tutela. Folios 10, cuaderno de tutela. 4 Folio 15 reverso, cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 04 001 2019 00004 01 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Luis Hernando Rodríguez Remo.

Decisión: Abstiene de resolver. - El a quo en auto del dieciocho (18)•de febrero siguiente, concedió el recurso interpuesto y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación5.

Al respecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 320 del Código General del Proceso 6, establece que el fallo de tutela puede ser impugnado por el solicitante, la parte demandada o el Defensor de Pueblo, siempre que tengan interés para recurrir, esto es, que la decisión judicial sea desfavorable a sus intereses. En el caso, se evidencia que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio concedió la pretensión del accionante, esto es, tuteló el derecho de petición y ordenó que la Unidad Administrativa:Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas emitiera respuesta de fondo respecto de la solicitud radicada el diez (10) de diciembre de dos mil.dieciocho (2018).

derecho de petición y ordenó que la Unidad Administrativa:Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas emitiera respuesta de fondo respecto de la solicitud radicada el diez (10) de diciembre de dos mil.dieciocho (2018). En ese orden, Luis Hernando Rodríguez Reuto carecía de interés para recurrir el fallo de tutela, dado que la decisión impugnada fue favorable a su pretensión; razón por la cual esta Corporación se abstendrá de resolver la impugnación presentada. Por lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Abstenerse de resolver la impugnación interpuesta por el accionante Luis Hernando Rodríguez Reuto contra el fallo del siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primero 5 Folio 28. cuaderno dé tutela. 6 Aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992. 3Tutela: 50001 31 04 001 2019 00004 01 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Luis Hernando Rodríguez Remo.

Decisión: Abstiene de re.yolver.

Penal del Circuito dé Villavicencio, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 4

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