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TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 000062 01-(05-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 000062 01-(05-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO .

SALA PENAL

Magistrad~ sustanciadora: PATRICIA RODRíGUEZ TORRES.1 Radicación Procedencia Accionante Accionado Derecho

Decisión Fecha: 50001-31-04-001-2019-00062 -01

Juzgado Primero Penal del Circuito de VIcio

ESTEBAN MORENO CARDONA

CONSORCIO MTZ y OTROS.

Estabilidad laboral reforzada. Declara Nulidad. 5 de julio de 2019 1ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporacióna declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Esteban Moreno Cardona, contra el Consorcio MTZ Servinci S.A.; Ecopetrol S.A., Montajes Técnicos Zambrano yVargas LTOA y Servicios de Ingeniería Civil S.A. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Esteban Moreno Cardona manifestó que desde el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), ha suscrito contratos de trabajo de obra o labor con el Consorcio MTZ Servinci en el cargo de operador de retro oruga 0-9, empresa que está conformada por las personas jurídicas Montajes Técnicos Zambrano & Vargas LTOA. Y Servicios de Ingeniería Civil S.A, la cual presta los servicios de manera exclusiva a ECOPETROL S.A. Adujó que el veintisiete (27) de abril de dos mil diecinueve (2019) informó al

supervisor de obra el estado de gravidez de su compañera permanente Alison Daniela Páez, con la finalidad de que se le garantizara estabilidad laboral 1 Asume la presente ponencia la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, ante la ausencia justificada del Magistrado Ponente. 2 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No.110001 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-31-04-001-2019-00062-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: ESTEBAN MORENO CARDONA Decisión: Nulidad. reforzada, sin embargo, al finalizar la jornada laboral de ese mismo día, su jefe inmediato le comunicó la terminación del contrato de trabajo, sin previa autorización de la autoridad administrativa, pese a que la ejecución de la obra continuaba.

Situaciones que considera vulneran sus derechos fundamentales al mínimo vital y el de su núcleo familiar, además, ponen en riesgo la integridad de su hijo que está por nacer, pues su compañera permanente no tiene fuente alguna de ingreso y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud. Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales

del mínimo vital, i~ualdad y estabilidad laboral reforzada, y en consecuencia, se ordene: i) el reintegro a la empresa al cargo que desempeñaba o uno de iguales o mejores condiciones; ii) el pago de salarios insolutos y demás prestaciones desde la fecha de terminación del contrato, esto es, desde el veintisiete (27) de abril de dos mil diecinueve (2019); y iii) el pago de las sanciones por terminación del contrato de trabajo sin previa autorización de la autoridad administrativa", 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a qua negó por improcedente la acción constitucional impetrada por Esteban Moreno Cardona, al considera que cuenta con otro mecanismo judicial para la protección de sus derechos 4. 4 - IMPUGNACiÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, Esteban Moreno Cardona la impugnó e indicó que el fallador motivó su postura en consideraciones inexactas y erróneas derivadas de una equivocada interpretación, que conlleva al agravio de sus derechos fundamentales . .A.Irespecto, afirmó que su compañera permanente se encuentra activa en el\ régimen subsidiado desde el año dos mil quince (2015), al igual que desde el tres (3) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se encuentra afiliado al régimen 3 Folio 1y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 253y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-04-001-2019-00062-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: ESTEBAN MORENO CARDONA Decisión: Nulidad. contributivo en SALUD TOTAL EPS S.A. y su compañera permanente está a la espera del trámite de la solicitud de traslado, al punto que el diecisiete (17) de abril de dos mil diecinueve (2019), presentó Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, para hacer efectivo dicho trámite; además, su cónyuge radicó solicitud el treinta (30) de april de dos mil diecinueve (2019), en la que reiteró a MEDIMAS EPS su traslado a SALUD TOTAL EPS como beneficiaria del actor.

Destacó que la no inclusión de su pareja en el régimen contributivo como beneficiaria fue producto de la inoperancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud ~SGSSS por el retardo del traslado: pero esta situación no implica que su pareja no dependa económicamente de él y no haga parte de su i núcleo familiar, pues por el contrario, en la certificación que aportó suscrita por la EPS SALUD TOTAL del veintisiete (27) de abril de dos mil diecinueve (2019), se, incluyó como tales, a la señora Allison Daniela Páez y su hijo.. Agregó que, contrario a lo expuesto por el fallador de primera instancia, el mecanismo que tiene ante la jurisdicción ordinaria no es idóneo ni eficaz ante la congestión en el sistema judicial de Villavicencio, lo que genera un perjuicio

irremediable a su núcleo familiar, quienes dependen económicamente de su trabajo. De otro lado, precisó que el empleador conoció en momento previo a la terminación del contrato, .elestado de gravidez de su compañera sentimental. Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo de tutela de primera instancia. 5 - CONSIDERACIONES DE LA SALA Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Esteban Moreno Cardona, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela Consorcio MTZ Servinci S.A., Ecopetrol S.A., Mentales Técnicos Zambrano y Vargas LTOA Y Servicios de Ingeniería Civil S.A. 3Radicación: 50001-31-04-001-2019-00062-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: ESTEBAN MORENO CARDONA

Decisión: Nulidad.

No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular a Salud Totai y Medimas EPS~S., entidades prestadoras de los servicios de salud del accionante ysu compañera permanente." Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional a las entidades aludidas, con lafinalidad de que se pronunciaran sobre la solicitud de tutela y en ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental

del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidosen la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló'': "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la_providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo

de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la 5 Folio4 del cuaderno de tutela del tribunal. € Auto 113del 17de mayo de 2012; en el que reiteróel criterioseñalado en losAutos 009 de 1994,019de 1997y 234 de 2006, entre otros. 4Radicación: 50001-31-04-001-2019-00062-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: ESTEBAN MORENO CARDONA Decisión: Nulidad. emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".

Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir .del fallo proferido el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional a las EPS-S Salud Total y Medimas. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial deVillavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el cuatro veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines

indicados en la parte motiva de este pronunciamiento. TERCERO. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifiquese y Cúmplase -==;ATRICIAR~:E!'.t IORRES Magistrada 5

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