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TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00054 01-(29-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00054 01-(29-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

i REPUBLICADECOLOMBIA

TRI~UNAL SUPERIORDEDISTRITOJUDICIAL i VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: AlcibíadesVarqas Bautista Aprobado acta No. 116 vítlavtcendo, agosto veintinueve de dos mil diecinueve.

Tutela: RUN:

Accionante: :

Accionado: ' 2a. Instancia. 50001 310400'1 2019 0005401

GermanRomeroAponte Ministeriode Defensa,otros. ASUNTO Integrado el legítimo contradictorio, se resuelve la impugnación propuesta contra el fallo del 16dejulio de 2019 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la salud, vida digna y al mínimo vital, promovido por el señor GERMANROMEROAPONTEcontra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Dispensario Médico de Oriente.

ANTECEDENTES

1. El28de septiembre de 2018, Germán RomeroAponte dirigió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional una solicitud de auxilio de gastos ~e transporte y estadía en Bogotá, para asistir con un acompañante a las citasTutela 2aInstancia Radicado.5000131 04 001 201900054 01

Accionante: GermanRomeroAponte Accionado:Direcciónde SanidadMilitar, otro. y controles con orto edía,cirugía vascular, oftalmología, clínica del dolor y

otorrinolaringología ! el Hospital Militar, ya que en esta ciudad el Dispensario Médico de Oriente ~o cuenta con los equipos y médicos especialistas que requiere su tratarruentoy que su delicado estado de salud y la amenaza de. ¡ un nuevo evento cardiaco por su presión alta, alerta que no es aconsejable que se desplace solo,hacia y en la ciudad de soqotá.'i

  • !

La respuesta a su petición fue adversa y le fue comunicada por Sanidad Militar mediante radicado No. 20183391976781 del 12de octubre del mismo año.' , Por lo anterior, el señor Romero Aponte presentó acción de tutela' contra la Dirección de Sanidad Militar, la que en esta instancia se hizo extensiva al Dispensario Médico de Oriente." Señaló en la demanda que es pensionado por el Ministerio de Defensa y cuenta con los servidos médicos del Dispensario Médico de.Oriente; que tiene 74 años de edad, se encuentra en delicado de estado de salud y requiere "que se le practiquen exámenes médicos, entre ellos, una TOMOGRAFIACOMPUTADADETORAXen el Hospital Militar ubicado en la ciudad de Bogotá D. c.,en razón a que en la ciudad no se cuenta con el equipo técnico y personalespecializado que se requiere para el procedimiento". Con la demanda aportó fotocopia del derecho de petición y de la respuesta de la entidad, al igual que del fallo de 18de diciembre de 2018 proferido por 1 Folios5-10c. o.

2 Folio11c. o. deTutela 3 Folio13c. O. 4 Folio3 c. segundainstancia #1 2/ elJuzgadoQuintorministrativo OraldelCircuitodeVillavicencio,quetuteló su derecho a la salud y ordenó a la Dirección de Sanidad Militar que, en el I término de 48 horas,I i Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 04 001 2019 00054 01

Accionante: GermanRomeroAponte Accionado: Direcciónde SanidadMilitar, otro. "PRIMERO... realice los trámites administrativos necesariospara garantizar los gastos de transporte a la ciudad de Bogotá del señor GERMANROMERO APONTE,para la realizaciónde latomografía computadadetórax ordenada por el médicotratante desdeel í" de noviembrede 2018.

Adicionalmente,atendida laavanzadaedaddel peticionarioyen atencióna que el serviciode saludsedebe prestaren unaciudaddiferente a lade laresidencia del demandante, le corresponderá al MINISTERIODE DEFENSAEJERCITO NACIONALa través de la DIRECCIONDESANIDADMILITARcubrir los gastos de sudesplazamientoy de un acompañante. SEGUNDO.SEORDENAal Director del Hospital Militar Central que realice los trámites administrativos necesarios con el fin de practicar la tomografía computadadetórax delseñorGERMANROMEROAPONTEduranteeltranscurso del mesde diciembre del presenteaño...".s

2. Admitida la demanda se dispuso su traslado a los accionados a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

3. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional manifestó que cumple funciones exclusivamente administrativas y en virtud de la delegación y descentralización territorial del subsistema de salud de las fuerzas militares, es al Dispensario Médico de Oriente y su red externa, a quien asiste responsabilidad de llevar a cabo los trámites administrativos, legales, financieros y asistenciales, para las autorizaciones, manejos de comité, 5 Folios 15-21anexosdemanda. 3juntas, protocolos procedimientos entre otros; así mismo, que es al Dispensario Médicr de Oriente a quien corresponde, por, medio de la CoordínaclónJurí~iCa, Trabajo Sócial o Atención al Usuario, evaluar la viabilidad de la petkión del accionante.i, ,/ Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 04 001 2019 00054 01

Accionante: GermanRomeroAponte Accionado:DireccióndeSanidadMilitar, otro.

Agregó además queen fallo de 18 de diciembre de 2018 emitido por el Juzqado 5° Adrrunlstratívo Oral del Circuito de Villavicencio se ordenó la protección de los ¡derechos invocados por el accionante, por lo que la presente acción de tutela, que versa sobreel mismoasunto, es improcedente por temeridad.6 4. 'El Dispensario Médico de Oriente, señaló que solo desarrolla funciones

asistenciales (prestación de servicios médicos)y en los demás aspectos depende dé la Dirección de Sanidaddel Ejército, administrativa, presupuestal y disciplinariamente. Que en'eseorden, la Dirección de Sanidad del Ejército es quien asigna los.pasajes a los usuarios que tienen ese derecho, através de la empresa privada que los suministra según previa validación de la Dirección de Sanidad, con la cual suscribió contrato para otorgar los pasajes a nivel nacional. En conclusión -agregó-, no tiene,competencia alguna para la asignación y suministro de viáticos (pasajes, transporte urbano, alojamiento y alimentación), facultad atribuida solamente a la Dir.ecciónde Sanidad; por lo tanto, solicitó desvincular y exonerar de responsabilidad al Dispensario Médicodel Oríente.? (> Folio5761 Y 83 - 91 c. o. 7 Folio77fte. y vto c. o. 4Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 04 001 2019 00054 01 i Accionante:GermanRomeroAponte

I Accionado: Direcciónde SanidadMilitar, otro.

5. ElJuzgado prim~ro Penaldel Circuito, en fallo del 16 de julio del año en curso, negó por i~procedente el amparo al considerar que se trata de una, ' acción temeraria, ~ues, el señor Romero Aponte ya había presentado una tutela con ídentidadde hechos, pretensiones y partes, tramitada y fallada aI,

su favor por el [Juzqado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.8

6. La decisión fue ¡impugnada por el accionante, por cuanto considera que , su demanda no e~ temeraria. Señala que debido al deterioro de su salud, requiere actualmente y a futuro, consultas y exámenes médicos por especialistas en oftalmología, otorrinolaringología, ortopedia, cirugía de columna, cirujano vascular, para cuya práctica viene siendo remitido al Hospital Militar de la ciudad de Bogotá; que por esta razón, en procura de la prestación oportuna de los servicios médicos especializados ordenados y autorizados para ese centro asistencial, reclama de Sanidad Militar el auxilio , de transporte para él y un acompañante por cada uno de los exámenes a practicar en dicha institución.

Solicitó en consecuencia revocar el fallo de primera instancia y conceder el amparo invocado."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, 8 Folio7881 c. o. 9 Folio92 - 94 c. o. deTutela. 5·r Tutela 2aInstancia I Radicado.5000131 04 001 2019 00054 01 l' Accionante:GermanRomeroAponte Accionado:Dirección de SanidadMilitar, otro.

cuandotales dere~os hansidovulneradoso puestosen peligro,por acción¡ u omisión de la ~utoridad pública, o de los particulares en los casos.I expresamenteseñ11adospor laaludidanorma. I • Sobrelanaturalezade lamencionadaacción,conformelodisponeelartículo i 60 del Decreto2591 de 1991, setiene que ostentacaráctersubsidiario,en cuanto no procedecuandoel ordenamientoprevéotro mecanismopara la proteccióndelderechoinvocado;residual,enlamedidaenquecomplementaI aquellosmediosprevistosen el ordenamientoque no soneficacespara la protección de losi derechos fundamentales; y además, se trata de unI instrumentomforrrial,toda vezque setramitan porestavía lasviolaciones, .o amenazasde los derechosfundamentalesque por su trascendencia,no requierenlaconfrdntaciónpropiade unprocesoantelajusticia ordinaria. Precisaasímismoel artículo38del Decreto2591 de 1991, quecuando,sin motivoexpresamentejustificado, la,mismaacciónde tutela seapresentada por la mismapersonao surepresentanteantevariosjuecesotribunales,~e rechazaráno decidirán,desfavorablementetodaslassolicitudes.

2. Enel casode estudio, de lo establecidoen la actuaciónla Salaconcluye queexisteduplicidaddeaccionesdetutela formuladasporel señorRomero Aponte contra la pirección de SanidadMilitar por los mismos hechosy.

pretensionesy que, por esta razón, no procede el amparo dentro del presente trámite por temeridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del citado Decreto 2591 de 1991. Por lo tanto, impartirá confirmaciónal fallode primerainstancia. 6Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 04 001 2019 00054 01

Accionante: GermanRomeroAponte

j' Accionado: Direcciónde SanidadMUitar,otro. La actuación.te eraria, ha precisado la jurisprudencia constitucional, I constituyeunaafr~ntaa lamoralizacióndelproceso,porqueatentacontralaI economíaprocesal~losprincipiosdeeficienciayeficaciadelaAdministración, de Justicia.Porende, la utilizaciónimpropiade la acciónde tutela amerita como consecuenciael rechazo o la negación del amparo solicitado y, eventualmente, la' imposición de determinadas sanciones(Cf. Sentencia C054de 1993). Enel presentetrámite, de acuerdocon laspruebasallegadas,encuentrala Salaqueloshechosreseñadossonidénticosa losestudiadosenelfallodel 18 de diciembrede 2018emitido porel JuzgadoQuintoAdministrativoOraldel Circuitode VillavicenciodentrodelexpedienteradicadoNo.500013333 005 2018 00505 00, con pretensionessemejantes,concretamenteel auxilio de viáticosparael pacientey unacompañanteparasutrasladoal HospitalMilitar

deBogotá,ya losquefueronvinculadoslosmismossujetospasivos,Dirección deSanidaddelEjércitoy DispensarioMédicodeOriente. EndichofalloelJuzgadoQuintoAdministrativootorgóelamparodelderecho a la saludinvocado por el actor y ordenó al Directorde SanidadMilitar, garantizarlosgastosdeltrasladodeésteal referidocentroasistencialparala realizacióndeltratamientomédico. Porla relaciónfácticaque exhibeesadecisión,saltaa lavistaque la nueva demandacontieneuna reproducciónfiel; e igualmentede su confrontación, surgeincuestionablequeestáorientadaenel mismosentido,estoes,quese ordenea la Direcciónde SanidadMilitarsuministraral usuariolosgastosde transporteparacumplircon'lascitas,controlesy exámenesmédicos,"entre ellos, una TOMOGRAFIA COMPUTADA DE TORAX en el Hospital Militar de 7Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 04 001.2019{)0054 01

Accionante: GermanRomeroAponte Accionado:Direcciónde SanidadMilitar, otro. ciudaddeBogotá . C, enrazónaqueenlaciudadnosecuentaconelequipo técnicoypersonal 'Specializadoqueserequiereparaelprocedimento": . I Ahorabien de la verificacióndel fallo del JuzgadoQuintoAdministrativose, I extracta que el mandato constitucionalse concretóa la realizaciónde la1I

tomografíacomputarizadade tórax, perode esto no puedeseguirseque el! • cubrimientode los¡gastosde transportedel pacientey su acompañantefue1 ordenadoporelju~ado soloparalaprácticadeesteexamen. i ¡ Silosexámenesmédicostienenquerealizarseenel mismocentroasistencial, es obvio que el pacientedebetrasladarsea la ciudadde Bogotácon esa¡ finalidady que parasudesplazamientorequiereelauxiliode losviáticos,por lasmismasrazones,dadasporelmencionadodespachojudicialenelmentado' fallo. Poresto, pugnaríaa la razónque la orden deljuez constitucionalno cobijaralatotalidaddeltratamientodelpaciente,puesdesdeesaperspectiva cadavezque tuviera que desplazarseparala prestaciónde losserviciosde saludtendríaque elevarnuevasolicitudy llegadoel caso,nuevatutela, en detrimentodelaoportunidad,integralidadyeficaciadeltratamiento. Laalusiónenelfalloalameratomografíaseexplicaporqueelpeticionariosolo especificóeste examen en la demanda,"entre algunos"que requiere su tratamiento,loscualesse leocurriódetallarapenasen la sustentaciónde la impugnación. Asíportanto,nohaylugaravolversobreloqueyaescosajuzgada.Elmandato constitucional comprende los gastos de transporte del paciente y su acompañantelasvecesqueseannecesariasparalaplenayefectivarealización

desuderechoalasalud. 8Ii Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 04 001 2019 00054 01

Accionante: GermanRomeroAponte .1 Accionado:Direcciónde SanidadMilitar, otro.

Porconsiguiente,sinnecesidaddeadentrarseenunanálisismásprofundo,se negaráel amparo, pues como se indicó, los argumentos encaminadosa. ¡ obtenerel auxílíodeviáticosparala atenciónen saluden el HospitalMilitarI ya fueron planteados en procedimiento de la misma naturaleza y elloi i implicaríareabrirur debateconstitucionalclausurado.; ¡ Dehecho,laDírecdóndeSanidadMilitarseopusoalaspretensionesdelactor y unodesusarqurrientosparaplantearlaimprocedenciadelatutela,consistió quesetratabadeunaaccióntemerariaporexistirunfallodetutelaqueotorgó laproteccióna losderechosinvocados. Deestoderivaque,el cumplimientodelfallo proferidoel 18dediciembrede 2018por el JuzgadoQuintoAdministrativoOraldel Circuitode Villavicencio dentro de la acciónde tutela No.201800050500, esexigible,no a través de unanuevatutela, sinodentrodeltrámite incidental'dedesacatoen caso; tal deque no se hayadadocumplimientoa lo ordenadopor el mencionado despachojudicial. En'mérito de lo expuesto, la SalaPenaldel Tribunal Superiordel Distrito Judicialde Villavicencio,administrandojusticia en nombrede la Repúblicay

porautoridadde la ley, ,RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo impugnado que declaró improcedente por temeridadel amparodeprecadoporel señorGermanRomeroApontecontrala Direcciónde Sanidaddel EjércitoNacionalyel DispensarioMédicodeOriente, -. 9Tutela 2aInstancia Radicado.5000131 04 001 2019 0005401

Accionante: German RomeroAponte Acdonado: Direcciónde SanidadMilitar, otro. en lo referentea la soílcítudviáticos,conformea lo expresadoen la parte motiva.

Segundo. Enviarlasdiligenciasa la CorteConstitucionalpara su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. w)c) DALCIBIADESVARGASBAUTISTA, 'r Magistrado -+= - ~¡PATRICIA ROO~UEZ IORRES

~b_;~agr~»;~OEL DARlOTREl06 LONDOÑO

. Magistrado. 10

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