TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00068 01-(10-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00068 01-(10-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrad, Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante: Accionado: 50001 31 04 001 2019 00068 01.
Decisión:
Aprobación: Fecha:
Francisco Javier Pico Rivero. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Acacías Declara nulidad. ACta No. 093,,; 10 de julio de 2019
l. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación! a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Francisco Javier Pico Rivero, contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPECy otros.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Francisco Javier Pico Rivero instauró acción de tutela en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, en razón a que envió petición en la que solicitó copia del contrato suscrito entre esa I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 5000 I 31 04 00 I 2019 00068 Ol.
Accionante: Francisco Javier Pico Rivero.
Accionada: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
Decisión: Declara nulidad. entidad y la Unión Temporal DUFLO, quien es la encargada del suministro de alimentos a la población carcelaria de Acacías.
Señaló que requiere tales documentos para verificar el cumplimiento de la entrega de los alimentos en cantidad y calidad, al igual que obtener la implementación de plantillas para el control de entrega de los alimentos al personal recluso, pues los transportadores y pabelloneros constatan que todo se entrega adecuadamente y no es cierto. Adujo que, a la fecha de presentación del amparo no ha obtenido respuesta a la petícíón ni recibido los documentos solicitados. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición, a la vida e intimidad y ordenar a la entidad accionada que conteste la solicitud y entregue 'los documentos". 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que, en auto del dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Acacías-USPEC, y vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias", En fallo del quince (15) de mayo dos mil diecinueve (2019)4, el a quo
negó el amparo reclamado al considerar que existió hecho superado, pues de la información suministrada por las accionadas evidenció que las copias de los documentos solicitados no fueron entregadas oportunamente; sin embargo, en el trámite de la tutela la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Acacías - USPEC dio respuesta 2 Folios I a 8 del cuaderno de tutela. }Folio II del cuaderno de tutela. 4 Folio 64 y ss. cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 04 00 I 2019 00068 Ol.
Accionante: Francisco Javier Pico Rivero.
Accionada: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
Decisión: Declara nulidad. a la petición y alleqó al despacho judicial los documentos para ser entregados al accionante, aunque no acreditó que dicha contestación se hubiese remitido al accionante.
Igualmente, dispuso que los documentos reclamados por el accionante se entregaran al momento de notificar el fallo constitucional. 2.3. Impugnación. El accionante impugnó el fallo de primera instancia, sin señalar los motivos de su Inconformidad".
111. CONSIDERACIONES DE LASALA.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Francisco Javier Pico, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC6• No obstante, omitió vincular formalmente al presente trámite a la empresa DULFO Servicios integrales S.A.S, que finalmente ,se pronuncio por traslado que efectuara el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Precisamente, en razón de la respuesta de esta empresa, surgía necesario igualmente vincular a OMAS Mercado y Bolsa S.A.S, cuya profesional de operaciones Yineth Mondragón Carmona recibió y tramitó 5 Folio 66 reverso, cuaderno de tutela. De forma extemporánea remitió escrito entregado en este tribunal el trece (13) dejunio del año en curso. 6 Folio 11 del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 04 001 2019 00068 Ol.
Accionante: Francisco Javier Pico Rivero.
Accionada: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
Decisión: Declara nulidad. ante DULFO Servicios Integrales S.A.S la solicitud del actor radicada PQR 657567• En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría el derecho fundamental del debido proceso de la empresa OMAS de Mercado y Bolsa S.A.S Yineth Mondragón Carmona; pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. , Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto
señaló": "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar leqltirnado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo 7 Folio 21 del cuaderno de tutela. s Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, O19 de
1997 y 234 de 2006, entre otros. - 4Tutela: 50001 31 04 O~12019 00068 Ol.
Accionante: Francisco Javier Pico Rivero.
Accionada: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
Decisión: Declara nulidad. de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".
Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito Acacías, para que se vincule al trámite constitucional a la profesional de operaciones de la empresa OMAS Mercado y Bolsa S.A.S - Yineth Mondragón Carmona. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase e:~~ c::....
PATRICIA RODR GOEZTORRESMagistrada
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