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TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00082 01-(04-03-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00082 01-(04-03-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Fecha: 50001 31 04 001 2019 00082 01.

María del Carmen Pinto Rojas. Nueva EPS. Declara nulidad. 4 de marzo de 2020.

I. DECISIÓN.

Se pronuncia este Despacho' sobre la consulta de la sanción que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio al Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS - German Eduardo Colmenares Ferrer.

II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social invocados por María del Carmen Pinto Rojas, a través de agente oficioso. Como consecuencia, ordenó a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la providencia, En la fecha la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y el fallo de

tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 2019 00082 01Consulta simeiMi desacato.

Accionante: A /aria del Carmen Pinto ItMas.

Accionado: Nueva Decisión: Declara nulidad procediera a autorizar y materializar las ordenes de cuatrocientos ochenta (480) "pañales desechables talla M, terapia física integral, terapia fonoaudiológica integral domiciliaria, el complemento Ensure advance de 237 mililitros y el medicamento meropenem en de 1 gramo en polvo para inyección", prescritos por el médico tratante, sin que el cumplimiento de ello supere el termino de quince (15) días, y brindar tratamiento integral para la afección padecida por la accionante2.

El doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el agente oficioso de la accionante solicitó iniciar incidente de desacato, en razón a que la Nueva EPS no le había suministrado los pañales desechables, el complemento Ensure advance y el medicamento meroperem, prescritos por el médico tratante3 ni ha materializado las radiografías de "fémur AP y lateral, pelvis o arti y de pelvis cadera", ordenadas el tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)4. En auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, y a José

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a Germán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, y a José Fernando Cardona Uribe en calidad de Representante Legal de la aludida entidad para que informaran si habían dado cumplimiento a la orden de tutelas. El veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato por no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, impartir traslado al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS - German Eduardo Colmenares Folios 61 y ss del cuaderno de tutela. Folio I y ss. del cuaderno de incidente. Folio 8 del cuaderno de incidente. 5 Folio 14 del cuaderno de incidente.Tutela: 2019 00082 01Consulta .V(111CiÓn desacato. ccionante: A lada del Carmen Pinto Rojas.

Accionado: .Vuera EPS.

Decisión: Declara nulidad Ferrer y al Representante Legal de la aludida entidad - José Fernando Cardona Uribe€. 2.2. Providencia objeto de consulta y tramite posterior.

En decisión del veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, sancionó con arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Gerente Regional Centro Oriente de -la Nueva EPS - German

Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, sancionó con arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Gerente Regional Centro Oriente de -la Nueva EPS - German Eduardo Colmenares Ferrer, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. Indicó que, a pesar de los requerimientos realizados a dicho servidor, no demostró haber cumplido la orden de autorizar y materializar el suministro de pañales desechables, medicamentos y servicios médicos prescritos por el médico tratante a la accionante, por lo que es evidente su falta de interés y negligencia, lo que afecta ostensiblemente los derechos fundamentales reconocidos a la actora. Sostuvo que dicho proceder generaba responsabilidad en el incidentado, la que implica sanción; máxime que no señaló justificación alguna frente al incumplimiento de la orden constitucional y guardó silencio frente a dichos requerimientos. De otro lado, se abstuvo de imponer sanción al representante legal de la Nueva EPS - José Fernando Cardona Uribe, en razón a que conforme los estatutos de la mencionada entidad el cumplimiento de los fallos de tutela corresponde al Gerente Regional, por lo que lo desvinculó del trámite incidental'. " Folio 16 del cuaderno de incidente. 7 Folio 20 y ss. del cuaderno de incidente. 3Tutela: 2019 00082 01Consulta .vapición desacato.

Accionante: María del ("armen Pinto Rojas.

Accionado: Nueva EPS.

Decisión: Declara nulidad El veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), esta Sala Penal

Accionante: María del ("armen Pinto Rojas.

Accionado: Nueva EPS.

Decisión: Declara nulidad El veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), esta Sala Penal dispuso solicitar a Orlando Rodríguez Pinto, agente de oficioso de María del Carmen Pinto Rojas, informar si se había materializado la entrega de los Cuatrocientos ochenta (480) pañales desechables talla M, ordenados por el médico tratante el dos (2) de marzo de dos mil diecinueve (2019), del complemento "Ensure avance de 237 mililitros y del medicamento "Meropenem de 1 gramo en polvo para inyección" prescritas el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), y la práctica de las radiografías de "fémur AP y lateral, pelvis o arti y de pelvis cadera" prescritas el tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)8.

El dos (2) de marzo siguiente, el agente oficioso respondió el requerimiento e informó que la orden constitucional no se cumplió integralmente9. El tres (3) de marzo del año en curso, la auxiliar de Soporte de la Nueva EPS, informó que German Eduardo Colmenares Ferrer actualmente no ostenta el cargo de Gerente Regional Centro Oriente de la aludida entidad1°.

III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los

el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en a Folio 3 del cuaderno de Tribunal. Folio 11 del cuaderno de •Fribunal. lO Folio 13 del cuaderno de Tribunal. 4Tutela: 2019 00082 01Consulta sancnin desacato

Accionanle: Atarla cid Carmen Pinto Rojav.

Accionado: Nueiv EP.8.

Decisión: Declara nulidad peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos":

consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos": "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, Sentencias U 763 de 7 de diciembre de I 998 y 1-053 de 28 de enero de 2005. entre otras. 5Tutela: 2019 00082 01Consulta sanción desucat0.

Aecionanle: Maria dd (.[11711ell ¡'julo Rylas.

Accionado: Nueva FRS.

Decisión: Declara nulida,1 tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele

Accionado: Nueva FRS.

Decisión: Declara nulida,1 tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (.. )".

Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clarificadou: "(...) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia". 3.2. Del caso concreto. Analizado el trámite impartido a esta actuación incidental encuentra el despacho que se presentaron irregularidades que vulneran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, de quien fue sancionado por desacato - German Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS. Al respecto, debe resaltarse que como se trata de un procedimiento

debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, de quien fue sancionado por desacato - German Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS. Al respecto, debe resaltarse que como se trata de un procedimiento sancionatorio, resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio: '2 Sentencia T--421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 6Tutela: 2019 00082 01Consuba SUDÉ' devacaur

Aceionanle: Alada del Carmen Rimo Rujas.

Accionado: Nueva EPS.

Decisión: Declara nulidad.

Con fundamento en dichos parámetros, se destaca, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio realizó requerimiento previo sobre el cumplimiento de la orden constitucional al Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS - Germán Eduardo Colmenares Ferrer y al Representante legal de la mencionada entidad - José Fernando Cardona Uribe el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)13; posteriormente el veintitrés (23) de septiembre siguiente, dispuso la apertura formal del incidente de desacato en el que les otorgó la oportunidad de solicitar y allegar pruebas14. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio emitió fallo el veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el que sancionó por desacato a Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y se abstuvo de sancionar a Cardona Uribe, en

por desacato a Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y se abstuvo de sancionar a Cardona Uribe, en razón a que conforme los estatutos de la Nueva EPS las ordenes de tutela deben ser cumplidas por el Gerente Regionalls. No obstante, se tiene que actualmente Germán Eduardo Colmenares Ferrer no ostenta el cargo de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, por lo que no es posible imponerle sanción por desacato16. Como dicha falencia afecta el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Carta Política y no es subsanable, en razón del momento procesal en el que se encuentra la actuación, se declarará la invalidez del trámite incidental, de conformidad con el artículo 143 de la ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario17, aplicable por analogía, a partir del auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad dispuso la Folio 14 del cuaderno de incidente. Folio 16 del cuaderno de incidente. Folio 20 y ss. del cuaderno de incidente. 1" Folio 13 del cuaderno de Tribunal. I' Articulo 143. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes: (...) La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo. 2. La violación del derecho de defensa del investigado. 3. I,a existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.Tutela: 2019 00082 01Consuha 017 desatan).

Accionanle: Maria del ( 'armen Pinta Rujas

Accionado: Ni fe' EPS.

irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.Tutela: 2019 00082 01Consuha 017 desatan).

Accionanle: Maria del ( 'armen Pinta Rujas

Accionado: Ni fe' EPS.

Decisión: Declara nulidad apertura del trámite incidental de desacato contra el Representante legal y el Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, para que en su lugar, el Juez de primera instancia proceda a subsanar la irregularidad reseñada con respeto de los derechos de defensa y debido proceso del servidor que debe cumplir el fallo constitucional.

En ese orden, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio dispuso la apertura del trámite incidental de desacato contra el Representante legal y el Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva Eps, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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