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TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 0008601-(02-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 0008601-(02-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

¡ I

trRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO

1JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

Ii ! i Sala Penal Magistrado Sustanciador \ Alcibiades Vargas Bautista Vlllavtcendo, septiembre dos de dos mil diecinueve. I Tutela

RUN: Accionante:

Accionado: 2a Instancia 50001 31 04001 20190008601

EduardoDussanCarrera UGPP,otro. ASUNTO Sería del caso que ¡laSala entrara a resolver la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por EDUARDODUSSANCARRERAcontra el fallo del! 24 de julio de 2019 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que neqó por improcedente el amparo constitucional al derecho fundamental de petición, promovido contra la Unidad de Pensiones y Parafiscales, UGPP, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado y que este despacho procederá a decretar. 1

ANTECEDENTES

1. El 15 de julio del presente año, el señor Eduardo Dussán Carrera, por medio de apoderada, presentó acción de tutela contra la Unidad de 1 En Sala Penal del 25 de febrero de 2019, se decidió que decisiones como la presente debe ser emitidas por el Ponente, conforme al arto 35 del Código General del Proceso, en armonía con lo resuelto en el radicado STC20242019 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. .Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 04 001 20190008601

Accionado: UGPP, Gobernación del Huila

Accionante: Eduardo Dussan Carrera Pensionesy parafi~les, UGPP,enprocuradeprotecciónconstitucionalal derechotundarnental de petición.. I I .Enlademandase ~eñalaque DussánCarreraremitió porcorreocertificado un derecho de petición a la UGPPy fue recibido en esa entidad el 8 de febrero pasado, para el reconocimiento y pago de la pensión deI sobrevivientes de la causante Silvia Matilde Liévano Durán, su cónyuge,, I sinque a la fecha actualhaya sido resueltala solicitud. ! i Porlo anterior el a~cionantesolicitóordenar a la UGPPque en un término i perentorio resuelvade fondo sobreel derechopensionalinvocado.Parael, ' efecto, acompañótotocopía delderechode petícíón.', i

2. Lademanda fue admitida por.elJuzgadoPrimeroPenaldel Circuitode esta ciudad, que ordenó vincular al trámite a la Unídadde Pensionesy

Parafiscales,UGPR. La Subdirectora de Defensa Judicial Pensionalde la UGPP.descorrióel traslado y manifestó, en primer lugar, que revisadaslas basesde datos nofigura la petición del tutelante relacionadacon el reconocimientode la pensión de sobrevivientes de la causante Silvia Matilde Uévano y, en,

segundolugar, que laaccióndetutela noeslavíaadecuadaparareclamar prestacioneseconómicas.' 2 Folios 1 -9 c. o., demanda y anexos. 3 Folios 1319 c. o. 2Tutela 2a Instancia Rad.5000131 04 001 2019 00086 01

Accionado: UGPP,Gobernacióndel Huila

Accionante: EduardoDussanCarrera I ' . I

3. Mediante fallo rel 24 de julio último, el Juzgado Primero Penal de Circuitodeclaróimr·rocedenteelamparoporcarenciaactualdeobjetopor hechosuperado." '.

Ii i

4. Laapoderadad~1actorimpugnóel falloporcuantoseñalóque noes ciertoque la UGP~ no hayarecibidola peticiónsobreel reconocimiento delderechopensi nal.Afirmóquesegúnle informólaentidad,la recibió y remitióporcom etenciaa laGobernacióndel HuilamedianteoficioNo. 1800del23 dejulibde 2019, porloquesolicitólavinculaciÓnal presenteI trámitede esteen~eterritorial,quetampocoseha pronunciadosobrela

I . petícíón." : CONSIDERACIONES LaConstituciónPolíticaensuartículo86 instituyólaaccióndetutelacomo. un mecanismo preferente parala proteccióny defensade' losderechos fundamentales. Ereste sentido, los jueces constitucionalesdeben

garantizarla efectividadde dichosderechosincluyendolosde quienes! participanen el trámíte de la acción,independientementedel estadoen queseencuentrelaactuación. Comolo ha precisadola Corte Constitucional,la decisiónjudicialque resuelvaunasolicitudde tuteladebeserel resultadode lavaloraciónde todoslosaspectosjurídicosyfácticosqueobrenenelcasoconcreto,labor en la cual debe asegurarsela concurrenciade todas las personas 4 Folios 29-32 c. o. 5 Folios 34-35 c. o. 3involucradasactiv o pasivamenteen la situaciónjurídica producto de la controversla". Tutela 2a Instancia Rad.5000131 04 001 20190008601

Accionado: UGPP,Gobernacióndel Huila

Accionante: EduardoDussanCarrera I Poresohasidoc1a~aen señalarqueesforzosa,y no meramenteopcional, la integración del contradíctorío,dadoque evita la presentaciónde varias I solicitudesde amparoy garantiza unadebida administracióndejusticia..

I !iI En el caso, se tiene que la queja y las pretensiones se concretan al reconocimiento del derecho pensional reclamado por Eduardo DussánI Carreracomo cónvuqesobrevivientede lacausanteSilviaMatilde Liévano! Durán,que éste, ehejercicio del derechode petición, formuló a la UGPP. En relación con esa pretensión, la apoderada del actor acreditó en la

impugnaciónque I~UGPPdio trasladode lasolicitud a laGobernacióndel Huilay pidió por tal motivo, vincular al presente trámite constitucional a dicho ente territorial, habida cuenta que tampoco se ha pronunciado al respecto. De lo anterior surqe la necesidadde vincular formalmente a la presente acción constítucíonal a la Gobernacióndel Huila como la dependencia institucionala laque la Unidadde Pensionesy Parafiscalesdio traslado de la petición que fundamenta latutela. En razón de lo expuesto, y en punto de la integración del legítimo contradictorio, sedebe decretar la nulidad de lo actuadoa partir del fallo de primera instancia para que la Gobernacióndel Huila sea vinculada al presente trámite y pueda intervenir en el proceso, exponer sus 6 AlgO/OS 4argumentos yapa r las pruebas pertinentes: de lo contrario, se afectaría. su derecho de de ensa y contradicción, al no corrérsele traslado de la tutela. Tutela 2a Instancia Rad.5000131 04 001 20190008601

Accionado: UGPP,Gobernacióndel Huila

Accionante: EduardoDussanCarrera

I I , En consecuencia, ~e ordenará rehacer la actuación que por esta vía,se invalida, desde el ~IIO de primera instancia, acorde con lo indicado en el cuerpode esta prtidencia. , ! En razón de lo !expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de VilIavicencio,

RESUELVE Primero. Declarar! la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela promovida, por medio de apoderada, por EDUARDODUSSANCARRERA,a partir del fallo emitido el 24 de jt.Aliodel año en curso, inclusive, para que sea vinculada la Gobernación de' Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Notíñcaresta decisión en laforma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para que se rehaga el procedimlento de acuerdo con lo indicado en la motivación. Notifíq~TIase.

ALCIBIADESVARGASBAUTISTA

Magistrado. 5

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