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TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00100 01-(10-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00100 01-(10-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Tutela: Radicado:

Accionante: Accionado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 31 04001 2019 00100 01

José Bernal Cubillos UARIV y otros. Adiciona. Acta N° 142 10 de octubre de 2019 ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio a través de la cual negó el amparo constitucional deprecado.

ANTECEDENTES.

1. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el ciudadano José BERNAL CUBILLOS actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de obtener la protección. de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital igualdad y vida digna, los cuales considera vulnerados por la entidad demandada.

2. Expuso que a través de derecho de petición, solicitó a la UARIV"hacer efectiva /a ruta de reparación integra/Ha la que tiene derecho, sin que a laTutela: 50()()131 O..¡oo12019 oo:()()()1

Accionante: José Bcrnal Cubillos

Accionada: Unidad Administrativ a para las Víctimas.

Decisión: Adiciona, fecha de la presentación de la acción de tutela 'se haya encontrado una solución por parte de las entidades correspondtentes: Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional y en consecuencia, se ordene a la UARIV "hacer la entrega inmediata de la ayuda trimestral. el proyecto productivo y la vivienda al (sic) que tiene derecho como víctima de la viotende".

3. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavlcencio' que, en auto del 29 de agosto de 20192, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la autoridad accionada.

En fallo del 6 de septiembre síqulente", el a qua denegó el amparó deprecado, al considerar que los requerimientos presentados por la actora fueron resueltos de fondo por la entidad accionada y las respuestas remitidas a la dirección suministrada por ella.

4. Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 20194, el actor impugnó el fallo. Argumentó que en la respuesta suministrada por la UARIV a su petitoria "no le dan solución alguna'; por tanto, indicó que "tiene derecho a que la administración le otorgue lo que pide".

Peticionó entonces "resolver de manera atenta sus peticiones en cuanto a las ayudas humanitarias, subsidios de vivienda, proyecto productivo e indemnización como víctima del conflicto armado tntemo". 1 Acta de reparto No. 1464165 del 26 de agosto de 2019, visible a folio 15 del cuaderno de tutela.

2 Folio 16, ídem. 3 Folio 35 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 40 y ss cuaderno de tutela. 2". \..

Tutela: 5()()O] 3] ()4 (lO] 20]9 O()]OO O]

Accionuntc: Jos" Bernul Cubillos

Accionada: Unidad Administrativa para las Victinms.

Decisión: Adiciona.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución PolíticaS,reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de.los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación

propia de un proceso ante lajusticia ordinaria

2. El señor José BERNAL CUBILLOS, interpuso acción de tutela aduciendo violación de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad y vida digna, al considerar que la Unidad de Víctimas no dio respuesta a la solicitud para su "inclusión en la ruta de reparación integral" formulada' a la UARIV, ni ha realizado la entrega efectiva de las "ayudas humanitarias trimestrales'; proyectos productivos, subsidio de vivienda yI reparación administrativa en su calidad de víctima! de desplazamiento forzado. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..."

3Tutela: 50001 31 O~001201900100 (JI

Accionantc: José Ikrnal Cubillos

Accionada: Unidad Administrativa para las Victimas.

Decisión: Adiciona. ,,_' Adjuntóparaelefecto,copiadelosderechosdepeticiónradicadosantela entidadaccionadalosdías31 deenero,10de mayo,11dejunio,23 y 30 de julio de 2019, a través de los cualesrequirióa la UARIV:(i) lila vinculacióna programasde emprendtmieoto";(H) lilaasignaciónde cita

paraelprocedimientodeindemnizaciónadministrativa,7;(iii)"elpagodela reparaciónaammtstrattve"y (iv)la "entregadelaayudatrtmestret",

3. El a quo "denegó"el amparodel derechode peticióninvocadoal considerarque losrequerimientosde la actorafueronresueltos,decisión quelaSalaencuentraajustadaa derechopues,de laspruebasadjuntasal expedientese constataqueen efecto,la UARIVdio respuestade fondo mediante oficios No. 20197208612981, 20197209394871, 201972011237461del 23 dejulio'", 2 de aqosto" y 2 de septiembrede 201912, respectivamente,a todas las peticionesradicadas por la demandante,razónporlaqueseconfiguróelfenómenojurídicodehecho superado por carencia actual respectodel derecho fundamentalde petición.

La respuestaal requerimientofue efectivamentenotificadaa la dirección aportada por la accionante,(ManzanaO casa 10 Barrio La Nohora, VillavicencioMeta), mediantela ordende serviciosNo. 12435628de la empresade trasporte4/7213, evidenciándoseque, la UARIVrealizóun recuentoprocesalsobrela ayudahumanitaria,el accesoa programasy proyectosproductivosy losprocedimientos,exigenciasy requerimientos, que deben cumplirlas personasvíctimasdel conflictointerno-,para accederal reconocimientodelaindemnizaciónadministrativa,edificándose

lacontestaciónbajolospreceptosnormativosde la ResoluciónNo.01049 6 Derechos de petición del10 de mayo y 30 de julio de 2019, copias visibles a fls. 7 y 13 del cuaderno de tutela. 7 Derecho de petición de fecha 2J de julio de 2019, copia visible a folio 9 del cuaderno de tutela. 8 Derecho de petición de fecha 11 de junio de 2019, copia visible a folio 6 del cuaderno de tutela. 9 Derecho de petición de fecha 31 de enero de 2019, copia visible a folio 11 del cuaderno de tutela. 10 Folio 22 y ss. ídem. 11 Folio 24 y ss. ídem. 12 Folio 27 y ss. ídem. 13 Folio 29 y ss. ídem.Tutela: 5000 l ., l O..¡00 l 2019 00 l ()O()l Accionunte: .losé Bcmal Cubillos Accionada: 1lnidad Administrativ a para las V ictimas.

Decisión: Adiciona. del 15 de marzo de 2019, la Ley 1448 de 2011 y el Auto 206 de 2017, proferido por la H. Corte Constitucional. 3.1. Frente a la "entrega trimestral de ayudas humanitarias'; la Unidad para la Reparación Integral a las Victimas, manifestó que, la actora y suI grupo familiar fueron sujetos del proceso de identificación de carencias y la decisión adoptada fue debidamente .motivada mediante acto administrativo No. 0600120192101521 de 201914 en el que se consideró

que en el hogar de JosáBERNAL CUBILLOS llI~e logró identificar que este hogar por los beneficios recibidos u obtenidos por sus propios medios, por sus características socio-demográficas y económicas particulares, se puede concluir que para su hogar no presenta carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal...'; razón por la cual, resolvió: "suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar..." Dicho acto le fue notificado al señor BERNAL CUBILLOS mediante aviso de fecha 16 de mayo de 201915, haciéndole saber que contaba con el término de un (1) mes a partir de la notificación del acto administrativo para interponer los recursos de reposición y/o apelación, para garantizar sus derechos al debido proceso y contradicción, sin que ella haya hecho uso de los mismos en el término referenciado, aspecto al que hizo referencia la UARIV en la respuesta ofrecida a los requerimientos de la actora en los siguientes términos: "Acerca de la solicitud de entrega de atención humanitaria por desplazamiento forzado..., nos permitimos informarle que la misma fue atendida... mediante acto administrativo RESOLUCION No. 0600120192101521 de 2019, que le fue notificada el 16 DE MAYO DEL 2019, razón por la cual usted contó con un (1) mes a partir de la notificación del mismo para interponer los recursos de reposición y/o apelación... 14 Folios 32 y ss. ídem. 15 Folio 31, ídem.Tulela: JOOOI31 O.f0012019 OOIO(J(JI

Accionante: .Ios0 Hcrnal Cubillos Accionada: Unidad Administrativ a para las Víctimas.

Decisión: Adiciona . ... al no hacerusode losreferidosrecursos,ladecisiónadoptadamediante elactoadministrativoseencuentraactualmenteenfirme. ( ... ) f/16.

Enesteorden,esclaroquea laaccionantelefuesuspendidalaentregade loscomponentesdeatenciónhumanitaria,porencontrarseinmersaenunade lascausalescontempladasenelartículo2.2.6.5.5.1.017delDecreto1084de 201518, comoes,contarconcondicionesmínimashabitacionales,porobtener uno de los miembrosdel grupo familiar recursosy capacidadde endeudamiento,sin que hubieseejercidolos recursosde ley contraesa decisión,decisiónqueseencuentraenfirmeyquenopuedesercontrovertida atravésdeestaacciónconstitucional. 3.2. Encuantoal programade reparaciónindividualporvíaadministrativa paralapoblacióndesplazada",setienequemediantecomunicadodel23de juliode201920, laUARIVleinformóaltutelantequerespectodesusolicitud deindemnizaciónadministrativa,realizadael11 dejuniode2019,"parainiciar conelprocedimiento,seleinformaquelehasidoasignadaunacitaparael 15 deagostode2019alas12.'05pm.enelCENTROREGIONALVILLAVICENCIO, casoenelcualdebeacercarsepersonstmeate" 16 Folio 18 y ss 17 Artículo 2.2.6.5.5.10. Suspensión definitiva de la atención humanitaria. La entrega de los

componentes de la atención humanitaria se suspenderá de manera definitiva en cualquiera de los siguientes casos:

1. Hogares cuyos miembros no presentan carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.

2. Hogares cuyos miembros cuentan con fuentes de ingreso Y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.

3. Hogares cuyas carencias en los componentes de la subsistencia mínima no guarden una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedezcan a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.

4. Hogares que hayan superado la situación de vulnerabilidad en los términos del artículo 2.2.6.5.5.5. del presente Decreto,

5. Hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido con una anterioridad igualo superior a diez (10) años, con respecto a la fecha de solicitud y que a la luz de la evaluación de su situación actual practicada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no se encuentren en la situación de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el artículo 2.2.6.5.4.8 del presente Decreto.

6. Hogares que manifiesten de manera voluntaria, libre, espontánea y consciente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, que consideran que no presentan carencias en subsistencia mínima, sin perjuicio de que dicha entidad realice la verificación respectiva con las herramientas pertinentes. (Decreto 2569 de 2014, artículo 21) .

18 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 19 Creada a través del' Decreto Reglamentario 4800 de 2011, como una de las medidas de reparación integral para quienes acrediten la calidad de víctimas directas y a susfamiliares, cuyos criterios de distribución y montos se encuentran definidos en la ley. 20 Folio 22, ídem. 6Tutela: 500013104001 :W19 00100 01

Accionante: José Bcrnul Cubillos

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Decisión: Adiciona.

Enese'orden de ideas,debesometerseal procedimientodescritoen elartículo 3° y ssde la ResoluciónNo.01049de 2019, entre loscualesse incluyeron las fasesque se deben tramitar en periodosdeterminados, para que lasvictimas obtengan respuesta de fondo a la solicitud formal sobre el derecho a la indemnización, y además, se establecencriterios de priorizacióna fin de dar un orden claro para lasentreqas", indicandocon aquellasque por razonesde edad, enfermedad o discapacidad se encuentran situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, básicamente, personas de 74 años o más, con enfermedades catastróficas o de alto costo, o con discapacidad certificada. Porlo anterior, la accionantepuedehacer usode loscanalesde atención para radicación de solicitud de entrega de la indemnización administrativa, momento en cual será informada de los requisitosy documentos que deberá

allegar para tal fin. Llegadoel día y la hora, la peticionaria deberá allegar la documentación completa, y diligenciar el formulario de solicitud formal, tal como lefue explicadomedianteoficiodel 23dejulio de 2019. De otro lado, la pretensión de José BERNAL CUBILLOS referente a que por vía de la acción de tutela se ordene el pago inmediato de la aludida indemnización, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos que son competencia exclusiva de la Unidadpara laAtención y ReparaciónIntegral a lasvídírnas; por lo tanto, en este sentido se adicionará el fallo impugnado. 3.3. En torno a la vinculación a programas y proyectos productivos, la Directora Técnica de Gestión Interinstitucional de la UARIV22, le precisó a 21 Artículo 40 Resolución 01049 de 2019. 22 Respuesta visible a folio 24 del cuaderno de tutela. 7·-. Tutela: 5000131 O.f 0012019 OOIO() 01

Accionantc: .los': Bcrnal Cubillos

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Decisión: Adiciona. la accionante "política general de inqresosr"y los requisitos para acceder a los mismos, los cuales no se entienden agotados con la simple presentación de una petición, pues es necesario que el peticionario se postule al programa o proyecto de su interés, aspecto no acreditado por la

actora en este trámite constitucional. 3.4. En lo respecta al derecho del mínimo vital considera la Sala que la actora no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, a efecto de demostrar su real afectación, por el contrario, de conformidad con lo expuesto por la UARIV en Resolución No. 0600120192107341 de 2019, suspendió definitivamente las ayudas humanitarias, al evidenciar que este grupo familiar cuenta con fuente de ingresos para garantizar los componentes de alimentación y hospedaje, razón por la cual, se adicionará el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado. 3.5. Igual situación ocurre con el derecho a la vida digna e igualdad, pues la accionante tampoco demostró su vulneración, por lo que surge igualmente improcedente su protección y en ese sentido, se adicionara al fallo de impugnado. Por lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo de los derechos al mínimo vital, vida digna e igualdad, por los motivos expuestos. 23 Generación de ingresos, empleabilidad, formación para el empleo, intermediación laboral, apoyo a iniciativas de negocio o proyectos productivos.

8Tutela: SOOOI 3I O~O()I ~()19 ()OI00 ()I

Accionantc: José Bcrnul Cubillos

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Decisión: Adiciona.

Segundo. Adicionar el proveído recurrido, para negar la pretensión del accionante de reconocer y pagar la indemnización administrativa, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión.

Tercero: Confirmar en lo demás la sentencia recurrida.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifiquese y Cúmplase WQ0ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado :~MnFtéAal~__. . ~

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada ~ :;>-: ~ J-<"; --\

\OEL DARÍO TREJOS LPNDOÑO

Magistrado 9

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