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TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00126 01-(13-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00126 01-(13-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO jUDICIAL DE VILLAVICENCIO

x SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 001 2019 00126 01.

Accionante: Carlos Galvis Lizarazo.

Accionados: Juzgado 2 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otros.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 13 de enero de 2020.

LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Carlos Galvis Lizarazo, contra 'el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de ' Villavicencio y la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Del extenso y confuso escrito de tutela se extrae que Carlos Galvis Lizarazo tiene 63 años de edad, está inscrito en el registro único de víctimas por desplazamiento forzado y padece de una afección visual. El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte

Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 04 001 2019 00126 01. 2da. Instancia.

Accionado Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio v otro. -Accionante: Carlos Galvis ti:arazo.

Decisión: Declara nulidad.

Indicó que se encuentra casado con Tilcia Jaimes Gleves, con quien tiene tres hijos y adquirió el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 58940, empero, debido al abandono de aquella, inició unión marital con Keila Saray ()yola Oliva con quien tuvo una hija que tiene 15 años de edad. Adujo que, es víctima de "ultrajes, maltrato físico, tortura psicológica y violencia económica" por parte de Keila Saray Oyola Oliva, la que además ha abandonado en varias oportunidades el hogar e instaurado denuncias falsas en su contra con el fin de desalojarlo del mencionado inmueble y quedarse con su empresa "Aguas Súper Cristalinas"; conducta que es apoyada por su menor hija L.S.G.0, "instrumentalizada" por su progenitora para tal fin. Cuestionó que en el proceso No. 50001 60 00 564 2019 03786 00, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio le hubiese ordenado desalojar su vivienda por presunta violencia intrafamiliar y lesiones personales contra Keila Saray Oyola Oliva: pues en su sentir, se incurrió en vía de hecho, dado que dicha autoridad judicial únicamente lo citó a la audiencia. de "medidas de protección" vía telefónica el primero (1) de octubre de dos mil diecinueve

Oliva: pues en su sentir, se incurrió en vía de hecho, dado que dicha autoridad judicial únicamente lo citó a la audiencia. de "medidas de protección" vía telefónica el primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y no pudo asistir, dado que estaba incapacitado por una cirugía ocular, situación que conocía la denunciante y el Ministerio Público, pero guardaron silencio.

Señaló que el dos (2) de octubre del año anterior, el Juzgado accionado le comunicó que debía desalojar el inmueble, por lo que el cuatro, (4) de ese mes, presentó escrito en el que se excusó por la inasistencia a la audiencia e interpuso los recursos de reposición y apelación; no obstante, fueron negados por estar en firme la aludida ?decisión que había sido notificada en estrados.Tutela: 50001 3/04 001 2019 00126 01. 2da. Instancia. Accionado Juzgado 2 Penal Municipal Ambulantede Villavicencio y otro. Accionan/e: Carlos Galvis Lizarazo.

Decisión: Declara nulidad Agregó que la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio lo citó para establecer su identificación y no lo ha entrevistado ni permitido allegar material probatorio -para ejercer su defensa, por el contrario, lo desalojó de su vivienda y coartó su posibilidad de laborar, pues allí ejerce su actividad económica.

Refutó igualmente las actuaciones adelantada S por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, las Comisarias Segunda y Tercera de•

de laborar, pues allí ejerce su actividad económica. Refutó igualmente las actuaciones adelantada S por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, las Comisarias Segunda y Tercera de• Familia de Porfía, la Inspección Octava Urbana de Policía de Porfía, la Policía Metropolitana de la Estación Los Fundadores, la Defensoría del Pueblo, la Notaria Segunda del Circuito de Villavicencio,. la Procuraduría 30 de Familia de Villavicencio, entre otras. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar de manera transitoria sus derechos a la dignidad humana, igualdad, trabajo, mínimo vital y debido 'proceso, así como "anular": la decisión. emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio el primero (1) de octubre del año anterior, referente a desalojar su vivienda, entre otras pretensiones2. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que en auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)3, indicó que la solicitud de amparo no se dirigió contra autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales ni contra autoridad judicial alguna que atribuya el conocimiento a esta Corporación, por lo que de conformidad con el artículo 1, numeral 5 del Decreto 1983 de' 2017 y el proveído del nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), de la Sala de Casación 2 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.

artículo 1, numeral 5 del Decreto 1983 de' 2017 y el proveído del nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), de la Sala de Casación 2 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 133 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 .3] 04 001 2019 00126 01. 2da. InStancia.

Accionado: Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio y otro.

Accionante: Carlos Galvis Lizarazo.

Dec lS/Q17: Declara nulidad CiviI4, dispuso remitir por separado copia de la solicitud de amparo a la Oficina Judicial para que se efectuara el correspondiente reparto ante los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencios, los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio6 y la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de Villavicencio7. La acción de tutela respecto del Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio correSpondió por reparto al Juzgado Pi=imero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las accionadas, así como al Juzgado Cuarto. de Familia del Circuito de Villavicencio, las Comisarias Segunda y Tercera de Familia del. barrio Porfía de Villavicencio, la Inspección Octava de Policía del barrio Porfía, la

Villavicencio, las Comisarias Segunda y Tercera de Familia del. barrio Porfía de Villavicencio, la Inspección Octava de Policía del barrio Porfía, la Policía Metropolitana de Villavicencio y a la Defensoría del Pueblos. En fallo del trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado de primera instancia declaró improcedente el amparo constitucional invocado; en razón a que el accionante tiene ,a su alcance otro medio judicial9 y no se demostró la existencia de - un perjuicio irremed ia bleu). Inconforme cón la ‘ decisión de primera instancia, el accionante la impugnóll. ° Radicado 13001 22 13 000 2017 00311 01. 5 Respecto el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, las Comisarias Segunda y Tercera de Familia del barrio Porfia, a Ifispección Octava de Policía del barrio Porfía y la Estación de Policía Los Fundadores de Villavic,meio y la Defensoría del Pueblo deVillavicencio. Respecto del Juzgado Segundo Penal Municipal de control de Garantías Ambulante de Vi Ilavicencio y la Fiscalía 14 Local de Villavicencio. 'En relación con el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio. Folio 140 del cuaderno de tutela. 9 No señaló cual. Folio 173 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 179 y ss. del cuaderno deTutela. 4Tutela: 50001 31 0400/ 2019 00126 01. 2da. Instancia.

Folio 173 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 179 y ss. del cuaderno deTutela. 4Tutela: 50001 31 0400/ 2019 00126 01. 2da. Instancia. Accionado Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante cle Villavicencio y otro. Accionan/e: Carlos Galvis Lizarazo.

Decisión: Declara nulidad.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Carlos Galvis Lizarazo, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en prirhera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela al Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y a la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y pese a lo dispuesto por esta Sala Penal en auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)12, al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, la Comisaria Segunda y Tercera de Familia del barrio Ciudad Porfía; la Inspección Octava Urbana de Policía del barrio Ciudad Porfía, la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Defensoría del Pueblo13. Igualmente, omitió vincular a esta acción de tutela corno terceros con interés legítimo a la señora Keila Saray Oyola Oliva, así corno a las demás partes e intervinientes en el proceso 50001 60 00 564 2019 03786 0014, por lo que al omitirse tal vinculación la actuación debe anularse, dado que

partes e intervinientes en el proceso 50001 60 00 564 2019 03786 0014, por lo que al omitirse tal vinculación la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría el derecho fundamental del debido proceso de aquellos, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Sobre el particular, la Sala Penal - Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia ha indicado15: "En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio 12 Folio 133 y ss. del cuaderno de tutela. 13 Folio 173 y ss. del cuaderno de tutela. m Folio 8 del cuaderno de tutela. 15 Acción de tutela del 5 de noviembre de 2019, Rad. No. 107389, ATP1752-2019.

5. Tutela: 5000.1 31 04 001 2019 00126 04 .2da. Instancia.

Accionado: Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio y‘otro.

Accionan/e: Carlos Galvis Lizarazo.

Decisión: Declara nulidad. - principio de oficiosidad -, por lo que deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable". "Así las cósas, se concibe que la irregularidad sustancial verificada, ponla Sala, consistió en la indebida integración del contradictorio al omitir vincular a todas aquellas personas que hacen parte dentro de la indagatión penal, espedalmente

"Así las cósas, se concibe que la irregularidad sustancial verificada, ponla Sala, consistió en la indebida integración del contradictorio al omitir vincular a todas aquellas personas que hacen parte dentro de la indagatión penal, espedalmente al denunciado, comoquiera que les asiste un interé jurídico en las resultas de este trámite sumarial, toda vez quesin importar el tipo de decisión que se adopté en este escenario, aquella impactará jurídicamente en el desarrollo de la investigación en comento, más precisamente, en las decisiones que pueden llegarse a, adoptar al interior del proceso penal por la autoridad competente, particularmente, en caso de accederse a la solicitud de ampato". Con ese panorama; se declarará la nulidad de lo actuado, a partir del auto admis;orio del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional a la señora Keila Saray Oyola Oliva y a las demás partes e intervinientes del proceso 50601 60 00 564 2019 03786 00, sin afectar las pruebas recaudadas e igualmente, se excluya a las demás entidades vinculadas, dado que esta Corporación dispuso remitir copias .a otros Jueces Constitucionales para su conocimiento. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad del() actuado, a partir del auto admisorio del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el

Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad del() actuado, a partir del auto admisorio del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal dél Circuito de Villavicencio,- en los términos señalados en la parte considera-tiva de la presente providencia. 6Tutela: 5000/3/ 0400/ 201900126 2da. Instancia. Accionado Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante de Villavicencio y otro.

Accionante: Carlos Ca/vis Lizarazo.

Decisión: Declara nulidad.

Segundo: Remitir la actuación al ..luzgádo de Primera instancia paré los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase

PATRICIA RODRÍGUEZ 6ÍZRE'S'

Magistrada 7

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