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TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00131 01-(29-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2019 00131 01-(29-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-04-001-2019-00131-01

Procedencia Juzgado Primero Penal del Circuito Con función detonocimiento de Villavicencio. Accionante Luis Genaro Guevara Hernández Accionado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional — CASUR

Derecho Petición Decisión: Revoca y concede

Aprobación: Acta No.011

Fecha: 29 de enero de 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver lá impugnación interpuesta ' por el señor LUIS GENARO GUEVARA HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 20191, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta; negó el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el accionante. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN El escrito de tutela es confuso, sin embargo se logra extractar: El accionante el 14 de enero de 2019 radicó un documérito ante PORVENIR, en el que solicitó la apertura del trámite administrativo de devolución de fondos pensionales, y traslado a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, encargada de las asignaciones. 1 Folio 43 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-001-2019-00131-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Luis Genaro Guevara Hernández Decisión Revoca y concede

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Luis Genaro Guevara Hernández Decisión Revoca y concede Sostuvo que, el 29 de octubre de 2019, solicitó nuevamente información sobre su petición de devolución de lbs fondos de su bono pensional; en respuesta, el 13 de noviembre de 2019, el Analista II Dirección Bonos Pensionales PORVENIR S.A., le dio traslado de la comunicación remitida por la Policía Nacional N° 52019-046697 SEGEM, en la que le objetó su reconocimiento por ser excluido del régimen de conformidad con lo señalado en el literal b) del artículo 61 de la Ley

100/1993. Destacó que, la Policía Nacional efectúa un descuento mensual a todos los funcionarios de esta institución del 7% para sostenimiento de la caja de sueldos de retiro, cuyo objetivo principal es recono9er y pagar la asignación mensual de retiro al personal con derecho a la referida prestación. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia, ordene a lás entidades accionadas resolver su solicitud a través de un acto administrativo, 3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 3 de diciembre del año 20192, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, declaró la carencia-actual de objeto al haberse configurado un hecho superado, al haberse resuelto la petición del señor Luis Genaro Guevara Hernández. 4— IMPUGNACIÓN La impugnación del actor es confusa; no obstante se logra extractar, que reitera lo señalado en el escrito de tutela, y solicita que las entidades accionadas deben transferir las certicaciones del bono pensional. Adicionalmente solicitó el

La impugnación del actor es confusa; no obstante se logra extractar, que reitera lo señalado en el escrito de tutela, y solicita que las entidades accionadas deben transferir las certicaciones del bono pensional. Adicionalmente solicitó el amparo al debido proceso. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Debe determinar la Sala, si le asistió razón al A quo al negar el amparo el derecho fundarhental de petición del señor Luis Genaro Guevara Hernández. 2 Folio 11 y ss. del cuaderno del Tribunal: 2Radicación: 50001-31 L04-001-2019-00131-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Luis Genaro Guevara Hernández Decisión Revoca y concede 5.1.1LegitimaCión en la causa por activa El actor acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, la última petición efectuada por el actor con la finalidad de obtener respuesta frente a su bono pensiona!, data del 29 de octubre de 2019, cumpliéndose con el presupuesto de inmediatez, pues acudió a este mecanismo constitucional un mes después.

En el presente caso, se logra extractar de las declaraciones rendidas en segunda instanáia por los señores Luis Genaro Guevara Hernández, y Julio Ernesto Romero 3, que el actor pretende controvertir la indebida notificación del acto administrativo S-2019-046697-SEGEN por parte! de la POLICÍA NACIONAL, en

instanáia por los señores Luis Genaro Guevara Hernández, y Julio Ernesto Romero 3, que el actor pretende controvertir la indebida notificación del acto administrativo S-2019-046697-SEGEN por parte! de la POLICÍA NACIONAL, en que el legislador tiene instituido un mecanismo judicial que se encuentra regulado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., como es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mismo que opera cuando el acto administrativo ha sido expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse, o' sin qompetencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa rdotivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. No" obstante, la Corte Constitucional en sentenciaT-044 de 2018, insiste en que. el recurso judicial no solo debe verificarse sino que debe demostrarse idóneo de cara a las condiciones específicas 'de cada asunto, en el caso que fue objeto de análisis por la alta Corporación, se consideró que aunque puede argumentarse que el accionante dien puede IleVar el asunto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, estos instrumentos no resultan idóneos ante la situación de vulnerabilidad del actor. En ese orden, de; acuerdo con los documentos que repiosan en el expediente, Porvenir' le comunicó al actor que la Policía Nacional ya había proferido una 3 Folio 11 y 13 del cuaderno.clel Tribuna. ° Folio 7 del cuaderno de tutela.Radicación 50001-31-04-001-2019-00131-01 'Proceso: Tutela de segunda instancia Acciona nte Luis Genaro Guevara Hernández

° Folio 7 del cuaderno de tutela.Radicación 50001-31-04-001-2019-00131-01 'Proceso: Tutela de segunda instancia Acciona nte Luis Genaro Guevara Hernández Decisión Revoca y concede decisión, la número S-2019-046697-SEGEN, por medio de la cual le objetaban el reconocimiento económico del bono pensional. Ahora, el actor es una persona de la tercera edad5 que cuenta 64 años de, no tiene un trabajo estable, ni bienes inmuebles que le permita obtener ingresos niensuales6; y el trámite que efectúa ante la Policía Nacional, es. con la finalidad de obtener los bonos pensionales para acceder a una pensión de vejez; por tales condiciones particulares, considera eta Sala que el Medio de.control de nulidad y restablecimiento del derecho, no es idóneo para el presente asunto, siendo la tutela el mecanismo judicial que tiene a su alcance, por lo que se procederá al estudio de la presunta villneración del derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor. Al descender al caso concreto, se evidencia de lo expuesto por el actor y los documentos aportados, que el señor Luis Genaro Guevara Hernández tuvo conocimiento de una decisión que resuelve su solicitud de reconocimiento de bono pensiona!, en virtud de la comunicación remitida por Porvenir el 13 de noviembre de 2019, en la que le informaba que a través de No. S-2019-046697SEGEN la Policía Nacional objetó su reconocimiento económico. Con la finalidad de constatar dicha situación, a través de auto del 15 de enero de 20207, se requirió a la Policía Nacional para que aportara la mencionada decisión

SEGEN la Policía Nacional objetó su reconocimiento económico. Con la finalidad de constatar dicha situación, a través de auto del 15 de enero de 20207, se requirió a la Policía Nacional para que aportara la mencionada decisión con constancia de notificación efectuada a Lis Genaro Guevara Hernández, pero no se obtuvo respuesta. Por consiguiente, para analizar la forma en que debía notificarse el acto administrativo No. S-2019-046697-SEGEN, es necesario aclarar que, de acuerdo a la jurisprudencia5 estamos frente a un acto administrativo de carácter particular, ya que los efectos de este afectan solamente al señor Luis Genaro Guevara Folio 11 del cuaderno del Tribunal, se extrae de la declaración que el actor nació el 25 de diciembre de1954. 6 Ibídem Folio 3 del cuaderno del Tribunal. Ver sentencia C-620 de 2004:"Ia jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los llamados Actos Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular. A-través de los primeros, se conocen, aquellos actos administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros. Por el contrario, los segundos, son aquellos actos administrativos de contenido particular y concreto, que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados. No' obstante lo anterior, la indeterminación no se relaciona únicamente .en punto del número de receptores de la decisión administrativa, sino que igualmente estos aparezcan individualizados. En otras palabras, "puede existir un acto general

obstante lo anterior, la indeterminación no se relaciona únicamente .en punto del número de receptores de la decisión administrativa, sino que igualmente estos aparezcan individualizados. En otras palabras, "puede existir un acto general referido, en la práctica, sólo a algunas pocas personas o a ninguna -y viceversa, un acto individual referido a muchas personas concretamente identificadas". (Negrita por la Sala) 4Radicación 50001-31-04-001-2019-00131-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante Luis Genaro Guevara Hernández Decisión Revoca y concede Hernández, por consiguiente, su trámite de notificación está regulado por los artículos 66 y ss. de la Ley 1437 de 20119.

Pero como se expuso, no existe evidencia en el expediente de la notificación al actor del acto administrativo No. S-2019-046697-SEGEN expedido por Policía Nacional, por alguna de las formas establecidas en el C.P.A.C.A. Situación esta, que conlleva ¿revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del séñor Guevara Hernández, como consecuencia, se ordenará a la Policía Nacional para que a través del área encargada, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a iniCiar el trámite de notificación del acto ádministrativo No. S-2019-046697-SEGEN expedido por Policía Nación al señor Luis Genaro Guevara Hernández en debida forma y de conformidad con el procedimiento de rigor contenido en los artículos 66 y ss.‘de la Ley 1437 de 2011.

expedido por Policía Nación al señor Luis Genaro Guevara Hernández en debida forma y de conformidad con el procedimiento de rigor contenido en los artículos 66 y ss.‘de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9 ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recuraos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos' requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. , La administración podrá establecer-este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados. las

La administración podrá establecer-este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados. las instrucciones pertinentes, y eatablecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más - eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envio de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo ., electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del

días del envio de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo ., electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectiVos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. 5Radicación: 50001-31-04-001-2019-00131-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Luis Genaro Guevara Hernández Decisión Revoca y concede RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la providencia proferida el 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor LUIS GENARO GUEVARA HERNÁNDEZ. • SEGUNDO: ORDENAR a la Pálida Nacional para cilia a través del área encargada, en él término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaqión de la presente providencia, proceda a iniciar el trámite de notificación del acto administrativo No. S-2019-046697-SEGEN expedido por 'Policía Nacional al señor Luis Genaro Guevara Hernández en debida forma, acorde con el contenido en los artículos 66 y ss. de la Ley 1437 de 2011, como se expuso en la parte motiva.

Nacional al señor Luis Genaro Guevara Hernández en debida forma, acorde con el contenido en los artículos 66 y ss. de la Ley 1437 de 2011, como se expuso en la parte motiva.

TERCERO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

/\. OEL DARÍO TREJOS LO/ OÑO

Magistrado 1

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIs ODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 6

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