TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00006 01-(16-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00006 01-(16-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionados: Decisión: Fecha: 50001 31 04 001 2020 00006 01.
Sandro Fidel Hernández y otros. La Fundación Centro de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa - CIDCA y otros. Declara nulidad. 16 de marzo de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por por Sandro Fidel Hernández, Johan Sebastián Velásquez Ladino, Heiner Ávila, Hestiven Alexander Velásquez, Rodolfo Rojas Camacho, Jairo Rodríguez Baracaido, y Diego Alexander León contra la Fundación Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa - CIDCA, la Secretaría de Educación del Meta, el Ministerio de Educación Nacional y la Sociedad de Activos Especiales - SAE.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Sandro Fidel Hernández, Johan Sebastián Velasco Ladino, Heiner Ávila, Rodolfo Rojas Camacho, Jairo Rodríguez Baracaldo y Diego Alexander indicaron que obtuvieron el título de técnico en mantenimiento El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del
El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela 5TC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00006 01. - 2da. Instancia.
Accionante: dallan Sebastián elasco Ladino otros.
Accionado: Secretaria de &ha:ación del Ale/ti U 0/1?)v Decisián: Declara n'ahilad. electromecánico en la Fundación Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa - CIDCA; luego, continuaron los estudios y actualmente, cumplen los requisitos para obtener el título de tecnólogo en mantenimiento electromecánico.
Hestiven Alexander Velásquez también aprobó las materias del programa de tecnología en mantenimiento electromecánico y pagó el cincuenta por ciento (50%) del valor del seminario que requiere para acceder al grado. Adujeron que el cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a través de un comunicado público, la Fundación Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa - CIDCA, informó que "cerraría sus puertas", por disolución de la sociedad por inviabilidad financiera. Agregaron que, al parecer dicha institución se encuentra inmersa en un proceso de extinción de dominio adelantado por la Sociedad de Activos Especiales. Adujeron que, solicitaron al Ministerio de Educación Nacional y a la
Agregaron que, al parecer dicha institución se encuentra inmersa en un proceso de extinción de dominio adelantado por la Sociedad de Activos Especiales. Adujeron que, solicitaron al Ministerio de Educación Nacional y a la Sociedad de Activos Especiales "colaboración y soluciones", dado que cumplen con los requisitos para obtener el título de tecnólogo en mantenimiento electromecánico, pero la institución educativa accionada cerró por liquidación y no hay funcionarios del área administrativa que brinden solución al respecto. Por lo anterior, solicitaron al Juez constitucional amparar sus derechos a la educación e igualdad y como consecuencia, ordenar a el Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa - CIDCA realizar los trámites necesarios para garantizar que se gradúen, incluso, a través de otra institución educativa2. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00006 01. - 2da. Instancia.
Accioname: .lohan ,Sehastián 1"¿Iasco Ladino otros.
Accionado: Secretaria de Educación del Aleitti' otros Decisión: Declara nulidad Posteriormente, Sandro Fidel Hernández amplió las pretensiones para solicitar que se ordene la apertura de la Fundación Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa de forma inmediata para los estudiantes que cursan técnicas y tecnológicas, a efecto de su traslado a otras instituciones académicas; así como garantizar el acceso a los grados.
Igualmente, se ordene a las accionadas realizar convenios con otras instituciones educativas para que los estudiantes puedan continuar con sus estudios3.
efecto de su traslado a otras instituciones académicas; así como garantizar el acceso a los grados. Igualmente, se ordene a las accionadas realizar convenios con otras instituciones educativas para que los estudiantes puedan continuar con sus estudios3. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil vente (2020), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a las entidades accionadas4. En fallo del seis (6) de febrero de dos ml veinte (2020), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional invocado en aplicación del principio de subsidiaridad, en razón a que los accionantes deben acudir al Juez Civil, pues no corresponde a la órbita del Juez constitucional intervenir en lo referente a la extinción de dominio y el reintegro de dinero; máxime que no se advierte la existencia de un perjuicio irremediables. 2.2. De la impugnación. Los accionantes impugnaron la decisión de primera instancia y señalaron que, el a quo no analizó de manera acuciosa su caso, pues no se pronunció Folio 68 y ss del cuaderno de tutela. Folio 10 y II del cuaderno de tutela. Folio 88 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 01 001 2020 00006 01. - 2da. Insta/le/a.
Folio 10 y II del cuaderno de tutela. Folio 88 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 01 001 2020 00006 01. - 2da. Insta/le/a. Accionan! e: Johan SeIntsliánl.e/ÉISCO LatiiM) 1 otros.
A CCialladt: Secretaria de Echwachin del Ak1(1 otros Decisión: Declara respecto a los derechos fundamentales invocados de educación, debido proceso e igualdad ni respecto a todas las entidades accionadas.
Adujeron que, se encuentran en estado de subordinación frente a la Fundación Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa - CIDCA que dejó de funcionar y no entregó el título de tecnólogo en mantenimiento electromecánico, pese a cumplir con los requisitos establecidos para ello. Refirieron que, el a quo no tuvo en cuenta que esta situación genera perjuicio irremediable en al ámbito laboral, familiar y psicológico, por "perder" tiempo y dinero en estudios y por ende, la acción de tutela resulta procedente para analizar su caso. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo impugnado y conceder el amparo constitucional solicitado6.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Sandro Fidel Hernández, Johan Sebastián Velásquez Ladino, Heiner Ávila, Hestiven Alexander Velásquez, Rodolfo Rojas Camacho, Jairo Rodríguez Baracaido, y Diego Alexander León, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia
Rodríguez Baracaido, y Diego Alexander León, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Fundación Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa - CIDCA, la Secretaría de Educación del Meta, el Ministerio de Educación Nacional y la Sociedad de Activos Especiales - SAE 7. Folio 94 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 44 del cuaderno de tutela. 4Tutela.: 50001 31 04 001 2020 00006 01. - 2da. Instancia.
Accionante: Julian Sebastián l'elasco Ladino y otros.
ACVÍOPUICIO: Set:telt/da dc'EdUCUCIÓ/1 dd ithqz; y otros DeCiShill: Declara nulidad No obstante, en la presente actuación omitió vincular a los integrantes de la Asamblea Extraordinaria de Miembros Fundadores y Miembros Accionantes de la Fundación Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA que el siete (7) de octubre de de dos mil diecinueve (2019), decidieron la disolución y liquidación de dicha entidad; motivo por el cual, al parecer los estudiantes no han podido acceder al título de tecnólogos en mantenimiento electromecánicos.
Al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues los integrantes de la Asamblea en mención deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.
proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues los integrantes de la Asamblea en mención deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señalós: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido II Folios 66 y 43 y ss. del cuaderno de tutela. II Auto 113 del 17 de mayo de 20 l 2; Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00006 01. - 2(la. htshawia.
Accionan/e: Johan Sebastián l'ela.vco Ladino y (evos.
Accionado: Secretaria de Educacian del alela v otros Decisian: Declara ¿Wad. oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".
De otra parte, se observa con preocupación que el a quo no se pronunció frente a los derechos invocados por los accionantes, esto es, educación e igualdad, como tampoco, frente a la totalidad de las pretensiones planteadasm. Dicha situación incide en la garantía de la doble instancia, pues es evidente la omisión del a quo en abordar el estudio integral de los derechos y las pretensiones de la presente acción constitucional y al respecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucionalll: "Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo
que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza". "El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del I" Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.
Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993.7 e/a: 50001 31 001 2020 00006 01. - 2da. Instancia.
Accionan/e: ,lohan Sebastián elasco Ladino y (tiros.
Accionado: Secretaria de Educación del ileta r otros Decisión: Declara findidal accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)".
En ese orden, además de la vinculación de los integrantes de la Asamblea Extraordinaria de Miembros Fundadores y Miembros Accionantes de la Fundación Centro de Investigaciones Docencia y Consultoría Administrativa F-CIDCA, resulta indispensable que el a quo se pronuncie frente a las pretensiones planteadas por los accionantes y los derechos fundamentales invocados. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal
Administrativa F-CIDCA, resulta indispensable que el a quo se pronuncie frente a las pretensiones planteadas por los accionantes y los derechos fundamentales invocados. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el seis (6) de febrero de dos mil viento (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 7