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TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00007 01-(12-03-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00007 01-(12-03-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 04 001 2020 00007 01.

Jaime Sánchez Rubio. Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas. Confirma. Acta No. 037. 12 de marzo de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo proferido el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Jaime Sánchez Rubio, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Jaime Sánchez Rubio indicó que el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el reconocimiento y pago priorizado de indemnización administrativa y allegó la documentación pertinente para iniciar tal trámite.hacia: 50001 31 0-1 001 2020 0000 - 01-20Vinstancia. .,Icc'hinunle: Jaime .S.(Mehez Rubio, Accionado: 11 filiad de .01?fit11111. Indicó que, el servidor que recibió tal petición le hizo suscribir una

.,Icc'hinunle: Jaime .S.(Mehez Rubio, Accionado: 11 filiad de .01?fit11111. Indicó que, el servidor que recibió tal petición le hizo suscribir una "afirmación bajo juramento", de la que no le entregó copia y a la fecha han transcurrido ciento veinte (120) días hábiles, sin que hubiese obtenido respuesta. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso y ordenar a la Unidad accionada emitir respuesta de fondo frente a la solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa, ordenar el pago priorizado e informar el turno asignado para la cancelación'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionada2. En fallo del cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), el a quo amparó el derecho de petición, en razón a que el accionante presentó solicitud de indemnización administrativa a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019) y dicha entidad en respuesta del treinta y uno (31) de enero del presente año3, informó que se encontraba en verificaciones para determinar si le asiste derecho a recibir la medida reparativa; por lo que no resolvió de fondo tal petición, pese a que el término de ciento veinte

enero del presente año3, informó que se encontraba en verificaciones para determinar si le asiste derecho a recibir la medida reparativa; por lo que no resolvió de fondo tal petición, pese a que el término de ciento veinte (120) días, establecido en la Resolución No. 01049 de 2019, culminó el siete (07) de enero de dos mil veinte (2020). ' Folio I V SS. del cuaderno de tutela. Folio I() del cuaderno de tutela. Folio 15 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 001 2020 0000"" 01-2ilainslancia. Accionan/e: .laimc Stioiche: Rubio. Accionado . 1:1 iafacl de 1.1(limas Decisilm• C'onjirnia. Como consecuencia, ordenó al Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esa decisión, proceda a contestar de fondo, clara y congruente la solicitud del accionante, en lo referente a si tiene o no derecho al pago de la indemnización administrativa y de ser así, la asignación de fecha probable para el pago de la misma 4. 2.3. De la impugnación. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia y señaló que emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud del accionante el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), en la que informó que se encuentra en verificación en los diferentes sistemas de información para

emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud del accionante el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), en la que informó que se encuentra en verificación en los diferentes sistemas de información para establecer de manera definitiva si le asiste derecho a la indemnización administrativa, por lo que en su sentir, existe una carencia actual de objeto por un hecho superado. Indicó que, el Juez de tutela debe tener en cuenta que existe imposibilidad "fáctica, jurídica y material" de indemnizar a todas las víctimas del conflicto armado en un mismo momento y por ende, resulta improcedente fijar fecha cierta de pago de la medida reparativa, pues el orden de cancelación se encuentra sujeto al método técnico de priorización como lo establece la Resolución No. 01049 del 2019 y además, afectaría el derecho a la igualdad de los demás beneficiados. Agregó que, tal situación no genera perjuicio irremediable al accionante, toda vez que la indemnización administrativa no está relacionada con el mínimo vital. Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela.Tejida: 50001 31 04 001 2020 00007 01-2(In instancia. Accionan/e: Jaime Sánchez Rubio.

Accionado: (nadaddelácinnas.

Decisión: C'ta?firma.

Adujo que, la orden impartida por el a quo desconoció el trámite previsto en la Ley 1437 de 2011 y por ende solicitó su revocatoria y declarar improcedente el amparo constitucionals.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado

improcedente el amparo constitucionals.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 ,6 la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 23 y ss, del cuaderno de tutela. " "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."

mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 4hada: 50001 31 04 001 2020 0000 01-24ainsiancia Accionan/e: Jaime Símrliez Rubia. .,1maimado: 1/771(1, u/ Decisaiifir 3.2. De la solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa. Jaime Sánchez Rubio pretende que por vía de tutela se ordene a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, resolver su solicitud de reconocimiento y pago de manera priorizada de indemnización administrativa conforme lo establece la Ley 1448 de 2011 7. En relación con el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización administrativa, la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, indicas: "Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida". Frente a la entrega priorizada de la indemnización dicho acto administrativo señala:

solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida". Frente a la entrega priorizada de la indemnización dicho acto administrativo señala: "Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 40 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa. se crea el método técnico de priorización. se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y sc dictan otras disposiciones. 5Twela. 50001 31 04 001 2020 000001-21a. instancia. :leciunatzle: Jaime .S.cirichez Huhu). .•1ccionak: 1:nfikul de lictimas. Decishirr En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no priorizadas en las obtengan firmeza se modificará el orden o la colocación de las víctimas listas ordinales que, se posicionarán en la medida que

presupuestales no priorizadas en las obtengan firmeza se modificará el orden o la colocación de las víctimas listas ordinales que, se posicionarán en la medida que los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo". 3.3. Del caso concreto. El accionante manifestó que presentó petición relacionada con el reconocimiento y pago priorizado de la indemnización administrativa como víctima del desplazamiento forzado, la que no allegó a la actuación; sin embargo, aportó un oficio con fecha de generación del nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), en el que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le informó que su solicitud de indemnización administrativa había sido • recibida correctamente y radicada con el No. 000728773, la que sería analizada y se emitiría respuesta en el término de ciento veinte (120) días hábiles9; con lo que demostró haber presentado tal solicitud. Al respecto, la Unidad accionada señaló que en contestación del treinta y uno (31) de enero del año en curso, comunicó al actor que se encontraba en verificación en los sistemas de información para determinar si tiene

demostró haber presentado tal solicitud. Al respecto, la Unidad accionada señaló que en contestación del treinta y uno (31) de enero del año en curso, comunicó al actor que se encontraba en verificación en los sistemas de información para determinar si tiene Folio 5 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 04 001 2020 000001-2da.inslancja.

Accionatile: Janne Sduchez Rubio. /lecionado: Unidad de 17(11n:uy. derecho a la indemnización administrativa; además, en caso de resultar beneficiario de la mencionada medida reparativa el pago estaría sujeto al resultado del método técnico de priorización; por lo que considera que se trata de un hecho superadow.

Desde esa óptica, emerge que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Sánchez Rubio, pues el término de ciento veinte (120) días contemplado en el artículo 11 de la Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019, que fijó para pronunciarse de fondo frente al reconocimiento de la indemnización administrativa a través de un acto administrativo, culminó el siete (7) de enero del año en curso y aunado a ello, emitió respuesta al accionante en la que tampoco, indicó la fecha en que resolvería lo solicitado. De manera que, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional del derecho fundamental de petición al estar superado el término de ciento veinte (120) días con el que contaba la Unidad accionada para emitir respuesta definitiva frente a la solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa.

derecho fundamental de petición al estar superado el término de ciento veinte (120) días con el que contaba la Unidad accionada para emitir respuesta definitiva frente a la solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa. Ahora, la respuesta emitida por la entidad el treinta y uno (31) de enero del año en curso, en la que indica que adelanta las gestiones para establecer si el actor tiene derecho a la medida reparativa, de ninguna manera, implica un hecho superado, pues no constituye una contestación de fondo; motivo por el cual, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, I" Folio 12 y SS. del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50001 31 04 001 2020 0000 - 01-2(1a.invlapicia.

Accionante: Jaime Sói¡cliez 1?ulne.

Accionada: 1,1/2 1(10(1 de l'id finas.

Decishin: f'oprirma.

RESUELVE: Primero: Confirmar el fallo proferido el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme los motivos expuestos en esta decisión.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PATRICIA RODRI Magistrada al•

OEL DARÍO TREJOS ONDOÑO

Magistrado ORRES

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 8

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