TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00007 02-(23-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00007 02-(23-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 04 001 2020 00007 02.
Accionante: Jaime Sánchez Rubio.
Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Confirma sanción.
Aprobación: Acta No. 139.
Fecha: 23 de septiembre de 2020.
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción que, previo trámite incidental por desacato , impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio al Direct or Técnico de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – Enrique Ardila Franco.
II. ANTECEDENTES.
2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición a Jaime Sánchez Rubio.
Como consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a la s Víctimas que, en el térmi no de quince (15) días contados a partir de la notificación de la providencia , respondiera la solicitud presentada por el accionante el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve
(2019), en la que solicitó el reconocimiento y pago priorizado deTutela: 50001 31 04 001 2020 00007 02Consulta sanción desacato
Accionante: Jaime Sánchez Rubio.
Accionado: Unidad para las Víctimas
Decisión: Confirma sanción.
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indemnización administrativa y allegó la documentación pertinente para iniciar el trámite1.
El dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020) el accionante solicitó iniciar incidente de desacato2, por cuanto la entidad accionada no había resuelto si tiene derecho a la inde mnización administrativa y, en caso positivo, el turno asignado, el monto, la vigencia fiscal y la fecha cierta, razonable y oportuna en que será cancelada.
En auto de l tre s (3) de marzo siguiente3 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en calidad de Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a Enrique Ardila Franco - Director Técnico de Reparación de la aludida entidad, a fin de que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de dicha providencia acreditara el cumplimiento de los mandatos judiciales , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
El fallo de tutela fue confirmado por esta Sala Penal el doce (12) de marzo siguiente, al resolver la impugnación instaurada por la Unidad accionada.
El dieciséis (16) de marzo del año en curso 4, el Juez de primera instancia
siguiente, al resolver la impugnación instaurada por la Unidad accionada.
El dieciséis (16) de marzo del año en curso 4, el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato por no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dis puso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 , impartir traslado a l Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víct imasRamón Alberto Rodríguez An drade y al Director Técnico de R eparación de la aludida entidad - Enrique Ardila Franco.
1 Expediente digital. Archivo “cuaderno parte 1 tutela 2020-00007.pdf”. 2 Expediente digital. Archivo “cuaderno incidente de desacato 2020-00007.pdf”. 3 Ibidem. 4 Ibídem.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00007 02Consulta sanción desacato
Accionante: Jaime Sánchez Rubio.
Accionado: Unidad para las Víctimas
Decisión: Confirma sanción.
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En auto del veinticuatro (24) de marzo de la presente anualidad5, el a quo decretó pruebas y requirió a l os incidentados para que ac reditaran el cumplimiento del mandato judicial.
2.2. Providencia objeto de consulta y trámite posterior.
En veintiuno (21) de abril de mil veinte (2020)6, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad sancionó con arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Director Técnico
Circuito de esta ciudad sancionó con arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Director Técnico de Reparación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – Enrique Ardila Franco, debido al incumplimiento al fallo de tutela.
Consideró el Juez de primera instancia que, a pesar de haber sido requerido en varias oportunidades, el Director Técnico de Reparación de la Unidad accionada no demostró que se hubiese contestado la petición presentada por el accionante , a efecto de establecer si tiene derecho al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa deprecada.
Adujo que el elemento subjetivo requerido para la imposición de la sanción igualmente se verificó, pues el servidor incidentado omitió sin justificación acatar el mandato judi cial, a pesar del tiempo transcurrido desde su adopción, de lo que emerg ía su actuar negligente ; en consecuencia, estimó que resultaba procedente imponer sanción por desacato.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los
5 Ibídem. 6 Ibídem.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00007 02Consulta sanción desacato
Accionante: Jaime Sánchez Rubio.
Accionado: Unidad para las Víctimas
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Accionante: Jaime Sánchez Rubio.
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derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por parte de l Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla l a orden de un Juez proferida en el trámite o el fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
La Corte Constitucional se ha referido a l a figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos7:
“(…) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el pre sente Decreto incurrirá en desacato sancionable con
decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el pre sente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. E s decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la ord en, tratándose de la tutela,
7 Sentencias T–763 de 7 de diciembre de 1998 y T–053 de 28 de enero de 2005, entre otras.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00007 02Consulta sanción desacato
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adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.
Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clarificado8:
horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.
Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha iniciado incidente de desacato la Corte Constitucional ha clarificado8:
“(…) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció”.
“Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que s e ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia”.
3.2. Caso concreto.
Inicialmente, como se trata de un procedimiento sancionatorio, resulta imperioso verificar que se garantizó el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en fallo del cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), amparó el derecho fundamental de petición a Jaime Sánchez Rubio y, en consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la providencia, respondiera la solicitud presentada el nueve (9) de julio de dos
Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la providencia, respondiera la solicitud presentada el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), con la cual solicitó el reconocimiento y pago priorizado
8 Sentencia T – 421 del 23 de mayo de 2003. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00007 02Consulta sanción desacato
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de indemnización administrativa y allegó la documentación pertinente para iniciar el trámite9.
Esta Sala Penal al resolver la impugnación del fallo de tutela confirmó dicha orden constitucional.
Con fundamento en dichos parámetros , se destaca que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en auto del tres (3) de marzo de la presente anualidad realizó requerimiento previo sobre el cumplimiento de la orden constitucional, dirigido a Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en calidad de Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a Enrique Ardila Franco - Director Técnico de Reparación de la aludida entidad10.
Posteriormente, el dieciséis (1 6) de marzo del año en curso dispuso la apertura formal del incidente de desacato en el que otorgó la oportunidad a los incidentados de solicitar y allegar pruebas y , finalmente, el veinticuatro (24) de marzo siguiente, decretó pruebas previo a adoptar decisión de fondo.
apertura formal del incidente de desacato en el que otorgó la oportunidad a los incidentados de solicitar y allegar pruebas y , finalmente, el veinticuatro (24) de marzo siguiente, decretó pruebas previo a adoptar decisión de fondo.
Todas las actuaciones las notificó a los correos electrónicos unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co;notificaciones.juridicauariv@unidadvicti mas.gov.co;tutelas.lex2@unidadvictimas.gov.co;soportetomaenlinea@unidad victimas.gov.co, sin embargo, los incidentados guardaron silencio.
Con fundamento en lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio emitió fallo el veintiuno (21) de abril de mil veinte (2020), en el que sancionó por desacato al Director Técnico de Reparación de l a Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – Enrique Ardila Franco, lo cual notificó a los referidos correos electrónicos11
A lo anterior se suma , que la motivación contenida en la providencia objeto de consulta resulta acertada, en la medida que el vinculado al trámite
9 Expediente digital. Archivo “cuaderno parte 1 tutela 2020-00007.pdf”. 10 Ibidem. 11 Ibídem.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00007 02Consulta sanción desacato
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incidental y obligado a cumplir la orden constitucional no acreditó que se
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incidental y obligado a cumplir la orden constitucional no acreditó que se hubiese contestado la petición presentada por el accionante el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019) 12, pese a que se le brindó la oportunidad en primera instancia de acreditar la observancia del mandato constitucional y optó por guardar silencio.
En tales circunstancias, surg ía imperiosa la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del fallo de tu tela, dada la actitud renuente del sancionado, quien pese a tener conocimiento de la orden de amparo, al igual que del trámite del presente incidente de desacato, hizo caso omiso a su observancia.
De otro lado, debe señalarse que el a quo garantizó el deb ido proceso del sancionado, dado que le comunicó debidamente la iniciación del trámite, practicó pruebas, notificó la providencia que resolvió el incidente, en la que evidenció la responsabilidad subjetiva, por tanto, procedía imponer sanción por desacato.
En ese orden, se confirmará la providencia del veintiuno (21) de abril de mil veinte (2020), en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio sancionó con arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Director Técnico de Reparación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas –
Villavicencio sancionó con arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Director Técnico de Reparación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – Enrique Ardila Franco, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.
Adicionalmente, el a quo tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del mandato judicial desatendido y debe pronunciarse frente a la situación de Ramón Alberto Rodríguez Andrade , vinculado al incidente en calidad de Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas13.
12 Expediente digital. Archivo “cuaderno parte 1 tutela 2020-00007.pdf”. 13 Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-1113 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño.Tutela: 50001 31 04 001 2020 00007 02Consulta sanción desacato
Accionante: Jaime Sánchez Rubio.
Accionado: Unidad para las Víctimas
Decisión: Confirma sanción.
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Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sanción impuesta el veintiuno (21) de abril de mil veinte (2020) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, al Director Técnico de Reparación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – Enrique Ardila Franco, por las razones señaladas en la presente decisión.
Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen para lo pertine nte, de
y Reparación Integral a las Victimas – Enrique Ardila Franco, por las razones señaladas en la presente decisión.
Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen para lo pertine nte, de acuerdo con lo señalado en precedencia.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado